Compañía Minera Cerro Colorado Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
El estudio, exploración, prospección, desarrollo, preparación, explotación, beneficio, producción y comercialización de minerales de cobre y de otros minerales metálicos y no metálicos, concentrados, precipitados y barras que se obtengan o que provengan de la explotación de yacimientos mineros metálicos o no metálicos, como asimismo la construcción y explotación de plantas de procesamiento, concentración, fundición y refinación. La Sociedad podrá comercializar sus productos en Chile o en el extranjero. Se entenderá incluido en esta cláusula todo trabajo, servicio, negocio, operación, acto o contrato de cualquier naturaleza que la Sociedad considere necesario o conveniente realizar de modo de cumplir el objeto indicado.
Official extract text
Susana Belmonte Aguirre, Notario Público Titular de la Undécima Notaría de Santiago, con domicilio en Rosario Norte número 555, oficina 201, comuna de Las Condes, certifico que mediante escritura pública otorgada ante mí con fecha el 20 de julio de 2021, Riochile Inc., domiciliado en 23 Lime Tree Bay Second Floor Building 3, Governors Square, Grand Cayman, Islas Caimán; y Riocerro Inc., domiciliado en 23 Lime Tree Bay Second Floor Building 3, Governors Square, Grand Cayman, Islas Caimán; modificaron los estatutos de Compañía Minera Cerro Colorado Limitada (la “Sociedad”), inscrita a fojas 22.143 número 12.220 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1981, en el sentido de (i) sustituir el sistema de administración de la Sociedad, el cual corresponde actualmente a los socios, quienes la ejercen a través de un directorio compuesto de tres directores propietarios y tres directores suplentes, por un sistema de administración que corresponderá al socio Riochile Inc., quien la ejercerá a través de sus propios representantes o a través de uno o más delegados como se establecerá más adelante, y (ii) eliminar toda referencia que exista en los estatutos sociales al sistema de administración a través de un directorio y realizar otros ajustes, según se detalla a continuación: (a) reemplazar el Artículo Tercero de los estatutos sociales, por el siguiente: “Artículo Tercero. Duración. La Sociedad tendrá una duración de 50 años, contados desde el 24 de enero de 1992, plazo que se prorrogará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales de 50 años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio, al margen de la inscripción primitiva de la Sociedad, con 6 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del respectivo período”; (b) reemplazar el Artículo Cuarto de los estatutos sociales, por el siguiente: “Artículo Cuarto. Objeto. El objeto de la Sociedad será el estudio, exploración, prospección, desarrollo, preparación, explotación, beneficio, producción y comercialización de minerales de cobre y de otros minerales metálicos y no metálicos, concentrados, precipitados y barras que se obtengan o que provengan de la explotación de yacimientos mineros metálicos o no metálicos, como asimismo la construcción y explotación de plantas de procesamiento, concentración, fundición y refinación. La Sociedad podrá comercializar sus productos en Chile o en el extranjero. Se entenderá incluido en esta cláusula todo trabajo, servicio, negocio, operación, acto o contrato de cualquier naturaleza que la Sociedad considere necesario o conveniente realizar de modo de cumplir el objeto indicado”; (c) reemplazar el Artículo Sexto de los estatutos sociales, por el siguiente: “Artículo Sexto. Administración. El uso de la razón social y la administración de la Sociedad corresponderán al socio Riochile Inc. (“Socio Administrador”) el que actuará a través de uno o más delegados. Sin perjuicio de lo anterior, el Socio Administrador siempre podrá actuar como administrador y representante de la Sociedad, a través de sus propios representantes o apoderados”; (d) introducir otras modificaciones a los estatutos sociales que no son materia de extracto; (e) fijar un texto refundido de los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Se facultó al portador de extracto de la escritura para requerir las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y para efectuar todos los demás trámites relacionados con su legalización. Santiago, 21 de julio de 2021.
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CVE 1986298
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