Terminal Puerto Valparaiso
Diario Oficial
Corporate information
Corporate history on record
- Incorporation· October 8, 1996
Constitución de TERMINAL PUERTO VALPARAISO SpA.
- Transformation· June 11, 2020
La sociedad se transformó y quedó con estatuto de 11 de junio de 2020.
- Change of administrator
Se reemplaza la administración por un Directorio en lugar de un Administrador.
Guillermo Alejandro Barros Lobos · Julio Gonzalo Astorga Araya
Official extract text
LUIS FELIPE SEPULVEDA PONCE, Notario Público Valparaíso, con oficio en calle Prat N°863, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, Repertorio N° 341-2025 comparecen: Guillermo Alejandro Barros Lobos, cédula identidad N°13.544.570-3, en representación de MARÍTIMA VALPARAÍSO - CHILE SpA, RUT N° 96.591.730-6, domiciliados en Almirante Gómez Carreño N°49, Piso 5, Valparaíso, y Julio Gonzalo Astorga Araya, cédula identidad N°9.632.517-7, en representación de SERVICIOS DE PUERTO Y TRANSPORTE DE CARGA SpA, RUT N°79.584.870-3, domiciliados en Avenida Errázuriz Nº 908, Piso 6, Valparaíso, modifican sociedad TERMINAL PUERTO VALPARAISO SpA, RUT N° 96.800.040-3, constituida el 8 Octubre 1996, inscrita a fojas 726v N°662 en Registro Comercio, Conservador Bienes Raíces Valparaíso año 1996, luego se transformó el 11 Junio 2020, inscrita transformación a fs. 458 v N°270, Registro Comercio 2020, Conservador Comercio Valparaíso. Modificación actual cambia sistema de Administración de la sociedad, que recae en una sola persona en calidad de Administrador, y en su lugar se crea un Directorio, con amplias facultades de administración, entre las cuales está designar un gerente general, que ejecute y lleve a cabo los planes y negocios que el Directorio decida. Los cambios al estatuto social son: 1) Se modifica Artículo Décimo Segundo, nuevo artículo es: ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La administración de la sociedad la ejercerá un Directorio, quien representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad, y para el cumplimiento del objeto social estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o el ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO de estos estatutos le otorgan, siempre que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la Junta de Accionistas. Lo anterior no obsta a la representación que se le otorgue al Gerente General que designe el Directorio. El Directorio, no obstante las atribuciones especiales que le confieren los estatutos, deberá velar por el fiel cumplimiento de los acuerdos de las Juntas de Accionistas, de los estatutos y de las normas legales y reglamentarias aplicables a las sociedades por acciones, y proponer a los accionistas todas las medidas que estime pertinentes para el mejor desarrollo de los negocios sociales y la organización de la empresa. El Directorio estará integrado por cuatro miembros, que pueden o no ser accionistas, que serán elegidos por los accionistas de la sociedad, durarán en su cargo tres años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente, si al final del período los accionistas no eligen directores, éstos continuarán en sus funciones hasta que se les nombre reemplazantes. Si renuncia un director, el Directorio nombrará un reemplazante, sin que sea necesario renovar la totalidad del Directorio. Las reuniones del Directorio se constituirán con la asistencia de a lo menos dos Directores, y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los Directores asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside la reunión. El Directorio, en su primera reunión, decidirá los días, lugar, horarios, citación y forma de reunirse. De los acuerdos y deliberaciones del Directorio se dejará constancia en un Libro de Actas, por cualquier medio, siempre que ofrezcan seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquiera otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los Directores que hubieren concurrido a la sesión, si algunos de ellos se imposibilitare por cualquier causa, para suscribir el acta correspondiente, se dejará constancia, en la misma, de la respectiva circunstancia o impedimento. Podrán llevarse a cabo sesiones de Directorio, con la asistencia de todos o alguno de sus miembros a través de medios tecnológicos, tales como, conferencia telefónica o video conferencia. El acta que se levante de la sesión incluirá una constancia de los directores que asistieron y los que participaron a distancia por medios tecnológicos. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma, y desde esa fecha, se podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiere. El Director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá hacer constar, en el Acta, su oposición. El Director que estimare que un Acta adolece de inexactitudes y omisiones tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. Los Directores deberán emplear en el ejercicio de sus funciones, el cuidado y diligencias establecidos por la Ley. La responsabilidad de los directores no podrá ser limitada ni liberárseles, de ella, por acuerdo alguno. En su primera reunión, el Directorio por la mayoría absoluta de votos, elegirá en su seno a la persona del Presidente, que lo será, también, de la sociedad. En esta primera reunión, el Directorio elegirá también al Gerente General de la empresa. 2) Se reemplazan los Artículos Décimo Tercero y Décimo Cuarto. 3) Se reemplaza el ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO, indicando que el Directorio representará a la sociedad con las más amplias facultades de administración, disposición y conservación, pudiendo efectuar todos los actos, contratos y convenciones de cualquier naturaleza, ya sea que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social o que sea necesario o conducente a la consecución de los fines que la sociedad se hubiere propuesto, señalándose en dicho Artículo Décimo Quinto, una enumeración no taxativa, de las amplias facultades con que podrá actuar el Directorio. 4) Se remplaza el ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. 5) Se remplaza el ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. 6) Se reemplaza el ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. 7) Se establece que todas las referencias efectuadas al Administrador, en los Artículos: VIGÉSIMO PRIMERO, VIGÉSIMO SEXTO, TRIGÉSIMO, TRIGÉSIMO SEGUNDO, y TRIGÉSIMO OCTAVO, deben entenderse -para todos los efectos legales y estatutarios- efectuadas al Directorio. 8) Por último, las sociedades comparecientes expresan que en todo lo no modificado en este instrumento, deberá regir, en todas sus partes, el texto del estatuto social, que consta en la escritura pública de fecha 11 de Junio de 2020, otorgada ante en la Notario Público de Valparaíso doña Patricia Rodríguez Carmona, suplente del titular don Alejandro Sepúlveda Valenzuela, cuyo extracto fue inscrito a fojas 458v N° 270, Registro de Comercio año 2020, del Conservador de Comercio de Valparaíso.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Valparaíso, a 31 de enero de 2025.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
TERMINAL PUERTO VALPARAISO
CVE 2610213
