Cooperativa De Ahorro Y Crédito Los Andes Limitada
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MAX EDUARDO ORDOÑEZ URBINA, Notario Público Titular de la Provincia de Los Andes con oficio en calle Manuel Rodríguez 350, certifico: Mediante escritura pública otorgada hoy, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de SEXAGESIMA SEPTIMA JUNTA GENERAL OBLIGATORIA DE SOCIOS DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LOS ANDES LIMITADA, en la que se acordaron las siguientes reformas al estatuto de la cooperativa: Según Ordinario Número 2.466 de fecha 13 de marzo de 2.019, emitido por el Departamento de Cooperativas, se debe reformar los Estatutos en los siguientes artículos: Número seis, número diez, letra b), Número dieciocho y número veintisiete. Además, para una mejor implementación Jurídica y Administrativa, se hace necesario realizar la modificación de los siguientes artículos: Número dieciséis, Número veintinueve, letras e), f) e i), Número treinta y uno, número Trece), Número treinta y tres, Número treinta y cinco, Número treinta y siete, Número cuarenta, Número cuarenta y seis, número Cinco), Número cuarenta y siete, Número cincuenta y uno, Número cincuenta y dos, letra a), Número cincuenta y ocho, Número sesenta y tres y Número sesenta y seis y Disposiciones Transitorias. REFORMAS: Se modificó: “TITULO SEGUNDO. DEL CAPITAL SOCIAL, DEL PATRIMONIO Y DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN. Artículo Número seis. Del Patrimonio y el Valor de las Cuotas de Participación. El patrimonio de la Cooperativa estará conformado por los aportes de capital efectuados por los socios, las reservas legales y voluntarias y el excedente o perdidas existentes al cierre del periodo contable. Cuarto. Párrafo. No podrán considerarse como capital social los recursos económicos que la Cooperativa reciba de sus socios por un concepto distinto al de suscripción de cuotas de participación, pago de interés al capital, emisión liberada de cuotas de participación y ajuste monetario. Sr. Presidente somete a votación las modificaciones en el Artículo Número seis, Del Patrimonio y el Valor de las Cuotas de Participación.” Se reformó: TITULO TERCERO. DE LOS SOCIOS Y SOCIAS. Artículo Número diez. Del Ejercicio de la Calidad de Socio. b) Por solicitud aprobada por el consejo de administración, seguida de la adquisición a cualquier título de cuotas de participación y pago de cuota de incorporación, que será fijada por el Estatuto o Junta General de Socios. Al momento de su ingreso, el socio o socia deberá suscribir y pagar el mínimo de veintiuna cuotas de participación, las que podrán ser pagadas en forma Mensual, Semestral o Anual.” Asimismo, la asamblea aprobó las modificaciones al artículo número diez. Del ejercicio de la calidad de socio agregando trimestral y de carácter obligatorio. Al momento de su ingreso el socio o socia deberá suscribir y pagar el mínimo de veintiuna cuotas de participación, las que tendrán carácter de obligatorio y podrán ser pagadas en forma mensual, trimestral, semestral o anual.” Se reforma: “TITULO QUINTO. DE LAS JUNTAS GENERALES DE SOCIOS. Artículo Número dieciocho. Las Juntas Generales que se pronuncien acerca de las materias contempladas en las letras a), b), c), o), p) y q) del artículo diecinueve de este Estatuto deberán celebrarse a lo menos una vez al año dentro de los meses de Enero a Junio. - Sr. Presidente somete a votación las modificaciones en el Artículo Número dieciocho, Título Quinto. De las Juntas Generales de Socios. Reforma: Se acuerda derogar el Artículo Número veintisiete. Se reforma: “TITULO SEXTO. DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS Y OTROS. Artículo Número veintinueve. De los Requisitos de los Órganos Colegiados. e) No haber incurrido en un atraso de sesenta y dos días corridos en el cumplimiento de cualquier obligación económica con la cooperativa, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de realización de la junta general de socios en que presente su postulación y no tener familiar socio en cobranza judicial por consanguinidad o afinidad ascendientes y descendientes hasta segundo grado y colaterales hasta tercer grado.” Se reforma: El Artículo Número veintinueve, De los Requisitos de los Órganos Colegiados, letra f) Que no se haya encontrado en proceso de cobranza judicial o prejudicial, él o su avalado (s), dentro de los últimos doce meses con anterioridad a la fecha de realización de la junta general de socios en que presente su postulación.” Se reforma: Artículo Número veintinueve, De los Requisitos de los Órganos Colegiados, letra i) Haber cursado y aprobado enseñanza media y Curso de Cooperativismo certificado. Se reforma: “Artículo Número treinta y uno. Se agrega número trece. Trece) No podrán ser parte del Órgano Colegiado y Otro, el trabajador que haya sido desvinculado de la empresa por cualquiera de las causales de los artículos ciento sesenta y ciento sesenta y uno bajo ninguna excepción, respecto a los trabajadores desvinculados por el artículo ciento cincuenta y nueve del Código del Trabajo, su postulación será previa autorización del Consejo de Administración. Se modifica: Artículo Número treinta y uno, número trece, Título Sexto. De los Órganos Colegiados y Otros. Se reforma: “TITULO SEPTIMO. DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Artículo Número treinta y tres. Tercer párrafo. Título Séptimo. Del Consejo de Administración y del Artículo número dieciséis. Título Cuarto. Del Funcionamiento, de la Dirección, Administración y Vigilancia, quedando los artículos como sigue: Artículo número treinta y tres. Tercer párrafo. El Consejo se compondrá de siete miembros titulares que duraran dos años en sus funciones, renovándose anualmente por parcialidades. De entre sus miembros se elegirá cada año un Presidente o Presidenta, un Vicepresidente o Vicepresidenta y un Secretario o Secretaria. Artículo número dieciséis. Segundo Párrafo. Los socios y socias elegidos para componer el Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia, podrán ser reelegidos un máximo de una renovación en sus respectivos cargos. Se modifica Artículo Número treinta y tres, Título séptimo. Del Consejo de Administración, que inserta penúltimo párrafo, se inserta: Los integrantes del Consejo de Administración, una vez que asuman sus funciones, tendrán un plazo de treinta días para presentar Declaración de Patrimonio e Intereses, la que tendrá una vigencia de un año. En el caso de los Consejeros en Ejercicio tendrán los mismos plazos. Se reforma artículo treinta y cinco: Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y en caso de empate, decidirá el miembro que presida. De sus deliberaciones y acuerdos se dejará constancia en un Libro de Actas por un medio idóneo que ofrezca seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pudiera afectar la fidelidad de sus contenidos las que serán firmadas por todos los consejeros asistentes a la Sesión y firmada cada hoja por el Presidente - a - y Secretario - a -. Se reforma: Artículo Número treinta y siete. El consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la sesión respectiva, como mínimo cuatro - cuatro - de los siete - siete - Consejeros - as - en ejercicio.- Se reforma: Artículo Número cuarenta. Son funciones del Presidente o Presidenta del Consejo de Administración: e) Las que le delegue el Consejo de Administración; como solicitar Auditorías, rendición de Cuentas de las determinadas Áreas. Se reforma: Artículo Número cuarenta y seis. Se agrega número cinco. Cinco. Los responsables por toda acción u omisión en la administración y custodia de los documentos valorados. Los responsables por toda acción u omisión en la administración y custodia de los documentos valorados. Se reforma: TITULO OCTAVO. DE LA JUNTA DE VIGILANCIA. Artículo número cuarenta y siete. Insertar como Segundo párrafo. Los - as - integrantes de la Junta de Vigilancia, una vez que asuman sus funciones, tendrán un plazo de treinta - treinta - días para presentar Declaración de Patrimonio e Intereses, la que tendrá una vigencia de un - un - año. En el caso de los Dirigentes - as - en Ejercicio tendrán los mismos plazos. Se reforma: TITULO NOVENO. DEL GERENTE O GERENTA GENERAL. Artículo número cincuenta y uno. Insertar como segundo párrafo. El Gerente a - General, una vez que asuma sus funciones o sea ratificado - a - en su cargo, tendrá un plazo de treinta - treinta - días para presentar Declaración de Patrimonio e Intereses, la que tendrá una vigencia de un - uno - año. Se reforma: Artículo número cincuenta y dos. El Gerente - a - General tendrá las siguientes atribuciones y deberes: Representar judicial y extrajudicialmente a la Cooperativa, y conferir en juicio mandatos especiales. Se reforma: Se reforma: TITULO DECIMO SEGUNDO. DEL CONTRALOR GENERAL. Artículo número cincuenta y ocho. Insertar como segundo párrafo. El Contralor General, una vez que asuma sus funciones o sea ratificado -a- en su cargo, tendrá un plazo de treinta días para presentar Declaración de Patrimonio e Intereses, la que tendrá una vigencia de un año. - Definir, implementar, evaluar, corregir y controlar normas y procedimientos definidos para la Institución en materia de Control Interno. - El Contralor será solidariamente responsable de las pérdidas económicas por cualquier acción u omisión de su parte, que con lleve el detrimento económico de la cooperativa, cuando el Contralor debió resguardar, trabajar, supervisar y controlar cualquier acto que corresponda a sus obligaciones. Se reforma: Artículo número sesenta y tres. Se inserta tercer párrafo. No podrá votar el socio que tenga las últimas dos cuotas impagas de sus cuotas de participación. Se reforma: TITULO DÉCIMO SEXTO. DE LA CONTABILIDAD, ESTADOS FINANCIEROS Y AUDITORIA EXTERNA. Artículo número sesenta y seis. El Balance General y los Estados de Resultados y Financieros, entregados por el Contador o Contadora, se cerrarán al treinta y uno de Diciembre de cada año y serán presentados a la Junta General de Socios, quienes deberán pronunciarse sobre ellos. Se agrega tercer párrafo. El Contador o Contadora, será solidariamente responsable de todos los perjuicios económicos por falta leve en cuanto a intervención maliciosa u omisión en los Libros Contables. Demás estipulaciones escritura extractada. Los Andes 19 Julio 2.019.-
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