Comercializadora De Angelis y López Limitada
Diario Oficial
公司信息
公司目的
La sociedad tendrá por objeto a) la compraventa, comercialización, promoción y distribución de frutas, verduras y en general de todo tipo de productos agrícola y sus derivados, insumos al detalle o como mayoristas, sea por cuenta propia o ajena, con o sin comisión y en general la realización de todas las actividades que se relacionen directa o indirectamente con las anteriores. B) La importación y exportación de frutas y verduras y/u otros productos agrícolas. C) La representación comercial de empresas nacionales y/o extranjeras que se relacionen directa o indirectamente con el rubro frutícola; D) Representación comercial de empresas nacionales y extranjeras; E). Formación o participación en sociedades, cualquiera sea su objeto y naturaleza. F) El percibir rentas, a cualquier título, de los bienes que actualmente posee o adquiera en el futuro. G) tomar interés o participar como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza; H) crear, financiar, proyectar, promover y administrar, por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; I) asumir representaciones, agencias, comisiones y mandatos de toda clase de personas naturales o jurídicas, marcas, patentes o licencias J) efectuar toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, bienes raíces o cuotas en ellos, pudiendo al efecto comprar, vender, conservar o administrar tales inversiones; y K) Cualquier otra actividad permitida por la legislación Chilena que los socios pudieran acordar en el futuro. Para tales objetos, la sociedad, entre otros actos, podrá siempre y en todo momento contraer, suscribir y celebrar todas aquellas obligaciones, contratos o acuerdos que sean directa o indirectamente convenientes o necesarios para el íntegro, adecuado y oportuno cumplimiento de su objeto social.
资本
总资本
$500.000
实缴资本
$500.000
待缴资本
$0
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | $250.000 |
Socio | - | 50% | $250.000 |
摘要官方正文
Eduardo Avello Concha, Notario Público Titular 27 Notaría de Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, certifico: por escritura pública de hoy ante mí, Silvana De Angelis Marcolini y María Eugenia López Jara, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Andrés Bello 2711, oficina 1701, Las Condes, Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos extracto: Razón social: “Comercializadora De Angelis y López Limitada”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso ante los bancos, la abreviación “GRÜN Ltda.”. Domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que puedan establecerse en otras ciudades del país o del extranjero. Objeto:. La sociedad tendrá por objeto a) la compraventa, comercialización, promoción y distribución de frutas, verduras y en general de todo tipo de productos agrícola y sus derivados, insumos al detalle o como mayoristas, sea por cuenta propia o ajena, con o sin comisión y en general la realización de todas las actividades que se relacionen directa o indirectamente con las anteriores. B) La importación y exportación de frutas y verduras y/u otros productos agrícolas. C) La representación comercial de empresas nacionales y/o extranjeras que se relacionen directa o indirectamente con el rubro frutícola; D) Representación comercial de empresas nacionales y extranjeras; E). Formación o participación en sociedades, cualquiera sea su objeto y naturaleza. F) El percibir rentas, a cualquier título, de los bienes que actualmente posee o adquiera en el futuro. G) tomar interés o participar como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza; H) crear, financiar, proyectar, promover y administrar, por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; I) asumir representaciones, agencias, comisiones y mandatos de toda clase de personas naturales o jurídicas, marcas, patentes o licencias J) efectuar toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, bienes raíces o cuotas en ellos, pudiendo al efecto comprar, vender, conservar o administrar tales inversiones; y K) Cualquier otra actividad permitida por la legislación Chilena que los socios pudieran acordar en el futuro. Para tales objetos, la sociedad, entre otros actos, podrá siempre y en todo momento contraer, suscribir y celebrar todas aquellas obligaciones, contratos o acuerdos que sean directa o indirectamente convenientes o necesarios para el íntegro, adecuado y oportuno cumplimiento de su objeto social. Capital: El capital de la sociedad será la suma de $500.000 que los socios aportan y enteran en este acto y en dinero efectivo a la caja social, de la siguiente forma: a) Silvana De Angelis Marcolini aporta la suma de $250.000, equivalente al 50% del capital social; y b) María Eugenia López Jara aporta la suma de $250.000, equivalente al 50% del capital social. Duración: El plazo de duración de la sociedad será de 2 años a contar de la fecha de la escritura pública de constitución social, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 2 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en vigencia, mediante declaración efectuada por escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio con, a lo menos, 3 meses de anticipación al vencimiento del plazo o prórroga que se encontrare vigente. Administración: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a uno cualquiera de los socios, actuando en forma individual, indistinta y separada, anteponiendo a su firma la razón social. Para estos efectos, los socios que sean personas jurídicas deberán designar uno o más apoderados por instrumento público que deberá anotarse al margen de la inscripción social, y a los cuales les podrán otorgar todas o parte de las facultades que se indican. Dicho apoderado o apoderados podrán ser sustituidos a criterio exclusivo del socio respectivo que lo designó, cuantas veces se estime conveniente, sin necesidad de expresión de causa, dándose en cada oportunidad cumplimiento a las formalidades anteriormente indicadas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 25 de junio de 2018.
最近登记事项
- CONSTITUCIÓN
Comercializadora De Angelis y López Limitada
CVE 1435812
