Limited liability company

De Andraca Abogados Limitada

CONSTITUCIÓN — Aug 19, 2023

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2023-08-19View PDF (CVE 2363269)

Corporate information

Ltda
Pedro Lira Urquieta número once mil seiscientos veintidós
Duration: dieciséis años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de dos años cada uno
Administration: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá individualmente a don Clemente De Andraca González, quien representará a la Sociedad con las facultades señaladas en escritura extractada.

Corporate purpose

La sociedad tiene por objeto la prestación de toda clase de servicios y asesorías profesionales en materia jurídica.

Capital

Total capital

$100.000

Paid-in capital

$100.000

Shareholders (2)

NameParticipation

Clemente De Andraca González

Socio

99.9%

Gonzalo Tomás Fuentes Prieto

Socio

0.1%

Administrators (1)

Clemente De Andraca González

Administrador

SII representatives (1)

Clemente De Andraca González

Representante

Official extract text

PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Abogado, Notario Público Interino de la Cuadragésima Octava Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3.076, oficina 601, 6° piso, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: que por escritura pública de fecha 16 de agosto de 2023, ante mí, don Clemente De Andraca González, domiciliado para estos efectos en Pedro Lira Urquieta número once mil seiscientos veintidós, comuna de Lo Barnechea, Santiago de Chile y don Gonzalo Tomás Fuentes Prieto, Camino Las Hualtatas número cuatro mil novecientos, casa trece, comuna de Lo Barnechea, Santiago de Chile; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por los siguientes estatutos: 1. Razón Social: “DE ANDRACA ABOGADOS LIMITADA” (en adelante, la “Sociedad”), sin perjuicio de que, para fines comerciales, publicitarios e incluso ante bancos, instituciones financieras y ante el Servicio de Impuestos Internos, pueda usar el nombre “DE ANDRACA LTDA.”, con el cual se obligará de la misma manera que si actuare con su razón social íntegra. 2. Objeto: La sociedad tiene por objeto la prestación de toda clase de servicios y asesorías profesionales en materia jurídica. 3. Duración: La Sociedad comenzará a regir a contar de esta fecha y durará dieciséis años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de dos años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado período, lo que se expresará por escritura pública que se anotará al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con sesenta días de anticipación, a lo menos, al respectivo vencimiento. Si uno de los socios diere aviso de término de la Sociedad, conforme a lo señalado precedentemente, el otro socio podrá hacer continuar la Sociedad, en los mismos términos pactados, con exclusión del que hubiere dado aviso de término. Para estos efectos, el socio que decida continuar con la Sociedad, deberá manifestar su voluntad en este sentido por una escritura pública, la cual se anotará al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, antes del vencimiento del plazo de la Sociedad proponiendo otro socio que compre los derechos del que se retira. Cumplidos estos términos y formalidades, la Sociedad continuará entre el socio que hubiere acordado continuar con la misma y el nuevo socio, con exclusión del que hubiere dado el aviso de término, al cual se le pagarán sus derechos en la sociedad al precio y forma de pago que de común acuerdo se determine. 4. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de cien mil pesos, que los socios suscriben y pagan de la siguiente forma: Uno) don Clemente De Andraca González paga la suma de noventa y nueve mil novecientos pesos, equivalente al noventa y nueve coma nueve por ciento del total del capital social, que se pagan e ingresan a la caja social en el acto de constitución y en dinero en efectivo. Dos) don Gonzalo Tomás Fuentes Prieto paga la suma de cien pesos, equivalente al cero coma uno por ciento del total del capital social, que se pagan e ingresan a la caja social en el acto de constitución y en dinero en efectivo. 5. Administración, Representación y Uso de la Razón Social: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá individualmente a don Clemente De Andraca González, quien representará a la Sociedad con las facultades señaladas en escritura extractada. Demás estipulaciones se encuentran en escritura extractada. Responsabilidad de los socios limitada a monto de sus aportes. Santiago, 16 de agosto de 2023.

Recent filings

  1. CONSTITUCIÓN

    DE ANDRACA ABOGADOS LIMITADA

    CVE 2363269

Corporate relationships

DE ANDRACA ABOGADOS LIMITADA

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