Cooperative

Cooperativa de Servicios de Transporte Isla del Laja Ltda.

MODIFICACIÓN — Aug 10, 2019

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2019-08-10View PDF (CVE 1635253)

Corporate information

Cooperativa

Official extract text

PABLO ANDRES GANDARA RIVEROS, Notario Público Interino de Los Angeles, por cese en el cargo del Notario Titular don Sergio Adolfo Hernández Reeve, domiciliado en Lautaro N° 371 Los Angeles, certifica: Por escritura pública de fecha 26 de Junio de 2019, celebrada ante don Sergio Adolfo Hernández Reeve, se redujo a escritura pública acta Junta General Extraordinaria Socios de la Cooperativa de Servicios de Transporte Isla del Laja Ltda. efectuada fecha 25.04.2019, convocada resolver reforma estatutos social Cooperativa, para adecuarlos a Ley 20.881 fecha 6.01.2016 que modificó DDL n° 5 del Ministerio Economía Fomento Y Reconstrucción, acordándose por unanimidad siguientes modificaciones: 1.- Debe agregarse en artículo 2° la frase: “Deben tender además a la inclusión, como asimismo, valorar la diversidad y promover igualdad de derechos entre sus asociadas y asociados.” Y al final del artículo 2° de los Estatutos la letra g) con siguiente texto: “Los órganos colegiados de la Cooperativa deben asegurar la representatividad de todos sus socios y socias. Para ello y siempre que la inscripción de candidatos y candidatas lo permita, el porcentaje que represente cada género entre los asociados deberá verse reflejado proporcionalmente en el órgano colegiado respectivo.-“ 2.- Reemplázase texto artículo 19 por el siguiente: “La persona que haya perdido la calidad de socio por renuncia o exclusión, o los herederos del socio fallecido que no continuare en la Cooperativa, tendrán derecho a la devolución del monto actualizado de sus cuotas de participación. Dicha devolución quedará condicionada a que con posterioridad al cierre del ejercicio precedente se hubieren enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por estos conceptos y se efectuarán siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas. Sin perjuicio de lo anterior, si la pérdida de la calidad de socio se debe a la exclusión, el plazo para la devolución de las cuotas de participación no podrá ser superior a seis meses, a menos que la causal se funde en incumplimiento del socio de obligaciones pecuniarias con la Cooperativa.- Herederos socio fallecido que no presenten documentación respectiva en seis meses desde fecha de fallecimiento, valor actualizado cuotas de participación quedará en una cuenta de pasivo denominada “Acreedores Ex Socios”, hasta regularice situación.- 3.- En el art.28 de Estatutos se sustituye frase: “la participación de los socios en el patrimonio se expresará en cuotas de participación, cuyo valor será el que resulte de la suma del valor de sus aportes de capital, mas las reservas voluntarias y mas o menos, según corresponda, el ajuste monetario señalado en el inciso tercero del artículo 34 del DFL 5 de 2004 y los excedentes o pérdidas existentes, dividido por el total de cuotas de participación emitidas al cierre del período”, por la frase: La participación de los socios en el patrimonio se expresará en cuotas de participación, cuyo valor será el que resulte de la suma del valor de sus aportes de capital y reservas voluntarias, menos las pérdidas existentes, dividido por el total de cuotas de participación emitidas al cierre del período.- En la frase siguiente se reemplaza la palabra periódicamente por “anualmente.” 4.- En artículo 37, la frase, “dentro del cuatrimestre siguiente a la confección del Balance es decir dentro de los meses de enero a abril se sustituirá por la siguiente: Dentro del primer semestre de cada año. 5.- El texto del art. 41, se sustituye por el siguiente: La citación a Junta se efectuará por medio de aviso de citación publicado en medio de comunicación social, con no más de 15 ni menos de 5 días de anticipación a la fecha de la Junta respectiva.- Deberá enviarse además una citación a cada socio, por correo regular o correo electrónico, al domicilio o dirección de correo electrónico registrado en Cooperativa, con anticipación de 15 días a fecha Junta, debiendo contener materias a tratar. 6.-En art. 60 se elimina texto de letra d).- 7.- Se elimina texto art. 73. 8.- En art. 89, ex 90, se agrega después de la frase “El saldo favorable del ejercicio económico denominado remanente, se destinará a absorber pérdidas acumuladas si las hubiere. Hecho lo anterior, se destinará a la constitución e incremento de los fondos de reservas, en el caso que estos sean obligatorios, o a la constitución e incremento de reservas voluntarias y al pago de intereses al capital, de acuerdo con el siguiente orden de prelación: “ la frase, “1°.- Fondo de Reserva Legal, equivalente al 18% de su remanente anual, el que se destinará a cubrir las pérdidas que se produzcan y tendrá el carácter de irrepartible mientras dure la vigencia dela Cooperativa. 2°.- Fondo provisión de 2% del remanente, destinado solo a la devolución de cuotas de participación”.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Los Angeles, 8 de Agosto de 2019.-

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