Sociedad Comercial E Inversiones Galicia S.a.
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La sociedad podrá desarrollar todas las actividades y servicios que permite la normativa aduanera dispuesta tanto en el decreto mil ciento catorce del Ministerio de Hacienda que establece el reglamento para la habitación y concesión de los recintos de depósito Aduanero y el almacenamiento de las mercancías, como en los artículos cincuenta y cinco y siguientes del decreto con fuerza de ley número treinta, Ordenanza general de aduanas, como así mismo, las demás normas legales y reglamentarias que regulen los recintos de depósito aduanero.
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DAVID POZA MATUS, Suplente del Titular don LUIS POZA MALDONADO, Notario de Santiago, Avda. Vitacura 6844 Vitacura, certifica: Por escritura de hoy ante mí, don ÁLVARO CRISTÓBAL INSUA HOLSCHER, chileno, casado, empresario, cédula de identidad número diez millones trescientos once mil trescientos veintiuno guion cero, por sí, en adelante, y en nombre y representación, de SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES GALICIA S.A., del giro de su denominación, Rol Único Tributario número noventa y seis millones novecientos veintisiete mil cuatrocientos veinte guion cero, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Juan Williams número cero seis mil seiscientos sesenta y uno, de la ciudad y comuna de Punta Arenas, del giro de su denominación, firmó la siguiente modificación de la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES GALICIA S.A. La razón social de INMOBILIARIA E INVERSIONES GALICIA AUSTRAL LIMITADA O GALICIA AUSTRAL LIMITADA, será sustituida por la razón social de TERMINAL EXTRAPORTUARIO AUSTRAL LIMITADA, pudiendo actual de igual manera con el nombre de fantasía TEXA LTDA. Respecto al objeto social, la sociedad podrá desarrollar todas las actividades y servicios que permite la normativa aduanera dispuesta tanto en el decreto mil ciento catorce del Ministerio de Hacienda que establece el reglamento para la habitación y concesión de los recintos de depósito Aduanero y el almacenamiento de las mercancías, como en los artículos cincuenta y cinco y siguientes del decreto con fuerza de ley número treinta, Ordenanza general de aduanas, como así mismo, las demás normas legales y reglamentarias que regulen los recintos de depósito aduanero. RATIFICACIÓN: En lo no modificado, se mantiene íntegramente vigente la totalidad de las estipulaciones y disposiciones contenidas en la escritura pública de constitución social singularizada en la cláusula primera precedente. LIMITACIÓN: Álvaro Cristóbal Insua Holscher, por si, y en representación de SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES GALICIA S.A limitan expresamente su responsabilidad hasta la concurrencia de sus respectivos aportes. Santiago, 05 de agosto de 2022.
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