Corporation96.778.070-7

Penta Amh Servicios Financieros S.a.

MODIFICACIÓN — Oct 18, 2025

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2025-10-18View PDF (CVE 2714893)

Corporate information

S.A.

Capital

Total capital

$7.969.205.303

Paid-in capital

$7.969.205.303

Shares

16,299,215

Official extract text

Ministerio del Interior MAGDALENA SOFIA LATORRE LARRAÍN, abogado, Notario Público Interino 5ª Notaría Santiago, Avenida El Golf N° 99, oficina 101 B, Las Condes, Santiago, certifico que con fecha 15 de septiembre de 2025, se redujo a escritura pública ante mí, acta décima tercera junta extraordinaria accionistas de PENTA AMH SERVICIOS FINANCIEROS S.A., celebrada ante mí con fecha 8 de septiembre de 2025, en la que sus accionistas acordaron: (I) La fusión por incorporación de Rentokea SpA (“Rentokea”) en Penta AMH Servicios Financieros S.A. (“Penta AMH”), siendo Rentokea la sociedad fusionada o absorbida y Penta AMH la sociedad fusionante o absorbente (“Fusión”). (II) Aprobar que la Fusión se materialice sin aumento de capital, toda vez que Penta AMH es la única accionista de la sociedad fusionada, y en esa calidad y en virtud de la Fusión pasará a ser titular directa de todos los activos, pasivos y cuentas patrimoniales de que era dueña Rentokea, sociedad que se disuelve. Como consecuencia de la Fusión, Penta AMH como entidad sobreviviente, adquiere todos los activos y pasivos de Rentokea conforme a su estado de situación al 31 de agosto de 2025, sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley 18.046. (III) Aprobar que siendo Penta AMH la única accionista de la sociedad fusionada se incorporará a ésta en bloque, la totalidad de los bienes y derechos que Rentokea posee, a cualquier título. (IV) Concordante con los acuerdos anteriores, aprobar que el capital social de Penta AMH no sufre modificaciones y por su parte, las cuentas de patrimonio de Rentokea serán reconocidas en el patrimonio de la sociedad absorbente. (V) De esta forma, el capital social de Penta AMH se mantiene en la suma de $7.969.205.303.- dividido en 16.299.215 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. (VI) Aprobar que la Fusión tendrá efecto y vigencia contable y financiera a contar del 1 de septiembre de 2025. (VII) Aprobar que Penta AMH, de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código Tributario, se haga solidariamente responsable del pago de todos los impuestos que adeudare o pudiere adeudar Rentokea. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 13 octubre 2025.- Magdalena Sofía Latorre Larraín, Notario Interino.

AmendmentDiario Oficial · 2025-09-12View PDF (CVE 2699592)

Corporate information

S.A.

Capital

Total capital

$7.969.205.303

Paid-in capital

$3.283.188.871

Pending capital

$4.685.016.432

Shares

16,299,215

Official extract text

Ministerio del Interior MAGDALENA SOFIA LATORRE LARRAIN, abogado, Notario Público Interino 5ª Notaría Santiago, Avenida El Golf N° 99, oficina 101 B, Las Condes, Santiago, certifico que con fecha 14 de agosto de 2025, se redujo a escritura pública ante la Notario Público Interino de esta misma Notaria KARLA OYARZO VELASQUEZ, acta decima segunda junta extraordinaria accionistas de PENTA AMH SERVICIOS FINANCIEROS S.A., celebrada ante la Interino Karla Oyarzo Velásquez con esa misma fecha, en la que sus únicos accionistas acordaron: (I) La fusión por incorporación de Exynko SpA (“Exynko”) en Penta AMH Servicios Financieros S.A. (“Penta AMH”), siendo Exynko la sociedad fusionada o absorbida y Penta AMH la sociedad fusionante o absorbente (“Fusión”). Producto de la Fusión, Exynko se disuelve de forma tal que los accionistas de Exynko que son los mismos de Penta AMH incrementarán el número de sus acciones en Penta AMH, producto del aumento de capital en ésta y el canje de acciones correspondiente, adquiriendo Penta AMH, en bloque, la totalidad del patrimonio de Exynko, sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones. La Fusión tendrá efecto y vigencia contable y financiera a contar del día 14 de agosto de 2025, día en que se redujo a escritura el acta de la junta extraordinaria que acordó la Fusión. (II) Como consecuencia de la Fusión, se aumenta el capital social de Penta AMH de $2.199.291.763.- dividido en 11.871.443 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, a la cantidad de $7.969.205.303.- dividido en 16.299.215 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, que se pagará de la siguiente manera: (a) con la suma $3.283.188.871.- capitalizando las utilidades acumuladas de ejercicios anterior ascendentes a ese monto conforme al Balance General de Penta AMH al 31 de julio de 2025; y (b) emitiendo con motivo de la Fusión 4.427.772 acciones de pago a fin de cubrir la suma de $2.486.724.669.-, monto que será integrado y pagado mediante el aporte de las cuentas patrimoniales de Exynko como sociedad fusionada que se disuelve en virtud de la Fusión, las que se señalan en el Informe Pericial y específicamente en el Anexo IV, aporte que será efectuado por sus accionistas, aumentando éstos su participación en Penta AMH en ese número de acciones, que se distribuyen 4.423.971 acciones para Inversiones Banpenta II Limitada y 3.801 acciones para Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A. (III) Modificar los artículos cuarto permanente y primero transitorio de los estatutos sociales en términos que se indica en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 28 de agosto 2025. Magdalena Sofía Latorre Larraín, Notario Público Interino.

AmendmentDiario Oficial · 2025-08-08View PDF (CVE 2683139)

Corporate information

S.A.

Corporate purpose

La sociedad tendrá por objeto específico el otorgamiento y administración de mutuos hipotecarios, actuando al efecto, como agente administrador de mutuos hipotecarios endosables, todo ello en los términos que establece la ley y las normas administrativas dictadas al efecto. Además la sociedad tendrá por objeto: i) colocar y administrar créditos y obligaciones de dinero en general, tales como, créditos de consumo, créditos con letras hipotecarias, entre otros, pudiendo desarrollar al efecto todos los servicios que supone dicha colocación y administración; ii) la prestación de servicios de recaudación de toda clase de créditos y obligaciones de dinero; iii) la prestación de servicios de cobranza judicial y extrajudicial de toda clase de créditos y obligaciones de dinero; iv) la prestación de servicios de corretajes e intermediación, en sentido amplio, en adquisición, compra y venta, arrendamiento, comodato, o celebración de cualquier otro tipo de acto o contrato lícito, respecto bienes muebles e inmuebles, rurales y urbanos, de propiedades propias o de terceros; v) el desarrollo y explotación de toda clase de negocios mobiliarios e inmobiliarios, pudiendo dedicarse a adquirir y enajenar, a cualquier título, bienes raíces, urbanos y rurales, y muebles, arrendarlos, administrarlos, lotearlos, construirlos, venderlos, subdividirlos, urbanizarlos en general; vi) la prestación de servicios de administración de edificios, condominios, loteos y de inmuebles o bienes raíces en general; vii) la asesoría y consultoría financiera y económica en el sentido amplio; en la compra y/o venta de bienes muebles e inmuebles o empresas; viii) la asesoría y consultoría para revisar, estudiar y analizar alternativas de financiamiento y transacciones; ix) la prestación de servicios de administración y cobranza de contratos de arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa que se otorgan conforme a lo que dispone y regula la Ley N° 19.281, y en general de todo tipo de contratos de leasing inmobiliario; x) desarrollar por cuenta propia o ajena, la computación electrónica, sistemas de información, y procesamiento de datos y, en general, actividades en las áreas de la informática y comunicaciones; xi) la creación, fabricación, desarrollo, aplicación, importación, exportación, comercialización, mantenimiento, actualización, explotación, instalación y representación de hardware, software y servicios relacionada; xii) outsourcing de procesos administrativos, contables y operacionales; xiii) la explotación, administración y comercialización, por cuenta propia o ajena, de bienes inmobiliarios con fines habitacionales, comerciales, agrícolas o industriales, o de parte de ellos, incluyendo el arrendamiento o subarrendamiento de las unidades de dichos bienes inmobiliarios, con el objeto de percibir sus frutos y rentas; y xiv) la prestación de servicios de asesoría, consultoría u otros relacionados o complementarios con las actividades señaladas en el numeral xiii) anterior. La sociedad para el cumplimiento de sus fines sociales, podrá constituir, integrar, modificar y participar en sociedades de cualquier clase u objeto, entre ellas, sociedades del giro tecnológico y desarrollo de sistemas, y sociedades inmobiliarias a que se refiere la Ley 19.281 y sociedades securitizadoras de que trata el Título Décimo Octavo de la Ley 18.045, asociaciones, comunidades, cooperativas, sea que existan actualmente o que se formen en el futuro, disolverlas, liquidarlas, pudiendo servir o actuar como socia gestora de sociedades en comandita de cualquier clase o de socia gestora partícipe en asociaciones o cuentas en participación.

Corporate history on record

  1. Other act· July 23, 2025

    Junta extraordinaria de accionistas acuerda ampliar el objeto social.

    PENTA AMH SERVICIOS FINANCIEROS S.A.

Official extract text

Ministerio del Interior MAGDALENA SOFIA LATORRE LARRAIN, Notario Público Interino 5ª Notaría Santiago, Avenida El Golf N° 99, of. 101 B, Las Condes, Santiago, certifico que con fecha 25 de julio de 2025, ante mí, se redujo a escritura pública acta décima primera junta extraordinaria de accionistas de PENTA AMH SERVICIOS FINANCIEROS S.A., celebrada con fecha 23 de julio de 2025, en la que se acordó ampliar el objeto social, sustituyendo al efecto el artículo segundo de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTICULO SEGUNDO: La sociedad tendrá por objeto específico el otorgamiento y administración de mutuos hipotecarios, actuando al efecto, como agente administrador de mutuos hipotecarios endosables, todo ello en los términos que establece la ley y las normas administrativas dictadas al efecto. Además la sociedad tendrá por objeto: i) colocar y administrar créditos y obligaciones de dinero en general, tales como, créditos de consumo, créditos con letras hipotecarias, entre otros, pudiendo desarrollar al efecto todos los servicios que supone dicha colocación y administración; ii) la prestación de servicios de recaudación de toda clase de créditos y obligaciones de dinero; iii) la prestación de servicios de cobranza judicial y extrajudicial de toda clase de créditos y obligaciones de dinero; iv) la prestación de servicios de corretajes e intermediación, en sentido amplio, en adquisición, compra y venta, arrendamiento, comodato, o celebración de cualquier otro tipo de acto o contrato lícito, respecto bienes muebles e inmuebles, rurales y urbanos, de propiedades propias o de terceros; v) el desarrollo y explotación de toda clase de negocios mobiliarios e inmobiliarios, pudiendo dedicarse a adquirir y enajenar, a cualquier título, bienes raíces, urbanos y rurales, y muebles, arrendarlos, administrarlos, lotearlos, construirlos, venderlos, subdividirlos, urbanizarlos en general; vi) la prestación de servicios de administración de edificios, condominios, loteos y de inmuebles o bienes raíces en general; vii) la asesoría y consultoría financiera y económica en el sentido amplio; en la compra y/o venta de bienes muebles e inmuebles o empresas; viii) la asesoría y consultoría para revisar, estudiar y analizar alternativas de financiamiento y transacciones; ix) la prestación de servicios de administración y cobranza de contratos de arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa que se otorgan conforme a lo que dispone y regula la Ley N° 19.281, y en general de todo tipo de contratos de leasing inmobiliario; x) desarrollar por cuenta propia o ajena, la computación electrónica, sistemas de información, y procesamiento de datos y, en general, actividades en las áreas de la informática y comunicaciones; xi) la creación, fabricación, desarrollo, aplicación, importación, exportación, comercialización, mantenimiento, actualización, explotación, instalación y representación de hardware, software y servicios relacionada; xii) outsourcing de procesos administrativos, contables y operacionales; xiii) la explotación, administración y comercialización, por cuenta propia o ajena, de bienes inmobiliarios con fines habitacionales, comerciales, agrícolas o industriales, o de parte de ellos, incluyendo el arrendamiento o subarrendamiento de las unidades de dichos bienes inmobiliarios, con el objeto de percibir sus frutos y rentas; y xiv) la prestación de servicios de asesoría, consultoría u otros relacionados o complementarios con las actividades señaladas en el numeral xiii) anterior. La sociedad para el cumplimiento de sus fines sociales, podrá constituir, integrar, modificar y participar en sociedades de cualquier clase u objeto, entre ellas, sociedades del giro tecnológico y desarrollo de sistemas, y sociedades inmobiliarias a que se refiere la Ley 19.281 y sociedades securitizadoras de que trata el Título Décimo Octavo de la Ley 18.045, asociaciones, comunidades, cooperativas, sea que existan actualmente o que se formen en el futuro, disolverlas, liquidarlas, pudiendo servir o actuar como socia gestora de sociedades en comandita de cualquier clase o de socia gestora partícipe en asociaciones o cuentas en participación.” Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 31 de julio de 2025. Magdalena Sofia Latorre Larraín, Notario Público Interino.

AmendmentDiario Oficial · 2024-06-19View PDF (CVE 2507434)

Corporate information

S.A.
Santiago, Región Metropolitana

Corporate purpose

otorgamiento y administración de mutuos hipotecarios, actuando al efecto, como agente administrador de mutuos hipotecarios endosables, todo ello en los términos que establece la ley y las normas administrativas dictadas al efecto. Además la sociedad tendrá por objeto: i) colocar y administrar créditos y obligaciones de dinero en general, tales como, créditos de consumo, créditos con letras hipotecarias, entre otros, pudiendo desarrollar al efecto todos los servicios que supone dicha colocación y administración; ii) la prestación de servicios de recaudación de toda clase de créditos y obligaciones de dinero; iii) la prestación de servicios de cobranza judicial y extrajudicial de toda clase de créditos y obligaciones de dinero; iv) la prestación de servicios de corretajes e intermediación, en sentido amplio, en adquisición, compra y venta, arrendamiento, comodato, o celebración de cualquier otro tipo de acto o contrato lícito, respecto bienes muebles e inmuebles, rurales y urbanos, de propiedades propias o de terceros; v) el desarrollo y explotación de toda clase de negocios mobiliarios e inmobiliarios, pudiendo dedicarse a adquirir y enajenar, a cualquier título, bienes raíces, urbanos y rurales, y muebles, arrendarlos, administrarlos, lotearlos, construirlos, venderlos, subdividirlos, urbanizarlos en general; vi) la prestación de servicios de administración de edificios, condominios, loteos y de inmuebles o bienes raíces en general; vii) la asesoría y consultoría financiera y económica en el sentido amplio; en la compra y/o venta de bienes muebles e inmuebles o empresas; viii) la asesoría y consultoría para revisar, estudiar y analizar alternativas de financiamiento y transacciones; y, ix) la prestación de servicios de administración y cobranza de contratos de arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa que se otorgan conforme a lo que dispone y regula la Ley N° 19.281, y en general de todo tipo de contratos de leasing inmobiliario. La sociedad para el cumplimiento de sus fines sociales, podrá constituir, integrar, modificar y participar en sociedades de cualquier clase u objeto, entre ellas, sociedades del giro tecnológico y desarrollo de sistemas, y sociedades inmobiliarias a que se refiere la Ley N° 19.281 y sociedades securitizadoras de que trata el Título Décimo Octavo de la Ley N° 18.045, asociaciones, comunidades, cooperativas, sea que existan actualmente o que se formen en el futuro, disolverlas, liquidarlas, pudiendo servir o actuar como socia gestora de sociedades en comandita de cualquier clase o de socia gestora partícipe en asociaciones o cuentas en participación.

Official extract text

PATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público Titular 5ª Notaría Santiago, Gertrudis Echeñique 30, of. 32, Santiago, certifico que con fecha 14 de mayo de 2024, ante mi suplente Magdalena Sofia Latorre Larraín se redujo a escritura pública acta décima junta extraordinaria de accionistas de PENTA AMH SERVICIOS FINANCIEROS S.A., celebrada con fecha 10 de mayo de 2024, en la que se acordó: (i) Ampliar el objeto social en el sentido de incluir en este la prestación de servicios de administración y cobranza de contratos de arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa que se otorgan conforme a lo que dispone y regula la Ley N° 19.281: y (ii) Aprobar nuevo texto del artículo segundo permanente de los estatutos sociales relativo al objeto social: “ARTICULO SEGUNDO: La sociedad tendrá por objeto específico el otorgamiento y administración de mutuos hipotecarios, actuando al efecto, como agente administrador de mutuos hipotecarios endosables, todo ello en los términos que establece la ley y las normas administrativas dictadas al efecto. Además la sociedad tendrá por objeto: i) colocar y administrar créditos y obligaciones de dinero en general, tales como, créditos de consumo, créditos con letras hipotecarias, entre otros, pudiendo desarrollar al efecto todos los servicios que supone dicha colocación y administración; ii) la prestación de servicios de recaudación de toda clase de créditos y obligaciones de dinero; iii) la prestación de servicios de cobranza judicial y extrajudicial de toda clase de créditos y obligaciones de dinero; iv) la prestación de servicios de corretajes e intermediación, en sentido amplio, en adquisición, compra y venta, arrendamiento, comodato, o celebración de cualquier otro tipo de acto o contrato lícito, respecto bienes muebles e inmuebles, rurales y urbanos, de propiedades propias o de terceros; v) el desarrollo y explotación de toda clase de negocios mobiliarios e inmobiliarios, pudiendo dedicarse a adquirir y enajenar, a cualquier título, bienes raíces, urbanos y rurales, y muebles, arrendarlos, administrarlos, lotearlos, construirlos, venderlos, subdividirlos, urbanizarlos en general; vi) la prestación de servicios de administración de edificios, condominios, loteos y de inmuebles o bienes raíces en general; vii) la asesoría y consultoría financiera y económica en el sentido amplio; en la compra y/o venta de bienes muebles e inmuebles o empresas; viii) la asesoría y consultoría para revisar, estudiar y analizar alternativas de financiamiento y transacciones; y, ix) la prestación de servicios de administración y cobranza de contratos de arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa que se otorgan conforme a lo que dispone y regula la Ley N° 19.281, y en general de todo tipo de contratos de leasing inmobiliario. La sociedad para el cumplimiento de sus fines sociales, podrá constituir, integrar, modificar y participar en sociedades de cualquier clase u objeto, entre ellas, sociedades del giro tecnológico y desarrollo de sistemas, y sociedades inmobiliarias a que se refiere la Ley N° 19.281 y sociedades securitizadoras de que trata el Título Décimo Octavo de la Ley N° 18.045, asociaciones, comunidades, cooperativas, sea que existan actualmente o que se formen en el futuro, disolverlas, liquidarlas, pudiendo servir o actuar como socia gestora de sociedades en comandita de cualquier clase o de socia gestora partícipe en asociaciones o cuentas en participación.” Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 13 de junio de 2024.- Patricio Raby Benavente, Notario Público.

AmendmentDiario Oficial · 2022-07-07View PDF (CVE 2152851)

Corporate information

S.A.
Las Condes, Región Metropolitana
Administration: Directorio

Official extract text

PATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público Titular 5ª Notaría Santiago, Gertrudis Echeñique 30, of. 32, Santiago, certifico que con fecha 22 de junio de 2022, ante mi suplente María Virginia Wielandt Covarrubias se redujo a escritura pública acta novena junta extraordinaria de accionistas de PENTA HIPOTECARIO ADMINISTRADORA DE MUTUOS HIPOTECARIOS S.A., celebrada con fecha 10 de junio de 2022, en la que se acordó: (i) Modificar la razón social, sustituyendo al efecto el artículo primero de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTICULO PRIMERO: El nombre o razón social será “Penta AMH Servicios Financieros S.A”. Pudiendo usar por abreviación y para fines bancarios, comerciales y de publicidad la sigla o nombre de fantasía “AMH Servicios Financieros”, su domicilio será la Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, oficinas, sucursales o establecimientos que instale en otros puntos del país o del extranjero”; y (ii) Eliminar la existencia del cargo de vicepresidente del directorio y de la sociedad, sustituyendo al efecto el artículo décimo primero de los estatutos sociales, por uno que establece solo la existencia del cargo de presidente del directorio y de la sociedad. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 5 de julio de 2022. Patricio Raby Benavente, Notario Público.

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    PENTA AMH SERVICIOS FINANCIEROS S.A.

    CVE 2714893

  2. MODIFICACIÓN

    PENTA AMH SERVICIOS FINANCIEROS S.A.

    CVE 2699592

  3. MODIFICACIÓN

    PENTA AMH SERVICIOS FINANCIEROS S.A.

    CVE 2683139

  4. MODIFICACIÓN

    PENTA AMH SERVICIOS FINANCIEROS S.A.

    CVE 2507434

  5. MODIFICACIÓN

    PENTA HIPOTECARIO ADMINISTRADORA DE MUTUOS HIPOTECARIOS S.A.

    CVE 2152851

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