Cafetería Y Pastelería Coffewaves Limitada
Diario Oficial
公司信息
公司目的
(a) establecer, dar y explotar, por cuenta propia o ajena, cafeterías, heladerías, fuentes de soda y establecimientos similares; (b) la fabricación, compra y venta, al por mayor y al detalle, de helados de toda especie, jugos, bebidas, refrescos, cafés, tés, cremas, tortas, yogures y toda clase de postres, pasteles y dulces; (c) la fabricación, producción, industrialización, envasado, compraventa, importación, exportación y distribución de toda clase de panes, queques, galletas, sándwiches, pasteles, dulces, tortas, bombones, empanadas y toda suerte de masas, dulces o saladas, helados, jugos de frutas o cualquier clase, bebidas analcohólicas y alcohólicas, té, café, chocolate, alimentos fríos o calientes y de toda clase de alimentos y, en general, realizar todos los actos y contratos conducentes a dichos fines.
资本
总资本
$1.000.000
实缴资本
$1.000.000
股东(5)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 20% | $200.000 |
Socio | - | 20% | $200.000 |
Socio | - | 20% | $200.000 |
Socio | - | 20% | $200.000 |
Socio | - | 20% | $200.000 |
管理人(3)
摘要官方正文
ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42° Notaría de Santiago con oficio en calle Agustinas N°1070, segundo piso, comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 25 de mayo de 2018, repertorio N° 33.802-2018, ante mí: (1) Alberto Enrique Francisco Agostini Garibotto, (2) Daniela Cecchi in Agostini, (3) Alessandro Agostini Cecchi, (4) Andrés Agostini Cecchi y (5) Elisa Agostini Cecchi, todos domiciliados para estos efectos en calle Constitución N°40, local 57, Providencia, Santiago; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Razón Social: La razón social es “CAFETERÍA Y PASTELERÍA COFFEWAVES LIMITADA” sin perjuicio que podrá usar para fines comerciales, de propaganda y de toda otra índole, incluso ante bancos, el nombre de fantasía “COFFEWAVES LTDA”.- Administración: El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá indistintamente a Alberto Enrique Francisco Agostini Garibotto, Alessandro Agostini Cecchi y Elisa Agostini Cecchi, con las más amplias facultades, según lo indicado en la escritura extractada.- Capital: $1.000.000, aportado por los socios en la siguiente forma y proporción: (1) Alberto Agostini Garibotto, aporta y paga la cantidad de $200.000, equivalentes a un 20% del total de los derechos sociales, en dinero efectivo, el que ingresa en este mismo acto a la caja social; (2) Daniela Cecchi in Agostini, aporta y paga la cantidad de $200.000, equivalentes a un 20% del total de los derechos sociales, en dinero efectivo, el que ingresa en este mismo acto a la caja social; (3) Alessandro Agostini Cecchi, aporta y paga la cantidad de $200.000, equivalentes a un 20% del total de los derechos sociales, en dinero efectivo, el que ingresa en este mismo acto a la caja social; (4) Andrés Agostini Cecchi, aporta y paga la cantidad de $200.000, equivalentes a un 20% del total de los derechos sociales, en dinero efectivo, el que ingresa en este mismo acto a la caja social y; (5) Elisa Agostini Cecchi, aporta y paga la cantidad de $200.000, equivalentes a un 20% del total de los derechos sociales, en dinero efectivo, el que ingresa en este mismo acto a la caja social.- Objeto: (a) establecer, dar y explotar, por cuenta propia o ajena, cafeterías, heladerías, fuentes de soda y establecimientos similares; (b) la fabricación, compra y venta, al por mayor y al detalle, de helados de toda especie, jugos, bebidas, refrescos, cafés, tés, cremas, tortas, yogures y toda clase de postres, pasteles y dulces; (c) la fabricación, producción, industrialización, envasado, compraventa, importación, exportación y distribución de toda clase de panes, queques, galletas, sándwiches, pasteles, dulces, tortas, bombones, empanadas y toda suerte de masas, dulces o saladas, helados, jugos de frutas o cualquier clase, bebidas analcohólicas y alcohólicas, té, café, chocolate, alimentos fríos o calientes y de toda clase de alimentos y, en general, realizar todos los actos y contratos conducentes a dichos fines.- Duración: Diez años a contar de esta fecha, plazo que se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de diez años, si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio correspondiente, con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período.- Limitación de Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada hasta el monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 13 de junio de 2018.
最近登记事项
- CONSTITUCIÓN
CAFETERÍA Y PASTELERÍA COFFEWAVES LIMITADA
CVE 1427276
