Limited liability company

Construcciones Pacífico Sur Limitada

CONSTITUCIÓN — Jan 24, 2022

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2022-01-24View PDF (CVE 2076026)

Corporate information

Ltda
Valparaíso, Valparaíso
Duration: 3 años contados desde la fecha del presente instrumento, prorrogable tácitamente por períodos iguales y sucesivos
Administration: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a ambos socios, quienes podrán actuar indistintamente en forma conjunta o separada, anteponiendo a su firma la razón social.

Corporate purpose

La ejecución, por cuenta propia o de terceros, del diseño de proyectos inmobiliario de toda clase de construcciones, obras y edificaciones, tales como viviendas, edificios, puentes, caminos, tranques, obras de regadío, túneles, puertos, aeropuertos, movimientos de tierra; la planificación y elaboración de presupuesto para la ejecución de obras, preparación de terrenos, excavaciones y movimientos de tierras, la urbanización y dotación de inmuebles, urbanos o rurales; la demolición de edificaciones y otras estructuras, desarrollo de obras de mampostería y acabados; la prestación de toda clase de servicios y asesorías en materias y negocios inmobiliarios; la realización de inversiones en toda clase de bienes inmuebles, sean urbanos o rurales; la planificación, desarrollo y ejecución de loteos, conjuntos habitacionales, deportivos, turísticos, recreacionales o sociales y de toda clase de proyectos inmobiliarios; la compra, venta, arrendamiento y la comercialización en general de toda clase de bienes inmuebles o de derechos en ellos y el desarrollo y promoción, por cuenta propia o ajena, de negocios inmobiliarios; alquiler de equipo de construcción o demolición; la inversión en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, especialmente acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; y la constitución de sociedades o asociaciones de cualquier tipo y el ingreso a ellas, sea en calidad de socio o accionista, su modificación y la administración de las mismas.

Capital

Total capital

$5.000.000

Paid-in capital

$5.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (2)

NameParticipation

FERNANDO WILFREDO QUEZADA BELTRÁN

Socio

9.xxx.xxx-4

50%

PABLO ROBERTO MÉNDEZ TRINCADO

Socio

9.xxx.xxx-3

50%

Administrators (2)

FERNANDO WILFREDO QUEZADA BELTRÁN

9.xxx.xxx-4Administrador

PABLO ROBERTO MÉNDEZ TRINCADO

9.xxx.xxx-3Administrador

Official extract text

PABLO MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Valparaíso, Prat N° 856, CERTIFICO: Escritura hoy ante mí, FERNANDO WILFREDO QUEZADA BELTRÁN, chileno, casado, técnico nivel medio, domiciliado en calle Domeyko 368, Playa Ancha, Valparaíso, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario Nº 9.524.649-4; y don PABLO ROBERTO MÉNDEZ TRINCADO, chileno, casado, ingeniero comercial, domiciliado en calle Timonel Aránguiz 168, Valparaíso, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario número 9.265.573-3; constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada. RAZON SOCIAL: CONSTRUCCIONES PACÍFICO SUR LIMITADA. Nombre de fantasía “COPASUR LTDA”. DOMICILIO: El domicilio social será la ciudad de Valparaíso, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se establezcan en el país o en el extranjero. OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) La ejecución, por cuenta propia o de terceros, del diseño de proyectos inmobiliario de toda clase de construcciones, obras y edificaciones, tales como viviendas, edificios, puentes, caminos, tranques, obras de regadío, túneles, puertos, aeropuertos, movimientos de tierra; b) Planificación y elaboración de presupuesto para la ejecución de obras, Preparación de terrenos, excavaciones y movimientos de tierras, la urbanización y dotación de inmuebles, urbanos o rurales; c) Demolición de edificaciones y otras estructuras, desarrollo de obras de mampostería y acabados, La prestación de toda clase de servicios y asesorías en materias y negocios inmobiliarios, pudiendo asesorar, proyectar, planificar, organizar, dirigir y administrar todo tipo de obras; d) La realización de inversiones en toda clase de bienes inmuebles, sean urbanos o rurales; la planificación, desarrollo y ejecución de loteos, conjuntos habitacionales, deportivos, turísticos, recreacionales o sociales y de toda clase be proyectos inmobiliarios; la compra, venta, arrendamiento y la comercialización en general de toda clase de bienes inmuebles o de derechos en ellos y el desarrollo y promoción, por cuenta propia o ajena, de negocios inmobiliarios; alquiler de equipo de construcción o demolición; e) la inversión en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, especialmente acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; y f) La constitución de sociedades o asociaciones de cualquier tipo y el ingreso a ellas, sea en calidad de socio o accionista, su modificación y la administración de las mismas. ADMINISTRACION Y USO RAZON SOCIAL: La administración, representación y uso de la razón social de la Sociedad, corresponderá a los socios Fernando Wilfredo Quezada Beltrán y Pablo Roberto Méndez Trincado, quienes podrán actuar indistintamente en forma conjunta o separada, anteponiendo a su firma la razón social socios con facultades se señalan.- CAPITAL: El capital de la sociedad es la cantidad de $5.000.000 que socios aportan en iguales partes con la suma de $2.500.000 en dinero efectivo, en este mismo acto, suma que ingresa a la caja social. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes al capital social. DURACION: El plazo de duración de la Sociedad será de 3 años contados desde la fecha del presente instrumento. La vigencia de la Sociedad se entenderá prorrogada tácitamente por períodos iguales y sucesivos, en los mismos términos pactados, de no mediar declaración de uno o más de los socios, en qué expresaren su voluntad de ponerle término dentro del plazo estipulado, la qué se deberá otorgar con seis meses de anticipación al vencimiento del plazo vigente. Es formalidad esencial para que dicha declaración produzca los efectos previstos en la presente cláusula, que sea realizada por escritura pública anotada al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio correspondiente, dentro del plazo señalado. Demás estipulaciones escritura extractada.- VALPARAISO, 17 de enero de 2022.-

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