Comercial Equipos Del Pacifico Limitada
Diario Oficial
Official extract text
Felipe Leiva Ilabaca, Abogado Público Suplente de don Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público Titular 2ª Notaría Santiago, Amunátegui 73, Santiago, certifico: por escritura fecha 27- 11-2019, ante el titular: don Abraham Alamiro Contreras Toledo, chileno, soltero, técnico superior en electromecánica, C.I.N° 8.539.654-4, domiciliado en Calle Las Margaritas N° 1046, comuna de Lo Prado, Región Metropolitana; don Cristian Alejandro Apablaza Alcántar, chileno, casado bajo el régimen patrimonial de separación total de bienes, ingeniero en climatización, C.I.N° 15.335.642-4, domiciliado en Calle Río Ibáñez Oriente N° 5922, comuna de Maipú, Región Metropolitana; doña Valesca Alejandra Toro Miranda, chilena, soltera, Ingeniero en comercio internacional, C.I.N° 13.349.837-0, domiciliada en calle Marta Leiva Campos Oriente N° 950, Villa Barrio Nuevo Villaseca, comuna de Buin, Región Metropolitana; y don Marcelo Roberto Carrasco Ramírez, chileno, soltero, empleado, C.I.N° 8.428.849-7, domiciliado en Pasaje Los Pájaros N° 1937, Villa Mariano Latorre, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana; Disolvieron Sociedad: Antecedentes: Por escritura pública fecha 17-02-2014, ante el Notario Titular de la 13° Notaría de Santiago, don Clovis Toro Campos, los comparecientes constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada, denominada: “COMERCIAL EQUIPOS DEL PACIFICO LIMITADA”, cuya denominación de fantasía es “EQUIDPAC LTDA.”, y que obra inscrita en el Repertorio con el N° 796 correspondiente al año 2014; un extracto de la referida escritura fue inscrito a Fs. 19.885, N° 12.380 del Registro de Comercio del CBR de Santiago, del año 2014, y se publicó en el Diario Oficial N° 40.809 de fecha 17-03-2014. Los comparecientes hacen presente que la sociedad no inició actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, no presentó declaraciones de impuestos, ni tuvo actividad comercial alguna.- Por el presente instrumento, en mérito de los principios de la autonomía de la voluntad que informa nuestra legislación, y conforme a lo dispuesto en la cláusula 13° del contrato social, los comparecientes, en su carácter de únicos socios acuerdan en forma unánime, la disolución de esta sociedad a contar de la suscripción de la presente escritura.- Por este acto y en conformidad a lo expresado en la cláusula precedente, los comparecientes proceden, de común acuerdo, a liquidar la sociedad en la forma que pasa a expresarse.- Los comparecientes declaran que la sociedad ha sido administrada de acuerdo con las cláusulas sociales pertinentes, no teniendo cargo alguno que formular a dicha administración.- Los aportes efectuados por los socios, en conformidad a lo estipulado en el título IV de la escritura de constitución de la sociedad, asciende a la suma total de $2.000.000 en dinero en efectivo, que ingresó a la caja social, siendo éste monto por el que cada uno de los socios responde limitadamente.- La sociedad no tiene pasivo.- En mérito de lo expresado en las cláusulas precedentes relativas a la liquidación de esta sociedad, los respectivos aportes al capital son devueltos en dinero en efectivo a cada socio en este acto, y pagadas las obligaciones correspondientes. Por lo tanto, al no haber efectuado la sociedad operaciones comerciales al tenor del objeto social de la misma, ni presentar declaraciones de impuestos, o haber declarado sin movimiento ante el Servicio de Impuestos Internos, el haber líquido de la sociedad es de cero pesos, no existiendo por tanto suma de dinero en efectivo o bienes pendientes por liquidar en este respecto.- Los comparecientes tienen por definitivamente disuelta y liquidada la sociedad, y se dan por tanto, amplio y total finiquito, declarando expresamente que nada se adeudan por concepto alguno.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago. 18-12-2017.
Recent filings
- DISOLUCIÓN
COMERCIAL EQUIPOS DEL PACIFICO LIMITADA
CVE 1706928
