Limited liability company

Comercializadora Y Servicios Ruz Hurtado Limitada

MODIFICACIÓN — Aug 29, 2016

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2016-08-29View PDF (CVE 1105816)

Corporate information

Ltda
Iquique, Tarapacá
Administration: Administración conjunta de dos de los socios administradores; uso de razón social con amplias facultades

Capital

Total capital

$10.000.000

Shareholders (4)

NameParticipation

JOSE ARTURO RUZ SALINAS

Socio

25%

IGNACIO ALEJANDRO RUZ HURTADO

Socio

25%

LORENZO PABLO RUZ HURTADO

Socio

25%

MARIA JOSE RUZ HURTADO

Socio

25%

Administrators (3)

Corporate history on record

  1. Incorporation· January 27, 2016

    Se constituyó la sociedad comercial de responsabilidad limitada Comercializadora y Servicios Ruz Hurtado Limitada, nombre de fantasía Caleta Buena Ltda.

    JOSE ARTURO RUZ SALINAS · IGNACIO ALEJANDRO RUZ HURTADO · LORENZO PABLO RUZ HURTADO · MARIA JOSE RUZ HURTADO

  2. Transfer of rights· August 16, 2016

    José Arturo Ruz Salinas cede a María José Ruz Hurtado el 13% de su haber social.

    JOSE ARTURO RUZ SALINAS · MARIA JOSE RUZ HURTADO

  3. Transfer of rights· August 16, 2016

    José Arturo Ruz Salinas cede a Lorenzo Pablo Ruz Hurtado el 13% de su haber social.

    JOSE ARTURO RUZ SALINAS · LORENZO PABLO RUZ HURTADO

  4. Transfer of rights· August 16, 2016

    José Arturo Ruz Salinas cede a Ignacio Alejandro Ruz Hurtado el 13% de su haber social.

    JOSE ARTURO RUZ SALINAS · IGNACIO ALEJANDRO RUZ HURTADO

Official extract text

MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, Abogado, Notario Público Titular Iquique, A. Pinto Nº555, certifico que por escritura pública, hoy ante mí, JOSE ARTURO RUZ SALINAS, Bulnes Nº2053; IGNACIO ALEJANDRO RUZ HURTADO, Thompson Nº2027; LORENZO PABLO RUZ HURTADO, Thompson Nº2027; y MARIA JOSE RUZ HURTADO, Thompson Nº2027, Iquique; y exponen: Por escritura pública fecha 27 de Enero del año 2016, ante Notario Público Iquique María Antonieta Niño de Zepeda, se constituyo sociedad comercial responsabilidad limitada, denominada “COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS RUZ HURTADO LIMITADA”, nombre fantasía “CALETA BUENA LTDA.”, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio Iquique, a fojas 225 vuelta Nº158 año 2016.- Por este instrumento rectifican la cláusula quinta pacto social primitivo, sentido que por error involuntario, donde dice: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos, que los socios aportan de la siguiente manera: JOSE ARTURO RUZ SALINAS, aporta la suma cinco millones millones cuatrocientos mil pesos, que corresponden al cincuenta y cuatro por ciento del capital social, quien los entera en este acto en dinero en efectivo; don IGNACIO ALEJANDRO RUZ HURTADO, aporta la suma de un millón doscientos mil pesos, que corresponden al doce por ciento capital social, quien entera la suma de cuatrocientos mil pesos, y el resto en cuatro cuotas mensuales de doscientos mil pesos, plazo contado desde la fecha de la presente escritura en caja social; don LORENZO PABLO RUZ HURTADO, aporta la suma de un millón doscientos mil pesos, que corresponden al doce por ciento capital social, quien entera la suma de cuatrocientos mil pesos, y el resto en cuatro cuotas mensuales de doscientos mil pesos, plazo contado desde la fecha de la presente escritura en caja social; y doña MARIA JOSE RUZ HURTADO, aporta la suma de un millón doscientos mil pesos, que corresponden al doce por ciento capital social, quien entera la suma de cuatrocientos mil pesos, y el resto en cuatro cuotas mensuales de doscientos mil pesos, plazo contado desde la fecha de la presente escritura en caja social.”; debe decir: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos, que los socios aportan de la siguiente manera: don JOSE ARTURO RUZ SALINAS, aporta la suma seis millones cuatrocientos mil pesos, que corresponden al cincuenta y cuatro por ciento del capital social, quien los entera en este acto en dinero en efectivo; don IGNACIO ALEJANDRO RUZ HURTADO, aporta la suma de un millón doscientos mil pesos, que corresponden al doce por ciento capital social, quien entera la suma de cuatrocientos mil pesos, y el resto en cuatro cuotas mensuales de doscientos mil pesos, plazo contado desde la fecha de la presente escritura en caja social; don LORENZO PABLO RUZ HURTADO, aporta la suma de un millón doscientos mil pesos, que corresponden al doce por ciento capital social, quien entera la suma de cuatrocientos mil pesos, y el resto en cuatro cuotas mensuales de doscientos mil pesos, plazo contado desde la fecha de la presente escritura en caja social; y doña MARIA JOSE RUZ HURTADO, aporta la suma de un millón doscientos mil pesos, que corresponden al doce por ciento capital social, quien entera la suma de cuatrocientos mil pesos, y el resto en cuatro cuotas mensuales de doscientos mil pesos, plazo contado desde la fecha de la presente escritura en caja social.”. Por medio de este acto e modifican sociedad antes referida, sentido que socio JOSE ARTURO RUZ SALINAS, dueño de un 64% haber total, vende, cede y transfiere a MARIA JOSE RUZ HURTADO el equivalente al 13% del haber social, y está última los compra, adquiere y acepta para sí. En el mismo sentido y por este acto socio JOSE ARTURO RUZ SALINAS, dueño de un 64% haber total, vende, cede y transfiere a LORENZO PABLO RUZ HURTADO el equivalente al 13% haber social, y este último los compra, adquiere y acepta para sí. Finalmente, JOSE ARTURO RUZ SALINAS, dueño de un 64% haber total, vende, cede y transfiere a IGNACIO ALEJANDRO RUZ HURTADO el equivalente al 13% haber social, y este último los compra, adquiere y acepta para sí. En consecuencia de lo anterior los socios viene en modificar la cláusula quinta del pacto social primitivo en el sentido siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos, que los socios aportan de la siguiente manera: don JOSE ARTURO RUZ SALINAS, aporta la suma dos millones quinientos mil pesos, que corresponden al veinticinco por ciento del capital social, quien los entera en este acto en dinero en efectivo; don IGNACIO ALEJANDRO RUZ HURTADO, aporta la suma de dos millones quinientos mil pesos, que corresponden al veinticinco por ciento capital social, quien entera la suma de un millón doscientos mil pesos, y el resto en cuatro cuotas mensuales de trescientos veinticinco mil pesos, plazo contado desde la fecha de la presente escritura en caja social; don LORENZO PABLO RUZ HURTADO, aporta la suma de dos millones quinientos mil pesos, que corresponden al veinticinco por ciento capital social, quien entera la suma de un millón doscientos mil pesos, y el resto en cuatro cuotas mensuales de trescientos veinticinco mil pesos, plazo contado desde la fecha de la presente escritura en caja social; y doña MARIA JOSE RUZ HURTADO, aporta la suma de dos millones quinientos mil pesos, que corresponden al veinticinco por ciento capital social, quien entera la suma de un millón doscientos mil pesos, y el resto en cuatro cuotas mensuales de trescientos veinticinco mil pesos, plazo contado desde la fecha de la presente escritura en caja social”. Como consecuencia de lo anterior los socios quedan en la sociedad “COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS RUZ HURTADO LIMITADA” ó “CALETA BUENA LTDA.”, con el siguiente porcentaje: JOSE ARTURO RUZ SALINAS, dueño del 25% del capital social; IGNACIO ALEJANDRO RUZ HURTADO, dueño del 25% capital social; LORENZO PABLO RUZ HURTADO, dueño del 25% capital social; y MARIA JOSE RUZ HURTADO, dueña del 25% capital social. Los comparecientes, vienen en modificar la cláusula cuarta, respecto a la administración de la sociedad, en el siguiente sentido: “Administración sociedad y uso razón social corresponderá en forma exclusiva a los socios IGNACIO ALEJANDRO RUZ HURTADO, LORENZO PABLO RUZ HURTADO, y MARIA JOSE RUZ HURTADO, quienes deberán de concurrir a lo menos dos de ellos y anteponiendo la razón social a su firma la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos. Asimismo, don JOSE ARTURO RUZ SALINAS, tendrá la facultad de: solicitar, reconocer y tomar conocimiento de todos los movimientos en las cuentas corrientes que mantenga la sociedad. En todo lo no rectificado y modificado, quedan plenamente vigentes todas las estipulaciones del contrato social.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Iquique, 16 de Agosto de 2016.-

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  1. MODIFICACIÓN

    COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS RUZ HURTADO LIMITADA

    CVE 1105816

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