Asesorías E Inversiones Silsby Limitada
Diario Oficial
公司信息
公司目的
Prestar toda clase de servicios profesionales; invertir, en Chile o en el extranjero, en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesa de acciones, bonos, títulos de crédito, efectos de comercio, sean ellos de oferta pública o privada, en derechos en todo tipo de sociedades de personas, ya sean comerciales o civiles, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; adquirir bienes raíces, arrendarlos, enajenarlos y explotarlas en cualquier forma; administrar las inversiones y percibir sus frutos o rentas; y todas las demás actividades o complementaciones que los socios acuerden.
资本
总资本
$1.000.000
实缴资本
$1.000.000
待缴资本
$0
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio 15.xxx.xxx-7 | 15.xxx.xxx-7 | 60% | $600.000 |
Socio 16.xxx.xxx-6 | 16.xxx.xxx-6 | 40% | $400.000 |
管理人(2)
摘要官方正文
MANUEL RAMIREZ ESCOBAR, Notario Suplente de don EDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular, 34 Notaría de Santiago, calle Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 05 de septiembre de 2018, don JOSE IGNACIO TORREALBA FONCK , chileno, casado, Medico, cédula nacional de identidad número 15.381.414-7 domiciliado en Alcántara 154, departamento Nº 53 comuna de Las Condes, Región Metropolitana y doña XIMENA CONCHA JIMÉNEZ, chilena, casada y separada de bienes, Ingeniero Comercial, cédula de identidad número 16098759-6 domiciliada en Alcántara 154, departamento Nº53 comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron sociedad civil de responsabilidad limitada, en conformidad a las prescripciones de la ley número tres mil novecientos dieciocho de Marzo de mil novecientos treinta y dos y sus modificaciones, teniendo además , presentes las disposiciones del Código Civil y de Comercio y demás normas supletorias que versan sobre la materia, en todo lo que no se hubiese estipulado en este contrato. La razón social es ASESORÍAS E INVERSIONES SILSBY LIMITADA. Sin embargo, la compañía podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, con el nombre de “SILSBY LTDA” o “SILSBY LIMITADA”. El objeto de lo sociedad es: a) Prestar toda clase de servicios profesionales b) invertir, en Chile o en el extranjero, en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesa de acciones, bonos, títulos de crédito, efectos de comercio, sean ellos de oferta pública o privada, en derechos en todo tipo de sociedades de personas, ya sean comerciales o civiles, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; adquirir bienes raíces, arrendarlos, enajenarlos y explotarlas en cualquier forma; c) Administrar las inversiones y percibir sus frutos o rentas; y todas las demás actividades o complementaciones que los socios acuerden. El capital de la sociedad es la suma de UN MILLON DE PESOS, que se aporta y entera de siguiente manera. Uno: Don José Ignacio Torrealba Fonck, aportó la suma de un seiscientos mil pesos, que enteró y pagó en dinero efectivo que ingresó a la caja social, a completa satisfacción de la sociedad que se constituye.- Dos: Doña Ximena Concha Jiménez aportó la suma de cuatrocientos mil pesos, que enteró y pagó en dinero efectivo que ingresó a la caja social, a completa satisfacción de la sociedad que se constituye.- La administración y uso de la razón social corresponderá a cualquiera de los dos socio indistintamente quienes podrán obligar a la sociedad y tendrá las más amplias facultades, ante cualquier persona o autoridad. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales que se establezcan en cualquier parte del territorio nacional o en el extranjero.- Las utilidades que resulten de los negocios sociales y las pérdidas si las hubiere, se distribuirán y soportarán en proporción a los aportes efectuados.- Los retiros a cuenta de las utilidades deberán contar con la aprobación de cualquiera de los socios.- Lo responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. La duración de la sociedad será de cinco años contados desde esta fecha y se entenderá prorrogada automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifiesten su voluntad de ponerle término mediante escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con una anticipación mínima de sis meses al vencimiento del plazo de su vencimiento primitiva o de la prorroga de la vigencia. La disolución de lo sociedad operará por el vencimiento del plazo estipulado si no se hubiere producido lo prorroga y renovación automática y tácita a que se refiere el párrafo anterior.- También podrá disolverse en cualquier tiempo por acuerdo de los socios. Si durante la vigencia del contrato socia falleciera alguno de los socios, la sociedad continuará con el socio sobreviviente. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 07 de septiembre de 2018.
最近登记事项
- CONSTITUCIÓN
ASESORÍAS E INVERSIONES SILSBY LIMITADA
CVE 1464800
