Darraidou, Silva Y Donoso, Abogados Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
La prestación de servicios profesionales y asesorías en materias jurídicas y legales, en cualquiera de sus especialidades y formas, incluyendo el desempeño de cargos arbitrales por los socios, y a cualquier clase de persona naturales o jurídicas y a entidades sin personalidad jurídica y la representación de las mismas.
Capital
Total capital
$600.000
Paid-in capital
$600.000
Pending capital
$0
Shareholders (3)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Luis Alberto Darraidou García Huidobro Socio | - | 33.3333333333% | $200.000 |
Socio | - | 33.3333333333% | $200.000 |
Socio | - | 33.3333333333% | $200.000 |
Administrators (3)
Official extract text
EDUARDO AVELLO CONCHA, Notario Público Titular de la 27º Notaría de Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, certifica: Por escritura pública de esta fecha otorgada ante mí, señores Luis Alberto Darraidou García Huidobro, abogado, domiciliado en Agustín del Castillo 2726, Vitacura, Santiago; Rodrigo Donoso Baraona, abogado, domiciliado en Morelos 5755, Vitacura, Santiago; y Cristián Silva Prieto, abogado, domiciliado en Juan XXIII 6340, Vitacura, Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada de acuerdo a ley 3918. Razón social: “DARRAIDOU, SILVA Y DONOSO, ABOGADOS LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos el nombre de fantasía “Darraidou, Silva y Donoso Abogados Ltda.” o la sigla DSD Abogados. Objeto: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales y asesorías en materias jurídicas y legales, en cualquiera de sus especialidades y formas, incluyendo el desempeño de cargos arbitrales por los socios, y a cualquier clase de persona naturales o jurídicas y a entidades sin personalidad jurídica y la representación de las mismas. Administración: Corresponderá a uno cualquiera de los socios, quienes anteponiendo la razón social a su firma, tendrá las más amplias facultades de representación y administración, sin que la enunciación indicada en la escritura signifique limitación para ejercer otras, y con las limitaciones en ella señaladas. Capital: $600.000.-, que los socios aportan y enteran en partes iguales en dinero efectivo. Duración: 5 años a contar de la fecha de la escritura, plazo que se renovará automática y sucesivamente por períodos de 5 años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con 6 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período que corresponda; Responsabilidad: socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 de julio 2017.
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
DARRAIDOU, SILVA Y DONOSO, ABOGADOS LIMITADA
CVE 1245733
