Limited liability company

Administración y Asesorías Meric Limitada

CONSTITUCIÓN — Oct 23, 2021

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2021-10-23View PDF (CVE 2029615)

Corporate information

Ltda
calle Caupolicán número nueve mil cuatrocientos diez
Duration: Cuarenta años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el registro pertinente al margen de la inscripción social con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período.
Administration: Corresponderá a Carmen Mariana Pimstein Guesalaga y a Eduardo Augusto Capdeville Molina, actuando individualmente, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes.

Corporate purpose

La sociedad tendrá por objeto: a) la administración de toda clase de negocios, ya sea en Chile o en el extranjero, por cuenta propia o de terceros; y b) la realización de toda clase de inversiones en Chile como en el extranjero, en toda clase de bienes inmuebles y/o muebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión, y la administración de estas inversiones y sus frutos.

Capital

Total capital

$2.000.000

Paid-in capital

$2.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (5)

NameParticipation

Carmen Mariana Pimstein Guesalaga

Socio

20%

Eduardo Augusto Capdeville Molina

Socio

20%

Matías Eduardo Capdeville Pimstein

Socio

20%

Tomás Ignacio Capdeville Pimstein

Socio

20%

Sebastián Andrés Capdeville Pimstein

Socio

20%

Administrators (2)

Official extract text

MARIA LORETO ZALDIVAR GRASS, Notario Suplente de la 26° Notaría de Santiago, Apoquindo N° 3.196, Las Condes, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 13 de octubre de 2021, Rep.- N°8.323, ante el titular Humberto Quezada Moreno, Carmen Mariana Pimstein Guesalaga, Eduardo Augusto Capdeville Molina, Matías Eduardo Capdeville Pimstein, Tomás Ignacio Capdeville Pimstein y Sebastián Andrés Capdeville Pimstein, todos domiciliados en esta ciudad, calle Caupolicán número nueve mil cuatrocientos diez, comuna de Quilicura, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: “Administración y Asesorías Meric Limitada”, pudiendo usar el nombre de fantasía “Meric Ltda”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) la administración de toda clase de negocios, ya sea en Chile o en el extranjero, por cuenta propia o de terceros; y b) la realización de toda clase de inversiones en Chile como en el extranjero, en toda clase de bienes inmuebles y/o muebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión, y la administración de estas inversiones y sus frutos. Capital: $2.000.000.-, el que fue aportado y pagado por los socios en la siguiente forma: /i/ Carmen Mariana Pimstein Guesalaga, $400.000.-; /ii/ Eduardo Augusto Capdeville Molina, $400.000.-; /iii/ Matías Eduardo Capdeville Pimstein, $400.000.-; /iv/ Tomás Ignacio Capdeville Pimstein, $400.000.-; y, /v/ Sebastián Andrés Capdeville Pimstein, $400.000.-; capital social que se pagó íntegramente por los socios en el mismo acto de constitución de la sociedad, en dinero en efectivo. Administración y uso de la razón social: Corresponderá a Carmen Mariana Pimstein Guesalaga y a Eduardo Augusto Capdeville Molina, actuando individualmente, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Duración: Cuarenta años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el registro pertinente al margen de la inscripción social con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 18 de octubre de 2021. MLZG. Not. Sup.

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  1. CONSTITUCIÓN

    Administración y Asesorías Meric Limitada

    CVE 2029615

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