Clínica Ñuñoa SpA
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$33.000.000
Historia societaria relatada
- Constitución· 13 de mayo de 1983
Se constituyó CLÍNICA ÑUÑOA SPA.
- Transformación· 29 de septiembre de 2023
Eduardo Felipe Loyola García, Gloria Verónica Loyola García y las sociedades representadas disuelven CLÍNICA ÑUÑOA SPA por fusión por incorporación.
Eduardo Felipe Loyola García · Gloria Verónica Loyola García · INVERSIONES RIO AZUL SPA · INVERSIONES GLORIA LOYOLA GARCÍA SPA · INVERSIONES CAROLINA LOYOLA GARCÍA SPA
- Otro acto· 20 de noviembre de 2023
Se verifica la disolución de CLÍNICA ÑUÑOA SPA sin necesidad de liquidación por fusión por incorporación.
Texto oficial del extracto
IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33° Notaria de Santiago, Huérfanos 979, Of. 501, Santiago, certifica: Mediante escritura pública de fecha 29 de septiembre del 2023, repertorio N°15.411-2023, otorgada ante IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33º Notaria de Santiago, Huérfanos 979, Oficina 501, Santiago, Eduardo Felipe Loyola García, chileno, divorciado, administrador de empresas, cédula nacional de identidad número ocho millones quinientos cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y dos guión K, en representación de la sociedad INVERSIONES RIO AZUL SPA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ochenta y dos mil seiscientos treinta y cinco guión nueve, ambos domiciliados para estos efectos en calle Luz dos mil novecientos cincuenta y nueve, departamento cincuenta y cinco, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; doña Gloria Verónica Loyola García, chilena, soltera, locutora publicitaria, cédula nacional de identidad número ocho millones quinientos cuarenta y nueve mil doscientos veintinueve guión dos, en representación de INVERSIONES GLORIA LOYOLA GARCÍA SPA, Rol Único Tributario número setenta y siete millones cuatrocientos treinta y tres mil trescientos cuarenta y uno guión K, y en representación de INVERSIONES CAROLINA LOYOLA GARCÍA SPA, Rol Único Tributario número setenta y siete millones cuatrocientos treinta y tres mil trescientos cuarenta y dos guión ocho, todos ellos domiciliados para estos efectos en Llewellyn Jones mil cuatrocientos ochenta y cinco, departamento setecientos dos, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, vienen en disolver la sociedad CLÍNICA ÑUÑOA SPA, Rut N°89.418.100-1, cuyo extracto figura inscrito a fojas 7829, número 4662, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1983, y se publicó en el Diario Oficial con fecha 13 de mayo de 1983. Producto de la fusión por incorporación entre INMOBILIARIA GARCÍA CASTILLA SPA, en calidad de “Sociedad Absorbente”, y las sociedades CLÍNICA ÑUÑOA SPA y la SOCIEDAD INVERSORA ISIDORA SOFÍA SPA, en calidad de “Sociedades Absorbidas” se verifica la disolución, sin necesidad de liquidación, de las sociedades CLÍNICA ÑUÑOA SPA y de la SOCIEDAD INVERSORA ISIDORA SOFÍA SPA, pasando todo el patrimonio de las Sociedades Absorbidas a ser adquirido y asumido por la Sociedad Absorbente, como continuadora legal de las Sociedades Absorbidas. Capital de CLÍNICA ÑUÑOA SPA es de $33.000.000. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 20 de noviembre de 2023.
Información societaria
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
INVERSIONES LOYOLA GARCÍA LIMITADA Accionista 76.082.635-9 | 76.082.635-9 | 100% | - |
Administradores (2)
Representación legal (2)
Historia societaria relatada
- Constitución· 13 de mayo de 1983
Se constituyó CLÍNICA ÑUÑOA SpA y su extracto fue publicado en el Diario Oficial.
Texto oficial del extracto
VERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente del Titular de la 33º Notaria de Santiago, Huérfanos 979, Of. 501, Santiago. CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 19 de mayo de 2020, bajo el repertorio N°8.705-2020, ante mí, Eduardo Felipe Loyola García, chileno, divorciado, administrador de empresas, cédula nacional de identidad N° 8.549.242-K, domiciliado en calle Nocedal seis mil seiscientos cincuenta y seis, casa C, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y Gloria Verónica Loyola García, chilena, soltera, locutora publicitaria, cédula nacional de identidad N° 8.549.229-2, domiciliada en domiciliada en Llewellyn Jones mil cuatrocientos ochenta y cinco, departamento setecientos dos, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, ambos en representación de INVERSIONES LOYOLA GARCÍA LIMITADA, RUT N°76.082.635-9, domiciliada en Capitán Orella dos mil quinientos noventa y tres, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en calidad de única accionista de la sociedad “CLÍNICA ÑUÑOA SpA”, Rut N°89.418.100-1, cuyo extracto figura inscrito a fojas 7829, número 4662, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1983, y se publicó en el Diario Oficial con fecha 13 de mayo de 1983, modificó la cláusula de administración de la sociedad en el siguiente sentido: Uno. Que la administración, uso del nombre y representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a Eduardo Felipe Loyola García y a Gloria Verónica Loyola García, quienes podrán actuar individual e indistintamente uno cualesquiera de ellos, salvo respecto de los siguientes actos, contratos, convenciones u operaciones, las que requerirán la actuación conjunta de ambos Administradores: i) actos, contratos, convenciones u operaciones que individual o conjuntamente comprendan montos que alcancen o excedan la cuantía de quinientas treinta unidades de fomento, según se equivalente en pesos chilenos a la fecha de la realización del respectivo acto, dentro del año calendario; ii) La constitución de hipotecas, prendas, fianzas y de todo tipo de garantías o cauciones personales o reales; y iii) la enajenación de bienes raíces o de derechos reales o personales que se mantengan o se constituyan respecto de los mismos. Dos. Que los Administradores actuarán anteponiendo la razón social a sus firmas, y representarán y obligarán a la sociedad con las más amplias facultades. En caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente o renuncia de uno cualquiera de los Administradores a su cargo de administrador de la sociedad, la administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderá al otro Administrador, quien actuará en forma individual. Asimismo, los Administradores o el Administrador, según corresponda, anteponiendo su firma a la razón social obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario con las más amplias facultades, entendiéndose comprendidas entre ellas, sin que sea necesario acreditar frente a terceros si dichos actos corresponden o no al giro ordinario, las señaladas en la cláusula novena de los estatutos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 25 de mayo de 2020.
Información societaria
Capital
Capital total
$33.000.000
Capital pagado
$33.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
33.000.000
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
GLORIA DEL PILAR GARCÍA ALVARELLOS Accionista | - | 1.172.629 acc. | $1.172.629 |
Accionista | - | 80.976 acc. | $80.976 |
INVERSIONES LOYOLA GARCÍA LIMITADA Accionista | - | 28.342.601 acc. | $28.342.601 |
Historia societaria relatada
- Cambio de capital· 31 de enero de 2017
Se aumenta el capital social de $3.403.794 a $33.000.000 mediante emisión de acciones de pago suscritas y pagadas por los accionistas.
GLORIA DEL PILAR GARCÍA ALVARELLOS · EDUARDO EMILIO LOYOLA LECOURT · INVERSIONES LOYOLA GARCÍA LIMITADA
Texto oficial del extracto
MARÍA LORETO ZALDIVAR GRASS, abogado, domiciliado en Bandera número 341, oficina 857, Notario suplente de don Patricio Zaldívar Mackenna, titular de la Décimo Octava Notaría de Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 31 de enero de 2017, ante mí, EDUARDO EMILIO LOYOLA LECOURT, GLORIA DEL PILAR GARCÍA ALVARELLOS e INVERSIONES LOYOLA GARCÍA LIMITADA, todos domiciliados para estos efectos en calle Capitán Orella N° 2593, comuna de Ñuñoa, Santiago, en su calidad de únicos y actuales accionistas de la sociedad “CLÍNICA ÑUÑOA SpA”, inscrita a fojas 7.829 Nº 4.662 en el Registro de Comercio de Santiago del año 1983, acordaron aumentar el capital social de $3.403.794.-,dividido en 3.403.794 acciones nominativas, ordinarias, de una misma y única serie, sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado, a la suma de $33.000.000.-, dividido en 33.000.000 acciones, de las citadas características, mediante un aumento de $29.596.206.-, que se paga íntegramente mediante emisión de 29.596.206 acciones de pago, las que ofrecidas a los accionistas son íntegramente suscritas y pagadas, de la siguiente forma: i) Gloria del Pilar García Alvarellossuscribe y paga en este acto en dinero en efectivo 1.172. 629 acciones por $1.172.629; ii) Eduardo Emilio Loyola Lecourtsuscribe y paga en este acto en dinero en efectivo 80.976 acciones por $80.976; y iii) Inversiones Loyola García Limitada suscribe y paga en este acto en dinero en efectivo 28.342.601 acciones por $28.342.601.- Como consecuencia del aumento de capital descrito, los accionistas modificaron artículos Quinto y Primero Transitorio de los Estatutos Sociales por los siguientes: (i)“ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $33.000.000, divididos en 33.000.000 de acciones nominativas, ordinarias, de una misma y única serie, sin valor nominal, íntegramente emitidas, suscritas y pagadas en la forma establecida en los artículos transitorios de estos estatutos sociales. Tanto el capital inicial como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero en efectivo o con otros bienes. La valoración de éstos se acordará en forma unánime por los socios constituyentes y, en el caso de los aumentos de capital, de la manera en que se acuerde con ocasión a cada aumento. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero en efectivo. Los aumentos de capital solamente podrán ser acordados por los accionistas y éstos tendrán derecho de opción preferente.”; y, (ii)“ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad, ascendente a la suma de $33.000.000, dividido en 33.000.000 de acciones nominativas, ordinarias, de una misma y única serie, sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por los accionistas, en la siguiente forma y oportunidades: A. con la suma de $3.403.794, equivalentes a 3.403.794accionesnominativas, ordinarias, de una misma y única serie, sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha al momento de otorgarse el pacto social; y B. con la suma de $29.596.206, que corresponde al aumento de capital acordado por los accionistas de la sociedad, mediante la emisión de 29.596.206 acciones de pago, nominativas, ordinarias, de una misma y única serie, sin valor nominal, totalmente emitidas e íntegramente suscritas y pagadas en este acto por los accionistas, de la siguiente forma: i) Gloria del Pilar García Alvarellos suscribe y paga en este acto en dinero en efectivo 1.172.629 acciones por $1.172. 629; ii) Eduardo Emilio Loyola Lecourt suscribe y paga en este acto en dinero en efectivo 80.976 acciones por $80.976; y iii) Inversiones Loyola García Limitada suscribe y paga en este acto en dinero en efectivo 28.342.601 acciones por $28.342.601.”.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 31 de enero de 2017.
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