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Cooperativa de Ahorro y Crédito O'Higgins Limitada

MODIFICACIÓN — 2023年7月5日

Diario Oficial

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公司信息

Cooperativa
O'Higgins, Aysén
管理方式: Consejo de Administración

公司目的

Propender a la inclusión, valorar la diversidad y promover la igualdad de derechos entre sus socios(as). Previa autorización del ente fiscalizador correspondiente y cumpliendo con los requisitos generales que para el objeto específico que ella establezca, estará facultada para ser accionista, o tener participación, en una sociedad de apoyo al giro en conformidad con la legislación vigente sobre la materia.

摘要官方正文

Javier Ignacio Ortiz Vega, Notario Suplente de don Claudio Alfonso Ortiz Cerda, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de San Bernardo, con oficio en calle O’Higgins número 460, certifica: Por escritura pública de 19 de junio de 2023, Repertorio número 838-2023, otorgada ante el Titular de este oficio don Claudio Ortiz Cerda, se redujo el acta de Junta General de Socios número 71 de 13 mayo de 2023 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito O´Higgins Limitada “Ohigginscoop”, en donde se acordó ratificar la modificación de estatuto aprobada en la Junta General de Socios número 69 correspondiente al año 2021 de la citada cooperativa, la que no concluyó su tramitación legal en los términos dispuestos en los artículos 7 y 8 de la Ley General de Cooperativas. Además, se acordó incorporar un nuevo artículo al estatuto social -32 bis- y eliminar la letra k) del artículo 32 del estatuto vigente, modificaciones que no habían sido parte de la reforma estatutaria aprobada en la Junta de Socios correspondiente al año 2021. Las modificaciones efectuadas son las siguientes: Del Título I “DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO y DURACIÓN”; Artículo Segundo: se modifica la letra f) en los siguientes términos: “Propender a la inclusión, valorar la diversidad y promover la igualdad de derechos entre sus socios(as)”. Y se adiciona la letra g) que dispone: “Previa autorización del ente fiscalizador correspondiente y cumpliendo con los requisitos generales que para el objeto específico que ella establezca, estará facultada para ser accionista, o tener participación, en una sociedad de apoyo al giro en conformidad con la legislación vigente sobre la materia”. Del Título II “DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN”; Artículo Décimo Tercero: se adiciona un párrafo final que expresa lo siguiente: “Los socios que realicen solicitudes de retiros por renuncia, exclusión, o disidencia, y los herederos de los socios fallecidos, deberán cumplir para tales efectos con lo estipulado expresamente en la Ley General de Cooperativas, su Reglamento y lo establecido en el Compendio de Normas Financieras del Banco Central.” Del Título III “DE LOS SOCIOS”; Artículo Décimo Sexto: Se agrega la Letra c), que señala: “Los(as) socios(as) nuevos(as) deberán cancelar las cuotas suscritas en el plazo máximo de doce meses contados desde la suscripción. Para mantener su calidad de tales deberán cumplir anualmente con el ahorro mínimo, el que sumado por cada año de pertenencia como socio(a) constituirá su capital social”. Se agrega además un nuevo Artículo Dieciocho bis, que dispone: “Los datos personales de los socios, incluyendo las operaciones de depósitos, ahorros, y demás captaciones de cualquier especie que reciba la Cooperativa, quedarán sujetos al tratamiento de reserva de la ley diecinueve mil seiscientos veintiocho sobre protección de Datos de carácter personal.” Así también en este mismo Capítulo, al Artículo Décimo Noveno se le agrega la letra L, que señala: “I. Los antecedentes aportados por el socio al momento de presentar la solicitud de ingreso respectivo deberán ser fidedignos”. El Artículo Vigésimo, se modifica, agregando las letras b) y c) que disponen: “b). Por fallecimiento del socio, sin perjuicio de los derechos de sus herederos; c) Por incumplimiento de la sucesión hereditaria a los requisitos para continuar como tal”. En este mismo sentido la primitiva letra d), pasa a ser la letra e) en el artículo referido. Así también a esta disposición Vigésima se adiciona un párrafo final que señala: “En este caso, tanto las citaciones a la persona natural o jurídica, afectada por la medida de exclusión, como las comunicaciones de las decisiones que se adopten por el Consejo y la Junta General deberán ser enviadas por carta certificada o por correo electrónico dirigido al domicilio que tuviere registrado en la Cooperativa”. Se modifica además el artículo Vigésimo Tercero, en el siguiente sentido, eliminando la siguiente disposición: “El pago a que se refiere el artículo anterior, se liquidará dentro del plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de la exclusión, del fallecimiento, o de la aceptación de la renuncia o del retiro parcial de cuotas de participación, conocidos por el Consejo de Administración, con deducción de lo que corresponda al ex socio en las pérdidas sociales y del valor de las obligaciones que tenga pendientes a favor de la Cooperativa. Siempre que dicha devolución cumpla con lo establecido en el artículo Diecinueve bis de la Ley General de Cooperativas, esto es: (…) “Tratándose de cooperativas de ahorro y crédito, en ningún caso podrán devolverse cuotas de participación sin que hubieren enterado en la cooperativa previamente aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por causa legal, reglamentaria o estatutaria, que las haga exigibles o procedentes. Dichos pagos serán exigibles y deberán efectuarse atendiendo estrictamente a la fecha en que tenga lugar la circunstancia que los causa, teniendo preferencia para su cobro el socio disidente. La cooperativa no podrá efectuar, directa o indirectamente, repartos de remanentes o de excedentes, devoluciones de los montos enterados por sus socios a causa de la suscripción de cuotas de participación o pago de intereses al capital, si por efecto de dichos repartos, devoluciones o pagos infringiera las disposiciones que establezca el Consejo del Banco Central de Chile al efecto”. Y se agrega por otro lado, al artículo Vigésimo Tercero referido la siguiente expresión: “El pago a que se refiere el artículo anterior, se efectuará de acuerdo a la situación financiera de la Cooperativa, con deducción de lo que corresponda al ex socio en las pérdidas sociales y del valor de las obligaciones que tenga pendientes a favor de la Cooperativa”. Por otro lado, al artículo Vigésimo Octavo se le adiciona la siguiente expresión: “…Esto sin perjuicio de lo estipulado en el artículo setenta y seis del presente Estatuto”. Título IV “DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y CONTROL”; El Artículo Vigésimo Séptimo, su inciso primero se modifica en el siguiente sentido, se reemplaza la expresión: “El Consejo de Administración se compondrá de 7 (siete) miembros titulares elegidos por la Junta General de Socios(as)”, por lo siguiente: “El Consejo de Administración se compondrá de 5 (cinco) miembros titulares elegidos por la Junta General de Socios(as)”. Además, en relación con el mismo artículo Vigésimo Séptimo comentado, se agrega un nuevo párrafo (tercero), que dispone: “El límite establecido en el presente artículo, referido al espacio de tiempo de un año para volver a postularse al cargo de Consejero, léase en el caso de renuncia o cumplimiento de los dos períodos estipulados en el inciso precedente; aplicará también en el evento de que el socio que se trate pretenda postularse a un cargo perteneciente a un estamento distinto del Consejo de Administración dentro la Cooperativa. Toda vez que el espíritu de la presente norma, dice relación con la intención de observar y respetar el derecho de que todos los socios que conforman la Cooperativa, puedan elegir y tengan la oportunidad de ser elegidos para desempeñar un cargo dentro de los órganos colegiados, debiendo cumplir para tales efectos con los requisitos contemplados por la ley, el reglamento y el presente Estatuto Social”. Al Artículo Vigésimo Noveno bis: se agrega la preposición “de”, luego de la palabra “sin perjuicio”. Al Artículo Vigésimo Noveno ter, se le adiciona un segundo párrafo, el que señala: “Sin embargo, esta posibilidad excepcional de solicitar extender el desempeño de sus funciones por un período completo más, cumpliendo para estos efectos con los requisitos señalados en el inciso anterior; no habilitará al solicitante, léase miembro del consejo o de la junta de vigilancia, para postular a un cargo de un órgano colegiado diferente del cual es integrante al momento de solicitar la extensión de su mandato conforme al presente artículo”. El Artículo Trigésimo Tercero se modifica en el siguiente sentido: la letra c) se modifica quedando de la suerte redactada en los siguientes términos: “Renuncia que conocerá, en cada caso, el estamento respectivo. Si se tratare de la renuncia de un consejero, esta deberá ser aprobada por el Consejo de Administración en la primera sesión que se celebre después de presentada; si en el plazo de 30 días el Consejo no se reúne o no se pronuncia sobre la renuncia, ésta se entenderá aprobada”. Se agregará además en este artículo trigésimo tercero la letra h) que dispone que: “Haberse acogido a alguno de los procedimientos concursales establecidos en la Ley veinte mil setecientos veinte, ni por sí, ni por ninguna de sus empresas”. Del Título IV “DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y CONTROL”; Se elimina el literal k) del artículo 32.Además, se incorpora el Artículo Treinta y Dos bis: “Los socios que pertenezcan a una misma empresa, corporación, fundación, sindicato o cualquier otra forma jurídica, se encuentren o no suscritos en convenio de descuento por planilla, solo podrán integrar el Consejo de Administración y Junta de Vigilancia en una proporción que represente una minoría de sus miembros”. Del Título V “DE LAS JUNTAS GENERALES”; Artículo Treinta y Cinco bis, se modifica quedando su redacción en los siguientes términos: “Sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo anterior, la Cooperativa también, podrá desarrollar sus Juntas Generales a través de medios remoto o electrónicos, según lo acuerde el Consejo de Administración. Incluso estas podrán ser en un formato mixto, es decir, presenciales según lo establecido en el artículo precedente y remoto según lo señala el artículo treinta y ocho de este mismo cuerpo legal. El Consejo de Administración asimismo, certificará el número de socios(as) que efectivamente participen con derecho a voz y voto en la citada instancia”. En otro orden de cosas, al Artículo Trigésimo Octavo, se le adicionan las siguientes disposiciones: “Se entenderá por medio de comunicación social, aquellos aptos para transmitir, divulgar, difundir o propagar, en forma estable y periódica, textos, sonidos o imágenes destinados al público, cualquiera sea el soporte o el instrumento utilizado, conforme lo prescribe el artículo segundo de la Ley diecinueve mil setecientos treinta y tres sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo. Para la acreditación del cumplimiento del aviso de citación a que se refiere este artículo, bastará la sola exhibición de la publicación respectiva, o, en su caso, que el director del medio de comunicación social de que se trate, otorgue un certificado, con indicación de los días, horas, texto del aviso y alcance de las comunas y/o localidades donde fue emitido. En todos ellos se expresará, si se tratare de una Junta General de Socios, especialmente citada o informativa y una síntesis de las materias que han de ser tratadas en ella, el día, lugar, hora, naturaleza y objeto de la convocatoria, la cual podrá ser en cualquier comuna o ciudad de la Región Metropolitana. Además, se colocarán avisos de citación en lugares visibles y en las pantallas digitales ubicadas en las Oficinas de la Cooperativa, que informen sobre la realización de la Junta General de Socios”. Se agrega además un artículo Trigésimo Octavo bis que señala: “Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, la Cooperativa podrá llevar a cabo sus Juntas Generales de Socios por medios remotos, las que tenderán siempre a incentivar la participación activa de la totalidad de sus socios, basada en criterios de seguridad y confianza de los sistemas tecnológicos, cumpliendo con las disposiciones que se indican, entendiéndose por medios remotos todos aquellos dispositivos tecnológicos que permitan efectuar transmisión de imágenes, sonidos, palabras, datos e información a través de líneas telefónicas, internet, computadores, enlaces dedicados, microondas y similares. Los medios remotos que se utilicen para la celebración de las Juntas Generales de Socios y para las votaciones, deberán cumplir, a lo menos, con los siguientes estándares: a) Autenticación: Medio electrónico que asegura la identidad de la persona que participa en la respectiva Junta General. b) Acceso controlado: Aquel que garantice que las personas que tengan acceso al respectivo sistema sean las que efectivamente participan de la Cooperativa, principalmente socios, o aquéllos convocados específicamente por la entidad para dichos efectos. c) Participación: Mecanismo por el cual el socio, que participa desde un medio remoto, no solo sea un mero espectador, sino que pueda interactuar activamente en el desarrollo de la Junta General de Socios, por lo cual el sistema implementado debe contemplar la posibilidad de participar de una manera efectiva, realizar preguntas y emitir votaciones, entre otras formas de participación. d) Confidencialidad: Procedimientos que aseguren el debido resguardo de la información emitida, la que solo podrá ser vista y manipulada por el destinatario del mensaje. e) Integridad: Aquel que asegure que la información emitida será enviada en el mismo estado en que se recibió y que ésta no sufrirá alteración de ninguna especie. f) Respaldo de la información: Condiciones que aseguren la perdurabilidad de la información emitida, idealmente a través de un archivo que almacene dicha información. g) NO-repudio: Mecanismo de certificación que acredite la titularidad de quien emite la información. Para efectos del acceso controlado, la Cooperativa deberá disponer de un sistema especial de registro de asistencia de los socios que participaron, presencialmente o vía remota, de una determinada Junta General, con el objeto de contabilizar el resultado que obtuvo cada una de las materias sometidas a consideración de la asamblea. Será obligación del Consejo de Administración certificar el número de socios que efectivamente participaron con derecho a voz y voto en la citada instancia. Respecto de aquellas Juntas Generales de Socios en que se celebren elecciones de los integrantes que componen los órganos internos de la Cooperativa, será necesario que el procedimiento a utilizar se encuentre expresamente detallado en un Reglamento de Elecciones que se apruebe para tales efectos. Previo a la celebración de la primera Junta General de Socios en que se implemente el sistema de Juntas a través de medios remotos, y de manera conjunta con la citación enviada en conformidad a la normativa vigente, se deberá informar a los socios acerca de la forma de participación adoptada, si es necesario encontrarse registrado en algún sistema y, en general, todas aquellas condiciones previas que le permitan al Socio (a) participar en la Junta General. El Consejo de Administración y el Gerente de la entidad deberán asegurar la igualdad de condiciones para la totalidad de los socios(as) en lo que respecta al acceso a los sistemas que se implementarán, para llevar a cabo de manera efectiva la modalidad de Junta General por medios remotos”. Del Título VIII “DE LA JUNTA DE VIGILANCIA”; Artículo Quincuagésimo Primero: la letra k) se modifica, quedando su texto de la siguiente forma: “La investigación que efectúe de hechos eventualmente irregulares, deberá practicarla de un modo confidencial”. Del Título XIII “DE LA DISTRIBUCIÓN DE REMANENTES Y EXCEDENTES”. Se modifica el numeral segundo del artículo sexagésimo séptimo, eliminando la expresión. “…en un porcentaje no inferior a un veinte por ciento”, y reemplazándola por el siguiente texto: “En un porcentaje no inferior al dieciocho por ciento. Además, constituir e incrementar anualmente el fondo denominado Fondo dos por ciento Reserva Devoluciones para casos excepcionales establecidos en su propio Reglamento, según el artículo diecinueve de la Ley General de Cooperativas, el cual deberá ser aprobado anualmente por la Junta General de Socios.” Además, el numeral séptimo, de la misma disposición sexagésima séptima se modifica también, suprimiendo para estos efectos la expresión: “Cuando la reserva legal alcance a un cincuenta por ciento del patrimonio, la Cooperativa estará obligada a distribuir entre los socios(as), a título de excedentes, al menos el treinta por ciento de los remanentes. El saldo podrá incrementar la reserva legal o destinarse a reservas voluntarias.”; sustituyéndola por: “Las donaciones y las devoluciones de excedentes no retirados por los socios dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha en que se acordó su pago y los fondos sin destinación específica que perciba la Cooperativa, incrementarán la Reserva Legal de acuerdo a la normativa vigente.” En el mismo artículo referido, en su segunda parte, se suprime el siguiente texto: “…a) Reserva legal; de acuerdo con el tercer inciso del artículo treinta y ocho de la ley general de Cooperativas. Esta reserva se destinará a cubrir las pérdidas que se produzcan en un ejercicio económico, sólo cuando el remanente del ejercicio no cubra la pérdida en su totalidad. b) Reservas Voluntarias, serán constituidas e incrementadas anualmente por acuerdo de la Junta General de Socios(as). El destino de estas reservas será el objetivo para lo cual fueron creadas, no obstante, por acuerdo de la Junta General se podrá cambiar su objetivo final. Las donaciones, las devoluciones de excedentes no retirados por los socios(as) dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha en que se acordó su pago, y los fondos sin desti

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