Inmobiliaria Bravo Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
El desarrollo del negocio inmobiliario en todas sus formas, como es adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma y, en general, realizar todos los actos y contratos conducentes a los fines antes enunciados; la construcción por cuenta propia o ajena de toda clase de obras civiles, edificios, locales, viviendas, urbanizaciones, infraestructuras, instalaciones y, en general cualquier obra anexa, afín o complementaria a las anteriores; el diseño y elaboración de toda clase de proyectos de construcción y arquitectura; la compra, venta, importación, exportación, permuta, arrendamiento, explotación, administración e inversión en toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales e incorporales, incluyendo valores mobiliarios; y, en general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus accionistas o empresas relacionadas.
Capital
Total capital
$12.000.000
Paid-in capital
$12.000.000
Pending capital
$0
Shareholders (3)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio 20.xxx.xxx-1 | 20.xxx.xxx-1 | 33.3333333333% | $4.000.000 |
Socio 20.xxx.xxx-9 | 20.xxx.xxx-9 | 33.3333333333% | $4.000.000 |
Socio 20.xxx.xxx-k | 20.xxx.xxx-k | 33.3333333333% | $4.000.000 |
Administrators (4)
Official extract text
Ministerio del Interior JOSÉ AGUSTÍN DONOSO MUSIATE, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de Concepción don RAMÓN GARCÍA CARRASCO, con oficio en calle Rengo número 444, Concepción, certifica: Por escritura pública de veinte de mayo de dos mil veintiséis, repertorio N° 4993-2026, ante doña OLAYA FERRADA GARRIDO, Notario Suplente de don Ramón García Carrasco, comparecen: Don NICOLÁS BRAVO ALVEZ, CNI 20.086.914-1; doña MAGDALENA AMAYA BRAVO ALVEZ, CNI 20.255.243-9; y doña JOSEFINA BELÉN BRAVO ALVEZ, CNI 20.846.860-K, todos domiciliados para estos efectos en El Comendador número dos mil ochocientos treinta y dos, Lonco Norte, comuna de Chiguayante, quienes constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada, de la cual extracto lo siguiente: RAZÓN SOCIAL: “INMOBILIARIA BRAVO LIMITADA”.ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: A. La administración, representación y uso de la razón social, corresponderá conjuntamente a tres cualesquiera de los señores NICOLÁS BRAVO ALVEZ, CNI 20.086.914-1, MAGDALENA AMAYA BRAVO ALVEZ, CNI 20.255.243-9, JOSEFINA BELÉN BRAVO ALVEZ, CNI 20.846.860-K, y don CARLOS ÁLVAREZ CID, CNI 9.532.428-2, quienes actuarán en calidad de administradores estatutarios, con las más amplias facultades, debiendo anteponer su firma a la razón social. B. Una vez que hayan transcurrido seis meses contados desde la fecha de la escritura extractada, la administración, representación y uso de la razón social, será ejercida por los señores NICOLÁS BRAVO ALVEZ, MAGDALENA AMAYA BRAVO ALVEZ, y JOSEFINA BELÉN BRAVO ALVEZ, quienes deberán actuar conjuntamente; actuando en la forma indicada, podrán ejercer todas las facultades señaladas en la escritura extractada. En consecuencia, luego de transcurridos seis meses contados desde la fecha de la presente escritura, el señor Carlos Álvarez Cid, dejará de ser administrador de la sociedad, y no tendrá ninguna injerencia en su administración.CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $12.000.000.-, el que se aporta por los socios de la manera que a continuación se indica: A.- NICOLÁS BRAVO ALVEZ, aportó la suma de $4.000.000, equivalentes a un tercio del capital y derechos sociales, íntegramente pagados en el acto en dinero efectivo al contado;B.- MAGDALENA AMAYA BRAVO ALVEZ, aportó la suma de $4.000.000, equivalentes a un tercio del capital y derechos sociales, íntegramente pagados en el acto en dinero efectivo al contado;C.- JOSEFINA BELÉN BRAVO ALVEZ, aportó la suma de $4.000.000, equivalentes a un tercio del capital y derechos sociales, íntegramente pagados en el acto en dinero efectivo al contado.En consecuencia, el capital queda íntegramente suscrito y pagado. LOS SOCIOS LIMITAN SU RESPONSABILIDAD AL MONTO DE SUS RESPECTIVOS APORTES.OBJETO: El objeto de la sociedad será la ejecución por cuenta propia o ajena de las siguientes actividades: a) El desarrollo del negocio inmobiliario en todas sus formas, como es adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma y, en general, realizar todos los actos y contratos conducentes a los fines antes enunciados; b) La construcción por cuenta propia o ajena de toda clase de obras civiles, edificios, locales, viviendas, urbanizaciones, infraestructuras, instalaciones y, en general cualquier obra anexa, afín o complementaria a las anteriores; c) El diseño y elaboración de toda clase de proyectos de construcción y arquitectura; d) La compra, venta, importación, exportación, permuta, arrendamiento, explotación, administración e inversión en toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales e incorporales, incluyendo valores mobiliarios; e) En general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus accionistas o empresas relacionadas. DURACIÓN: La sociedad se pacta a partir de la fecha de su respectiva escritura, y tendrá una duración de 30 años, plazo que se entenderá prorrogado tácita, automática y sucesivamente por períodos de cinco años.DOMICILIO: Concepción. Demas estipulaciones en escritura extractada. Concepción, 24 de Junio de 2026.
Corporate information
Corporate purpose
la compra, venta y alquiler de bienes raíces no amoblados, y la administración, inversión y percepción de las rentas que de ello deriven
Capital
Total capital
$2.648.138
Paid-in capital
$2.648.138
Pending capital
$0
Shareholders (4)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | 28.4% | $752.071 |
Socio | - | 28.3% | $749.423 |
Alejandra Del Pilar Bravo García Socio | - | 28.3% | $749.423 |
Socio | - | 15% | $397.221 |
Administrators (2)
Alejandra Del Pilar Bravo García
Official extract text
MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, Notario Público Titular de la 18° Notaría de Santiago, con oficio en Apoquindo 3.039, quinto piso, comuna de Las Condes, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 02 de noviembre de 2023, Repertorio N° 16.229 / 2023, ante mi suplente doña Paulina Andrea Hernández Cabezas, Patricio Antonio Bravo García, con domicilio en calle Villaseca número seiscientos noventa y cuatro, casa diez, comuna de Buin; Marcela Eliana Bravo García, con domicilio en Avenida Pedro Fontova número ocho mil cuarenta y siete, casa siete, comuna de Huechuraba; Alejandra Del Pilar Bravo García, con domicilio en calle Florencio Barrios número mil seiscientos ochenta y dos, comuna de Las Condes; y Erika Mattmann García, con domicilio en calle Antonio J. Vial número mil seiscientos sesenta y cinco, comuna de Independencia, constituyeron la sociedad civil de responsabilidad limitada que se denomina Inmobiliaria Bravo Limitada, nacida de la división de la sociedad denominada Sociedad Comercializadora Patricio Bravo y Compañía Limitada, la que tiene su domicilio en la ciudad de Santiago. El objeto de la sociedad es la compra, venta y alquiler de bienes raíces no amoblados, y la administración, inversión y percepción de las rentas que de ello deriven. La sociedad podrá desarrollar estas actividades directamente, o por medio de otra u otras sociedades, comunidades y asociaciones de las que forme parte o constituya al efecto, en las que podrá incluso tener la calidad de socia gestora, pudiendo siempre intervenir por cuenta propia o ajena. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a doña Alejandra del Pilar Bravo García y a doña Marcela Eliana Bravo García, quienes deberán actuar conjuntamente. El capital de la sociedad es la suma de dos millones seiscientos cuarenta y ocho mil ciento treinta y ocho pesos, aportado y pagado por sus socios y que les corresponde como sigue: a) a don Patricio Antonio Bravo García, en la suma de setecientos cincuenta y dos mil setenta y un pesos, equivalente aproximadamente a un veintiocho coma cuatro por ciento de los derechos sociales; b) a doña Marcela Eliana Bravo García, en la suma de setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos veintitrés pesos, equivalente aproximadamente a un veintiocho coma tres por ciento de los derechos sociales; c) a doña Alejandra Del Pilar Bravo García, en la suma de setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos veintitrés pesos, equivalente aproximadamente a un veintiocho coma tres por ciento de los derechos sociales; y d) a doña Erika Mattmann García, en la suma de trescientos noventa y siete mil doscientos veintiún pesos, equivalente a un quince por ciento de los derechos sociales. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. La sociedad rige desde esta fecha y durará tres años, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de un año cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 15 de diciembre de 2023.
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
Inmobiliaria Bravo Limitada
CVE 2831995
- CONSTITUCIÓN
INMOBILIARIA BRAVO LIMITADA
CVE 2425974
