Cooperative

Cooperativa De Servicios De Veraneo Lomas De Huaquen

MODIFICACIÓN — Sep 10, 2021

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2021-09-10View PDF (CVE 2008201)

Corporate information

Cooperativa

Corporate history on record

  1. Incorporation· August 14, 2019

    Acta junta general constitutiva de la cooperativa.

  2. Other act· July 13, 2021

    Sandra Margarita Contreras Soto rectifica varias cláusulas del estatuto de la cooperativa.

    SANDRA MARGARITA CONTRERAS SOTO

Official extract text

OCTAVIO FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ, Notario Público de la 30ª Notaría de Santiago, oficios Av. Libertador Bernardo O´Higgins N° 980, oficinas 130 y 134, comuna de Santiago; certifico: por escritura pública ante mí de fecha 13 de julio de 2021, repertorio N° 11.859-2021, SANDRA MARGARITA CONTRERAS SOTO, Rut N° 13.663.520-4, con domicilio en calle 41, N° 1457, comuna de Peñalolén, debidamente facultada procedió a rectificar: ACTA JUNTA GENERAL CONSTITUTIVA DE LA COOPERATIVA DE SERVICIOS DE VERANEO LOMAS DE HUAQUEN, suscrita por escritura pública de fecha 14 de agosto de 2019, otorgada ante notario de La Ligua, don Vicente Sánchez Cuesta, repertorio N° 1644, inscrita a fojas 76, N° 65, año 2019, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua, donde en su art. 4° transitorio se autorizó a la compareciente a rectificar para la bondad de los títulos. Se rectifican: - Letra b) del art. 29 del estatuto: “Que la Cooperativa se encuentra en cesión de pagos, hubiera sido declarada en quiebra o se encontrare bajo un convenio de quiebra, tanto preventivo como judicial." se modifica y reemplaza en su integridad la regulación de los estatutos, por el siguiente tenor: "Encontrarse en un procedimiento concursal de reorganización o liquidación ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.” - Art. 34°, las Juntas Generales se celebrarán en el primer cuatrimestre, reemplazándose por el primer “semestre”. b- Art. 35° de la escritura social, reemplazándose la expresión “absoluta”, por “simple”. Agregándose la siguiente frase al final del artículo: “Para las materias de la letra c) de este artículo, se requerirá el acuerdo de la mayoría absoluta de los votos presentes en las Juntas Generales.” - Se deja sin efecto el art. 38°, el cual es reemplazado en su totalidad por el siguiente: “La citación a Juntas Generales de Socios, se efectuará por medio de un aviso de citación que se publicará en un medio de comunicación social, con una anticipación de no más de quince días ni menos de cinco días de la fecha en que se realizará la junta respectiva. Deberá enviarse, además, una citación a cada socio, por correo regular o correo electrónico, al domicilio o dirección de correo electrónico que éste haya registrado en la cooperativa, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la junta respectiva. Tanto el aviso coma las citaciones par correo o por mano deberán contener la naturaleza de la Junta General de Socios y una referencia a las materias a ser tratadas en ella, el día, hará de primera y segunda citación, el lugar exacto en donde se realizara la Junta General de Socios, (dirección y localidad), o si es telemática, indicando los datos necesarios para su acertada conexión web; el procedimiento para presentar los poderes para asistir y votar en representación de un socio si correspondiere lo que podrá omitirse en el aviso publicado para tal efecto.” - Se agrega el art. 68°: “La cooperativa fomenta y permite la participación igualitaria de hombres y mujeres, según sea la proporcionalidad de ambos sexos en sus bases societarias. Deberán contar con mecanismos de ponderación que permitan lograr tal proporcionalidad y realizar acciones positivas que fomenten la participación paritaria en los órganos colegiados; como por ejemplo realizar capacitaciones a mujeres a fin de potenciar el liderazgo femenino; entre otras acciones. En las elecciones de los órganos colegiados de las cooperativas, deberán elegir representantes de ambos géneros cuyo porcentaje al interior del órgano, se determinará en directa relación con el número de socias y socios de la organización, tanto para los cargos titulares como suplentes. Para dar cumplimiento con las normas de proporcionalidad en las elecciones de órganos colegiados, se podrá: 1. La comisión electoral, o el órgano encargado de las elecciones o aquel que designe para tales efectos la junta general o el estatuto deberá verificar que la inscripción de candidatos y candidatas refleje el proporcionalmente el porcentaje de hombres y mujeres que componen las bases societarias y además, podrán optar por alguna de éstas fórmulas electorales: 2. Confeccionar listas únicas compuestas por candidatas/os titulares y suplentes a los órganos colegiados, que reflejen la composición societaria de la cooperativa y que la socia o el socio pueda votar por la lista completa. 3. Confeccionar una lista compuesta sólo por candidatas y otra lista compuesta sólo por candidatos, asignándose a los miembros de la cooperativa dos votos, debiendo votar por una persona de la lista sólo de candidatas y otro voto para una persona integrante de las listas de candidatos, resultando electas quienes obtengan las mayorías de votos de cada lista, debiendo integrar el órgano colegiado respectivo dando cumplimiento a la regla de la proporcionalidad. 4. En caso de que la votación se efectúe en forma unipersonal, la socia o el socio deberán votar por una candidata o candidato y su respectivo suplente, resultandos electos quienes obtengan las más altas mayorías de ambos géneros y, en consecuencia, en la designación de los miembros de los órganos colegiados cumpla con la regla de la proporcionalidad. - Se párrafo, al final del 61°: “La cooperativa deberá, constituir e incrementar cada año un fondo de provisión del 2% de sus remanentes, destinado sólo a la devolución de cuotas de participación, en casos excepcionales, los que deberán ser determinados en términos explícitos y claros por la junta general de socios. Asimismo, la cooperativa deberá constituir e incrementar un fondo de reserva legal con el equivalente al 18% de su remanente anual, el que se destinará a cubrir las pérdidas que se produzcan y tendrá el carácter de irrepartible mientras dure la vigencia de la cooperativa.” Demás estipulaciones en escritura extractada.

IncorporationDiario Oficial · 2019-08-21View PDF (CVE 1638976)

Corporate information

Cooperativa
La Ligua, Valparaíso
Duration: Indefinida

Corporate purpose

La Cooperativa no perseguirá fines de lucro y tendrá como objetos específicos el desarrollo, en la comuna de La Ligua de la Provincia de Petorca, Quinta Región, de un área destinada al ocio, descanso, esparcimiento y la sana diversión de los socios y sus familias y la mantención, mejoramiento, conservación de dicha superficie de tierra con el propósito de satisfacer las necesidades familiares, sociales, ocupacionales y culturales de los socios. Para el cumplimiento de su objetivo, sin que la enumeración sea taxativa, la Cooperativa podrá: 1.- Desarrollar, administrar y promover toda clase de iniciativas y proyectos en beneficio directo de los socios de la cooperativa. 2.- Promover el desarrollo de las actividades que se requieran para la mantención, conservación y mejoramiento de los espacios comunes que se ubiquen en el terreno en que se ubique la cooperativa. 3.- Adquirir bienes muebles e inmuebles para la consecución de todos sus fines. 4.- Estimular la unidad y cohesión de los socios para lograr así elevar su nivel de organización, económico, social y cultural fundado en el espíritu de solidaridad y de práctica de la cooperación mutua. 5.- Incorporar a la Cooperativa la ejecución de programas de desarrollos productivos, locales o regionales que beneficien a sus asociados. 6.- Perfeccionar la gestión cooperativa aplicando normas y procedimientos tendientes a lograr su funcionamiento como una empresa social eficiente en su capacidad de generar beneficios a sus socios. 7.- Recibir aportes de instituciones Públicas y Privadas para el desarrollo de las funciones sociales de la Cooperativa, las que podrán ser recibidas como donaciones, en comodato o aportes estatales, regionales o municipales. 8.- Realizar todas aquellas actividades que sean conducentes al cumplimiento de sus objetivos, ya sean estos con los diferentes organismos públicos o privados.

Capital

Total capital

$595.000.000

Shares

5,950

Official extract text

Vicente Sánchez Cuesta, Notario Público de La Ligua, con oficio en calle Ortíz de Rozas N°836 La Ligua, certifica: por escritura pública de 14 de agosto de 2019, ante mí, Juan Carlos Bustos Fernández, chileno, casado, contador, C.I.-RUT N° 7.382.810-4, domiciliado en Kilómetros 169, parcela 55, sitio 31, Huaquén, comuna de La Ligua, redujo a escritura pública Acta de Junta General Constitutiva y estatutos de “COOPERATIVA DE SERVICIOS DE VERANEO LOMAS DE HUAQUEN”, celebrada el 22 de junio de 2019, con la asistencia de 207 socios; Domicilio: Comuna de La Ligua, Provincia de Petorca, Quinta Región, siendo su sede principal Ruta 5 Norte Kilómetro 169. Duración: Indefinida. Objeto: La Cooperativa no perseguirá fines de lucro y tendrá como objetos específicos el desarrollo, en la comuna de La Ligua de la Provincia de Petorca, Quinta Región, de un área destinada al ocio, descanso, esparcimiento y la sana diversión de los socios y sus familias y la mantención, mejoramiento, conservación de dicha superficie de tierra con el propósito de satisfacer las necesidades familiares, sociales, ocupacionales y culturales de los socios. Para el cumplimiento de su objetivo, sin que la enumeración sea taxativa, la Cooperativa podrá: 1.- Desarrollar, administrar y promover toda clase de iniciativas y proyectos en beneficio directo de los socios de la cooperativa. 2.- Promover el desarrollo de las actividades que se requieran para la mantención, conservación y mejoramiento de los espacios comunes que se ubiquen en el terreno en que se ubique la cooperativa. 3.- Adquirir bienes muebles e inmuebles para la consecución de todos sus fines. 4.- Estimular la unidad y cohesión de los socios para lograr así elevar su nivel de organización, económico, social y cultural fundado en el espíritu de solidaridad y de práctica de la cooperación mutua. 5.- Incorporar a la Cooperativa la ejecución de programas de desarrollos productivos, locales o regionales que beneficien a sus asociados. 6.- Perfeccionar la gestión cooperativa aplicando normas y procedimientos tendientes a lograr su funcionamiento como una empresa social eficiente en su capacidad de generar beneficios a sus socios. 7.- Recibir aportes de instituciones Públicas y Privadas para el desarrollo de las funciones sociales de la Cooperativa, las que podrán ser recibidas como donaciones, en comodato o aportes estatales, regionales o municipales. 8.- Realizar todas aquellas actividades que sean conducentes al cumplimiento de sus objetivos, ya sean estos con los diferentes organismos públicos o privados. Capital: El capital inicial suscrito y por pagar de la Cooperativa será de quinientos noventa y cinco millones de pesos, dividido en cinco mil novecientas cincuenta cuotas de participación, de un valor inicial de cien mil pesos cada una. El capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en este Estatuto. Socios Constituyentes: 207. Demás estipulaciones en escritura extractada. La Ligua, 14 agosto año 2019.

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    COOPERATIVA DE SERVICIOS DE VERANEO LOMAS DE HUAQUEN

    CVE 2008201

  2. CONSTITUCIÓN

    COOPERATIVA DE SERVICIOS DE VERANEO LOMAS DE HUAQUEN

    CVE 1638976

Corporate relationships

CompanyPersonFormer relationship (ended)