Limited liability companyDissolved

Comercial Equipos Del Pacifico Limitada

DISOLUCIÓN — Jan 3, 2020

Diario Oficial

DissolutionDiario Oficial · 2020-01-03View PDF (CVE 1706928)

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Felipe Leiva Ilabaca, Abogado Público Suplente de don Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público Titular 2ª Notaría Santiago, Amunátegui 73, Santiago, certifico: por escritura fecha 27- 11-2019, ante el titular: don Abraham Alamiro Contreras Toledo, chileno, soltero, técnico superior en electromecánica, C.I.N° 8.539.654-4, domiciliado en Calle Las Margaritas N° 1046, comuna de Lo Prado, Región Metropolitana; don Cristian Alejandro Apablaza Alcántar, chileno, casado bajo el régimen patrimonial de separación total de bienes, ingeniero en climatización, C.I.N° 15.335.642-4, domiciliado en Calle Río Ibáñez Oriente N° 5922, comuna de Maipú, Región Metropolitana; doña Valesca Alejandra Toro Miranda, chilena, soltera, Ingeniero en comercio internacional, C.I.N° 13.349.837-0, domiciliada en calle Marta Leiva Campos Oriente N° 950, Villa Barrio Nuevo Villaseca, comuna de Buin, Región Metropolitana; y don Marcelo Roberto Carrasco Ramírez, chileno, soltero, empleado, C.I.N° 8.428.849-7, domiciliado en Pasaje Los Pájaros N° 1937, Villa Mariano Latorre, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana; Disolvieron Sociedad: Antecedentes: Por escritura pública fecha 17-02-2014, ante el Notario Titular de la 13° Notaría de Santiago, don Clovis Toro Campos, los comparecientes constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada, denominada: “COMERCIAL EQUIPOS DEL PACIFICO LIMITADA”, cuya denominación de fantasía es “EQUIDPAC LTDA.”, y que obra inscrita en el Repertorio con el N° 796 correspondiente al año 2014; un extracto de la referida escritura fue inscrito a Fs. 19.885, N° 12.380 del Registro de Comercio del CBR de Santiago, del año 2014, y se publicó en el Diario Oficial N° 40.809 de fecha 17-03-2014. Los comparecientes hacen presente que la sociedad no inició actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, no presentó declaraciones de impuestos, ni tuvo actividad comercial alguna.- Por el presente instrumento, en mérito de los principios de la autonomía de la voluntad que informa nuestra legislación, y conforme a lo dispuesto en la cláusula 13° del contrato social, los comparecientes, en su carácter de únicos socios acuerdan en forma unánime, la disolución de esta sociedad a contar de la suscripción de la presente escritura.- Por este acto y en conformidad a lo expresado en la cláusula precedente, los comparecientes proceden, de común acuerdo, a liquidar la sociedad en la forma que pasa a expresarse.- Los comparecientes declaran que la sociedad ha sido administrada de acuerdo con las cláusulas sociales pertinentes, no teniendo cargo alguno que formular a dicha administración.- Los aportes efectuados por los socios, en conformidad a lo estipulado en el título IV de la escritura de constitución de la sociedad, asciende a la suma total de $2.000.000 en dinero en efectivo, que ingresó a la caja social, siendo éste monto por el que cada uno de los socios responde limitadamente.- La sociedad no tiene pasivo.- En mérito de lo expresado en las cláusulas precedentes relativas a la liquidación de esta sociedad, los respectivos aportes al capital son devueltos en dinero en efectivo a cada socio en este acto, y pagadas las obligaciones correspondientes. Por lo tanto, al no haber efectuado la sociedad operaciones comerciales al tenor del objeto social de la misma, ni presentar declaraciones de impuestos, o haber declarado sin movimiento ante el Servicio de Impuestos Internos, el haber líquido de la sociedad es de cero pesos, no existiendo por tanto suma de dinero en efectivo o bienes pendientes por liquidar en este respecto.- Los comparecientes tienen por definitivamente disuelta y liquidada la sociedad, y se dan por tanto, amplio y total finiquito, declarando expresamente que nada se adeudan por concepto alguno.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago. 18-12-2017.

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