Cooperativa De Adquisicion De Terreno Maule Limitada
Diario Oficial
公司信息
资本
总资本
$30.000.000
实缴资本
$30.000.000
股份
600
公报所载公司沿革
- 设立· 2019年3月28日
Se publica la constitución de la cooperativa.
- 其他行为· 2019年7月20日
La asamblea aprueba modificaciones estatutarias a los artículos 6, 7, 12, 15 y 30.
摘要官方正文
HERNAN FUENTES ACEVEDO, Notario Público de la Tercera Notaria de Curicó, Carmen Nº 498, certifico: Por acta reducida a escritura pública ante mí con fecha 6 de Agosto de 2019,“COOPERATIVA DE ADQUISICION DE TERRENO MAULE LIMITADA” inscrita a fojas 375 vuelta número 225 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó correspondiente al año 2019, publicada en edición del Diario Oficial número 42.316 de fecha 28 de Marzo de 2019, por Sesión de fecha 20 de Julio de 2019, modificó estatuto social en el siguiente sentido: En cuanto, a modificación de artículos 6°, 7°, 12°, 15° y 30° de los estatutos de la cooperativa, por instrucción del Departamento de Cooperativas, Orden N°4475, de fecha 04 de Junio de 2019, instruye la modificación y redacción que contenían los artículos señalados en sus estatutos. Por lo que, fue sometido aprobación de la Junta General. procediendo la Asamblea por decisión unánime y por mayoría absoluta modificar lo preceptuado en los Artículos 6°, 7°, 12°, 15° y 30°, quedando de la siguiente forma: “ARTICULO 6°: CAPITAL: El Capital inicial suscrito y pagado es de $30.000.000 de pesos, dividido en 600 cuotas de Participación, de un valor inicial de $50.000 pesos cada una y que deben ser pagadas los días cinco de cada mes. “Quienes ingresen con posterioridad a la constitución de esta cooperativa deberán suscribir y pagar el número de 60 cuotas de Participación, cuyo, valor será el resultado de la materialización de los acuerdos de la Junta General Obligatoria que se pronunció sobre el balance al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior”. “ARTICULO 7°: PATRIMONIO: El Patrimonio de la Cooperativa estará conformado por los aportes de capital efectuados por quienes son parte de ellas, las reservas de origen legal y voluntarias, “los excedentes o pérdidas existentes al cierre del período contable”. “ARTICULO 12°: DISTRIBUCIÓN DE LOS REMANENTES: El saldo favorable, que se denominará Remanente, que arroje el Balance, se destinará a absorber las pérdidas acumuladas, si las hubiere. Hecho lo anterior, se destinará a la constitución e incremento de los fondos de reserva, en el caso que éstos sean obligatorios, o a la constitución e incremento de reservas voluntarias y al pago de intereses al capital, de conformidad con el estatuto. Por último, el saldo, si lo hubiere, se denominará excedente y se distribuirá en dinero entre los socios o dará lugar a una emisión liberada de cuotas de participación”. ”ARTICULO 15°: INCORPORACIÓN SOCIOS/AS: Tendrán el carácter de socios/as: a) Todas las personas naturales mayores de 18 años, que concurran a la constitución de la Cooperativa y paguen sus aportes de capital comprometidos; b) Por solicitud aprobada por el Consejo de Administración/Gerente Administrador y que puedan comprobar renta, seguida de la adquisición a cualquier título de Cuotas de Participación. Toda estipulación en contrario es nula. c) Por sucesión por causa de Muerte, en cuyo caso la sucesión hereditaria deberá nombrar un/a procurador/a que los represente. La comunidad hereditaria de la socia o socio causante deberán acreditar su calidad mediante la presentación de la Resolución Exenta del Servicio de Registro Civil e Identificación, en caso de las herencias intestadas o del Decreto de Posesión Efectiva en el evento de herencias testadas, además de acompañar la designación del o la procurador/a común, la que deberá constar en un instrumento público o privado suscrito ante Notario. Al momento de su ingreso la parte interesada deberá suscribir y pagar el número mínimo de Cuotas de Participación que encuentra determinado en el artículo 6° del presente Estatuto Social, de todo lo cual se dejará constancia en el respectivo Registro de Socios o de Socias”. ”ARTICULO 30°: TRANSMISIÓN DE DERECHOS: Los herederos del socio o la socia fallecido/a pueden continuar en la Cooperativa siempre que designen un mandatario común, que para todos los efectos será considerado como único socio. Para tales efectos, la sucesión hereditaria deberá acreditar su calidad de herederos del socio fallecido, mediante la presentación de la Resolución Exenta del Servicio de Registro Civil e Identificación, en caso de las herencias intestadas o del Decreto de Posesión Efectiva en el evento de herencias testadas, además de acompañar la designación de procurador común, la que deberá constar en un instrumento público o privado suscrito ante notario. La totalidad de los socios aprueban los cambios realizados a los estatutos para el buen funcionamiento de la cooperativa”.- En todo lo no modificado se mantiene plenamente vigente el estatuto social de la Cooperativa. Curicó, 6 de Agosto de 2019.-
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
COOPERATIVA DE ADQUISICION DE TERRENO MAULE LIMITADA
CVE 1635368
公司关系
COOPERATIVA DE ADQUISICION DE TERRENO MAULE LIMITADA
目前没有关联的公司关系
