Golfo Azul Limitada
Diario Oficial
公司信息
公司目的
El objeto de la Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo el ejercicio, desarrollo y prestación de servicios profesionales en el ámbito de la salud y medicina. En particular, comprenderá la atención médica en todas sus áreas y modalidades, incluyendo, sin que la enumeración sea taxativa: atención medica de urgencia ambulatoria; consultas presenciales, a domicilio, en terreno y mediante plataformas de telemedicina; evaluación, diagnóstico, tratamiento, seguimiento y control de pacientes; realización de procedimientos médicos diagnósticos, terapéuticos y preventivos; evaluaciones de aptitud física, laboral y deportiva; atención en eventos deportivos y actividades masivas; y la emisión de informes, certificados y demás documentos propios del ejercicio de la medicina. Los servicios en cuestión incluirán, asimismo, la planificación, organización y gestión profesional de servicios y programas de salud, así como asesorías y proyectos en el ámbito sanitario, actividades que se desarrollarán en forma complementaria al ejercicio médico. Igualmente, y siempre en el ámbito de la salud, podrán realizarse actividades de docencia, capacitación, investigación, formación y asesoría profesional. La Sociedad no podrá realizar otro tipo de actividades que no digan directa relación con la prestación de servicios profesionales en el ámbito de la salud y medicina, sin perjuicio de las inversiones y gastos necesarios para el ejercicio de la misma y mantener el capital de trabajo necesario. La Sociedad podrá participar en otras sociedades únicamente cuando estas tengan el mismo objeto y éste se explote a través de sus socios
资本
总资本
$1.000.000
实缴资本
$1.000.000
待缴资本
$0
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio 19.xxx.xxx-8 | 19.xxx.xxx-8 | 95% | $950.000 |
Maximiliano Walter Kunze Kullmer Socio 18.xxx.xxx-k | 18.xxx.xxx-k | 5% | $50.000 |
管理人(2)
Maximiliano Walter Kunze Kullmer
摘要官方正文
Ministerio del Interior MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, Avenida El Golf número noventa y nueve, oficina ciento uno B, Las Condes, Santiago, certifica: Que, por escritura pública de fecha de 24 de junio de 2026, Repertorio N°5497-2026, ante mí, /1/ doña DOMINGA PEIRANO DECK C. I. N° 19.438.177-8 y /2/ don MAXIMILIANO WALTER KUNZE KULLMER C. I. N° 18.641.960-K ; ambos domiciliados para estos efectos en calle El Avellano N° 408, departamento 34, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada en los términos que se extractan.- /I/ Razón social: La razón social será “GOLFO AZUL LIMITADA”, pudiendo usar y actuar también ante terceros, incluso ante bancos e instituciones financieras, Servicio de Impuestos Internos, etcétera, el nombre de fantasía “GOLFO AZUL LTDA.” o “GOLFO AZUL”.- /II/ Objeto: El objeto de la Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo el ejercicio, desarrollo y prestación de servicios profesionales en el ámbito de la salud y medicina. En particular, comprenderá la atención médica en todas sus áreas y modalidades, incluyendo, sin que la enumeración sea taxativa: atención medica de urgencia ambulatoria; consultas presenciales, a domicilio, en terreno y mediante plataformas de telemedicina; evaluación, diagnóstico, tratamiento, seguimiento y control de pacientes; realización de procedimientos médicos diagnósticos, terapéuticos y preventivos; evaluaciones de aptitud física, laboral y deportiva; atención en eventos deportivos y actividades masivas; y la emisión de informes, certificados y demás documentos propios del ejercicio de la medicina. Los servicios en cuestión incluirán, asimismo, la planificación, organización y gestión profesional de servicios y programas de salud, así como asesorías y proyectos en el ámbito sanitario, actividades que se desarrollarán en forma complementaria al ejercicio médico. Igualmente, y siempre en el ámbito de la salud, podrán realizarse actividades de docencia, capacitación, investigación, formación y asesoría profesional.- La Sociedad no podrá realizar otro tipo de actividades que no digan directa relación con la prestación de servicios profesionales en el ámbito de la salud y medicina, sin perjuicio de las inversiones y gastos necesarios para el ejercicio de la misma y mantener el capital de trabajo necesario.- La Sociedad podrá participar en otras sociedades únicamente cuando estas tengan el mismo objeto y éste se explote a través de sus socios.- /III/ Domicilio: El domicilio social será la ciudad y comuna de Santiago.- /IV/ Duración: La duración de la Sociedad será de cinco años, contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se prorrogará de forma tácita, sucesiva y automática por periodos de igual duración, a menos que cualquiera de los socios manifestare voluntad contraria mediante escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo, con una anticipación no inferior a seis meses al vencimiento del periodo que se encontrare en curso.- /V/ Capital: El capital social es la suma de $1.000.000, que se aportó y pagó con anterioridad a esta fecha, en la forma y condiciones que se exponen a continuación: a) Dominga Peirano Deck aporta la cantidad de $950.000, que paga en este acto al contado y en dinero efectivo, declarando la Sociedad haber recibido dicha suma a su más entera y total satisfacción; y b) Maximiliano Walter Kunze Kullmer aporta la cantidad de $50.000, que paga en este acto al contado y en dinero efectivo, declarando la Sociedad haber recibido dicha suma a su más entera y total satisfacción. En consecuencia, el capital de la Sociedad se encuentra íntegramente pagado y aportado por los Socios.- /VI/ Administración: La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá separada e indistintamente e indistintamente a uno cualquiera de los señores Dominga Peirano Deck y Maximiliano Kunze Kullmer, con las facultades establecidas en la escritura social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 02 de julio de 2026. Magdalena Latorre Larrain. Notario Público Interino.
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- CONSTITUCIÓN
Golfo Azul Limitada
CVE 2839352
