Limited liability company

Constructora E Inmobiliaria Cacique Limitada

CONSTITUCIÓN — Aug 20, 2016

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2016-08-20View PDF (CVE 1102018)

Corporate information

Ltda
Villarrica, Araucanía
Duration: 5 años, prorrogable automáticamente por períodos iguales, sucesivos y continuos de 5 años cada uno
Administration: Corresponderá indistintamente a cualquiera de los socios, amplias facultades

Corporate purpose

El estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de ingeniería y construcción, diseño de estructuras de toda especie, por cuenta propia o ajena; la realización de trabajos de edificación de obras viales y/o civiles, de obras mayores y menores de construcción, de condominios, casas, edificios y otros, por cuenta propia o ajena; la realización de loteos y obras de urbanización; la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; la demolición y derribo de edificios y construcciones de cualquier especie; la compra, venta, enajenación y arriendo de bienes raíces, sitios o inmuebles de toda clase; la gestión de corretaje de propiedades, de arrendamiento y de uso de condominios; participar y formar parte de todo y cualquier tipo de sociedades, empresas, asociaciones que se encuentren constituidas o se formen en lo sucesivo; la realización de todo acto que tenga relación directa o indirecta o la tenga en el futuro, con las actividades antes referidas, que acuerden o determinen los socios

Capital

Total capital

$1.000.000

Paid-in capital

$200.000

Pending capital

$800.000

Shareholders (2)

NameParticipation

Richard Anthony Wyss Paillalef

Socio

12.xxx.xxx-9

50%

Silvana Karina Salazar Herrera

Socio

21.xxx.xxx-6

50%

Administrators (2)

Richard Anthony Wyss Paillalef

12.xxx.xxx-9Administrador

Silvana Karina Salazar Herrera

21.xxx.xxx-6Administrador

Official extract text

Francisco Javier Muñoz Flores, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Titular de la comuna de Villarrica, con oficio en calle Pedro Montt número trescientos cinco, certifica: por escritura pública, hoy ante mí, RICHARD ANTHONY WYSS PAILLALEF, chileno, ingeniero informático, casado y separado totalmente de bienes, C.N.I Nº 12.122.098-9, domiciliado en Condominio Rio Azul, Parcela Nº2, kilómetro 5 camino Villarrica - Loncoche, Villarrica; y SILVANA KARINA SALAZAR HERRERA, colombiana, fonoaudióloga, casada y separada totalmente de bienes, C.I.E Nº21.939.976-6, domiciliada en Condominio Rio Azul, Parcela Nº2, kilómetro 5 camino Villarrica - Loncoche, Villarrica; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada regida por Ley 3918 y sus modificaciones, por disposiciones pertinentes del Código de Comercio y Civil y en especial por estipulaciones del siguiente estatuto: Razón Social: "CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA CACIQUE LIMITADA" Nombre de fantasía: “CONSTRUCTORA CACIQUE LTDA.” Domicilio: Villarrica, sin perjuicio de agencias, sucursales, oficinas o representaciones que pueda establecer en otros lugares o regiones del país o el extranjero.- Objeto: Será: 1) El estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de ingeniería y construcción, diseño de estructuras de toda especie, por cuenta propia o ajena; 2) La realización de trabajos de edificación de obras viales y/o civiles, de obras mayores y menores de construcción, de condominios, casas, edificios y otros, por cuenta propia o ajena; 3) La realización de loteos y obras de urbanización; 4) La construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; 5) La demolición y derribo de edificios y construcciones de cualquier especie; 6) La compra, venta, enajenación y arriendo de bienes raíces, sitios o inmuebles de toda clase; 7) La gestión de corretaje de propiedades, de arrendamiento y de uso de condominios; 8) Participar y formar parte de todo y cualquier tipo de sociedades, empresas, asociaciones que se encuentren constituidas o se formen en lo sucesivo; 9) La realización de todo acto que tenga relación directa o indirecta o la tenga en el futuro, con las actividades antes referidas, que acuerden•o determinen los socios.- Administración, representación y uso de razón social: Corresponderá indistintamente a cualquiera de los socios, amplias facultades. Capital: $1.000.000.- que se aporta y entera de siguiente forma: 1) Socio Richard Anthony Wyss Paillalef aporta a sociedad de $500.000.- que representa el 50% del capital social, y que entera de siguiente forma: a) $100.000.- en dinero efectivo a caja social, en este acto y a satisfacción de socios; y b) $400.000.- que enterará, en plazo de 5 años contados desde fecha de este instrumento, a medida que necesidades sociales así lo requieran, en dinero efectivo y/o con cargo a utilidades o a fondos formados por utilidades o revalorizaciones legales y 2) Socia Silvana Karina Salazar Herrera, aporta a sociedad, $500.000.- que representa el 50% del capital social, y que entera de siguiente forma: a) $100.000.-en dinero efectivo a caja social, en este acto y a satisfacción de los socios; y b) $400.000.- que enterará, en plazo de 5 años contados desde fecha de este instrumento, a medida que necesidades sociales así lo requieran, en dinero efectivo y/o con cargo a utilidades o a fondos formados por utilidades o revalorizaciones legales. De esta manera quedan efectuados los aportes de los socios- Responsabilidad: Queda limitada hasta el monto de sus respectivos aportes.- Duración: Comenzará a regir con esta fecha y tendrá una duración de 5 años. Se entenderá prorrogada la duración en forma automática por períodos iguales, sucesivos y continuos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifestare voluntad de ponerle término por escritura pública anotada al margen de inscripción del extracto de presente escritura en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, todo con una anticipación mínima de 6 meses al vencimiento del plazo o de cualquiera de sus renovaciones.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Villarrica, 04 de Agosto de 2016.-

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