Cooperative

Cooperativa Centro De Gestion Empresarial Ix Region

MODIFICACIÓN — Sep 30, 2016

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2016-09-30View PDF (CVE 1118303)

Corporate information

Cooperativa
Temuco, Araucanía

Capital

Total capital

$200.000

Paid-in capital

$200.000

Shares

100

Official extract text

CARLOS ALARCON RAMIREZ, Notario Titular, Temuco, Bello 911, Certifica: Por Escritura Pública otorgada ante mí, Hoy doña VALESKA ALEJANDRA GARCÍA ECHEVERRÍA, C.I.: 13.815.462-9, redujo el “ACTA JUNTA GENERAL DE SOCIOS DE LA COOPERATIVA CENTRO DE GESTION EMPRESARIAL IX REGION”, de fecha 29 de junio del 2016, extractando partes pertinentes del acta en que se reforman algunos artículos del Estatuto Social de la cooperativa, quedando estos como sigue: ARTICULO 5º: Podrán pertenecer a la cooperativa las personas naturales y personas jurídicas de derecho privado que cumplan los siguientes requisitos: a) Ser empresa individual y/o asociativa del rubro agropecuario, agroindustrial y forestal, en cualquiera de las fases de la cadena de producción, comercialización y /o distribución, así calificado por el Consejo de administración. b) Tener un giro comercial a la fecha que solicite su incorporación como socio de la cooperativa. ARTICULO 10º: Tendrá el carácter de socio todas las personas, naturales o jurídicas, que cumpliendo los requisitos señalados en el artículo quinto. ARTICULO 11º: Los socios y sus representantes legales, en su caso, tienen las siguientes obligaciones: g) Guardar secreto sobre aquellos antecedentes de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar sus intereses lícitos, sin perjuicio del deber de informar al órgano fiscalizador competente de aquellos antecedentes que sean de su competencia. ARTICULO 17º: Las personas que hayan perdido su calidad de socio por renuncia, exclusión o fallecimiento y las personas jurídicas que hayan perdido su personalidad jurídica, tendrán derecho a que se les reembolse, debidamente actualizadas de acuerdo a la variación experimentada por el valor de la Unidad de Fomento entre la fecha del último balance y la fecha de la devolución, pero sin intereses, sus Cuotas de Participación, y las sumas que les correspondan como participación en los excedentes, con deducción del porcentaje que les corresponda en las pérdidas sociales de acuerdo al balance al 31 de diciembre anterior a la fecha de pérdida de la calidad de socio. ARTICULO 20º: El capital suscrito y paga es de $200.000 pesos, dividido en 100 cuotas de participación a un valor de $2.000 pesos cada una. Cada socio suscribe y paga 10 cuotas de participación. ARTICULO 22º: Para los efectos tributarios, las cooperativas deberán corregir monetariamente sus activos y pasivos de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto Ley Nº 824, de 1974. ARTICULO 30º: Se celebrara una Junta General de Socios y en ellas podrán tratarse todas las materias contempladas en la Ley General de Cooperativas, en su Reglamento y en el presente estatuto. La Junta General de Socios se realizar dentro del primer semestre de cada año. Demás estipulaciones constan de la escritura pública extractada.- Doy Fe.-Temuco, 22 de Septiembre del año 2016.-

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