Cooperativa De Servicios Integrales Multiactiva Tiempos Nuevos Limitada
Diario Oficial
公司信息
公报所载公司沿革
- 设立· 2016年12月28日
Se individualiza el Estatuto Inicial de la cooperativa.
摘要官方正文
RENATA MARCELA GONZALEZ CARVALLO, Notario Público Titular 23 Notaría Santiago, Catedral 1267, certifica: Por escritura pública el día 25 de Mayo del 2017, ante mí, se redujo escritura pública Repertorio Nº 665-2017 el ACTA PRIMERA JUNTA GENERAL DE SOCIOS DE LA COOPERATIVA DE SERVICIOS INTEGRALES MULTIACTIVA TIEMPOS NUEVOS LIMITADA; realizada con fecha 5 de Mayo del 2017 y por la cual se decidió la MODIFICACIÓN Y RECTIFICACIÓN DE LA COOPERATIVA DE SERVICIOS INTEGRALES MULTIACTIVA TIEMPOS NUEVOS LIMITADA; realizada por escritura pública ante mí Repertorio Nº 666 -2017, DEBE DECIR: ARTÍCULO DUODÉCIMO: DISTRIBUCIÓN DE LOS REMANENTES: El saldo favorable del ejercicio económico, que se denominará Remanente, que arroje el Balance, se destinará a absorber las pérdidas acumuladas, si las hubiere. Hecho lo anterior se destinará a la constitución e incremento de los Fondos de Reserva Voluntaria que la Junta General Obligatoria de Socios acuerde y al pago de los intereses al capital, si así se acordare, considerando mantener un fondo de reserva legal en forma permanente, el que será de un diez y ocho porciento de su remanente anual, el que se destinará como se indicó, a cubrir las perdidas si las hubiere y tendrá el carácter de irrepartible, mientras dure la vigencia de esta cooperativa, asimismo se considerará e incrementa cada año, un fondo de provisión del dos porciento de sus remanentes destinados solo para la devolución de cuotas de participación en caso de renuncia, exclusión, fallecimiento o perdida de la personalidad jurídica de algún asociado; DEBE DECIR: ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: RESERVAS: Las Reservas son incrementos efectivos de Patrimonio y tienen su origen en disposiciones legales, el presente Estatuto Social, y en acuerdos de la Junta General Obligatoria de Socios. Los Fondos de Reserva tienen por objeto proporcionar una mayor estabilidad económica a la Cooperativa, conservar su Capital Social y dar una mayor garantía a los acreedores y a los socios; La Junta General Obligatoria de Socios podrá constituir o incrementar Reservas Voluntarias. DEBE DECIR: ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO: DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS OBLIGATORIA: A lo menos La Junta General de Socios se realizará obligatoriamente dentro del primer semestre de cada año y en ella deberán tratarse las materias establecidas en el Artículo Veintitrés, letras a), b) y c) de la Ley General de Cooperativas. La Junta General celebrada en esta fecha, sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Cooperativas, deberá a lo menos resolver sobre los siguientes aspectos: a.- Examinar la situación de la cooperativa y los informes del Inspector de Cuentas y/o de los Auditores Externos si los hubiere, y pronunciarse sobre la Memoria Anual, el Balance y los demás estados y demostraciones financieras presentados por el Gerente Administrador; b.- Concederá al Inspector de Cuentas, una prórroga para el mejor desempeño de sus funciones, acordando la contratación de auditores externos o adoptar cualquier otra medida que, a su juicio, le permita informarse adecuadamente de los antecedentes que sustentan las cuentas, o de cualquier aspecto administrativo, contable o financiero de la entidad; c.- Distribuir los remanentes y excedentes del ejercicio precedente, de conformidad con la Ley, el Reglamento, el Estatuto Social y la normativa dictada por el Departamento de Cooperativas; d.- La elección, reelección y remoción del los miembros del Gerente Administrador, Inspector de Cuentas y de la Comisión Liquidadora, si la hubiere. DEBE DECIR: ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO: DE LA CITACIÓN: La citación a las Juntas Generales de Socios se hará por medio de aviso que se publicará en un medio de comunicación social, con una anticipación no más de quince días ni menos de cinco de la fecha en que se realizará la Junta respectiva, además se deberá enviar una citación, carta o circular por correo regular o correo electrónico, a sus domicilios u correos electrónicos registrados en la cooperativa. Tanto la citación, carta, circular o correo electrónico, deberán contener una referencia de las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señale el reglamento.” ARTÍCULO SEGUNDO: En lo NO modificado rige íntegramente en lo demás, el Estatuto Inicial, ya individualizado, de fecha 28 diciembre del 2016. Inscrito con fecha 10 de Enero de 2017 a fojas 2850 número 1488 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes de Raíces de Santiago. Santiago, 1 agosto 2017.
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RENATA MARCELA GONZÁLEZ CARVALLO, Notario Público Titular 23 Notaría Santiago, Catedral 1267, certifica: Por escritura pública de fecha 25 de Mayo del 2017, ante mí, se redujo escritura pública, MODIFICACIÓN Y RECTIFICACIÓN DE LA COOPERATIVA DE SERVICIOS INTEGRALES MULTIACTIVA TIEMPOS NUEVOS LIMITADA; Repertorio Nº 666 -2017, DEBE DECIR: ARTÍCULO DUODÉCIMO: DISTRIBUCIÓN DE LOS REMANENTES: El saldo favorable del ejercicio económico, que se denominará Remanente, que arroje el Balance, se destinará a absorber las pérdidas acumuladas, si las hubiere. Hecho lo anterior se destinará a la constitución e incremento de los Fondos de Reserva Voluntaria que la Junta General Obligatoria de Socios acuerde y al pago de los intereses al capital, si así se acordare, considerando mantener un fondo de reserva legal en forma permanente, el que será de un diez y ocho porciento de su remanente anual, el que se destinará como se indicó, a cubrir las perdidas si las hubiere y tendrá el carácter de irrepartible, mientras dure la vigencia de esta cooperativa, asimismo se considerará e incrementa cada año, un fondo de provisión del dos porciento de sus remanentes destinados solo para la devolución de cuotas de participación en caso de renuncia, exclusión, fallecimiento o perdida de la personalidad jurídica de algún asociado; DEBE DECIR: ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: RESERVAS: Las Reservas son incrementos efectivos de Patrimonio y tienen su origen en disposiciones legales, el presente Estatuto Social, y en acuerdos de la Junta General Obligatoria de Socios. Los Fondos de Reserva tienen por objeto proporcionar una mayor estabilidad económica a la Cooperativa, conservar su Capital Social y dar una mayor garantía a los acreedores y a los socios; La Junta General Obligatoria de Socios podrá constituir o incrementar Reservas Voluntarias. DEBE DECIR: ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO: DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS OBLIGATORIA: A lo menos La Junta General de Socios se realizará obligatoriamente dentro del primer semestre de cada año y en ella deberán tratarse las materias establecidas en el Artículo Veintitrés, letras a), b) y c) de la Ley General de Cooperativas. La Junta General celebrada en esta fecha, sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Cooperativas, deberá a lo menos resolver sobre los siguientes aspectos: a.- Examinar la situación de la cooperativa y los informes del Inspector de Cuentas y/o de los Auditores Externos si los hubiere, y pronunciarse sobre la Memoria Anual, el Balance y los demás estados y demostraciones financieras presentados por el Gerente Administrador; b.- Concederá al Inspector de Cuentas, una prórroga para el mejor desempeño de sus funciones, acordando la contratación de auditores externos o adoptar cualquier otra medida que, a su juicio, le permita informarse adecuadamente de los antecedentes que sustentan las cuentas, o de cualquier aspecto administrativo, contable o financiero de la entidad; c.- Distribuir los remanentes y excedentes del ejercicio precedente, de conformidad con la Ley, el Reglamento, el Estatuto Social y la normativa dictada por el Departamento de Cooperativas; d.- La elección, reelección y remoción del los miembros del Gerente Administrador, Inspector de Cuentas y de la Comisión Liquidadora, si la hubiere. DEBE DECIR: ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO: DE LA CITACIÓN: La citación a las Juntas Generales de Socios se hará por medio de aviso que se publicará en un medio de comunicación social, con una anticipación no más de quince días ni menos de cinco de la fecha en que se realizará la Junta respectiva, además se deberá enviar una citación, carta o circular por correo regular o correo electrónico, a sus domicilios u correos electrónicos registrados en la cooperativa. Tanto la citación, carta, circular o correo electrónico, deberán contener una referencia de las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señale el reglamento.” ARTÍCULO SEGUNDO: En lo NO modificado rige íntegramente en lo demás, el Estatuto Inicial, ya individualizado, de fecha 28 de diciembre del 2016. Inscrito con fecha 10 de Enero de 2017 a fojas 2850 número 1488 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Santiago, 04 julio 2017.
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