Gasoducto Del Pacífico S.a.
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Ministerio del Interior JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la 43ª Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos, 835 piso 18, comuna de Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 09 de Marzo del año 2.026, REPERTORIO N°5033-2.026, otorgada ante mí, la compareciente doña JAVIERA ALEJANDRA SANZANA SANCHEZ, domiciliada para estos efectos en Avenida El Regidor N°66 piso 5, comuna de Las Condes, debidamente facultada redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de GASODUCTO DEL PACÍFICO S.A., Rol Único Tributario N° 96.762.250-8, e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a Fojas 18408 N° 14903 Año 1998 y en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Concepción a Fojas 1.481 N° 933 Año 2025, en la cual se acordó disminuir el capital social de US$73.341.817 a US$68.791.817; sustituyéndose el artículo Quinto y Primero Transitorio de los Estatutos, y otras materias relacionadas, por los que extracto: “Artículo Quinto: Capital y Acciones: El capital de la sociedad es la suma de US$68.791.817, dividido en 10.000 acciones ordinarias, serie A, con derecho a voto, sin valor nominal y doscientos doce millones cuarenta y cinco mil seiscientos setenta y siete acciones preferidas, serie B, sin derecho a voto, sin valor nominal y con preferencia para que del total de las utilidades sociales que se acuerde distribuir como dividendo, se les pague al conjunto de las acciones de esta serie, un dividendo que equivalga al noventa y nueve por ciento de dichas utilidades. Esta preferencia se aplicará igualmente respecto de dividendos acordados distribuir contra utilidades retenidas de anteriores ejercicios. El uno por ciento restante se distribuirá entre todas las acciones por igual. El valor de las acciones sólo se podrá enterar en dinero efectivo, salvo que la junta de accionistas, con el voto favorable de las acciones emitidas con derecho a voto, resuelva que se puede enterar, en todo o en parte, con otros bienes, corporales o incorporales. La división de las acciones en series A y B y la preferencia de las acciones serie B durará hasta el 31 de diciembre del año 2097, inclusive. Vencido este plazo y, salvo modificación de los estatutos sociales en un sentido diferente, se extinguirá la división de las acciones en series A y B y la preferencia de las acciones serie B, pasando todas las acciones desde ese momento a tener iguales derechos, incluido el de voto. No obstante, para el solo efecto de la junta de accionistas que se pronuncie sobre la memoria, el balance y los estados financieros del ejercicio social que concluya en la fecha señalada y sobre el derecho preferente a las utilidades obtenidas en él o en los ejercicios precedentes que correspondan a los titulares de las acciones preferidas serie B, las acciones emitidas por la sociedad se considerarán divididas en dos series, aún después del término del ejercicio que concluya en ella, del modo y con los derechos y limitaciones a que estaban afectas en la fecha señalada. El capital sólo podrá ser aumentado o disminuido mediante reforma de estatutos. El capital de la sociedad está íntegramente suscrito y pagado”. “Artículo Primero Transitorio.- Suscripción y Pago del capital. El capital de la sociedad, ascendente a la cantidad de US$68.791.817, dividido en dos series de acciones según se establece en el artículo quinto de los estatutos sociales, se encuentra íntegramente suscrito y pagado con anterioridad a esta fecha”. (…). “CERTIFICADO: El Notario que suscribe certifica que: Que, estuvo conectado simultánea y permanentemente por videoconferencia a la Junta Extraordinaria de Accionistas de GASODUCTO DEL PACÍFICO S.A., a que se refiere el acta que antecede, celebrada el día 09 de marzo de 2026; Que asistieron a ella las personas que se indican en el acta; Que el acta precedente es expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la reunión; y Que los acuerdos señalados en ella fueron tomados y aprobados por la unanimidad de los accionistas. Santiago, 09 de marzo de 2026. Hay firma y timbre de don Juan Ricardo San Martin Urrejola, Notario Público 43ª Notaria de Santiago”. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 16 de marzo de 2026.
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Ministerio del Interior JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la 43ª Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos, 835 piso 18, comuna de Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 03 de Noviembre del año 2025, REPERTORIO N°32298-2025, otorgada ante mí, el compareciente don JORGE ANDRES BEYTIA MOURE, domiciliado para estos efectos en Avenida El Regidor N°66 piso 5, comuna de Las Condes, debidamente facultado redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de GASODUCTO DEL PACÍFICO S.A., Rol Unico Tributario N° 96.762.250-8, e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a Fojas 18408 N° 14903 Año 1998 y en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Concepción a Fojas 1.481 N° 933 Año 2025, en la cual se acordó disminuir el capital social de US$76.941.817,4 a US$73.341.817,4; sustituyéndose el artículo Quinto y Primero Transitorio de los Estatutos y sanear en los términos de la Ley N° 19.499, y otras materias relacionadas, por los que extracto: “Artículo Quinto: Capital y Acciones: El capital de la sociedad es la suma de US$73.341.817,4 (setenta y tres millones trescientos cuarenta y un mil ochocientos diecisiete coma cuatro dólares de los Estados Unidos de América), dividido en 10.000 acciones ordinarias, serie A, con derecho a voto, sin valor nominal y doscientos doce millones cuarenta y cinco mil seiscientos setenta y siete acciones preferidas, serie B, sin derecho a voto, sin valor nominal y con preferencia para que del total de las utilidades sociales que se acuerde distribuir como dividendo, se les pague al conjunto de las acciones de esta serie, un dividendo que equivalga al noventa y nueve por ciento de dichas utilidades. Esta preferencia se aplicará igualmente respecto de dividendos acordados distribuir contra utilidades retenidas de anteriores ejercicios. El uno por ciento restante se distribuirá entre todas las acciones por igual. El valor de las acciones sólo se podrá enterar en dinero efectivo, salvo que la junta de accionistas, con el voto favorable de las acciones emitidas con derecho a voto, resuelva que se puede enterar, en todo o en parte, con otros bienes, corporales o incorporales. La división de las acciones en series A y B y la preferencia de las acciones serie B durará hasta el 31 de diciembre del año 2097, inclusive. Vencido este plazo y, salvo modificación de los estatutos sociales en un sentido diferente, se extinguirá la división de las acciones en series A y B y la preferencia de las acciones serie B, pasando todas las acciones desde ese momento a tener iguales derechos, incluido el de voto. No obstante, para el solo efecto de la junta de accionistas que se pronuncie sobre la memoria, el balance y los estados financieros del ejercicio social que concluya en la fecha señalada y sobre el derecho preferente a las utilidades obtenidas en él o en los ejercicios precedentes que correspondan a los titulares de las acciones preferidas serie B, las acciones emitidas por la sociedad se considerarán divididas en dos series, aún después del término del ejercicio que concluya en ella, del modo y con los derechos y limitaciones a que estaban afectas en la fecha señalada. El capital sólo podrá ser aumentado o disminuido mediante reforma de estatutos. El capital de la sociedad está íntegramente suscrito y pagado”. “Artículo Primero Transitorio.- Suscripción y Pago del capital. El capital de la sociedad, ascendente a la cantidad de US$73.341.817,4 (setenta y tres millones trescientos cuarenta y un mil ochocientos diecisiete coma cuatro dólares de los Estados Unidos de América), dividido en dos series de acciones según se establece en el artículo quinto de los estatutos sociales, se encuentra íntegramente suscrito y pagado con anterioridad a esta fecha”. (…). Hay firma y timbre de Juan Ricardo San Martin Urrejola Notario Público 43ª Notaria de Santiago. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 18 de noviembre de 2025.
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Ministerio del Interior JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la 43ª Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos, 835 piso 18, comuna de Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 10 de Octubre del año 2025, REPERTORIO N°29659-2025, otorgada ante mí, el compareciente don JORGE ANDRES BEYTIA MOURE, domiciliado para estos efectos en Avenida El Regidor N°66 piso 5, comuna de Las Condes, debidamente facultado redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de GASODUCTO DEL PACÍFICO S.A., R.U.T. N° 96.762.250-8, e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a Fojas 18408 N° 14903 Año 1995 y en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Concepción a Fojas 1.481 N° 933 Año 2025, en la cual se acordó disminuir el capital social de US$83.941.817,44 a US$76.941.817,4, sustituyéndose el artículo Quinto y Primero Transitorio de los Estatutos y sanear en los términos de la Ley N° 19.499, el vicio formal incurrido respecto de la publicación tardía de la modificación social celebrada en Junta General Extraordinaria de Accionistas con fecha 29 de julio de 2025, y otras materias relacionadas, por los que extracto: “Artículo Quinto: Capital y Acciones: El capital de la sociedad es la suma de US$76.941.817,4 (setenta y seis millones novecientos cuarenta y un mil ochocientos diecisiete coma cuatro dólares de los Estados Unidos de América), dividido en 10.000 acciones ordinarias, serie A, con derecho a voto, sin valor nominal y doscientos doce millones cuarenta y cinco mil seiscientos setenta y siete acciones preferidas, serie B, sin derecho a voto, sin valor nominal y con preferencia para que del total de las utilidades sociales que se acuerde distribuir como dividendo, se les pague al conjunto de las acciones de esta serie, un dividendo que equivalga al noventa y nueve por ciento de dichas utilidades. Esta preferencia se aplicará igualmente respecto de dividendos acordados distribuir contra utilidades retenidas de anteriores ejercicios. El uno por ciento restante se distribuirá entre todas las acciones por igual. El valor de las acciones sólo se podrá enterar en dinero efectivo, salvo que la junta de accionistas, con el voto favorable de las acciones emitidas con derecho a voto, resuelva que se puede enterar, en todo o en parte, con otros bienes, corporales o incorporales. La división de las acciones en series A y B y la preferencia de las acciones serie B durará hasta el 31 de diciembre del año 2097, inclusive. Vencido este plazo y, salvo modificación de los estatutos sociales en un sentido diferente, se extinguirá la división de las acciones en series A y B y la preferencia de las acciones serie B, pasando todas las acciones desde ese momento a tener iguales derechos, incluido el de voto. No obstante, para el solo efecto de la junta de accionistas que se pronuncie sobre la memoria, el balance y los estados financieros del ejercicio social que concluya en la fecha señalada y sobre el derecho preferente a las utilidades obtenidas en él o en los ejercicios precedentes que correspondan a los titulares de las acciones preferidas serie B, las acciones emitidas por la sociedad se considerarán divididas en dos series, aún después del término del ejercicio que concluya en ella, del modo y con los derechos y limitaciones a que estaban afectas en la fecha señalada. El capital sólo podrá ser aumentado o disminuido mediante reforma de estatutos. El capital de la sociedad está íntegramente suscrito y pagado”. “Artículo Primero Transitorio.- Suscripción y Pago del capital. El capital de la sociedad, ascendente a la cantidad de US$76.941.817,4 (setenta y seis millones novecientos cuarenta y un mil ochocientos diecisiete coma cuatro dólares de los Estados Unidos de América), dividido en dos series de acciones según se establece en el artículo quinto de los estatutos sociales, se encuentra íntegramente suscrito y pagado con anterioridad a esta fecha.(…). Sanear en los términos de la Ley N° 19.499 el vicio formal incurrido consistente en la publicación tardía del extracto de la escritura antes dicha que tiene relación con la modificación de los estatutos sociales, celebrada en la Junta General Extraordinaria de Accionistas con fecha 29 de julio de 2025. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 21 de octubre de 2025.
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Ministerio del Interior PEDRO HIDALGO SARZOSA, abogado, Notario Público Interino de la segunda Notaría de Concepción, con oficio en calle Castellón número 116, comuna de Concepción, certifico: Por escritura pública de fecha 08 de julio de 2025, Repertorio número 2571/2025, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de Gasoducto del Pacífico S.A. (la “Sociedad”), celebrada con fecha veintiocho de mayo de mil veinticinco, en la cuál se acordó reducir el capital de la Sociedad y otras materias relacionadas, modificándose el artículo sexto de los estatutos reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Sexto: El capital de la sociedad es la suma de US$83.941.817,44 (ochenta y tres millones novecientos cuarenta y un mil ochocientos diecisiete coma cuarenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América), dividido en diez mil acciones ordinarias, serie A, con derecho a voto, sin valor nominal y doscientos doce millones cuarenta y cinco mil seiscientos setenta y siete acciones preferidas, serie B, sin derecho a voto, sin valor nominal y con preferencia para que del total de las utilidades sociales que se acuerde distribuir como dividendo, se les pague al conjunto de las acciones de esta serie, un dividendo que equivalga al noventa y nueve por ciento de dichas utilidades. Esta preferencia se aplicará igualmente respecto de dividendos acordados distribuir contra utilidades retenidas de anteriores ejercicios. El uno por ciento restante se distribuirá entre todas las acciones por igual. El valor de las acciones sólo se podrá enterar en dinero efectivo, salvo que la junta de accionistas, con el voto favorable de las acciones emitidas con derecho a voto, resuelva que se puede enterar, en todo o en parte, con otros bienes, corporales o incorporales. La división de las acciones en series A y B y la preferencia de las acciones serie B durará hasta el 31 de diciembre del año 2097, inclusive. Vencido este plazo y, salvo modificación de los estatutos sociales en un sentido diferente, se extinguirá la división de las acciones en series A y B y la preferencia de las acciones serie B, pasando todas las acciones desde ese momento a tener iguales derechos, incluido el de voto. No obstante, para el solo efecto de la junta de accionistas que se pronuncie sobre la memoria, el balance y los estados financieros del ejercicio social que concluya en la fecha señalada y sobre el derecho preferente a las utilidades obtenidas en él o en los ejercicios precedentes que correspondan a los titulares de las acciones preferidas serie B, las acciones emitidas por la sociedad se considerarán divididas en dos series, aún después del término del ejercicio que concluya en ella, del modo y con los derechos y limitaciones a que estaban afectas en la fecha señalada.” Demás acuerdos constan en acta y escritura extractada.- Concepción, 10 de julio de 2025.
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PEDRO ENRIQUE HIDALGO SARZOSA, Notario Público Interino de la Segunda Notaría de Concepción, con oficio en calle Castellón N°116, comuna de Concepción, certifico que por escritura pública de fecha 03 de diciembre de 2024, Rep. N°4297/2024, fue reducida ante mí, el Acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Gasoducto del Pacífico S.A., de fecha 6 de noviembre de 2024, con asistencia de la Notario de Santiago doña Javiera Paz Erazo Hermosilla, Suplente del titular don Juan Ricardo San Martín Urrejola, en la que se acordó disminuir el capital social de US$91.741.817,44 a US$88.841.817,44 sustituyendo artículo Sexto y Transitorio de los Estatutos, por los que extracto: “Artículo Sexto: El capital de la sociedad es la suma de US$88.841.817,44 dólares de los Estados Unidos de América, dividido en diez mil acciones ordinarias, serie A, con derecho a voto, sin valor nominal y doscientos doce millones cuarenta y cinco mil seiscientos setenta y siete acciones preferidas, serie B, sin derecho a voto, sin valor nominal y con preferencia para que del total de las utilidades sociales que se acuerde distribuir como dividendo, se les pague al conjunto de las acciones de esta serie, un dividendo que equivalga al noventa y nueve por ciento de dichas utilidades. Esta preferencia se aplicará igualmente respecto de dividendos acordados distribuir contra utilidades retenidas de anteriores ejercicios. El uno por ciento restante se distribuirá entre todas las acciones por igual. El valor de las acciones sólo se podrá enterar en dinero efectivo, salvo que La junta de accionistas, con el voto favorable de las acciones emitidas con derecho a voto, resuelva que se puede enterar, en todo o en parte, con otros bienes, corporales o incorporales. La división de las acciones en series A y B y la preferencia de las acciones serie B durará hasta el 31 de diciembre del año 2.097, inclusive. Vencido este plazo y, salvo modificación de los estatutos sociales en un sentido diferente, se extinguirá la división de las acciones en series A y B y la preferencia de las acciones serie B, pasando todas las acciones desde ese momento a tener iguales derechos, incluido el de voto. No obstante, para el solo efecto de la junta de accionistas que se pronuncie sobre la memoria, el balance y los estados financieros del ejercicio social que concluya en la fecha señalada y sobre el derecho preferente a las utilidades obtenidas en él o en los ejercicios precedentes que correspondan a los titulares de las acciones preferidas serie B, las acciones emitidas por la sociedad se considerarán divididas en dos series, aún después del término del ejercicio que concluya en ella, del modo y con los derechos y limitaciones a que estaban afectas en la fecha señalada”. “Artículo Transitorio. Suscripción y Pago del Capital: El capital de la sociedad, ascendente a la cantidad de US$88.841.817,44 dólares de los Estados Unidos de América, dividido en dos series de acciones según se establece en el artículo sexto de los estatutos sociales, se encuentra íntegramente suscrito y pagado con anterioridad a esta fecha”. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Concepción, 09 de diciembre de 2024.
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PEDRO ENRIQUE HIDALGO SARZOSA, Notario Público Interino de la Segunda Notaría de Concepción, con oficio en calle Castellón N°116, comuna de Concepción, certifico: que por escritura pública de fecha 30 de agosto de 2024, ante mí, Repertorio N°3143/2024, fue reducida, el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Gasoducto del Pacífico S.A., de fecha 8 de agosto de 2024, con asistencia del Señor Notario de Santiago, don Juan Ricardo San Martín Urrejola, en la que se acordó disminuir el capital social de US$94.441.817,44 a US$91.741.817,44 sustituyendo artículo Sexto y Transitorio de los Estatutos, por los que extracto: “Artículo Sexto: El capital de la sociedad es la suma de US$91.741.817,44 dólares de los Estados Unidos de América, dividido en diez mil acciones ordinarias, serie A, con derecho a voto, sin valor nominal y doscientos doce millones cuarenta y cinco mil seiscientos setenta y siete acciones preferidas, serie B, sin derecho a voto, sin valor nominal y con preferencia para que del total de las utilidades sociales que se acuerde distribuir como dividendo, se les pague al conjunto de las acciones de esta serie, un dividendo que equivalga al noventa y nueve por ciento de dichas utilidades. Esta preferencia se aplicará igualmente respecto de dividendos acordados distribuir contra utilidades retenidas de anteriores ejercicios. El uno por ciento restante se distribuirá entre todas las acciones por igual. El valor de las acciones sólo se podrá enterar en dinero efectivo, salvo que La junta de accionistas, con el voto favorable de las acciones emitidas con derecho a voto, resuelva que se puede enterar, en todo o en parte, con otros bienes, corporales o incorporales. La división de las acciones en series A y B y la preferencia de las acciones serie B durará hasta el 31 de diciembre del año 2.097, inclusive. Vencido este plazo y, salvo modificación de los estatutos sociales en un sentido diferente, se extinguirá la división de las acciones en series A y B y la preferencia de las acciones serie B, pasando todas las acciones desde ese momento a tener iguales derechos, incluido el de voto. No obstante, para el solo efecto de la junta de accionistas que se pronuncie sobre la memoria, el balance y los estados financieros del ejercicio social que concluya en la fecha señalada y sobre el derecho preferente a las utilidades obtenidas en él o en los ejercicios precedentes que correspondan a los titulares de las acciones preferidas serie B, las acciones emitidas por la sociedad se considerarán divididas en dos series, aún después del término del ejercicio que concluya en ella, del modo y con los derechos y limitaciones a que estaban afectas en la fecha señalada”. “Artículo Transitorio. Suscripción y Pago del Capital: El capital de la sociedad, ascendente a la cantidad de US$91.741.817,44 dólares de los Estados Unidos de América, dividido en dos series de acciones según se establece en el artículo sexto de los estatutos sociales, se encuentra íntegramente suscrito y pagado con anterioridad a esta fecha”. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Concepción, 02 de septiembre de 2024.
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JUAN ESPINOSA BANCALARI, Abogado, Notario Público de Concepción, con oficio en calle O’Higgins 528, Concepción, certifico que por escritura pública de fecha 23 de noviembre de 2023, Rep. N° 4390, fue reducida ante mí, el Acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Gasoducto del Pacífico S.A., de fecha 3 de noviembre de 2023, con asistencia del Señor Notario de Santiago, don Juan Ricardo San Martín Urrejola, en la que se acordó disminuir el capital social de US$96.841.817,44 a US$94.441.817,44 sustituyendo artículo Sexto y Transitorio de los Estatutos, por los que extracto: “Artículo Sexto: El capital de la sociedad es la suma de US$94.441.817,44 dólares de los Estados Unidos de América, dividido en diez mil acciones ordinarias, serie A, con derecho a voto, sin valor nominal y doscientos doce millones cuarenta y cinco mil seiscientos setenta y siete acciones preferidas, serie B, sin derecho a voto, sin valor nominal y con preferencia para que del total de las utilidades sociales que se acuerde distribuir como dividendo, se les pague al conjunto de las acciones de esta serie, un dividendo que equivalga al noventa y nueve por ciento de dichas utilidades. Esta preferencia se aplicará igualmente respecto de dividendos acordados distribuir contra utilidades retenidas de anteriores ejercicios. El uno por ciento restante se distribuirá entre todas las acciones por igual. El valor de las acciones sólo se podrá enterar en dinero efectivo, salvo que la junta de accionistas, con el voto favorable de las acciones emitidas con derecho a voto, resuelva que se puede enterar, en todo o en parte, con otros bienes, corporales o incorporales. La división de las acciones en series A y B y la preferencia de las acciones serie B durará hasta el 31 de diciembre del año 2.097, inclusive. Vencido este plazo y, salvo modificación de los estatutos sociales en un sentido diferente, se extinguirá la división de las acciones en series A y B y la preferencia de las acciones serie B, pasando todas las acciones desde ese momento a tener iguales derechos, incluido el de voto. No obstante, para el solo efecto de la junta de accionistas que se pronuncie sobre la memoria, el balance y los estados financieros del ejercicio social que concluya en la fecha señalada y sobre el derecho preferente a las utilidades obtenidas en él o en los ejercicios precedentes que correspondan a los titulares de las acciones preferidas serie B, las acciones emitidas por la sociedad se considerarán divididas en dos series, aún después del término del ejercicio que concluya en ella, del modo y con los derechos y limitaciones a que estaban afectas en la fecha señalada”. “Artículo Transitorio. Suscripción y Pago del Capital: El capital de la sociedad, ascendente a la cantidad de US$94.441.817,44 dólares de los Estados Unidos de América, dividido en dos series de acciones según se establece en el artículo sexto de los estatutos sociales, se encuentra íntegramente suscrito y pagado con anterioridad a esta fecha”. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Concepción, 24 de noviembre de 2023.-
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JUAN ESPINOSA BANCALARI, Abogado, Notario Público de Concepción, con oficio en calle O’Higgins 528, Concepción, certifico que por escritura pública de fecha 24 de mayo de 2023, Rep. N° 1957, fue reducida ante mí, el Acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Gasoducto del Pacífico S.A., de fecha 4 de mayo de 2023, con asistencia del Señor Notario de Santiago, don Juan Ricardo San Martín Urrejola, en la que se acordó disminuir el capital social de US$101.341.817,44 a US$96.841.817,44 sustituyendo artículo Sexto y Transitorio de los Estatutos, por los que extracto: “Artículo Sexto: El capital de la sociedad es la suma de US$96.841.817,44 dólares de los Estados Unidos de América, dividido en diez mil acciones ordinarias, serie A, con derecho a voto, sin valor nominal y doscientos doce millones cuarenta y cinco mil seiscientos setenta y siete acciones preferidas, serie B, sin derecho a voto, sin valor nominal y con preferencia para que del total de las utilidades sociales que se acuerde distribuir como dividendo, se les pague al conjunto de las acciones de esta serie, un dividendo que equivalga al noventa y nueve por ciento de dichas utilidades. Esta preferencia se aplicará igualmente respecto de dividendos acordados distribuir contra utilidades retenidas de anteriores ejercicios. El uno por ciento restante se distribuirá entre todas las acciones por igual. El valor de las acciones sólo se podrá enterar en dinero efectivo, salvo que la junta de accionistas, con el voto favorable de las acciones emitidas con derecho a voto, resuelva que se puede enterar, en todo o en parte, con otros bienes, corporales o incorporales. La división de las acciones en series A y B y la preferencia de las acciones serie B durará hasta el 31 de diciembre del año 2.097, inclusive. Vencido este plazo y, salvo modificación de los estatutos sociales en un sentido diferente, se extinguirá la división de las acciones en series A y B y la preferencia de las acciones serie B, pasando todas las acciones desde ese momento a tener iguales derechos, incluido el de voto. No obstante, para el solo efecto de la junta de accionistas que se pronuncie sobre la memoria, el balance y los estados financieros del ejercicio social que concluya en la fecha señalada y sobre el derecho preferente a las utilidades obtenidas en él o en los ejercicios precedentes que correspondan a los titulares de las acciones preferidas serie B, las acciones emitidas por la sociedad se considerarán divididas en dos series, aún después del término del ejercicio que concluya en ella, del modo y con los derechos y limitaciones a que estaban afectas en la fecha señalada”. “Artículo Transitorio. Suscripción y Pago del Capital: El capital de la sociedad, ascendente a la cantidad de US$96.841.817,44 dólares de los Estados Unidos de América, dividido en dos series de acciones según se establece en el artículo sexto de los estatutos sociales, se encuentra íntegramente suscrito y pagado con anterioridad a esta fecha”. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Concepción, 25 de mayo de 2023.
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US$101.341.817,44
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JUAN ESPINOSA BANCALARI, Abogado, Notario Público de Concepción, con oficio en calle O’Higgins 528, Concepción, certifico: Que por escritura pública de fecha 07 de septiembre de 2022, Rep. Nº 3659, fue reducida ante mí, el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Gasoducto del Pacífico S.A., de fecha 1 de agosto de 2022, con asistencia del Señor Notario de Santiago, don Juan Ricardo San Martín Urrejola, en la que se acordó disminuir el capital social de US$104.841.817,44 a US$101.341.817,44 sustituyendo artículo Sexto y Transitorio de los Estatutos, por los que extracto: “Artículo Sexto: El capital de la sociedad es la suma de US101.341.817,44 dólares de los Estados Unidos de América, dividido en diez mil acciones ordinarias, serie A, con derecho a voto, sin valor nominal y doscientos doce millones cuarenta y cinco mil seiscientos setenta y siete acciones preferidas, serie B, sin derecho a voto, sin valor nominal y con preferencia para que del total de las utilidades sociales que se acuerde distribuir como dividendo, se les pague al conjunto de las acciones de esta serie, un dividendo que equivalga al noventa y nueve por ciento de dichas utilidades. Esta preferencia se aplicará igualmente respecto de dividendos acordados distribuir contra utilidades retenidas de anteriores ejercicios. El uno por ciento restante se distribuirá entre todas las acciones por igual. El valor de las acciones sólo se podrá enterar en dinero efectivo, salvo que La junta de accionistas, con el voto favorable de las acciones emitidas con derecho a voto, resuelva que se puede enterar, en todo o en parte, con otros bienes, corporales o incorporales. La división de las acciones en series A y B y la preferencia de las acciones serie B durará hasta el 31 de diciembre del año 2.097, inclusive. Vencido este plazo y, salvo modificación de los estatutos sociales en un sentido diferente, se extinguirá la división de las acciones en series A y B y la preferencia de las acciones serie B, pasando todas las acciones desde ese momento a tener iguales derechos, incluido el de voto. No obstante, para el solo efecto de la junta de accionistas que se pronuncie sobre la memoria, el balance y los estados financieros del ejercicio social que concluya en la fecha señalada y sobre el derecho preferente a las utilidades obtenidas en él o en los ejercicios precedentes que correspondan a los titulares de las acciones preferidas serie B, las acciones emitidas por la sociedad se considerarán divididas en dos series, aún después del término del ejercicio que concluya en ella, del modo y con los derechos y limitaciones a que estaban afectas en la fecha señalada”. “Artículo Transitorio. Suscripción y Pago del Capital: El capital de la sociedad, ascendente a la cantidad de US$101.341.817,44 dólares de los Estados Unidos de América, dividido en dos series de acciones según se establece en el artículo sexto de los estatutos sociales, se encuentra íntegramente suscrito y pagado con anterioridad a esta fecha”. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Concepción, 12 de septiembre de 2022.
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