有限责任公司

Agrícola Mmcd Limitada

MODIFICACIÓN — 2024年1月4日

Diario Oficial

公司信息

Ltda
Camino del Alarife N° 1380

资本

总资本

$566.198.263

实缴资本

$566.198.263

待缴资本

$0

股东(4)

姓名持股比例

Magdalena María Cox Díaz

Socio

99.46%

Salvador Guy Correa Cox

Socio

0.18%

Cristóbal Ignacio Correa Cox

Socio

0.18%

Magdalena María Correa Cox

Socio

0.18%

摘要官方正文

Juan Pablo Montes Mery, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°941, local 302, comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 22 de diciembre de 2023, bajo el repertorio número 19518-2023, ante mí, /i/ doña Magdalena María Cox Díaz; /ii/ don Salvador Guy Correa Cox; /iii/ don Cristóbal Ignacio Correa Cox; y /iv/ doña Magdalena María Correa Cox, todos ellos domiciliados en Camino del Alarife N° 1380, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; acordaron una modificación a la sociedad AGRÍCOLA MMCD LIMITADA, inscrita a fojas 109.644, N° 46.953 en el Registro de Comercio del Conservador del Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2023 (la “Sociedad”), en el siguiente sentido: (a) Se aumentó el capital de la Sociedad en la suma de $563.198.263, esto es, desde la suma de $3.000.000 a la suma de $566.198.263. El aumento de capital fue pagado y aportado en su totalidad por doña Magdalena María Cox Díaz, en su calidad de empresaria individual, mediante el aporte en dominio, cesión y transferencia a la Sociedad del inmueble que consta inscrito a su nombre a fojas 1.849, N° 1.535 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Angol correspondiente al año 2017, cuyo rol de avalúo es el número 71-6 de la comuna de Reinaco. Al aporte de dicho inmueble se le asignó como valor su costo tributario, esto es, un valor de $563.198.263. De este modo, doña Magdalena María Cox Díaz ingresó como socia de la Sociedad; (b) Como consecuencia del aumento de capital, los socios de la Sociedad acuerdan modificar el artículo quinto de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de quinientos sesenta y seis millones ciento noventa y ocho mil doscientos sesenta y tres pesos, aportado y enterado por los socios en este acto, en la siguiente forma y proporción: /a/ Doña Magdalena María Cox Díaz aporta la cantidad de quinientos sesenta y tres millones ciento noventa y ocho mil doscientos sesenta y tres pesos, equivalente aproximadamente al noventa y nueve coma cuarenta y seis por ciento del capital social, la cual ha sido íntegramente pagada y enterada a total satisfacción de la Sociedad y de los demás socios mediante el aporte en dominio, cesión y transferencia a la Sociedad del inmueble que consta inscrito a su nombre a fojas mil ochocientas cuarenta y nueve, número mil quinientos treinta y cinco del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Angol correspondiente al año dos mil diecisiete. Dicho inmueble tiene el rol de avalúo número setenta y uno guion seis de la comuna de Reinaco. /b/ Don Salvador Guy Correa Cox aporta la cantidad de un millón de pesos, equivalente al cero coma dieciocho por ciento del capital social, la cual ha sido íntegramente pagada y enterada a total satisfacción de la Sociedad y de los demás socios en dinero efectivo. /c/ Don Cristóbal Ignacio Correa Cox aporta la cantidad de un millón de pesos, equivalente al cero coma dieciocho por ciento del capital social, la cual ha sido íntegramente pagada y enterada a total satisfacción de la Sociedad y de los demás socios en dinero efectivo. /d/ Doña Magdalena María Correa Cox aporta la cantidad de un millón de pesos, equivalente al cero coma dieciocho por ciento del capital social, la cual ha sido íntegramente pagada y enterada a total satisfacción de la Sociedad y de los demás socios en dinero efectivo.” En todo lo no modificado, permanece vigente el estatuto social, en especial en cuanto a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Se facultó al portador de extracto para legalización. Santiago, 28 de diciembre de 2023.

公司信息

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
期限: diez años contados desde su constitución, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta a los demás su voluntad de ponerle término por medio de escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio con, a lo menos, seis meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo o de cualquiera de sus prórrogas
管理方式: La representación y administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a doña Magdalena María Cox Díaz, quien, actuando individualmente, podrá representar a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. Si faltare ésta, ya sea por ausencia, impedimento o incapacidad, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la representación y administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don Salvador Ignacio Correa Reymond.

公司目的

La Sociedad tendrá por objeto: a) realizar por cuenta propia o ajena la explotación de predios agrícolas, el cultivo de plantas, árboles, hortalizas, y en general el desarrollo de toda clase de negocios agrícolas, ganaderos, frutícolas, forestales y agroindustriales; b) la adquisición, enajenación, arrendamiento y administración de toda clase de bienes inmuebles, con destino agrícola, forestal o ganadero, pudiendo gravarlos, subdividirlos, o fusionarlos, ya sea por cuenta propia o ajena; c) la comercialización y exportación de sus productos y la celebración de los actos, contratos y negocios que directa o indirectamente se relacionen con los objetivos señalados; y d) realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otras actividades que digan relación con el giro de la Sociedad y llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier otra actividad que acuerden los socios.

资本

总资本

$3.000.000

实缴资本

$3.000.000

待缴资本

$0

股东(3)

姓名持股比例

Salvador Guy Correa Cox

Socio

33%

Cristóbal Ignacio Correa Cox

Socio

33%

Magdalena María Correa Cox

Socio

33%

管理人(2)

摘要官方正文

Juan Pablo Montes Mery, Abogado, Notario Público Reemplazante del Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°941, local 302, comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 15 de diciembre de 2023, repertorio N° 18970-2023, ante el Titular, don Salvador Guy Correa Cox, don Cristóbal Ignacio Correa Cox, y doña Magdalena María Correa Cox, todos ellos domiciliados en Camino del Alarife número 1380, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada (la “Sociedad”) cuyos estatutos se extractan a continuación: Razón Social: “Agrícola MMCD Limitada”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y/o en el extranjero. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) realizar por cuenta propia o ajena la explotación de predios agrícolas, el cultivo de plantas, árboles, hortalizas, y en general el desarrollo de toda clase de negocios agrícolas, ganaderos, frutícolas, forestales y agroindustriales; b) la adquisición, enajenación, arrendamiento y administración de toda clase de bienes inmuebles, con destino agrícola, forestal o ganadero, pudiendo gravarlos, subdividirlos, o fusionarlos, ya sea por cuenta propia o ajena; c) la comercialización y exportación de sus productos y la celebración de los actos, contratos y negocios que directa o indirectamente se relacionen con los objetivos señalados; y d) realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otras actividades que digan relación con el giro de la Sociedad y llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier otra actividad que acuerden los socios. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de tres millones de pesos, aportado y enterado por los socios, en la siguiente forma y proporción: /a/ don Salvador Guy Correa Cox, la cantidad de un millón de pesos, equivalente a un tercio del capital social, la cual ha sido íntegramente pagada y enterada a total satisfacción de la Sociedad y de los demás socios en dinero efectivo; /b/ don Cristóbal Ignacio Correa Cox, la cantidad de un millón de pesos, equivalente a un tercio del capital social, la cual ha sido íntegramente pagada y enterada a total satisfacción de la Sociedad y de los demás socios en dinero efectivo; y /c/ doña Magdalena María Correa Cox, la cantidad de un millón de pesos, equivalente a un tercio del capital social, la cual ha sido íntegramente pagada y enterada a total satisfacción de la Sociedad y de los demás socios en dinero efectivo. Administración y uso de la razón social: La representación y administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a doña Magdalena María Cox Díaz, quien, actuando individualmente, podrá representar a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. Si faltare ésta, ya sea por ausencia, impedimento o incapacidad, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la representación y administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don Salvador Ignacio Correa Reymond. Duración: La duración de la Sociedad será de diez años contados desde su constitución, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta a los demás su voluntad de ponerle término por medio de escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio con, a lo menos, seis meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo o de cualquiera de sus prórrogas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de diciembre de 2023.

最近登记事项

  1. MODIFICACIÓN

    AGRÍCOLA MMCD LIMITADA

    CVE 2432114

  2. CONSTITUCIÓN

    Agrícola MMCD Limitada

    CVE 2428178

公司关系

公司人物Diario Oficial历史关系(已结束)