Cooperativa Agroturística Fuerza Del Valle
Diario Oficial
公司信息
资本
总资本
$1.000.000
实缴资本
$1.000.000
股份
10,000
公报所载公司沿革
- 设立· 2021年1月18日
Constitución de la cooperativa.
摘要官方正文
KARIN ELISABETH VON CONTA EXSS, Notario Público Suplente Rio Bueno, Ejército Libertador 1059, Certifica: Que por escritura pública de 17 de Agosto 2022, ante mí, se redujo a escritura pública, Acta Junta General Especialmente citada de socios de 13 de Agosto de 2022, de COOPERATIVA AGROTURÍSTICA FUERZA DEL VALLE, inscrita a Fojas 4 Nº 3 de fecha 18 de Enero del 2021 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli, en que se acordó en forma unánime modificar el Estatuto de la cooperativa, artículos que se indican: El artículo 1, se agrega el nombre de fantasía una vez definida la razón social, en consecuencia, queda como sigue: “Artículo 1: La Cooperativa se denominará “Cooperativa Agroturística Fuerza del Valle”, cuyo nombre de fantasía será Fuerza del Valle y se regirá por este Estatuto Social, la Ley General de Cooperativas, su Reglamento y las demás disposiciones legales que le sean aplicables.“El artículo 5, menciona las actividades que la cooperativa podrá realizar para el cumplimiento de sus objetivos, se corrige el orden de las letras “p”, “q” “n” y “o” por las letras “n”, “o” “p” y “q”, respectivamente, en consecuencia, queda como sigue: “n) Comercializar productos e insumos agrícolas, alimentos perecibles y no perecibles y similares; o) Efectuar por cuenta propia o ajena la elaboración, importación, exportación, distribución y comercialización de los productos y servicios a que orienten sus actividades, y de los insumos, materiales fungibles y no fungibles, materias primas, equipos y demás bienes necesarios accesorios y complementarios a ella; p) Establecer relaciones con otros organismos del sector agro turístico para elaborar y formular propuestas programáticas tendientes a planificar el uso de los recursos destinados a la producción para hacer posible un desarrollo turístico rural armónico y equilibrado a nivel comunal; q) Establecer cualesquiera otros servicios que satisfagan las necesidades de sus miembros y que propendan al desarrollo económico, social y cultural de ellos, y…” El artículo 6, que establece el capital inicial total, la suscripción de capital individual y la cantidad mínima de cuotas de participación a suscribir para quienes ingresen posteriormente a la Cooperativa como socios. Se agrega al primer párrafo, la cantidad de cuotas que cada socio suscribe y paga al constituir la cooperativa; al segundo párrafo se corrige la cantidad mínima a suscribir y pagar por quienes ingresen con posterioridad a la Cooperativa, y agrega la facultad de establecer una cuota de incorporación la que será determinada por la Junta General Anual, en consecuencia, queda como sigue: “Artículo 6: El Capital inicial suscrito y pagado es de un millón de pesos, dividido en diez mil Cuotas de Participación, de un valor inicial de cien pesos cada una. Cada socio suscribe y paga 1.250 cuotas de participación. Quienes ingresen con posterioridad a la constitución de esta Cooperativa deberán suscribir y pagar el número mínimo de 1.250 Cuotas de Participación, y la Cuota de Incorporación cuyo valor será determinado por la Junta General Obligatoria de socios, de todo lo cual se dejará constancia en el respectivo registro de socios”...El artículo 11, que se refiere a la modalidad de financiamiento de los gastos ordinarios y extraordinarios, para lo cual se puede establecer una cuota social cuyo valor es definido anualmente; se modifica el párrafo primero eliminando el monto de la Cuota Social ya que el valor es una facultad que la Junta General debe definir anualmente, en consecuencia, queda como sigue: “Artículo 11: FINANCIAMIENTO DE LOS GASTOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS: Para el financiamiento de sus gastos ordinarios y extraordinarios, la Cooperativa podrá imponer a sus miembros el pago de Cuotas Sociales, las que serán fijadas anualmente por la Junta General Obligatoria.” El artículo 13, que establece la existencia de reservas como parte del patrimonio de la Cooperativa, se modifica el numeral uno letra “a”, en consecuencia, queda como sigue: “..Uno. a) Reserva Legal sobre el remanente anual, establecida en el inciso tercero del artículo 38 de la Ley General de Cooperativas, cuyo monto corresponde a un dieciocho por ciento del remanente anual.” El artículo 15, que norma el ingreso de nuevos socios, se modifica en la letra “c” eliminando el texto a partir del punto seguido y se modifica el último párrafo agregando la posibilidad de comprar más del mínimo de cuotas de participación, en consecuencia, queda como sigue: “ c) Los herederos del socio fallecido, en caso de autorizarlo el estatuto, en cuyo caso la sucesión hereditaria deberá nombrar un procurador común que los represente”. El párrafo final queda... “ Al momento de su ingreso los interesados deberán suscribir y pagar, al menos, el número mínimo de Cuotas de Participación determinado en el artículo seis del presente Estatuto Social, de todo lo cual se dejará constancia en el respectivo registro de socios.” El artículo 21. que norma las obligaciones de los socios, se modifica en el encabezado cambiando la palabra “una” por “la”. En la letra “h)” se cambia la palabra “Libro” por la palabra “Registro”, en consecuencia, queda como sigue: “Artículo 21: OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS: Quienes ingresen a la Cooperativa tendrán las siguientes obligaciones” Y letra h)… “ h) Firmar el Registro de Asistencia cada vez que concurra a una Junta General.” El artículo 24: que norma la pérdida de calidad de socios. Se modifica numeral 6 de la letra d) relacionadas con la inasistencia a las juntas generales obligatorias, en consecuencia, queda como sigue: Articulo 24…”d) Por exclusión acordada por el Consejo de Administración, fundada en algunas de las siguientes causales: …Seis. Contar con tres inasistencias injustificadas a Junta General Obligatoria y/o Junta General Especialmente Citada.” El artículo 25: que norma el proceso de exclusión de un socio. Se modifica agregando en el párrafo primero la frase “un socio” después de la palabra ”de”, en consecuencia, queda como sigue: Artículo 25: “DEL PROCESO DE EXCLUSIÓN: La exclusión de un socio de la Cooperativa sólo puede ser acordada por el Consejo de Administración en los casos expresamente contemplados en la Ley, el Reglamento o los Estatutos….” El artículo 26: Que norma la apelación de un socio a una exclusión, en el párrafo uno se eliminan el texto “del inicio de un procedimiento”, en consecuencia, queda como sigue: “Artículo 26: “ARTÍCULO VEINTISÉIS: DE LA APELACIÓN: Quien sea notificado de exclusión tendrá derecho a apelar de la sanción ante la próxima Junta General, al que se le deberá citar especialmente mediante carta certificada….” El artículo 30: Que norma la transmisión de derechos a los herederos, se agrega al final del primer párrafo la frase “ según la ley de herencias, asignaciones y donaciones” y se elimina el párrafo segundo completamente, en consecuencia, queda como sigue: “ Artículo 30: TRANSMISIÓN DE DERECHOS: Los herederos del socio fallecido pueden continuar en la Cooperativa siempre que designen un mandatario común, que para todos los efectos será considerado como único socio. La acreditación y proceso de nombramiento del mandatario común deberán realizarlo según la ley de herencias, asignaciones y donaciones.” El artículo 33: Que norma la estructura orgánica de la Cooperativa, se agrega la frase “o Gerente Administrador” en la letra “b” y cambia el último párrafo hasta el punto seguido, en consecuencia, queda como sigue: “..b) El Consejo de Administración o Gerente Administrador”....”La Junta General de Socios deberá autorizar de forma expresa que, toda persona que desempeñe en la Cooperativa un cargo remunerado, por concepto de contrato laboral, o los socios que a su vez tengan el carácter de trabajadores de la cooperativa, podrán desempeñar al mismo tiempo el cargo de dirigente en todas sus formas.”… El artículo 38: Que establece las materias mínimas a ser tratadas en Junta General Obligatoria, se modifica agregando en el primer párrafo la letra “d” como referencia del artículo veintitrés de la Ley General de Cooperativas y se agrega la letra de “d” como una materia más a tratar en la Junta General Obligatoria en consecuencia, queda como sigue: “Artículo 38: DE LA JUNTA GENERAL OBLIGATORIA: A lo menos una Junta General de Socios se realizará obligatoriamente dentro del primer semestre de cada año y en ella deberán tratarse las materias establecidas en el artículo veintitrés letras a), b), c) y d) de la Ley General de Cooperativas…..” “ letra d) d) Elección o la renovación del Gerente Administrador y del Inspector de Cuentas, cuando corresponda.” El artículo 39: Que establece las materias a ser tratadas en Junta General Especialmente Citada, se modifica eliminando como referencia la letra “d” y agregando como referencia las letras “o)”, y “p”, en consecuencia, queda como sigue: “Artículo 39: DE LAS JUNTAS GENERALES ESPECIALMENTE CITADAS: Podrán celebrarse en cualquier fecha, y podrán tratar las materias contempladas en el artículo veintitrés letras e), f), g) h), i), j), k), l), m), n), ñ), o) y p) de la Ley General de Cooperativas. El artículo 42: Que establece los quorum necesarios para tomar acuerdos según las materias tratadas en las juntas generales, se elimina el último párrafo, en consecuencia, queda como sigue: “Artículo 42: DE LOS ACUERDOS DE LAS JUNTAS GENERALES: Los acuerdos de las Juntas Generales de Socios se tomarán por mayoría simple de quienes estén presentes o representados/as, salvo en los casos en que la Ley General de Cooperativas, su Reglamento o el presente Estatuto Social exijan una mayoría especial.” El artículo 47: Que norma las elecciones de los distintos órganos en la Cooperativa, se modifica el artículo completo, en consecuencia, queda como sigue: “Artículo 47: DE LAS ELECCIONES: La Cooperativa fomenta y permite la participación igualitaria de hombres y mujeres, según sea la representación de ambos sexos en sus bases societarias. El mecanismo a utilizar será el siguiente: Criterios a seguir y mecanismos propuestos. a) En las elecciones de los órganos colegiados de la Cooperativa se deberán elegir representantes de ambos géneros cuyo porcentaje al interior del órgano, se determinará en directa relación con el número de socias y socios de la organización, tanto para los cargos titulares como suplentes. b) Exceptuándose del numeral anterior: 1. Mientras La Cooperativa esté compuesta exclusivamente por mujeres. 2. La Cooperativa cuente con menos de 20 socios y se opte por la administración simplificada. Para dar cumplimiento con las normas de proporcionalidad en las elecciones de órganos colegiados, La Comisión Electoral, o el órgano encargado de las elecciones o aquel que designe para tales efectos la junta general deberá verificar que la inscripción de candidatos y candidatas refleje proporcionalmente el porcentaje de hombres y mujeres que componen las bases societarias.” El artículo 49. Que norma la administración y representación legal por parte de Consejo de Administración o del Gerente Administrador, se modifica completamente, en consecuencia, queda como sigue: “Artículo 49: DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: El Consejo de Administración o el/la Gerente/a Administrador/a tiene a su cargo la administración superior de los negocios sociales y representa judicial y extrajudicialmente a la Cooperativa para el cumplimiento de su objeto social, sin perjuicio de las facultades de quien ocupe el cargo en la Gerencia, cuando la hubiere. Para estos efectos, quien ejerza las funciones de administración podrá ejercer todas aquellas facultades y atribuciones que la Ley General de Cooperativas, su Reglamento o este Estatuto Social establecen, aún cuando no hayan sido entregadas expresamente por la Junta General de Socios, o a otros Órganos de la entidad. Si la Cooperativa cuenta con 20 integrantes o menos podrá, por decisión de la Junta General, optar por un sistema de administración simplificado, reemplazando la elección de un Consejo de Administración por la designación de una persona que se desempeñará como Gerente/a Administrador/a.” El artículo 50. Que norma la designación, composición y duración del Consejo de Administración, se modifica el párrafo tercero y agrega el párrafo cuarto, en consecuencia, queda como sigue: “Artículo 50: párrafo 3º … “Cada tres años el Consejo de Administración designará de entre sus miembros un presidente/a, un vicepresidente/a y un secretario/a. De la renuncia de los consejeros conocerá el propio Consejo de Administración… Párrafo cuarto … “El o La Gerente Administrador/a, será electo en una Junta General Obligatoria y durará en su cargo tres años pudiendo ser reelecto/a. De la renuncia conocerá la Junta General Obligatoria.” El artículo 51. Que norma las facultades del Consejo de Administración se modifica el nombre del artículo y el primer párrafo, en consecuencia, queda como sigue: “Artículo 51: FACULTADES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y/O DEL O LA GERENTE ADMINISTRADOR/A: Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, el Consejo de Administración, o en su defecto el o la Gerente Administrador tendrá las siguientes facultades:” El artículo 57. Que prohíbe al gerente o trabajadores realizar actividades o trabajos similares a los realizados por la cooperativa, se agrega la facultad de la Junta General de Socios de autorizar expresamente la realización de trabajos y actividades por parte del gerente y/o de los trabajadores, en consecuencia, queda como sigue: “Artículo 57: Ni él o la Gerente ni los trabajadores/as de la Cooperativa podrán dedicarse a ningún trabajo o actividad similar o que tenga relación con el giro de la Cooperativa. Salvo, que la Junta General de Socios establezca permisos y/o autorizaciones expresamente.” El artículo 58. Que se refiere a la existencia de la Junta de Vigilancia, se modifica incorporando la figura del Inspector de Cuentas, en consecuencia queda como sigue: “Artículo 58: DE LA JUNTA DE VIGILANCIA O INSPECTOR/A DE CUENTAS: La Junta de Vigilancia o en su reemplazo el Inspector de Cuentas será elegida por la Junta General de Socios, y tendrá por función revisar las cuentas e informar a la Junta General sobre la situación de la Cooperativa y sobre el balance, inventario y contabilidad que presente el Consejo de Administración o el Gerente Administrador.” El artículo 59. Que se refiere a la composición de la Junta de Vigilancia y la duración en su cargo, se modifica completamente, en consecuencia, queda como sigue: “Artículo 59: DE LA COMPOSICIÓN Y DURACIÓN: La Junta de Vigilancia se compondrá de Tres miembros titulares, o de un Inspector de Cuentas los que durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Además, para ambos casos la Junta General de Socios deberá designar un suplente, el que durará en sus funciones el mismo plazo que los anteriores. El reemplazo de los titulares por los suplentes, se hará en los casos y de acuerdo con el procedimiento señalado para los miembros del Consejo de Administración, que indican los artículos 49° y 50º del presente Estatuto Social.” El artículo 60. Que se refiere a las facultades de la Junta de Vigilancia, se modifica en el título y primer párrafo, en consecuencia, queda como sigue: “Artículo 60: FACULTADES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA O INSPECTOR DE CUENTAS: Las atribuciones y deberes de la Junta de Vigilancia o del Inspector de Cuentas, serán las siguientes:...” Demás estipulaciones en escritura extractada.- RIO BUENO, 19 DE AGOSTO DE 2022.
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- MODIFICACIÓN
COOPERATIVA AGROTURÍSTICA FUERZA DEL VALLE
CVE 2175688
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COOPERATIVA AGROTURÍSTICA FUERZA DEL VALLE
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