Cooperativa Campesina E Indígena De La Provincia Del Tamarugal Limitada
Diario Oficial
公司信息
公司目的
La Cooperativa tiene por objeto; La organización y desarrollo del trabajo mancomunado de socios/as con el objetivo o finalidad de; producir, comprar y vender, distribuir, elaborar, reparar, incorporar valor agregado a los productos, transformar, financiar, comercializar, exportar, importar, asesorar, elevar rendimientos y calidad de la producción, administrar y entregar transferencia tecnológica y asistencia técnica, y capacitar, en todas las actividades y acciones que demande y requiera la actividad productiva silvoagropecuaria y de servicios que la cooperativa desarrolle y explote, en los diferentes rubros de su actividad productiva frutícola, agrícola, económica, agroindustrial, procesados de pulpa y fruta artesanales, turísmo y venta de servicios ambientales, gastronómicos y silvoagropecuaria, como son: los cultivos de quínoa, quinua negra, los procesados de Quínoa como la quínoa inflada, jugo de quinua, cereal de quinua, galletones, barras nutritivas, hamburguesas de quinua, quinua instantánea, fideos de quinua, leche de quinua , cerveza de quinua, harina de quinua , aceite de quinua, quinua desaponificada, quinua graneada, quinua para sopa ,entre otras); hortalizas que se produzcan en su respectivas zonas; como lechugas, betarragas, zanahorias , cebollas, ajo, verduras etc., cebada, trigo, alfalfa seca, alfalfa prensada, fardos de alfalfa, maíz, avena. Cítricos (limón, pomelo, naranja, tángelo, lima, limón de Pica), cultivos de frutales sub tropicales (mango, guayaba, maracuyá, granadas, paltos, tunales, paceae, dátiles, lúcuma); productos con denominación de origen e indicación geográfica, apicultura, producción de cereales, papas, zapallos, caiguas, calabaza, camote, yuca, cucurbitáceas, entre otros rubros y ventas de servicios turísticos, gastronómicos; y servicios de venta y/o apoyo para la adquisición de insumos silvoagropecuarios, elaboración y comercialización de fertilizantes orgánicos (humus, compost entre otros), insumos agrícolas ( semillas, abono, entre otros), también importación de tecnologías para energía renovables, venta de tecnología agrícola, compra y venta de tecnología para energía renovables, comercialización de energía renovable y así desarrollar actividades que aporten a mejorar las condiciones de vida de los socios/as de la cooperativa y sus familias.
资本
总资本
$1.120.000
实缴资本
$1.120.000
待缴资本
$0
股份
11,200
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio 13.xxx.xxx-6 | 13.xxx.xxx-6 | - | - |
Socio 12.xxx.xxx-9 | 12.xxx.xxx-9 | - | - |
管理人(7)
Daniel Alejandro García Castro
公报所载公司沿革
- 设立· 2017年11月23日
Constitución original de la cooperativa.
- 其他行为· 2017年12月11日
La constitución fue reducida a escritura pública en notaría de Santiago.
- 其他行为
Se corrigen los RUT de Nelson Marcelo Castro Flores y David Lorenzo Mamani Ticuna en el estatuto social.
- 资本变更
Se aclara el capital inicial suscrito y su división en cuotas de participación.
- 名称变更
Se mantiene la denominación social como Cooperativa Campesina e Indígena de la Provincia del Tamarugal Limitada o Quinua Tamarugal Coop.
摘要官方正文
ABNER POZA MATUS, Notario Público, Iquique, Serrano Nº 191, certifica que, por escritura hoy ante mí, se reduce a escritura pública, Acta de Rectificación de Acta Junta General Constitutiva de “COOPERATIVA CAMPESINA E INDÍGENA DE LA PROVINCIA DEL TAMARUGAL LIMITADA.” O “QUINUA TAMARUGAL COOP.”, constituida el 23 de Noviembre del 2017, y reducida a escritura pública el 11 de Diciembre de 2017, en la notaria de Santiago de Octavio Francisco Gutierrez Lopez, repertorio Nº 11393-2017.- Modificaciones Consisten: Socios corrigen y/o reemplazan artículos de estauto social con errores, detectados por socios y por departamento de cooperativas – Seremi de economía, Región de Tarapacá: - “ARTICULO 6°: CAPITAL: El capital inicial suscrito es de $1.120.000.- (Un millón ciento veinte mil pesos). Capital dividido en 11.200 cuotas de participación, de un valor inicial de $100.- (cien pesos) por cada cuota de participación. (…); - En escritura pública y estatuto social se encontró errores en rut de 2 socios, siendo los correctos los siguientes: “NELSON MARCELO CASTRO FLORES RUT: 13.171.066-6 (trece millones ciento setenta y un mil sesenta y seis guion seis)” “DAVID LORENZO MAMANI TICUNA RUT: 12.836.538-9 (doce millones ochocientos treinta y seis mil quinientos treinta y ocho guion nueve)”; Se reemplaza texto de los siguientes artículos: - “ARTÍCULO 13°: RESERVAS: La cooperativa se acoge a la ley general de cooperativas del artículo 38 inciso 5 que exceptúa a las cooperativas campesinas a la creación e incremento de la reserva legal del 18% de su remanente anual. Por consiguiente se ha procedido que se podrán, por acuerdo de la Junta general de socios, repartir entre sus socios la totalidad del remanente del ejercicio. Se debe establecer como cooperativa una provisión legal del 2% para la devolución de las cuotas de participación. Las reservas son incrementos efectivos de patrimonio y tienen su origen en disposiciones legales, el presente estatuto social, y en acuerdos de la junta general obligatoria de socios. Los fondos de reserva tienen por objeto proporcionar una mayor estabilidad económica a la cooperativa, conservar su capital social y dar una mayor garantía a los acreedores y a los socios. La junta general obligatoria de socios podrá constituir o incrementar reservas voluntarias, las cuales tendrán las finalidades que acuerde la junta.”; - “ARTÍCULO 30°: TRANSMISIÓN DE DERECHOS: Los herederos del socio fallecido pueden continuar en la cooperativa siempre que designe un mandatario común, que para todos los efectos será considerado como único socio. El mandato se otorgara en una carta poder, autorizada por un ministro de fe y con la firma de los mandantes.”; - “ARTICULO 31°: DEVOLUCION DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACION: La persona que haya perdido la calidad de socio por renuncia o exclusión y los herederos del socio fallecido y las personas jurídicas que hayan perdido su personalidad jurídica, tendrán derecho a la devolución del monto actualizado de sus cuotas de participación. Dicha devolución quedará condicionada a que con posterioridad al cierre del ejercicio precedente se hubieren enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por estos conceptos y se efectuarán siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas. Sin perjuicio de lo anterior, si la pérdida de la calidad de socio se debe a la exclusión, el plazo para la devolución de las cuotas de participación no podrá ser superior a seis meses, a menos que la causal de exclusión se funde en el incumplimiento del socio de sus obligaciones pecuniarias, económicas o contractuales con la cooperativa. En el caso en que los herederos del socio fallecido no continuaren en la cooperativa, el plazo de 6 meses se suspenderá durante todo el período comprendido entre el fallecimiento del socio y la presentación a la cooperativa de un documento que acredite que se inscribió la resolución que otorgó la posesión efectiva de la herencia en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces competente, o en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, según corresponda, y que consten en el inventario de los bienes quedados al fallecimiento del causante los derechos que el socio tenía en la cooperativa. El monto a reembolsar al ex socio o a sus herederos se actualizará de acuerdo a la variación experimentada por el valor de la Unidad de Fomento entre la fecha del último balance y la fecha de la devolución, pero sin intereses de la siguientes materias; de sus cuotas de participación, las sumas que les correspondan como participación de los excedentes, con deducción del porcentaje que les corresponda en las perdidas sociales de acuerdo al balance al 31 de diciembre anterior a la fecha de la perdida de la calidad de socio.”; - “ARTICULO 38°: DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS OBLIGATORIA: A lo menos una junta general de socios se realizará obligatoriamente dentro del primer semestre de cada año y en ella deberán tratarse las materias establecidas en el artículo 23, letras a), b) y c) de la ley general de cooperativas. La junta general celebrada en primer semestre, sin perjuicio de lo establecido en la ley general de cooperativas, deberá a lo menos resolver sobre los siguientes aspectos: a) Examinar la situación de la cooperativa y de los informes de las juntas de vigilancia y auditores externos, si los hubiere y la aprobación o rechazo de la memoria anual, del balance, de los estados y demostraciones financieras presentadas por los administradores o liquidadores de la cooperativa. b) Distribuir los remanentes y los excedentes de cada ejercicio, de conformidad con la ley, el reglamento, el estatuto social y la normativa dictada por el departamento de cooperativas. c) La elección o revocación de los miembros del consejo de administración, de la junta de vigilancia, de la junta de comisión liquidadora, si correspondiere.”; - “ARTICULO 41°: DE LA CONVOCATORIA: La convocatoria a las juntas generales de socios podrán ser convocadas por el consejo de administración, su presidente/a, por exigencia de la junta de vigilancia, en los términos establecidos en el artículo 28 de la ley general de cooperativas o a solicitud de un número de socios activos que representen, por lo menos el 20% de sus miembros, e indicándose en la solicitud respectiva las materias a tratar, o en cumplimiento de instrucciones del departamento de cooperativas.”; - “ARTÍCULO 42°: DE LOS ACUERDOS DE LAS JUNTAS GENERALES DE SOCIOS: Los acuerdos de las juntas generales de socios se tomarán por mayoría simple, salvo los casos previstos por la ley general de cooperativas. Requerirán la conformidad de los dos tercios de los socios presentes o representados en la junta general respectiva los acuerdos relativos a las materias de las letras d), e), f), h), i), j), k), l), m), n) y ñ), los que deberán ser tratados sólo en juntas generales especialmente citadas con tal objeto.”; - “ARTICULO 44°: DE LA CITACION: La citación a junta se efectuará por medio de un aviso de citación que se publicará en un medio de comunicación social, con una anticipación de no más de quince días ni menos de cinco días de la fecha en que se realizará la junta respectiva. Deberá enviarse, además, una citación a cada socio, por correo regular o correo electrónico, al domicilio o dirección de correo electrónico que éste haya registrado en la cooperativa, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la junta respectiva, la que deberá contener una relación de las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señale el reglamento.”; - “ARTICULO 46°: DE LOS ACUERDOS: Los acuerdos de las juntas generales se tomaran por mayoría simple de los socios presentes o representados, con las excepciones legales. En la junta cada socio tendrá derecho a un voto, sin perjuicio del voto poder. Ningún socio podrá representar a más de un 5% de los socios presentes o representados en una reunión, limitándose a esa cifra si fuera superior. No podrán ser apoderados los miembros del consejo de administración, de la junta de vigilancia, el gerente ni los trabajadores de la cooperativa, salvo que estos últimos sean socios de la misma. Con respecto a los órganos colegiados y su eficaz participación proporcional de hombres y mujeres de la cooperativa, se deberá realizar capacitación a todos los socios y socias que tengan la intención de liderar y tomar el cargo con responsabilidad, luego se evaluará a los participantes con una disertación de las funciones de los órganos colegiados, funcionamiento, facultades, representación, requisitos etc. a fin de que los demás socios confíen y elijan libremente a los socios en los órganos colegiados, pero es necesario que participen de manera obligatoria en esta capacitación a lo menos la mitad de hombres y de mujeres que se encuentran como socios de la cooperativa. La capacitación será realizada por las personas que llevaron el cargo con anterioridad, el encargado de educación y si es necesario se contratará a un consultor externo y finalmente la evaluación lo realizaran los demás socios con la elección democrática utilizando el voto correspondido y así obteniéndose el cargo determinado por votos mayoritarios. De esta manera se cumple lo que establece el inciso décimo del artículo 24 de la ley general de cooperativas.”; - “ARTICULO 50°: DESIGNACION, COMPOSICION, Y DURACION CONSEJO DE ADMINISTRACION: El consejo de administración se compondrá de 3 miembros titulares, los que serán elegidos por la junta general obligatoria de socios, Los miembros del consejo de administración serán elegidos cada 2 años en forma integra en votación directa por los socios de la cooperativa, pudiendo ser reelegidos. El consejo de administración designara de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente, secretario y un gerente, La renuncia de los consejeros deberá ser por medio escrito y que lo conocerá y analizará el propio consejo de administración.”; Ampliase objeto artículo de objero social cuyo tenor será: “ARTICULO 4°: OBJETO SOCIAL: La Cooperativa tiene por objeto; La organización y desarrollo del trabajo mancomunado de socios/as con el objetivo o finalidad de; producir, comprar y vender, distribuir, elaborar, reparar, incorporar valor agregado a los productos, transformar, financiar, comercializar, exportar, importar, asesorar, elevar rendimientos y calidad de la producción, administrar y entregar transferencia tecnológica y asistencia técnica, y capacitar, en todas las actividades y acciones que demande y requiera la actividad productiva silvoagropecuaria y de servicios que la cooperativa desarrolle y explote, en los diferentes rubros de su actividad productiva frutícola, agrícola, económica, agroindustrial, procesados de pulpa y fruta artesanales, turísmo y venta de servicios ambientales, gastronómicos y silvoagropecuaria, como son: los cultivos de quínoa, quinua negra, los procesados de Quínoa como la quínoa inflada, jugo de quinua, cereal de quinua, galletones, barras nutritivas, hamburguesas de quinua, quinua instantánea, fideos de quinua, leche de quinua , cerveza de quinua, harina de quinua , aceite de quinua, quinua desaponificada, quinua graneada, quinua para sopa ,entre otras); hortalizas que se produzcan en su respectivas zonas; como lechugas, betarragas, zanahorias , cebollas, ajo, verduras etc., cebada, trigo, alfalfa seca, alfalfa prensada, fardos de alfalfa, maíz, avena. Cítricos (limón, pomelo, naranja, tángelo, lima, limón de Pica), cultivos de frutales sub tropicales (mango, guayaba, maracuyá, granadas, paltos, tunales, paceae, dátiles, lúcuma); productos con denominación de origen e indicación geográfica, apicultura, producción de cereales, papas, zapallos, caiguas, calabaza, camote, yuca, cucurbitáceas, entre otros rubros y ventas de servicios turísticos, gastronómicos; y servicios de venta y/o apoyo para la adquisición de insumos silvoagropecuarios, elaboración y comercialización de fertilizantes orgánicos (humus, compost entre otros), insumos agrícolas ( semillas, abono, entre otros), también importación de tecnologías para energía renovables, venta de tecnología agrícola, compra y venta de tecnología para energía renovables, comercialización de energía renovable y así desarrollar actividades que aporten a mejorar las condiciones de vida de los socios/as de la cooperativa y sus familias.” Otros: Se indica que socios han cumplido con el pago del capital dentro plazo estipulado.- Consejo de Administración está formado por: Presidente Don Fidel Lorenzo Mamani Amaro, RUT 13.215.678-6 Vicepresidente Don Wilfredo Wilson Castro Flores RUT: 12.937.523-K Secretario Don Daniel Alejandro García Castro RUT: 19.182.387-7; Se designa Gerente a: Don Álvaro Erik García Castro RUT: 18.490.126-9; Encargada de Educación será: Sandra Rebeca García Castro RUT: 15.990.235-8; Inspector de Cuentas será: Titular: Nelson Marcelo Castro Flores RUT: 13.171.066-6 y Suplente a: Don Nestor Gregorio García Mamani RUT: 9.370.341-3; Se faculta a Fidel Lorenzo Mamani Amaro, a don Alvaro Erik García Castro, a doña Sandra Rebeca García Castro, y a don Daniel Alejandro García Castro RUT: 19.182.387-7, quienes conjunta o separadamente, podran reducir la presente acta a escritura pública, gestionar su inscripción en el registro de comercio del conservador de bienes raíces de la comuna de Pozo Almonte o comuna de Iquique y su publicación en el diario oficial, para solicitar su inscripción en el registro de cooperativas del departamento de cooperativas del Ministerio de Economía, y para suscribir las escrituras de saneamiento que sean necesarias. Facúltese finalmente a las personas referidas a objeto de solicitar la iniciación de actividades de la cooperativa ante el servicio de impuestos internos competente, para lo cual podrán suscribir los formularios respectivos. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Iquique, 18 de Julio del 2018.
公司信息
公司目的
La organización y desarrollo del trabajo mancomunado de socios/as con el objetivo o finalidad de; producir, comprar y vender, distribuir, elaborar, reparar, incorporar valor agregado a los productos, transformar, financiar, comercializar, exportar, importar, asesorar, elevar rendimientos y calidad de la producción, administrar y entregar transferencia tecnológica y asistencia técnica, y capacitar, en todas las actividades y acciones que demande y requiera la actividad productiva silvoagropecuaria y de servicios que la cooperativa desarrolle y explote, en los diferentes rubros de su actividad productiva frutícola, agrícola, económica, agroindustrial, procesados de pulpa y fruta artesanales, turismo y venta de servicios ambientales, gastronómicos y silvoagropecuaria, como son: los cultivos de quínoa, los procesados de Quínoa ( quínoa inflada o pipoca , harina de quínoa, aceite de quínoa, quínoa desaponificada, entre otras); hortalizas que se produzcan en su respectivas zonas; cítricos (limón, pomelo, naranja, tángelo, lima, limón de Pica), cultivos de frutales sub tropicales (mango, guayaba, maracuyá, granadas, paltos, tunales, paceae, dátiles, lúcuma); productos con denominación de origen e indicación geográfica, apicultura, producción de cereales, papas, zapallos, caiguas, calabaza, camote, yuca, cucurbitáceas, maíz, entre otros rubros y ventas de servicios turísticos, gastronómicos; y servicios de venta y/o apoyo para la adquisición de insumos silvoagropecuarios, elaboración y comercialización de fertilizantes orgánicos (humus, compost entre otro) y así desarrollar actividades que aporten a mejorar las condiciones de vida de los socios/as de la cooperativa y sus familias.
资本
总资本
$1.120.000
实缴资本
$1.120.000
待缴资本
$0
股份
11,200
股东(14)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 800 股 | $80.000 |
Socio | - | 800 股 | $80.000 |
Socio | - | 800 股 | $80.000 |
Socio | - | 800 股 | $80.000 |
Socio | - | 800 股 | $80.000 |
Socio | - | 800 股 | $80.000 |
Socio | - | 800 股 | $80.000 |
Socio | - | 800 股 | $80.000 |
Socio | - | 800 股 | $80.000 |
Socio | - | 800 股 | $80.000 |
Socio | - | 800 股 | $80.000 |
Socio | - | 800 股 | $80.000 |
Socio | - | 800 股 | $80.000 |
Socio | - | 800 股 | $80.000 |
管理人(3)
摘要官方正文
Octavio Francisco Gutiérrez López, Notario Público Titular 30° Notaria de Santiago, oficios en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins, numero 980 oficinas 134 y 135, certifica: Por escritura pública, ante mí, fecha de hoy, se redujo a escritura pública, Acta de la Junta General de Socios Constituyente de la Cooperativa Campesina e Indígena de la Provincia del Tamarugal Limitada, en la comuna de Huara Región de Tarapacá, con fecha, 23 de noviembre, año 2017, con la participación de 14 socios. Acuerdos: Constitución de una empresa Cooperativa, en los términos que contiene la Ley General de Cooperativas, su reglamento y Estatuto Social. Domicilio: Comuna de Huara, Región de Tarapacá, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o extranjero. Nombre: “Cooperativa Campesina e Indígena de la Provincia del Tamarugal Limitada”, con sigla o el nombre de fantasía será “QUINUA TAMARUGAL COOP”. Duración: indefinida, a partir de fecha escritura extractada. Objeto: La Cooperativa tiene por objetos; La organización y desarrollo del trabajo mancomunado de socios/as con el objetivo o finalidad de; producir, comprar y vender, distribuir, elaborar, reparar, incorporar valor agregado a los productos, transformar, financiar, comercializar, exportar, importar, asesorar, elevar rendimientos y calidad de la producción, administrar y entregar transferencia tecnológica y asistencia técnica, y capacitar, en todas las actividades y acciones que demande y requiera la actividad productiva silvoagropecuaria y de servicios que la cooperativa desarrolle y explote, en los diferentes rubros de su actividad productiva frutícola, agrícola, económica, agroindustrial, procesados de pulpa y fruta artesanales, turismo y venta de servicios ambientales, gastronómicos y silvoagropecuaria, como son: los cultivos de quínoa, los procesados de Quínoa ( quínoa inflada o pipoca , harina de quínoa, aceite de quínoa, quínoa desaponificada, entre otras); hortalizas que se produzcan en su respectivas zonas; cítricos (limón, pomelo, naranja, tángelo, lima, limón de Pica), cultivos de frutales sub tropicales (mango, guayaba, maracuyá, granadas, paltos, tunales, paceae, dátiles, lúcuma); productos con denominación de origen e indicación geográfica, apicultura, producción de cereales, papas, zapallos, caiguas, calabaza, camote, yuca, cucurbitáceas, maíz, entre otros rubros y ventas de servicios turísticos, gastronómicos; y servicios de venta y/o apoyo para la adquisición de insumos silvoagropecuarios, elaboración y comercialización de fertilizantes orgánicos (humus, compost entre otro) y así desarrollar actividades que aporten a mejorar las condiciones de vida de los socios/as de la cooperativa y sus familias. El capital: El capital inicial suscrito es de $1.120.000.- (Un millón ciento veinte pesos). Capital dividido en 11.200 cuotas de participación, de un valor inicial de $100.- (cien pesos) por cada cuota de participación. El aporte de capital, por cada socio constituyente de la cooperativa será de $80.000.-correspondiendo a 800.- (ciento) cuotas de participación, de un valor de $100.- (cien pesos) por cuota de participación, cancelando en dinero efectivo al momento de la constitución de la cooperativa. Se nombra: Nómbrese a las siguientes personas para que constituyan el Consejo de Administración Provisorio, a contar de esta fecha y hasta la primera Junta General de Socios que se celebre; Presidente; FIDEL LORENZO MAMANI AMARO, Vicepresidente; WILFREDO WILSON CASTRO FLORES, Secretario. ALVARO GARCIA CASTRO, Santiago, 11 Diciembre 2017.
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
COOPERATIVA CAMPESINA E INDÍGENA DE LA PROVINCIA DEL TAMARUGAL LIMITADA
CVE 1434422
- CONSTITUCIÓN
Cooperativa Campesina e Indígena de la Provincia del Tamarugal Limitada
CVE 1322054
