Cooperative

Cooperativa Agricola Liwen Limitada

MODIFICACIÓN — Aug 24, 2022

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2022-08-24View PDF (CVE 2176018)

Corporate information

Cooperativa
Administration: Consejo de Administración o el/la Gerente/a Administrador/a

Corporate purpose

La Cooperativa tiene como objetos específicos dedicarse a la compraventa, distribución, producción y transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la actividad silvoagropecuaria y agroindustrial, servicios relacionados con el Turismo Rural y Urbano, Ecológico y Sustentable, y Cultural con el fin de procurar un mayor rendimiento de ella.

Capital

Total capital

$1.000.000

Paid-in capital

$1.000.000

Shares

1,000

Corporate history on record

  1. Incorporation· March 21, 2018

    Se constituye la Cooperativa Agrícola Liwen Limitada.

  2. Other act· February 25, 2019

    Se realiza una reforma al estatuto social de la cooperativa.

Official extract text

MARIA LIDIA DIAZ DIAZ, Notario Público Titular Rio Bueno, Ejército Libertador 1059, Certifica: Que por escritura pública de 19 de Agosto 2022, ante la Notario Suplente de este oficio Karin Elisabeth Von Conta Exss, se redujo a escritura pública, Acta de Junta General Especialmente citada de socios de 17 de Agosto de 2022, de COOPERATIVA AGRICOLA LIWEN LIMITADA, inscrita a Fojas 10 N° 9 de fecha 16 mayo 2018 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli, en que se acordó en forma unánime modificar el Estatuto de la cooperativa, artículos que se indican: INSCRIPCIÓN DE LA COOPERATIVA: Se deja constancia que la constitución de la Cooperativa consta en escritura pública Repertorio N° 277-2018 otorgado por el Notario Conrad Zulch de la comuna de Paillaco con fecha 21 de marzo del 2018, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial número 42.042 de fecha 26 de Abril del 2018, e inscrito a Fojas 10 Nº 9 de fecha 16 de mayo del 2018 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli. Cuenta con Reforma al Estatuto Social bajo escritura pública Repertorio N° 1647 del 2019 otorgado por el Notario Jorge Tadres Hales de la comuna de Temuco de fecha 25 de febrero del 2019, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial número 42.306 de fecha 16 de marzo del 2019, e inscrito a Fojas 7 vuelta Nº 6 del 2019 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli, en que se acordó en forma unánime modificar el Estatuto de la cooperativa, artículos que se indican: El artículo 4. se agrega al objeto social, en su párrafo primero, actividades relacionadas al turismo rural y urbano, ecológico, sustentable y cultural, en consecuencia, queda como sigue: “Artículo 4: OBJETO SOCIAL: La Cooperativa tiene como objetos específicos dedicarse a la compraventa, distribución, producción y transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la actividad silvoagropecuaria y agroindustrial, servicios relacionados con el Turismo Rural y Urbano, Ecológico y Sustentable, y Cultural con el fin de procurar un mayor rendimiento de ella”... El artículo 5. se agrega a las actividades para cumplir con el objeto social, la letra “s”, para permitir incorporar las actividades relacionadas con servicios relacionados con el turismo rural y urbano, ecológico, sustentable y cultural, en consecuencia, queda como sigue: “Artículo 5:.letra r: r) Desarrollar actividades de turismo rural, urbano, ecológico, Sustentable, y cultural, que además incorpore todas las acciones inherentes a este servicio, como el alojamiento y la alimentación, y Letra s: s) En general, todas aquellas iniciativas, actos o contratos que propendan a mejorar los servicios y beneficios entregados a quienes son parte de la cooperativa y sus familias, que tiendan a la consecución del objeto social.” El artículo 6. se modifican los párrafos primero y segundo sobre el capital suscrito y pagado y sobre la incorporación de nuevos socios, en consecuencia, queda como sigue: “Artículo 6: CAPITAL: A la fecha de la presente reforma el capital suscrito y pagado es de $1.000.000 pesos, dividido en 1000 Cuotas de Participación, de un valor inicial de $1 000 pesos cada una. Cada socio vigente es dueño de 100 Cuotas de Participación. Los socios de posterior ingreso deberán suscribir y pagar el número mínimo de 100 Cuotas de Participación, cuyo valor será el resultado de la materialización de los acuerdos de la Junta General Obligatoria de Socios que se pronunció sobre el balance al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Adicionalmente, deberá cancelar el monto de la cuota de incorporación, cuyo valor será determinado por la Junta General Obligatoria” El artículo 11. que la modalidad de financiamiento de los gastos ordinarios y extraordinarios para lo cual se puede establecer una cuota social cuyo valor es definido anualmente, se modifica el párrafo primero eliminando el monto de la cuota social ya que el valor es una facultad que la Junta General debe definir anualmente, en consecuencia, queda como sigue: “Artículo 11: FINANCIAMIENTO DE LOS GASTOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS: Para el financiamiento de sus gastos ordinarios y extraordinarios, la Cooperativa podrá imponer a sus miembros el pago de Cuotas Sociales, las que serán fijadas anualmente por la Junta General Obligatoria.”..”Los aportes efectuados conformes al presente artículo no estarán sujetos a reembolso e incrementarán los ingresos no operacionales.” El artículo 21. que norma las obligaciones de los socios, se modifica en el encabezado cambiando la palabra “una” por “la”. En la letra “h)” se cambia la palabra “Libro” por la palabra “Registro”, en consecuencia, queda como sigue: “Artículo 21: OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS Y LAS SOCIAS: Quienes ingresen a la Cooperativa tendrán las siguientes obligaciones” Y letra h)… “ h) Firmar el Registro de Asistencia cada vez que concurra a una Junta General.” El artículo 24. que norma la pérdida de calidad de socios. Se modifica numeral 6 de la letra d) relacionadas con la inasistencia a las Juntas Generales Obligatorias, en consecuencia, queda como sigue: Articulo 24…”e) Por exclusión acordada por el Consejo de Administración, fundada en algunas de las siguientes causales: ..6. Contar con tres inasistencias injustificadas a junta general ya sea obligatoria o especialmente citada.” El artículo 30. Que norma la transmisión de derechos a los herederos, se agrega al final del primer párrafo la frase “ según la ley de herencias, asignaciones y donaciones” y se elimina el párrafo segundo completamente, en consecuencia, queda como sigue: “ Artículo 30: TRANSMISIÓN DE DERECHOS: Los herederos del socio fallecido pueden continuar en la Cooperativa siempre que designen un mandatario común, que para todos los efectos será considerado como único socio. La acreditación y proceso de nombramiento del mandatario común deberán realizarlo según la ley de herencias, asignaciones y donaciones.” El artículo 33. Que norma la estructura orgánica de la Cooperativa, se cambia el último párrafo hasta el punto seguido, en consecuencia, queda como sigue: “Artículo 33:.. La junta general de socios deberá autorizar expresamente en cualquier instancia, ya sea en junta general obligatoria o especialmente citada, que la persona que desempeñe en la Cooperativa un cargo remunerado, como socio/a o no socio/a, por concepto de contrato laboral, podrá desempeñar al mismo tiempo el cargo de dirigente en alguna de sus formas.” El artículo 42. Que establece los quorum necesarios para tomar acuerdos según las materias tratadas en las juntas generales, se elimina el último párrafo, en consecuencia, queda como sigue: “Artículo 42: DE LOS ACUERDOS DE LAS JUNTAS GENERALES: Los acuerdos de las Juntas Generales de Socios y Socias se tomarán por mayoría simple de quienes estén presentes o representados/as, salvo en los casos en que la Ley General de Cooperativas, su Reglamento o el presente Estatuto Social exijan una mayoría especial.” El artículo 47. Que norma las elecciones de los distintos órganos en la Cooperativa, se modifica el artículo completo, en consecuencia, queda como sigue: “Artículo 47: DE LAS ELECCIONES: La Cooperativa fomenta y permite la participación igualitaria de hombres y mujeres, según sea la representación de ambos sexos en sus bases societarias. El mecanismo a utilizar será el siguiente: Criterios a seguir y mecanismos propuestos. a) En las elecciones de los órganos colegiados de la Cooperativa se deberán elegir representantes de ambos géneros cuyo porcentaje al interior del órgano, se determinará en directa relación con el número de socias y socios de la organización, tanto para los cargos titulares como suplentes. b) Exceptuándose del numeral anterior: 1. Mientras La Cooperativa esté compuesta exclusivamente por mujeres o exclusivamente por hombres. 2. La Cooperativa cuente con menos de 20 socios y se opte por la administración simplificada. Para dar cumplimiento con las normas de proporcionalidad en las elecciones de órganos colegiados, la Comisión Electoral, o el órgano encargado de las elecciones o aquel que designe para tales efectos la junta general deberá verificar que la inscripción de candidatos y candidatas refleje proporcionalmente el porcentaje de hombres y mujeres que componen las bases societarias.” El artículo 49. Que norma la administración y representación legal por parte de Consejo de Administración o del Gerente Administrador, Se modifica completamente, en consecuencia, queda como sigue: “Artículo 49: DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: El Consejo de Administración o el/la Gerente/a Administrador/a tiene a su cargo la administración superior de los negocios sociales y representa judicial y extrajudicialmente a la Cooperativa para el cumplimiento de su objeto social, sin perjuicio de las facultades de quien ocupe el cargo en la Gerencia, cuando la hubiere. Para estos efectos, quien ejerza las funciones de administración podrá ejercer todas aquellas facultades y atribuciones que la Ley General de Cooperativas, su Reglamento o este Estatuto Social establecen, aun cuando no hayan sido entregadas expresamente por la Junta General de Socios, o a otros Órganos de la entidad.” El artículo 58. Que se refiere a la existencia de la Junta de Vigilancia, se modifica incorporando la figura del Inspector de Cuentas, en consecuencia queda como sigue: “Artículo 58: DE LA JUNTA DE VIGILANCIA O INSPECTOR/A DE CUENTAS: La Junta de Vigilancia o en su reemplazo el Inspector de Cuentas será elegido por la Junta General de Socios, y tendrá por función revisar las cuentas e informar a la Junta General sobre la situación de la Cooperativa y sobre el balance, inventario y contabilidad que presente el Consejo de Administración o el Gerente Administrador.” El artículo 59. Que se refiere a la composición de la Junta de Vigilancia y la duración en su cargo, se modifica completamente, en consecuencia, queda como sigue: “Artículo 59: DE LA COMPOSICIÓN Y DURACIÓN: La Junta de Vigilancia se compondrá de Dos miembros titulares, o de un Inspector de Cuentas los que durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Además, para ambos casos la Junta General de Socios deberá designar un suplente, el que durará en sus funciones el mismo plazo que los titulares. El reemplazo de los titulares por los suplentes, se hará en los casos y de acuerdo con el procedimiento señalado para los miembros del Consejo de Administración, que indican los artículos 49° y 50º del presente Estatuto Social.” El artículo 67. Que se refiere a la posibilidad de la disolución de la Cooperativa por sentencia ejecutoriada, se modifica el segundo párrafo, en consecuencia, queda como sigue: “Artículo 67: ….. Lo anterior se entiende sin perjuicio de encontrarse en un procedimiento concursal de reorganización ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento que pueda declararse de acuerdo con las normas generales.” Demás estipulaciones en escritura extractada.-RIO BUENO, 22 DE AGOSTO DE 2022.

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