Cooperative

Cooperativa Apicola De Padre Las Casas Abejas Del Cautin

MODIFICACIÓN — Mar 4, 2017

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2017-03-04View PDF (CVE 1189937)

Corporate information

Cooperativa
Padre las Casas, Araucanía

Capital

Total capital

$448.000

Paid-in capital

$448.000

Shares

700

Official extract text

JOSE PATRICIO GONZALEZ GARCIA, Notario Público de la 6° Notaria de Temuco, con asiento en la Comuna de Padre Las Casas, Maquehue N°1244, de Padre Las Casas, Suplente del titular don RODRIGO IGNACIO SEPÚLVEDA GÓMEZ. certifico: Por escritura de hoy ante mí, se redujo a escritura pública, Repertorio N° 143-2017, “acta JUNTA GENERAL DE SOCIOS de la COOPERATIVA APICOLA DE PADRE LAS CASAS ABEJAS DEL CAUTIN, de 20 de Diciembre del 2016, con la asistencia de 12 socios, que reforma algunos artículos del Estatuto Social de la Cooperativa, que se encuentra inscrita a fojas 681 vuelta, N° 623, Registro de Comercio, año 2010, Conservador de Bienes Raíces de Temuco; quedando estos como sigue: ARTICULO TRECE. Los socios tienen las siguientes obligaciones. a) Cumplir puntualmente sus compromisos pecuniarios con la Cooperativa. b) Desempeñar satisfactoriamente los cargos para los cuales sean designados y las comisiones que se les encomienden, a menos que aleguen una causa legítima de excusa, calificada por el Consejo de Administración. ARTICULO VEINTITRES. El Capital inicial suscrito y pagado es de $448.000 pesos, dividido en 700 Cuotas de Participación, de un valor inicial de $640 pesos cada una. Cada socio suscribe y paga 50 cuotas de participación a un valor de $640 pesos, monto que equivalente a $32.000 pesos. ARTICULO VEINTISEIS. La persona que adquiera la calidad de socio responderá con sus aportes de las obligaciones contraídas por la Cooperativa antes de su ingreso. ARTICULO VEINTINUEVE. Ningún socio podrá ser dueño de más del 20% del Capital de la Cooperativa. ARTICULO TREINTA Y TRES. Son materias de la junta general de socios las establecidas en el artículo 23 de la Ley General de Cooperativas. ARTICULO CUARENTA. Los acuerdos de las Juntas Generales se tomarán por mayoría absoluta de los socios presentes o representados, con las excepciones legales. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Padre Las Casas, 09 de Febrero de 2017.-

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