Stock company by sharesDissolved

Comercial, Inversiones, Agrícola, Inmobiliaria y Servicios Santa Elsa SpA

DISOLUCIÓN — Jul 28, 2022

Diario Oficial

DissolutionDiario Oficial · 2022-07-28View PDF (CVE 2163591)

Corporate information

SpA
Rinconada, Valparaíso

Capital

Total capital

$10.000.000

Paid-in capital

$10.000.000

Pending capital

$0

Shares

1,000

Shareholders (10)

NameParticipation

CRISTIAN SERGIO ZAPATA MEDINA

Accionista

16.xxx.xxx-3

10%

GUILLERMO ANTONIO CORDOVA RIVERA

Accionista

10.xxx.xxx-0

10%

DANIEL OSVALDO HORTA MORALES

Accionista

14.xxx.xxx-8

10%

EDGARDO HERNAN ZAPATA MEDINA

Accionista

16.xxx.xxx-2

10%

ROCIO VALESKA PALMA GAJARDO

Accionista

18.xxx.xxx-9

10%

GISELLE EDITH SANDOVAL CALQUIN

Accionista

18.xxx.xxx-6

10%

CRISTIAN MARCELO CORDOVA RIVERA

Accionista

11.xxx.xxx-7

10%

JUAN GABRIEL LAUQUEN HUENCHULEO

Accionista

14.xxx.xxx-3

10%

ALEJANDRA MAGALY GUERRA DURAN

Accionista

13.xxx.xxx-k

10%

ANDRES JESUS MUÑOZ ROJAS

Accionista

17.xxx.xxx-1

10%

Corporate history on record

  1. Incorporation· May 19, 2022

    Constitución de la sociedad por acciones COMERCIAL, INVERSIONES, AGRICOLA, INMOBILIARIA Y SERVICIOS SANTA ELSA SpA

    CRISTIAN SERGIO ZAPATA MEDINA · GUILLERMO ANTONIO CORDOVA RIVERA · DANIEL OSVALDO HORTA MORALES · EDGARDO HERNAN ZAPATA MEDINA · ROCIO VALESKA PALMA GAJARDO · GISELLE EDITH SANDOVAL CALQUIN · CRISTIAN MARCELO CORDOVA RIVERA · JUAN GABRIEL LAUQUEN HUENCHULEO · ALEJANDRA MAGALY GUERRA DURAN · ANDRES JESUS MUÑOZ ROJAS

Official extract text

ALBERTO ORTEGA JIRÓN, Abogado, Notario Público, Titular de la Primera Notaria de San Fernando, con oficio en calle Chillán N°620, Certifico: Por escritura pública, hoy ante mí, don CRISTIAN SERGIO ZAPATA MEDINA, chileno, soltero, empleado, cédula nacional de identidad número dieciséis millones ochocientos sesenta mil seiscientos noventa y dos guión tres; don GUILLERMO ANTONIO CORDOVA RIVERA; chileno, divorciado, según se acreditara, empleado, cédula nacional de identidad número diez millones veintinueve mil cuatrocientos ochenta y cinco guión cero; don DANIEL OSVALDO HORTA MORALES; chileno, casado, empleado, cédula nacional de identidad número catorce millones quinientos veintitrés mil quinientos treinta guión ocho; don EDGARDO HERNAN ZAPATA MEDINA; chileno, soltero, empleado, cédula nacional de identidad número dieciséis millones ciento sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y seis guión dos; doña ROCIO VALESKA PALMA GAJARDO, chilena, soltera, empleada, cédula nacional de identidad número dieciocho millones trescientos treinta y cinco mil sesenta guión nueve; doña GISELLE EDITH SANDOVAL CALQUIN, chilena, soltera, empleada, cédula nacional de identidad número dieciocho millones doscientos veintinueve mil ciento noventa y ocho guión seis; don CRISTIAN MARCELO CORDOVA RIVERA; chileno, soltero, empleado, cédula nacional de identidad número once millones setecientos cuarenta y tres mil setecientos treinta y tres guión siete; don JUAN GABRIEL LAUQUEN HUENCHULEO; chileno, soltero, empleado, cédula nacional de identidad número catorce millones noventa y cuatro mil setecientos veinticinco guión tres; doña ALEJANDRA MAGALY GUERRA DURAN, chilena, casada y separa totalmente de bienes, según se acreditara, empleada, cédula nacional de identidad número trece millones trescientos cuarenta y ocho mil ciento cuarenta y seis guión K; don ANDRES JESUS MUÑOZ ROJAS, chileno, soltero, empleado, cédula nacional de identidad número diecisiete millones cincuenta y ocho mil setecientos ocho guión uno, todos domiciliados para estos efectos en Rinconada de Manantiales, comuna de Placilla, de paso en esta ciudad; todos los comparecientes mayores de edad, acordaron la disolución anticipada de la Sociedad por Acciones, bajo la razón social “COMERCIAL, INVERSIONES, AGRICOLA, INMOBILIARIA Y SERVICIOS SANTA ELSA SpA”, con los nombres de fantasía “AGRICOLA SANTA ELSA SpA”, INMOBILIARIA SANTA ELSA SpA” o “COMERCIAL SANTA ELSA SpA, la cual se constituyó por escritura pública de fecha diecinueve de mayo de dos mil veintidós, ante el Notario Público Titular de la Primera Notaria de San Fernando, don Alberto Ortega Jirón. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas ciento veintiséis número ciento uno, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, del año dos mil veintidós y se publicó en el Diario Oficial número cuarenta y tres mil doscientos sesenta y dos, de fecha veintiséis de mayo del año dos mil veintidós. La sociedad antes singularizada no registrada Rol Único Tributario, atendido a que los comparecientes no efectuaron dicha diligencia ante en el Servicio de Impuestos Internos, según lo declaran expresamente los propios comparecientes.- DISOLUCION. De acuerdo a lo que dispone la cláusula DÉCIMA TERCERA del contrato social, los comparecientes, en su carácter de únicos socios o accionistas, acuerdan, en forma unánime, la disolución anticipada de la misma, disolución que tiene efecto a contar de esta fecha, en consideración a que la sociedad nunca efectuó los actos de comercio para la cual fuere creada, no persistiendo por parte de los socios, ánimo de perseverar en la prosecución del contrato social que los ha unido, declarando expresamente la ausencia total de afecto social entre ellos.- LIQUIDACION. Uno) Los comparecientes declaran que la sociedad ha sido administrada de acuerdo con las cláusulas sociales pertinentes, no teniendo cargo alguno que formular a dicha administración.- Dos) Para los efectos de la liquidación, las partes tienen presente que como la sociedad durante su vigencia, no efectuó ninguna actividad comercial, no existen registros contables que aprobar, tales como, cuentas, balances, rendiciones, etcétera.- Tres) Los aportes efectuados por los socios fueron los siguientes: a) El socio CRISTIAN SERGIO ZAPATA MEDINA, suscribió cien acciones, equivalentes a un millón de pesos, en dinero en efectivo, que se pagaron mediante entero e ingreso en el acto de constitución en la caja social; b) El Socio GUILLERMO ANTONIO CORDOVA RIVERA, suscribió cien acciones, equivalentes a un millón de pesos, en dinero en efectivo, que se pagaron mediante entero e ingreso en el acto de constitución en la caja social; c) El socio DANIEL OSVALDO HORTA MORALES, suscribió cien acciones, equivalentes a un millón de pesos, en dinero en efectivo, que se pagaron mediante entero e ingreso en el acto de constitución en la caja social; d) El socio EDGARDO HERNAN ZAPATA MEDINA, suscribió cien acciones, equivalentes a un millón de pesos, en dinero en efectivo, que se pagaron mediante entero e ingreso en el acto de constitución en la caja social; e) La socia ROCIO VALESKA PALMA GAJARDO, suscribió cien acciones, equivalentes a un millón de pesos, en dinero en efectivo, que se pagaron mediante entero e ingreso en el acto de constitución en la caja social; f) La socia GISELLE EDITH SANDOVAL CALQUIN, suscribió cien acciones, equivalentes a un millón de pesos, en dinero en efectivo, que se pagaron mediante entero e ingreso en el acto de constitución en la caja social; g) El socio CRISTIAN MARCELO CORDOVA RIVERA; suscribió cien acciones, equivalentes a un millón de pesos, en dinero en efectivo, que se pagaron mediante entero e ingreso en el acto de constitución en la caja social; h) El socio JUAN GABRIEL LAUQUEN HUENCHULEO, suscribió cien acciones, equivalentes a un millón de pesos, en dinero en efectivo, que se pagaron mediante entero e ingreso en el acto de constitución en la caja social; i) La socia ALEJANDRA MAGALY GUERRA DURAN, suscribió cien acciones, equivalentes a un millón de pesos, en dinero en efectivo, que se pagaron mediante entero e ingreso en el acto de constitución en la caja social; y j) El socio ANDRES JESUS MUÑOZ ROJAS, suscribió cien acciones, equivalentes a un millón de pesos, en dinero en efectivo, que se pagaron mediante entero e ingreso en el acto de constitución en la caja social. Estos aportes están valorizados, respectivamente, en las mismas sumas señaladas precedentemente, atendido a que no se efectuaron actos de comercios con la presente sociedad y por lo tanto el capital no sufrió una revalorización monetaria. Por consiguiente, procede devolver a los socios, sus aportes, en la forma recién expresada.- Cuatro) La sociedad en liquidación no posee bienes ni deudas de ninguna especie, no existiendo en consecuencia, bienes ni obligaciones que avaluar.- Cinco) Por consiguiente, el haber líquido de la sociedad, asciende a la suma de diez millones de pesos.- Seis) Esta cantidad se debe repartir, entre los socios, en la proporción de: a) un millón de pesos, en dinero en efectivo, para don CRISTIAN SERGIO ZAPATA MEDINA; b) un millón de pesos, en dinero en efectivo, para don GUILLERMO ANTONIO CORDOVA RIVERA; c) un millón de pesos, en dinero en efectivo, para don DANIEL OSVALDO HORTA MORALES; d) un millón de pesos, en dinero en efectivo, para don EDGARDO HERNAN ZAPATA MEDINA; e) un millón de pesos, en dinero en efectivo, para doña ROCIO VALESKA PALMA GAJARDO; f) un millón de pesos, en dinero en efectivo, para doña GISELLE EDITH SANDOVAL CALQUIN; g) un millón de pesos, en dinero en efectivo, para don CRISTIAN MARCELO CORDOVA RIVERA; h) un millón de pesos, en dinero en efectivo, para don JUAN GABRIEL LAUQUEN HUENCHULEO; i) un millón de pesos, en dinero en efectivo, para doña ALEJANDRA MAGALY GUERRA DURAN; y j) un millón de pesos, en dinero en efectivo, para don ANDRES JESUS MUÑOZ ROJAS. Estas cantidades, que equivalen a la devolución de los aportes revalorizados en la forma indicada, forman las hijuelas de los socios, por los valores ya indicados previa y respectivamente.- Quedan, en consecuencia, enteradas y pagadas las hijuelas de los socios.- Siete) Los comparecientes tienen por definitivamente resuelta y liquidada la sociedad y se dan amplio y total finiquito, declarando de que nada se adeudan por concepto alguno.- Demás estipulaciones escritura de disolución y liquidación extractada. San Fernando, 08 Julio 2022.

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  1. DISOLUCIÓN

    Comercial, Inversiones, Agrícola, Inmobiliaria y Servicios Santa Elsa SpA

    CVE 2163591

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