Asesorías E Inversiones Mnc SpA
Diario Oficial
公司信息
公司目的
El objeto, giro o actividad económica de la sociedad será el siguiente, sin que la enumeración que se señala a continuación sea taxativa: a) La realización, por cuenta propia, de toda clase de inversiones en Chile o en el extranjero, en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tangibles o intangibles, acciones, derechos sociales, cuotas o participaciones en sociedades, cuotas de fondos de inversión públicos o privados, bonos, efectos de comercio, títulos de crédito, instrumentos financieros, valores mobiliarios, créditos, facturas, cuentas por cobrar, derechos contractuales, derechos litigiosos y, en general, toda clase de bienes, derechos, instrumentos o activos permitidos por la ley. b) La adquisición, suscripción, aporte, enajenación, cesión, transferencia, permuta, rescate, administración, explotación, arrendamiento y disposición, a cualquier título, de los bienes, derechos, instrumentos y activos señalados precedentemente, así como la percepción de sus frutos, rentas, dividendos, intereses, reajustes, regalías, utilidades, distribuciones y demás beneficios. c) La constitución, organización, participación, adquisición, modificación, transformación, fusión, división, asociación, administración, reorganización, financiamiento, disolución y liquidación de sociedades, empresas, fondos, comunidades, asociaciones, consorcios, joint ventures y demás entidades o vehículos de inversión, nacionales o extranjeros, cualquiera sea su naturaleza jurídica, pudiendo participar en ellos como accionista, socia, aportante, inversionista, gestora, administradora, mandataria o bajo cualquier otra calidad permitida por la ley. La sociedad podrá especialmente invertir y participar en sociedades administradoras o gestoras de fondos de inversión públicos o privados y en toda clase de entidades vinculadas al mercado financiero, siempre que no ejerza directamente actividades reservadas por la ley a entidades sometidas a autorización, registro o fiscalización especial. d) El ejercicio de todos los derechos económicos, políticos, societarios y administrativos derivados de sus inversiones y participaciones, incluyendo la designación de directores, administradores, gerentes, apoderados o representantes; la celebración de pactos de accionistas; la participación en juntas, asambleas y órganos de administración; y la intervención en procesos de reorganización, aumentos o disminuciones de capital, financiamiento, venta, fusión, división, transformación o liquidación de las entidades en que participe. e) El financiamiento, con recursos propios, de las sociedades, empresas, fondos, proyectos o entidades en que la sociedad participe o mantenga un interés económico, mediante aportes de capital, suscripción de acciones, créditos, préstamos, mutuos, anticipos, cuentas corrientes mercantiles, instrumentos convertibles, acuerdos de inversión u otros mecanismos permitidos por la ley. Para estos efectos, la sociedad podrá constituir y aceptar cauciones personales o reales, tales como fianzas, avales, codeudas solidarias, prendas, hipotecas, prohibiciones, garantías mobiliarias y demás seguridades destinadas a garantizar obligaciones propias o de sociedades relacionadas, participadas o vinculadas económicamente con ella. f) La identificación, evaluación, estructuración, incubación, aceleración, desarrollo, gestión, dirección, seguimiento, valorización, financiamiento y comercialización de proyectos, emprendimientos, empresas, tecnologías, investigaciones, activos y oportunidades de inversión, en cualquier industria o sector económico. g) La prestación, por cuenta propia o de terceros, de servicios profesionales, técnicos y de consultoría en materias estratégicas, corporativas, societarias, administrativas, comerciales, financieras, contables, tributarias, jurídicas, contractuales, laborales, inmobiliarias, tecnológicas, científicas, de innovación, propiedad intelectual, transferencia tecnológica, levantamiento de capital, estructuración de inversiones, desarrollo de negocios y gestión de proyectos. Los servicios que, de conformidad con la ley, requieran un título profesional, habilitación, autorización o registro especial deberán ser ejecutados por personas que cumplan con los respectivos requisitos legales. h) La investigación, desarrollo, diseño, creación, validación, adquisición, registro, protección, administración, valorización, licenciamiento, sublicenciamiento, transferencia, comercialización y explotación de tecnologías, conocimientos, metodologías, procesos, datos, software, algoritmos, marcas, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, secretos empresariales, derechos de autor, derechos de propiedad industrial o intelectual y demás activos intangibles. i) La gestión y desarrollo de proyectos científicos, tecnológicos y multidisciplinarios, incluyendo especialmente aquellos relacionados con biotecnología, ciencias de la vida, salud, industria farmacéutica, alimentos, agricultura, veterinaria, medioambiente, economía circular, materiales, energía, minería, inteligencia artificial y demás áreas de investigación, desarrollo e innovación. En estas materias, la sociedad podrá prestar servicios de investigación y búsqueda de patentes, análisis de libertad de operación, vigilancia tecnológica, valorización de activos intangibles, desarrollo de estrategias tecnológicas y biotecnológicas, diseño e implementación de procesos, transferencia tecnológica, licenciamiento, estructuración de modelos de negocio, formulación de proyectos y vinculación entre empresas, universidades, centros de investigación, inversionistas, organismos públicos y demás actores. j) La celebración de acuerdos de colaboración, asociación, inversión, coinversión, financiamiento, investigación, desarrollo, transferencia tecnológica, licencia, representación, distribución, comercialización, mandato, agencia, franquicia, prestación de servicios y cooperación con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. k) La organización y realización de actividades de capacitación, formación, actualización, especialización, difusión y transferencia de conocimientos, incluyendo cursos, programas, seminarios, congresos, publicaciones, estudios, informes y actividades destinadas al desarrollo científico, tecnológico, empresarial y profesional. l) La compra, venta, construcción, reparación, habilitación, subdivisión, urbanización, administración, explotación, arrendamiento y subarrendamiento de toda clase de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia, así como la ejecución de inversiones y proyectos inmobiliarios. m) La importación, exportación, distribución, representación, intermediación, adquisición y comercialización de toda clase de bienes, equipos, productos, insumos, tecnologías y servicios relacionados con sus inversiones, proyectos o actividades. n) En general, la sociedad podrá realizar cualquier otra actividad económica o lucrativa lícita, relacionada o no con las anteriores, y celebrar todos los actos, contratos, negocios y operaciones que sean necesarios, convenientes, complementarios, accesorios o conducentes al cumplimiento de sus fines o al desarrollo de sus inversiones. Quedan expresamente excluidas la captación habitual de dinero del público, la intermediación de valores, la administración habitual de recursos o carteras de terceros, la administración de fondos y las demás actividades que la ley reserve a bancos, instituciones financieras, intermediarios de valores, administradoras generales de fondos u otras entidades especialmente reguladas, salvo que la sociedad obtenga previamente las autorizaciones, inscripciones y habilitaciones legalmente exigibles.
资本
总资本
$1.000.000
实缴资本
$1.000.000
待缴资本
$0
股份
100
管理人(2)
Nicolas Patricio Herrera García
摘要官方正文
Ministerio del Interior José Tomás Fabres Bordeu, Notario Interino 41° Notaria de Santiago, con domicilio en Ahumada 179, piso cuatro, certifica: Que por escritura pública de fecha 5 de Agosto del 2026 ante mí, repertorio N°2.902-2026, don MATIAS HORACIO NOVOA CARBONE, constituyó sociedad por acciones: razón social: “ASESORÍAS E INVERSIONES MNC SpA”, nombre de fantasía “INVERSIONES MNC SpA”.- objeto: El objeto, giro o actividad económica de la sociedad será el siguiente, sin que la enumeración que se señala a continuación sea taxativa: a) La realización, por cuenta propia, de toda clase de inversiones en Chile o en el extranjero, en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tangibles o intangibles, acciones, derechos sociales, cuotas o participaciones en sociedades, cuotas de fondos de inversión públicos o privados, bonos, efectos de comercio, títulos de crédito, instrumentos financieros, valores mobiliarios, créditos, facturas, cuentas por cobrar, derechos contractuales, derechos litigiosos y, en general, toda clase de bienes, derechos, instrumentos o activos permitidos por la ley. b) La adquisición, suscripción, aporte, enajenación, cesión, transferencia, permuta, rescate, administración, explotación, arrendamiento y disposición, a cualquier título, de los bienes, derechos, instrumentos y activos señalados precedentemente, así como la percepción de sus frutos, rentas, dividendos, intereses, reajustes, regalías, utilidades, distribuciones y demás beneficios. c) La constitución, organización, participación, adquisición, modificación, transformación, fusión, división, asociación, administración, reorganización, financiamiento, disolución y liquidación de sociedades, empresas, fondos, comunidades, asociaciones, consorcios, joint ventures y demás entidades o vehículos de inversión, nacionales o extranjeros, cualquiera sea su naturaleza jurídica, pudiendo participar en ellos como accionista, socia, aportante, inversionista, gestora, administradora, mandataria o bajo cualquier otra calidad permitida por la ley. La sociedad podrá especialmente invertir y participar en sociedades administradoras o gestoras de fondos de inversión públicos o privados y en toda clase de entidades vinculadas al mercado financiero, siempre que no ejerza directamente actividades reservadas por la ley a entidades sometidas a autorización, registro o fiscalización especial. d) El ejercicio de todos los derechos económicos, políticos, societarios y administrativos derivados de sus inversiones y participaciones, incluyendo la designación de directores, administradores, gerentes, apoderados o representantes; la celebración de pactos de accionistas; la participación en juntas, asambleas y órganos de administración; y la intervención en procesos de reorganización, aumentos o disminuciones de capital, financiamiento, venta, fusión, división, transformación o liquidación de las entidades en que participe. e) El financiamiento, con recursos propios, de las sociedades, empresas, fondos, proyectos o entidades en que la sociedad participe o mantenga un interés económico, mediante aportes de capital, suscripción de acciones, créditos, préstamos, mutuos, anticipos, cuentas corrientes mercantiles, instrumentos convertibles, acuerdos de inversión u otros mecanismos permitidos por la ley. Para estos efectos, la sociedad podrá constituir y aceptar cauciones personales o reales, tales como fianzas, avales, codeudas solidarias, prendas, hipotecas, prohibiciones, garantías mobiliarias y demás seguridades destinadas a garantizar obligaciones propias o de sociedades relacionadas, participadas o vinculadas económicamente con ella. f) La identificación, evaluación, estructuración, incubación, aceleración, desarrollo, gestión, dirección, seguimiento, valorización, financiamiento y comercialización de proyectos, emprendimientos, empresas, tecnologías, investigaciones, activos y oportunidades de inversión, en cualquier industria o sector económico. g) La prestación, por cuenta propia o de terceros, de servicios profesionales, técnicos y de consultoría en materias estratégicas, corporativas, societarias, administrativas, comerciales, financieras, contables, tributarias, jurídicas, contractuales, laborales, inmobiliarias, tecnológicas, científicas, de innovación, propiedad intelectual, transferencia tecnológica, levantamiento de capital, estructuración de inversiones, desarrollo de negocios y gestión de proyectos. Los servicios que, de conformidad con la ley, requieran un título profesional, habilitación, autorización o registro especial deberán ser ejecutados por personas que cumplan con los respectivos requisitos legales. h) La investigación, desarrollo, diseño, creación, validación, adquisición, registro, protección, administración, valorización, licenciamiento, sublicenciamiento, transferencia, comercialización y explotación de tecnologías, conocimientos, metodologías, procesos, datos, software, algoritmos, marcas, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, secretos empresariales, derechos de autor, derechos de propiedad industrial o intelectual y demás activos intangibles. i) La gestión y desarrollo de proyectos científicos, tecnológicos y multidisciplinarios, incluyendo especialmente aquellos relacionados con biotecnología, ciencias de la vida, salud, industria farmacéutica, alimentos, agricultura, veterinaria, medioambiente, economía circular, materiales, energía, minería, inteligencia artificial y demás áreas de investigación, desarrollo e innovación. En estas materias, la sociedad podrá prestar servicios de investigación y búsqueda de patentes, análisis de libertad de operación, vigilancia tecnológica, valorización de activos intangibles, desarrollo de estrategias tecnológicas y biotecnológicas, diseño e implementación de procesos, transferencia tecnológica, licenciamiento, estructuración de modelos de negocio, formulación de proyectos y vinculación entre empresas, universidades, centros de investigación, inversionistas, organismos públicos y demás actores. j) La celebración de acuerdos de colaboración, asociación, inversión, coinversión, financiamiento, investigación, desarrollo, transferencia tecnológica, licencia, representación, distribución, comercialización, mandato, agencia, franquicia, prestación de servicios y cooperación con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. k) La organización y realización de actividades de capacitación, formación, actualización, especialización, difusión y transferencia de conocimientos, incluyendo cursos, programas, seminarios, congresos, publicaciones, estudios, informes y actividades destinadas al desarrollo científico, tecnológico, empresarial y profesional. l) La compra, venta, construcción, reparación, habilitación, subdivisión, urbanización, administración, explotación, arrendamiento y subarrendamiento de toda clase de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia, así como la ejecución de inversiones y proyectos inmobiliarios. m) La importación, exportación, distribución, representación, intermediación, adquisición y comercialización de toda clase de bienes, equipos, productos, insumos, tecnologías y servicios relacionados con sus inversiones, proyectos o actividades. n) En general, la sociedad podrá realizar cualquier otra actividad económica o lucrativa lícita, relacionada o no con las anteriores, y celebrar todos los actos, contratos, negocios y operaciones que sean necesarios, convenientes, complementarios, accesorios o conducentes al cumplimiento de sus fines o al desarrollo de sus inversiones. Quedan expresamente excluidas la captación habitual de dinero del público, la intermediación de valores, la administración habitual de recursos o carteras de terceros, la administración de fondos y las demás actividades que la ley reserve a bancos, instituciones financieras, intermediarios de valores, administradoras generales de fondos u otras entidades especialmente reguladas, salvo que la sociedad obtenga previamente las autorizaciones, inscripciones y habilitaciones legalmente exigibles. Domicilio.- Santiago.- Capital: $1.000.000 dividido en 100 acciones, totalmente suscrito y pagado.- Administración: corresponderá a un administrador general, designado en el Artículo Segundo Transitorio que es don MATIAS HORACIO NOVOA CARBONE y en el Artículo Tercero Transitorio: Se designa como Administrador General Suplente a don Nicolas Patricio Herrera García.- Santiago, 17 de Agosto del 2026.-arv.
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