Cooperative

Cooperativa De Servicio De Transporte De Pasajeros Peñaflor – Santiago Limitada

MODIFICACIÓN — Mar 22, 2019

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2019-03-22View PDF (CVE 1564610)

Corporate information

Cooperativa
Administration: Consejo de Administración

Legal representation (1)

PAULINA VIVIANA URZÚA DAVIS

9.xxx.xxx-4On behalf of COOPERATIVA DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PEÑAFLOR – SANTIAGO LIMITADA

Corporate history on record

  1. Incorporation· January 1, 2012

    Se constituye la cooperativa e se inscribe su extracto en el Registro de Comercio.

  2. Other act· March 22, 2019

    La junta general de socios aprueba una reforma integral de estatutos y modifica múltiples artículos.

    PAULINA VIVIANA URZÚA DAVIS

Official extract text

MARÍA EUGENIA LE–BERT ACHERITOGARAY, Notario Público Titular de Talagante, domiciliada en Bernardo O’Higgins Nº 1360, Talagante, certifica: por escritura de hoy, ante mí, PAULINA VIVIANA URZÚA DAVIS, C.I. 9.965.830-4, domiciliada en calle República Nº 762, comuna Talagante, redujo a escritura pública acta de Junta General de Socios de COOPERATIVA DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PEÑAFLOR – SANTIAGO LIMITADA, celebrada 14 de diciembre 2018, donde se aprobó reforma de estatutos. Por unanimidad fueron modificados: Artículo 2, se agregó nuevo inciso final: “La cooperativa tenderá a la inclusión, valorando la diversidad y promoviendo la igualdad de derechos entre sus asociados y asociadas. Cada uno de las menciones que el presente Estatuto contenga de las palabras "socios" o "asociados", se entenderá que comprende a todos los socios y socias de la cooperativa, cualquiera que sea su género.”; Artículo 4, se reemplazó "cuotas de capital" por "cuotas de participación"; Artículo 6, modificando incisos segundo y tercero, por: "La participación de los socios en el patrimonio se expresará en cuotas de participación, cuyo valor será el que resulte de la suma del valor de sus aportes de capital y las reservas voluntarias, menos las pérdidas existentes, dividido por el total de cuotas de participación emitidas al cierre del período”, y “El valor de las cuotas de participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la ley o lo establezca el respectivo fiscalizador."; Artículo 7, quedando inciso primero: “Sin perjuicio de lo prevenido en el inciso primero del artículo 14, el aporte mínimo que por concepto de cuotas de participación deberán efectuar los socios para incorporarse a la Cooperativa y para mantener su calidad de tales será el equivalente a cinco unidades de fomento. La suma que en definitiva se fije por el Consejo sobre este mínimo, deberá ser suscrita y pagada al contado al momento del ingreso del nuevo socio.”; Artículo 9, cambiando "cuotas de Incorporación", por "cuotas de admisión"; Artículo 10, eliminado alusión a “inspectores de cuenta” en la letra c); TÍTULO III, quedando como: “TÍTULO III DE LOS SOCIOS Y SOCIAS.”; Artículo 14, quedando como: “Podrán ser socios de la Cooperativa todas las personas naturales o jurídicas, que sean aceptadas como tales por el Consejo de Administración, que suscriban y paguen el número de cuotas de participación y la cuota de admisión fijados en conformidad al presente estatuto.”; Artículo 15, se modificó letra b): “Ser propietario de uno o más vehículos que presten servicios en la Asociación Gremial de Dueños de Microbuses Peñaflor - Santiago, o en las líneas o recorridos que represente la cooperativa.”, y se agregó inciso final: “Asimismo, cumpliendo los requisitos previstos por el artículo siguiente, se reconocerá la calidad de socio a la persona jurídica denominada Asociación Gremial de Dueños de Microbuses Peñaflor - Santiago.”; Artículo 18, se modificó letra b): “Estar al día en el pago de todas las obligaciones económicas contraídas con la Cooperativa, y con la Asociación Gremial de Dueños de Microbuses Peñaflor - Santiago, siempre que sea socio en ambas organizaciones, y”; Artículo 21, ampliando y perfeccionando catálogo de causales de exclusión, reemplazando número 3 de letra f): “Por causar daño de palabra o por escrito a los fines o intereses de la Cooperativa. Sin perjuicio de otros eventos, se entenderá especialmente que el socio ha incurrido en esta causal, cuando afirme falsedades sobre operaciones sociales o respecto de sus administradores. Entre los medios escritos, se comprenderá la difusión o divulgación por redes sociales”, y agregando tres nuevas causales: “7. Por haber sido suspendido de su calidad de socio durante tres veces.”, “8. Por incurrir en incumplimiento grave de los estatutos, los reglamentos, acuerdos y resoluciones de los organismos de la Cooperativa.”, y “9. Por Incurrir o participar en actos, omisiones o contravenciones, que afecten patrimonialmente a la Cooperativa o lesionen su imagen pública, sin perjuicio de las responsabilidades penales correspondientes; e incurrir o participar en actos, omisiones o contravenciones, que afecten patrimonialmente o lesionen la reputación de sociedades, corporaciones o asociaciones a las que el socio también esté adscrito, siempre que tales entidades sean dependientes, estén coligadas, o mantengan estrecha vinculación administrativa, financiera o contractual con la Cooperativa, y persigan beneficios comunes para sus asociados.” Se perfeccionó el procedimiento; Artículo 24, se reemplazó íntegramente por: “La persona que haya perdido la calidad de socio por renuncia o exclusión y los herederos del socio fallecido que no hayan ejercido la facultad del Artículo 22, tendrán derecho a la devolución del monto actualizado de sus cuotas de participación. Dicha devolución se efectuará previa aprobación del Consejo de Administración y quedará condicionada a que con posterioridad al cierre del ejercicio precedente se hubieren enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por estos conceptos y se efectuarán siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas. Sin perjuicio de lo anterior, si la pérdida de la calidad de socio se debe a la exclusión, el plazo para la devolución de las cuotas de participación no podrá ser superior a seis meses, a menos que la causal de exclusión se funde en el incumplimiento del socio de sus obligaciones pecuniarias, económicas o contractuales con la cooperativa. La renuncia sólo podrá ser rechazada en los casos previstos en los estatutos o en otras normas aplicables a las cooperativas. La adopción de alguno de los acuerdos señalados en las letras e), g), h), m) y n) del artículo 23° de la Ley General de Cooperativas, y la modificación sustancial del objeto social, como por ejemplo aquella que implique la realización de nuevas actividades no relacionadas directa o indirectamente con el objeto original, concederá derecho al socio disidente a retirarse de la cooperativa, la que no podrá rechazar la renuncia en ningún caso. Se considerará socio disidente a aquél que en la respectiva junta se hubiere opuesto al acuerdo pertinente o que, no habiendo concurrido a la junta, manifieste su disidencia por escrito a la cooperativa, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en que se adoptó el acuerdo. El socio disidente que se retire de la cooperativa tendrá derecho a que se le pague el valor de sus cuotas de participación dentro del plazo de noventa días, o en el plazo señalado en los estatutos si fuere inferior, a contar de la fecha de presentación de la solicitud de retiro. El derecho a retiro deberá ser ejercido dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la junta general de socios haya adoptado el acuerdo que lo motiva, mediante comunicación escrita dirigida a la cooperativa en la que el socio deberá expresar claramente su voluntad de retirarse por estar en desacuerdo con la decisión de la junta respectiva. Dicha comunicación deberá enviarse por carta certificada o por intermedio de un notario público que así lo certifique. No se exigirá esta formalidad cuando el gerente o quien haga sus veces deje constancia escrita de la recepción de la comunicación referida. El consejo de administración podrá convocar a una nueva junta general que deberá celebrarse a más tardar dentro de los treinta días siguientes contados desde el vencimiento del plazo para ejercer el derecho a retiro, a fin de que se reconsideren o ratifiquen los acuerdos que motivaron su ejercicio. Si en dicha junta se revocaren los mencionados acuerdos, caducará el referido derecho a retiro; si se ratificaren, no se abrirá un nuevo plazo para ejercerlo.”; Artículo 25, se agregó nuevo inciso segundo: "Los órganos colegiados de las cooperativas deberán asegurar la representatividad de todos sus socios y socias. Para ello, y siempre que la inscripción de candidatos y candidatas lo permita, el porcentaje que represente cada género entre los asociados deberá verse reflejado proporcionalmente en el órgano colegiado respectivo. El estatuto social de cada cooperativa deberá establecer el mecanismo de ponderación que permita dar cumplimiento a esta norma."; Artículo 27, se modificó el inciso primero, cambiando "cuatrimestre" por "primer semestre"; Artículo 31, se modificó por: “La citación a junta se efectuará por medio de un aviso de citación que se publicará en un medio de comunicación social, con una anticipación de no más de quince días ni menos de cinco días de la fecha en que se realizará la junta respectiva. Deberá enviarse, además, una citación a cada socio, por correo regular o correo electrónico, al domicilio o dirección de correo electrónico que éste haya registrado en la cooperativa, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la junta respectiva, la que deberá contener una relación de las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señale el reglamento.”; Artículo 42, se modificaron letras d) y f), en términos siguientes: "d) Tener a lo menos dos años de antigüedad como socio de la Cooperativa.", y "f) No mantener un atraso en el cumplimiento de cualquier obligación económica con la Cooperativa superior a 30 días, a la fecha de realización de la Junta General de Socios en que presente su postulación;", y se agregó letra h): "No haber sido sancionado con la medida de exclusión de la cooperativa, prevista en la letra f) del artículo 21 de los estatutos. La inhabilidad para el cargo regirá, no obstante haber sido reincorporado el socio excluido."; Artículo 44, en la letra d), se eliminó alusión a funcionarios de la Cooperativa, y se redujo plazo previsto en letra g), de cinco a dos años; Artículo 47, en penúltimo inciso, se cambió preposición "en", por forma verbal "es", quedando así: "El Consejo de Administración es la administración superior de los negocios sociales debe actuar de conformidad con las disposiciones del presente Estatuto y con los acuerdos de las Juntas Generales de Socios. Le corresponderá, asimismo, el ejercicio de todas las facultades que, de acuerdo a la Ley General de Cooperativas, su reglamento y los estatutos no estén reservadas a otro órgano de la cooperativa."; Artículo 49, se modificó inciso primero: “Los acuerdos deberán ser adoptados colectivamente en sesión legalmente constituida y se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate decidirá el que presida. De sus deliberaciones y acuerdos se dejará constancia en un libro de actas o por cualquier medio idóneo que ofrezca seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones, o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad de sus contenidos, que será firmado por los Consejeros asistentes a la sesión.”, y se agregaron siguientes nuevos incisos: "Los consejeros en ejercicio que hayan participado en la sesión respectiva no podrán negarse a firmar el acta que se levante de la misma, sin perjuicio del derecho de dejar constancia de su voto disidente, si corresponde. El secretario dejará constancia de la falta de cumplimiento de esta disposición.", y "El acta deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la sesión ordinaria siguiente que se celebre o en la sesión más próxima que se lleve a efecto."; Artículo 51, se modificó por: “El consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la sesión respectiva la mayoría de sus miembros en ejercicio, previa citación.”; Artículo 52, se agregaron siguientes incisos: "Las funciones de consejero no son delegables.", y "Cada consejero en ejercicio tiene derecho a ser plenamente informado, en cualquier tiempo, por el gerente o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha de la cooperativa. Este derecho debe ser ejercido de manera que no afecte la gestión social."; Artículo 53, se agregó atribución en letra a): “Ratificar al Gerente todos los años, contratarlo y/o desvincularlo, sin ningún tipo de limitaciones.”, y se complementó letra d), incorporando mención a auditores externos: "Examinar los Balances e Inventarios presentados por el Gerente o hacerlos él mismo, como asimismo, aprobar o modificar las proposiciones de reparto de excedentes o de distribución del remanente que presente el Gerente, pronunciarse al respecto y someterlos a la junta General de Socios previa revisión de la Junta de Vigilancia, e informe de auditores externos"; Artículo 57, se complementó catálogo de prohibiciones, incorporando en número 2.: “e impedir u obstruir el ejercicio de las funciones fiscalizadoras y de inspección del Departamento de Cooperativas.”, y agregando causales: “9. Dificultar o impedir arbitrariamente el ejercicio de cualquiera de los derechos reconocidos en esta ley.”, “10. Denegar la entrega de información al Departamento de Cooperativas o a los socios, cuando éstos tengan facultades para solicitarla.”, y “11. Incumplir las instrucciones impartidas por el Departamento de Cooperativas, e incumplir cualquiera de las obligaciones a que hace referencia la Ley General de Cooperativas, su reglamento y los estatutos que no esté descrita y sancionada en una norma especial.”; Artículo 58, se modificó encabezado, incluyendo “Sin perjuicio de aquellas que consten en el Código de Conducta que la Cooperativa elaborará”; Artículo 61, se extendió a dos años duración de los cargos de miembros Junta de Vigilancia, y se restringió a un período la reelección; Artículo 64, en el inciso primero, se cambió "podrá" por "deberá"; Artículo 72, se cambió "Asamblea General" por "Junta General"; Artículo 79, se reemplazó íntegramente, por: “El remanente obtenido por la Cooperativa, se distribuirá en el siguiente orden de prelación: 1º Absorber las pérdidas acumuladas, si las hubiere. 2º La constitución o el incremento de los fondos de reservas legales obligatorias establecidos en los artículos 19° y 38° del texto vigente del DFL N° 5 de 2003, es decir, el fondo de provisión del 2% del remanente anual, destinado a la devolución de cuotas de participación, y el fondo de reserva del 18% del remanente anual, destinado a cubrir las pérdidas que se produzcan. 3° Al pago de intereses al capital. 4º El saldo, si lo hubiere, se denominará excedente y se distribuirá en dinero entre los socios o dará lugar a una emisión liberada de cuotas de participación. De conformidad con lo establecido en el presente Estatuto, el pago del interés al capital sólo podrá ser acordado en Junta General de Socios, con cargo al remanente existente al cierre del ejercicio anual inmediatamente anterior a la fecha de celebración de la misma, previa aprobación de los estados financieros correspondientes a dicho ejercicio, debidamente auditados, y cumpliendo con los demás requisitos aplicables conforme a la regulación vigente. Las donaciones, las devoluciones de excedentes no retirados por los socios dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha en que se acordó su pago, y los fondos sin destinación específica que perciba la Cooperativa incrementarán el fondo de reserva voluntario. Con todo, la constitución e incremento del fondo de reserva del 18% del remanente anual, podrá omitirse por acuerdo de la junta general de socios, si se cumplieren copulativamente los requisitos previstos en el inciso cuarto del citado artículo 38°.”; Artículo 83, se modificó inciso tercero: “La Junta General de Socios dictará un Reglamento de Elecciones, el que regulará todas las materias relativas al proceso eleccionario, requisitos, forma de postulación y escrutinios. A proposición del Consejo de Administración, dicho Reglamento podrá ser reformado por mayoría simple de los presentes en la Junta donde se discuta su reforma.”, y se incorporó inciso final: “Los órganos colegiados de las cooperativas deberán asegurar la representatividad de todos sus socios y socias. Para ello, y siempre que la inscripción de candidatos y candidatas lo permita, el porcentaje que represente cada género entre los asociados deberá verse reflejado proporcionalmente en el órgano colegiado respectivo. El estatuto social de cada cooperativa deberá establecer el mecanismo de ponderación que permita dar cumplimiento a esta norma.”; Se incorporó nuevo Artículo 84 bis: “Para los efectos de aplicar las disposiciones sobre inclusión de género establecidas en el inciso décimo del artículo 24 de la Ley General de Cooperativas y en el Título Décimo del Reglamento de la misma, la cooperativa se regirá por las siguientes reglas: a) El cumplimiento de las normas sobre inclusión de género se encuentra referido a la totalidad de los cargos que integran cada uno de los órganos colegiados de la cooperativa, de manera que la totalidad de cada uno de estos debe tender a ser integrado por personas que representen la proporcionalidad de las socias y socios de la cooperativa. b) Para estos efectos, son órganos colegiados el Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia. c) La proporcionalidad de género se aplicará respecto de la suma total de los titulares y suplentes de cada uno de los órganos colegiados afectos a esta normativa, siempre y cuando haya candidatos suficientes por género. d) En el Acta de la Junta de Socios en que se realicen elecciones de miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, debe dejarse constancia explícita de los candidatos y candidatas a ocupar los cargos a elegir. e) La diferencia de un cargo que exceda la propo

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