Cooperativa De Vivienda Cerrada Osorno Limitada
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VIVIANA LORETO KRAMM VASQUEZ, Abogado, Suplente del Notario Público Titular de Osorno, don JOSE ROBINSON DOLMESTCH URRA, M. A. Matta Nº 680, certifica: Por escritura pública de fecha 11 de agosto del 2017, ante Notario Titular don JOSE ROBINSON DOLMESTCH URRA, don JULIO CÉSAR BARRIGA PALMA chileno, casado, abogado, C.I.NAC.N° 13.816.044-0, redujo a escritura pública el acta COOPERATIVA DE VIVIENDA CERRADA OSORNO LIMITADA ACTA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA CELEBRADA EN OSORNO EL DIECINUEVE DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE, mediante la cual por unanimidad de los socios asistentes se procedió a sanear sus estatutos modificando los siguientes artículos: ARTICULO SEIS.- CAPITAL SOCIAL Y APORTES DE CAPITAL: El capital social es la suma de seis millones de pesos, dividido en sesenta cuotas de capital, de un valor inicial de cien mil cada una, que los socios suscriben y pagan así: Con la suma de quinientos mil cada socio, equivalentes a cinco cuotas de participación, suma que enteraron al haber social al contado, enterando en total un capital social de seis millones de pesos. Los socios de posterior ingreso deberán suscribir y pagar un mínimo de cinco cuotas de participación. El Capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en el presente artículo. ARTICULO DIECISEIS.- INCORPORACION SOCIOS: Tendrán el carácter de socios: a) Todas las personas naturales y/o jurídicas, tanto de derecho público como privado, que concurran a la constitución de la Cooperativa y paguen sus aportes de capital comprometidos; b) Por solicitud aprobada por el Consejo de Administración, seguida de la adquisición a cualquier título de Cuotas de Participación; c) Por sucesión por causa de Muerte, en este caso deberán designar un procurador común que represente a la sucesión. Al momento de su ingreso el socio deberá suscribir y pagar el número mínimo de cinco (cinco) Cuotas de Participación conforme lo establece el artículo seis del presente Estatuto Social, de todo lo cual se dejará constancia en el respectivo Registro de Socios. ARTÍCULO DOCE: REMANENTES: Se constituye un Fondo de Reserva Legal Obligatorio conforme lo establece el Artículo treinta y ocho de la Ley General de Cooperativas, con un porcentaje del dieciocho por ciento del remanente anual, el que se destinará a cubrir las pérdidas acumuladas y tendrá el carácter de irrepartible mientras dure la vigencia de la Cooperativa. EL Fondo de Reserva deberá incrementarse anualmente en el porcentaje antes indicado. ARTICULO TRECE: RESERVAS: Se constituye un fondo de provisión del dos por ciento del remanente, el que se incrementará cada año, fondo que será destinado sólo a la devolución de cuotas de participación, en casos excepcionales, los que deberán ser determinados en términos explícitos y claros por la Junta General de Socios. ARTÍCULO QUINCE: Se elimina. ARTÍCULO CUARENTA Y TRES: DE LA CITACIÓN: La citación a juntas generales de socios se efectuará por medio de un aviso de citación que se publicará en un medio de comunicación social, con una anticipación de no más de quince días ni menos de cinco días de la fecha en que se realizará la junta respectiva. Deberá enviarse, además, una citación a cada socio, por correo regular o correo electrónico, al domicilio o dirección de correo electrónico que éste haya registrado en la cooperativa, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la junta respectiva, la que deberá contener una relación de las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señale el reglamento. Junta General Ordinaria participaron todos los socios. Detalles de las modificaciones y demás estipulaciones en escritura extractada. Se facultó para inscribir Osorno, Osorno 12 de septiembre de 2017.
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Desarrollar un proyecto habitacional en la ciudad de Osorno, para satisfacer las necesidades habitacionales y comunitarias de sus socios y prestar los servicios inherentes a dicho objetivo, asignar en dominio el inmueble que cada socio tenga asignado en uso y goce o que le corresponda, una vez que se haya cumplido con las exigencias de urbanización, y que el socio haya caucionado sus obligaciones pendientes con la Cooperativa, si las hubiere
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JOSE ROBINSON DOLMESTCH URRA, Abogado, Notario Público Titular Osorno, M.A. Matta 680, certifica: Por escritura pública de fecha veintitrés de Noviembre del 2016, ante mi del acta de la Junta General Constitutiva realizada con fecha 11 de noviembre de 2016, mediante la cual se constituyó la “COOPERATIVA DE VIVIENDA CERRADA OSORNO LIMITADA”, en la cual por unanimidad de los miembros se aprueban los siguientes estatutos: RAZÓN SOCIAL: “COOPERATIVA DE VIVIENDA CERRADA OSORNO LIMITADA”, nombre de fantasía COOVISOR; DOMICILIO en Osorno, Décima Región, sin perjuicio agencias resto del país, DURACIÓN indefinida, OBJETO SOCIAL, “Desarrollar un proyecto habitacional en la ciudad de Osorno, para satisfacer las necesidades habitacionales y comunitarias de sus socios y prestar los servicios inherentes a dicho objetivo, asignar en dominio el inmueble que cada socio tenga asignado en uso y goce o que le corresponda, una vez que se haya cumplido con las exigencias de urbanización, y que el socio haya caucionado sus obligaciones pendientes con la Cooperativa, si las hubiere” CAPITAL SOCIAL suscrito y pagado $6.000.000 dividido en 60 cuotas de participación cuyo valor es de $100.000 cada una, cada socio entera al contado la suma de $500.000 correspondiente a 5 cuotas de participación. Junta Constitutiva participaron 12 socios. Demás estipulaciones consta escritura extractada. Se faculto para inscribir. Osorno once de Enero de 2017.
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- CONSTITUCIÓN
COOPERATIVA DE VIVIENDA CERRADA OSORNO LIMITADA
CVE 1273334
- CONSTITUCIÓN
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