股份公司

Central Electrica Almendrado SpA

CONSTITUCIÓN — 2017年10月5日

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2017-10-05查看 PDF(CVE 1282254)

公司資料

SpA
Santiago, Región Metropolitana

公司目的

El objeto de la sociedad será: a) Importar, comprar, adquirir, vender, en cualquier forma y a cualquier título, equipamiento destinado a la producción de energía eléctrica y potencia, incluyendo centrales de energía de cualquier naturaleza; b) Proyectar, diseñar, construir, mantener, adquirir, vender, y explotar, en cualquier forma y a cualquier título, obras de infraestructura civil y eléctrica destinadas a la producción de energía eléctrica y potencia; c) Generar, distribuir, transmitir, comprar y vender energía eléctrica proveniente de proyectos de energía de cualquier naturaleza; desarrollar proyectos y efectuar operaciones o actividades en el campo energético y en aquellas actividades relacionadas directamente con la energía o en los que exista un uso extensivo de ella; d) Obtener, transferir, comprar, arrendar, gravar y, explotar en cualquier forma las concesiones a que se refiere la Ley General de Servicios Eléctricos; asimismo podrá solicitar los permisos y franquicias para conservar, promover o desarrollar los fines de la sociedad; e) Construir, modificar, disolver, liquidar o invertir en sociedades en Chile o en el extranjero, cuyo giro esté relacionado con la energía o los combustibles o la potencia, en cualquiera de sus formas o naturaleza, o con el suministro de servicios públicos o que tengan como insumo principal la energía. Para tal efecto la sociedad podrá invertir, en el país o en el extranjero, en toda clase de instrumentos financieros, títulos de créditos y valores mobiliarios negociables. Lo anterior es sin perjuicio de las inversiones con el propósito de maximizar el rendimiento de sus excedentes de caja que la sociedad efectúe en los referidos instrumentos, títulos y valores. La sociedad podrá también, en el país o en el extranjero, prestar servicios en materias relacionadas con los referidos objetos; f) La inversión, comercialización, desarrollo, explotación, promoción, administración y otras actividades directa e indirectamente relacionadas con la tenencia, compra, venta, arriendo y otros actos jurídicos, ya sea por cuenta propia o de terceros, respecto de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, universalidades, empresas o industrias; y g) Demás rubros similares, conexos o anexos a los señalados, y que el accionista estime adecuado para el buen éxito de los negocios sociales, sin limitaciones ni restricciones de ninguna especie.

資本

總資本

$10.000.000

實繳資本

$10.000.000

待繳資本

$0

股份

100

股東(2)

姓名持股比例

IMELSA S.A.

Accionista

76.078.612-8

50%

ENERGYA DIESEL SpA

Accionista

76.693.327-2

50%

法定代理(4)

EDUARDO ANIBAL ANDRADE HOURS

7.xxx.xxx-9代表 IMELSA S.A.76.078.612-8

CARLOS RODRIGO ÁLVAREZ STÜBING

9.xxx.xxx-6代表 IMELSA S.A.76.078.612-8

DANIEL ALEJANDRO LEIDERMAN VAVRA

9.xxx.xxx-3代表 ENERGYA DIESEL SpA76.693.327-2

SERGIO OCTAVIO PARADA LÓPEZ

8.xxx.xxx-5代表 ENERGYA DIESEL SpA76.693.327-2

摘要官方正文

VALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público Titular, 10° Décima Notaría Santiago, Agustinas 1235, PISO 2, certifica: Que por escritura de fecha 25 de septiembre de 2017, repertorio N° 8769-2017, EDUARDO ANIBAL ANDRADE HOURS, C.I N° 7.015.734-9 y CARLOS RODRIGO ÁLVAREZ STÜBING, C.I N° 9.251.257-6 ambos en representación de IMELSA S.A. sociedad del rubro energético, Rol N° 76.078.612-8, todos con domicilio en Av. España N° 795, Santiago, DANIEL ALEJANDRO LEIDERMAN VAVRA, C.I N° 9.093.125-3 y SERGIO OCTAVIO PARADA LÓPEZ, C.I N° 8.492.116-5 ambos en representación de ENERGYA DIESEL SpA. sociedad del rubro energético, Rol N° 76.693.327-2, todos con domicilio en calle Baron de Juras Reales N° 5050, Conchali, Santiago, constituyeron, sociedad por acciones, cuyo estatuto extracto lo siguiente: Nombre “CENTRAL ELECTRICA ALMENDRADO SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) Importar, comprar, adquirir, vender, en cualquier forma y a cualquier título, equipamiento destinado a la producción de energía eléctrica y potencia, incluyendo centrales de energía de cualquier naturaleza; b) Proyectar, diseñar, construir, mantener, adquirir, vender, y explotar, en cualquier forma y a cualquier título, obras de infraestructura civil y eléctrica destinadas a la producción de energía eléctrica y potencia; c) Generar, distribuir, transmitir, comprar y vender energía eléctrica proveniente de proyectos de energía de cualquier naturaleza; desarrollar proyectos y efectuar operaciones o actividades en el campo energético y en aquellas actividades relacionadas directamente con la energía o en los que exista un uso extensivo de ella; d) Obtener, transferir, comprar, arrendar, gravar y, explotar en cualquier forma las concesiones a que se refiere la Ley General de Servicios Eléctricos; asimismo podrá solicitar los permisos y franquicias para conservar, promover o desarrollar los fines de la sociedad; e) Construir, modificar, disolver, liquidar o invertir en sociedades en Chile o en el extranjero, cuyo giro esté relacionado con la energía o los combustibles o la potencia, en cualquiera de sus formas o naturaleza, o con el suministro de servicios públicos o que tengan como insumo principal la energía. Para tal efecto la sociedad podrá invertir, en el país o en el extranjero, en toda clase de instrumentos financieros, títulos de créditos y valores mobiliarios negociables. Lo anterior es sin perjuicio de las inversiones con el propósito de maximizar el rendimiento de sus excedentes de caja que la sociedad efectúe en los referidos instrumentos, títulos y valores. La sociedad podrá también, en el país o en el extranjero, prestar servicios en materias relacionadas con los referidos objetos; f) La inversión, comercialización, desarrollo, explotación, promoción, administración y otras actividades directa e indirectamente relacionadas con la tenencia, compra, venta, arriendo y otros actos jurídicos, ya sea por cuenta propia o de terceros, respecto de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, universalidades, empresas o industrias; y g) Demás rubros similares, conexos o anexos a los señalados, y que el accionista estime adecuado para el buen éxito de los negocios sociales, sin limitaciones ni restricciones de ninguna especie. Capital: La suma de $10.000.000, dividido en 100, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga, en la forma señalada en el Artículo Primero Transitorio de los estos estatutos, esto es capital se encuentra suscrito y pagado. Domicilio: Santiago. Demás estipulaciones consta de la escritura extractada. Santiago, 29 de septiembre de 2017.

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