Imprenta América Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$19.237.188
Shareholders (3)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio 13.xxx.xxx-6 | 13.xxx.xxx-6 | 30% | - |
Socio 23.xxx.xxx-8 | 23.xxx.xxx-8 | 35% | - |
Socio 21.xxx.xxx-5 | 21.xxx.xxx-5 | 35% | - |
Corporate history on record
- Succession· October 25, 2023
Se deja constancia de la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de Máximo Adolfo Díaz Rivera, concedida a sus hijos Bárbara Daniela y Máximo Ignacio Díaz Álvarez.
Máximo Adolfo Díaz Rivera · Bárbara Daniela Díaz Álvarez · Máximo Ignacio Díaz Álvarez
- Incorporation· December 29, 1980
Constitución original de la sociedad IMPRENTA AMÉRICA LIMITADA.
Official extract text
CARLOS MARCELO ROLDAN MENA, Notario Público Interino de la Primera Notaría de Valdivia, oficio independencia 625, Valdivia, certifico: Que por escritura pública de fecha 23 enero 2024, Repertorio N°103 - 2024, doña LIDIA ALEJANDRA DÍAZ RIVERA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, diseñadora gráfica, C.I. 13.117.539-6; doña BÁRBARA DANIELA DÍAZ ÁLVAREZ, chilena, soltera, egresada de derecho, C.I. 23.231.450-8, y don MÁXIMO IGNACIO DÍAZ ÁLVAREZ, chileno, estado civil, profesión u ocupación, C.I. 21.070.322-5, modificaron la sociedad comercial denominada “IMPRENTA AMÉRICA LIMITADA”, rol único tributario número 87.726.400-9, constituida por escritura pública de 29 de Diciembre de 1980, en esta ciudad, ante el Notario Público don Héctor Ríos Carvallo, cuyo extracto se inscribió a fojas 58 número 39 en el Registro de Comercio del año 1981 del Conservador de Bienes Raíces de Comercio de la ciudad de Valdivia.- La sociedad registra las siguientes modificaciones: Uno) Fojas 4 bajo el número 3 del Registro de Comercio del año 1982, Dos) Fojas 225 bajo el número 196 del Registro de Comercio del año 1988, Tres) Fojas 205 bajo el número 170 del Registro de Comercio del año 1989, Cuatro) Fojas 46 vuelta bajo el número 31 del Registro de Comercio del año 1990, Cinco) Fojas 184 vuelta bajo el número 155 del Registro de Comercio del año 1991, Seis) Fojas 276 vuelta bajo el número 188 del Registro de Comercio del año 2001, Siete) Fojas 107 vuelta bajo el número 81 del Registro de Comercio del año 2003, Ocho) Fojas 351vuelta bajo el número 262 del Registro de Comercio del año 2009, Nueve) Fojas 483 vuelta bajo el número 377 del Registro de Comercio del año 2010, Diez) Fojas 217 bajo el número 174 del Registro de Comercio del año 2012, Once) Fojas 154 vuelta bajo el número 88 del Registro de Comercio del año 2018. Con fecha 25 de Octubre de 2023, se dejó constancia de la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don Máximo Adolfo Díaz Rivera, concedida a sus hijos BARBARA DANIELA y MÁXIMO IGNACIO, ambos de apellidos DÍAZ ALVAREZ.- La modificación consiste en: UNO) Actuales socios de la sociedad son: Lidia Alejandra Díaz Rivera con 30 por ciento de derechos, Bárbara Daniela Díaz Álvarez con un 35 por ciento de derechos, y Máximo Ignacio Díaz Álvarez con un 35 por ciento de derechos. DOS) La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a cada socio, con las limitaciones establecidas en la cláusula tercera de la escritura, caso en el cual deberán actuar de consuno todos los socios de la sociedad. El capital social se mantiene en la suma de $19.237.188. Demás estipulaciones en escritura extractada.- En lo no modificado continúa vigente pacto social actual.- Valdivia, 24 de Enero de 2024.-
Corporate information
Corporate purpose
La explotación comercial e industrial del rubro imprenta; la prestación de servicios de imprenta tales como folletos, revistas, o cualquier otro servicio relacionado con la reproducción de textos e imágenes sobre papel o cualquier otro material apto para ser prensado; la prestación de servicios publicitarios, de marketing, propaganda, artes gráficas, plotters, diseño asistido por computador y, todas las actividades relacionadas con estos, tales como la compra y venta de artículos publicitarios, arriendo, servicio e instalaciones; la prestación de servicios publicitarios en espacios privados o públicos, prestación de servicios en relación a exposiciones con fines empresariales tales como producción y exhibición de pendones gráficos, impresión con fines publicitarios o privados; la adquisición, elaboración, producción, distribución y comercialización nacional e internacional de toda clase de publicidad, eventos y artículos publicitarios; la comercialización, inversión, adquisición, enajenación, arrendamiento, sub-arrendamiento u otra forma de explotación de bienes raíces y, cualquier otra actividad que se relacione en la actualidad o en el futuro con lo mencionado, sin perjuicio de cualquier otro negocio que acordaren los socios relacionado con el giro respectivo
Capital
Total capital
$19.237.188
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | 70% | - |
Socio | - | 30% | - |
Administrators (1)
Corporate history on record
- Incorporation· December 29, 1980
Constitución de IMPRENTA AMÉRICA LIMITADA
- Other act· December 17, 1981
Primera modificación de la sociedad
- Other act· November 8, 1988
Segunda modificación de la sociedad
- Other act· September 6, 1989
Tercera modificación de la sociedad
- Other act· February 21, 1990
Cuarta modificación de la sociedad
- Other act· September 16, 1991
Quinta modificación de la sociedad
- Other act· July 4, 2001
Sexta modificación de la sociedad
- Other act· March 14, 2003
Séptima modificación de la sociedad
- Other act· July 9, 2009
Octava modificación de la sociedad
- Other act· September 3, 2010
Novena modificación de la sociedad
- Name change· March 19, 2012
Se mantienen como únicos socios Máximo Adolfo Díaz Rivera y Lidia Alejandra Díaz Rivera, ampliándose además el objeto social
- Change of administrator· March 21, 2018
Se reemplaza íntegramente la cláusula de administración, quedando a cargo del socio Máximo Adolfo Díaz Rivera
Official extract text
CARMEN PODLECH MICHAUD, Notario Público Valdivia, con oficio en San Carlos 159, local 3, certifico: Por escritura 04 octubre 2019, ante mi, Repertorio N° 4813-2019; MÁXIMO ADOLFO DÍAZ RIVERA, empresario y LIDIA ALEJANDRA DÍAZ RIVERA, diseñadora gráfica, ambos domiciliados Avenida Picarte Nº 1109, Valdivia, modificaron sociedad responsabilidad limitada denominada “IMPRENTA AMÉRICA LIMITADA”, RUT N° 87.726.400-9, constituida por escritura pública 29 Diciembre 1980, ante Notario de Valdivia Héctor Ríos Carvallo, inscrita fs. 58 N° 39 Registro Comercio Valdivia, año 1981; con siguientes modificaciones: 1) por escritura pública 17 Diciembre 1981, ante Notario de Valdivia Jaime Jaramillo Adriasola, inscrita a fs. 4 N° 3, Registro Comercio Valdivia, año 1982; 2) por escritura pública 8 Noviembre 1988, ante Notario de Osorno Oscar Aníbal Henríquez Marino, inscrita a fs. 225 N° 196, Registro Comercio Valdivia, año 1988; 3) por escritura pública 6 Septiembre 1989, ante Notario de Valdivia Carmen Podlech Michaud, inscrita a fs. 205 N° 170, Registro Comercio Valdivia, año 1989; 4) por escritura pública 21 Febrero 1990, ante Notario de Valdivia Carmen Podlech Michaud, inscrita a fs. 46 N° 31, Registro Comercio Valdivia, año 1990; 5) por escritura pública 16 Septiembre 1991, ante Notario de Valdivia Carmen Podlech Michaud, inscrita a fs. 184 vta. N° 155, Registro Comercio Valdivia, año 1991; 6) por escritura pública 4 Julio 2001, ante Notario de Valdivia Carmen Podlech Michaud, inscrita a fs. 276 N° 188, Registro Comercio Valdivia, año 2001; 7) por escritura pública 14 Marzo 2003, ante Notario de Valdivia Rafael Tejeda Naranjo, inscrita a fs. 107 N° 81, Registro Comercio Valdivia, año 2003; 8) por escritura pública 9 Julio 2009, ante Notario de Valdivia Nazael Hernán Riquelme Espinoza, inscrita a fs. 351 vta. N° 262, Registro Comercio Valdivia, año 2009; 9) por escritura pública 3 Septiembre 2010, ante Notario de Osorno Cristian Sanhueza Pimentel, inscrita a fs. 483 vta. N° 377, Registro Comercio Valdivia, año 2010; 10) por escritura pública 19 Marzo 2012, de esta misma Notaría, inscrita a fs. 217 N° 174, Registro Comercio Valdivia, año 2012; en virtud esta modificación quedaron como únicos y exclusivos socios Máximo Adolfo Díaz Rivera, con una participación en el capital social de un 70% y Lidia Alejandra Díaz Rivera, con una participación en el capital social de un 30%, ampliándose además el objeto social; y 11) por escritura pública 21 Marzo 2018, de esta misma Notaría, inscrita a fs. 154 vta. N° 88 Registro Comercio Valdivia, año 2018; en virtud esta última modificación se reemplazó en forma íntegra la cláusula décimo cuarta del pacto social original que dice relación con la administración, representación y uso de la razón social, la cual quedó en manos del socio Máximo Adolfo Díaz Rivera. Actual modificación consiste en que únicos y actuales socios de IMPRENTA AMÉRICA LIMITADA, Máximo Adolfo Díaz Rivera y Lidia Alejandra Díaz Rivera, acuerdan ampliar el objeto social de la sociedad, quedando en definitiva redactada la cláusula de la siguiente manera: “SEGUNDO: El objeto de la sociedad será: la explotación comercial e industrial del rubro imprenta; la prestación de servicios de imprenta tales como folletos, revistas, o cualquier otro servicio relacionado con la reproducción de textos e imágenes sobre papel o cualquier otro material apto para ser prensado; la prestación de servicios publicitarios, de marketing, propaganda, artes gráficas, plotters, diseño asistido por computador y, todas las actividades relacionadas con estos, tales como la compra y venta de artículos publicitarios, arriendo, servicio e instalaciones; la prestación de servicios publicitarios en espacios privados o públicos, prestación de servicios en relación a exposiciones con fines empresariales tales como producción y exhibición de pendones gráficos, impresión con fines publicitarios o privados; la adquisición, elaboración, producción, distribución y comercialización nacional e internacional de toda clase de publicidad, eventos y artículos publicitarios; la comercialización, inversión, adquisición, enajenación, arrendamiento, sub-arrendamiento u otra forma de explotación de bienes raíces y, cualquier otra actividad que se relacione en la actualidad o en el futuro con lo mencionado, sin perjuicio de cualquier otro negocio que acordaren los socios relacionado con el giro respectivo”.- En lo no modificado sigue vigente pacto social original y modificaciones posteriores.- Capital social actual: $19.237.188.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Valdivia, 09 octubre 2019.-
Corporate information
Capital
Total capital
$19.237.188
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | 70% | - |
Socio | - | 30% | - |
Administrators (1)
Corporate history on record
- Incorporation· December 29, 1980
Se constituye IMPRENTA AMÉRICA LIMITADA.
- Other act· December 17, 1981
Primera modificación de la sociedad.
- Other act· November 8, 1988
Segunda modificación de la sociedad.
- Other act· September 6, 1989
Tercera modificación de la sociedad.
- Other act· February 21, 1990
Cuarta modificación de la sociedad.
- Other act· September 16, 1991
Quinta modificación de la sociedad.
- Other act· July 4, 2001
Sexta modificación de la sociedad.
- Other act· March 14, 2003
Séptima modificación de la sociedad.
- Other act· July 9, 2009
Octava modificación de la sociedad.
- Other act· September 3, 2010
Novena modificación de la sociedad.
- Other act· March 19, 2012
Décima modificación: quedan como únicos socios Máximo Adolfo Díaz Rivera y Lidia Alejandra Díaz Rivera, con 70% y 30% respectivamente, y se amplía el objeto social.
Official extract text
CARMEN PODLECH MICHAUD, Notario Público Valdivia, con oficio en San Carlos 159, local 3, certifico: Por escritura 21 Marzo 2018, ante mi, Repertorio N°1603-2018; MÁXIMO ADOLFO DÍAZ RIVERA, empresario y LIDIA ALEJANDRA DÍAZ RIVERA, diseñadora gráfica, ambos domiciliados Avenida Picarte Nº 1109, Valdivia, modificaron sociedad responsabilidad limitada denominada “IMPRENTA AMÉRICA LIMITADA”, RUT N° 87.726.400-9, constituida por escritura pública 29 Diciembre 1980, ante Notario de Valdivia Héctor Ríos Carvallo, inscrita fs. 58, N° 39, Registro Comercio Valdivia, año 1981; con siguientes modificaciones: 1) por escritura pública 17 Diciembre 1981, ante Notario de Valdivia Jaime Jaramillo Adriasola, inscrita a fs. 4 N° 3, Registro Comercio Valdivia, año 1982; 2) por escritura pública 8 Noviembre 1988, ante Notario de Osorno Oscar Aníbal Henríquez Marino, inscrita a fs. 225 N° 196, Registro Comercio Valdivia, año 1988; 3) por escritura pública 6 Septiembre 1989, ante Notario de Valdivia Carmen Podlech Michaud, inscrita a fs. 205 N° 170, Registro Comercio Valdivia, año 1989; 4) por escritura pública 21 Febrero 1990, ante Notario de Valdivia Carmen Podlech Michaud, inscrita a fs. 46 N° 31, Registro Comercio Valdivia, año 1990; 5) por escritura pública 16 Septiembre 1991, ante Notario de Valdivia Carmen Podlech Michaud, inscrita a fs. 184 vta. N° 155, Registro Comercio Valdivia, año 1991; 6) por escritura pública 4 Julio 2001, ante Notario de Valdivia Carmen Podlech Michaud, inscrita a fs.276 N° 188, Registro Comercio Valdivia, año 2001; 7) por escritura pública 14 Marzo 2003, ante Notario de Valdivia Rafael Tejeda Naranjo, inscrita a fs. 107 N° 81, Registro Comercio Valdivia, año 2003; 8) por escritura pública 9 Julio 2009, ante Notario de Valdivia Nazael Hernán Riquelme Espinoza, inscrita a fs. 351 vta. N° 262, Registro Comercio Valdivia, año 2009; 9) por escritura pública 3 Septiembre 2010, ante Notario de Osorno Cristian Sanhueza Pimentel, inscrita a fs. 483 vta. N° 377, Registro Comercio Valdivia, año 2010; y 10) por escritura pública 19 Marzo 2012, de esta misma Notaría, inscrita a fs. 217 N° 174, Registro Comercio Valdivia, año 2012; en virtud esta última modificación quedaron como únicos y exclusivos socios Máximo Adolfo Díaz Rivera, con una participación en el capital social de un 70% y Lidia Alejandra Díaz Rivera, con una participación en el capital social de un 30%, ampliándose además el objeto social. Actual modificación consiste en que únicos y actuales socios de IMPRENTA AMÉRICA LIMITADA, Máximo Adolfo Díaz Rivera y Lidia Alejandra Díaz Rivera, acuerdan reemplazar en forma íntegra la cláusula Décimo Cuarto del pacto social original de fecha 29 de diciembre de 1980, cláusula décimo cuarta que da cuenta de la administración, representación y uso de la razón social, que actualmente corresponde única y exclusivamente al socio Máximo Adolfo Díaz Rivera, la queda redactada de la siguiente forma: “DÉCIMO CUARTO: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá al socio don MÁXIMO ADOLFO DÍAZ RIVERA, quien actuando individualmente y anteponiendo la razón social a su firma, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial en la celebración de los siguientes actos y contratos, sin que la enumeración que sigue sea taxativa sino meramente enunciativa, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social: a) En materia comercial y civil, en general: Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar o solicitar la terminación, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos, nominados o innominados o actos jurídicos; incluso, autocontratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo. En los contratos celebrados acordar y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas, especialmente, en las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; y demás modalidades de los mismos. Comprar, vender, exportar, permutar, ceder, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; entre ellos valores mobiliarios, acciones, bonos, certificados, valores mobiliarios y títulos de crédito en general, pactar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, condiciones, plazos, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega; individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes y convenir demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra; percibir y pagar el precio, recibir y entregar la cosa sobre que incide el contrato y otorgar pactos accesorios; recibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, otros derechos reales, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Ejercer y renunciar todas las acciones y derechos en los contratos que, actualmente, estuvieran celebrados o se celebren en lo sucesivo, de cualquiera clase que sean; y en los cuasicontratos que hubieren nacido o nacieren más tarde; y aceptar sus renuncias. Celebrar toda clase de contratos preparatorios; entre ellos, los contratos de promesa de compraventa y de promesa respecto de cualquiera de los actos o contratos expresados en este poder, de cierre de negocios y en el contrato de opción y leasing de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra; y prestar y recibir servicios materiales e inmateriales, sean ellos profesionales o no, y contratar igualas. Dar y recibir especies en comodato y mutuo, con o sin garantía, y anticresis; convenir intereses y multas. Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante o fletador o beneficiario, por tierra, aéreo, marítimo por lagos, canales y ríos navegables; de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar o rechazar saldos; y de administración. Contratar y modificar seguros terrestres, aéreos y marítimos, de toda clase de bienes, que respondan de toda clase de riesgos; acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; y aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etc. Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, todo tipo de obligaciones, por cualquier causa, razón título o procedencia, ya sea en dinero, sea en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios y efectos de comercio; y firmar las escrituras y documentos que fueren menester, y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, totales o parciales. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas, aceptarlas, objetarlas y rechazarlas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y/o multas. Formular declaraciones juradas. Adquirir por ocupación, adquirir y enajenar por tradición, interrumpir prescripciones y ejercitar acciones posesorias, respecto de toda clase de bienes. Constituir, aceptar y transferir usufructos, fideicomisos, servidumbres, censos y derechos reales en general; y ejercitar las acciones reivindicatorias respecto de toda clase de bienes, muebles e inmuebles. Tomar posesión de bienes, firmando las actas e instrumentos correspondientes. Constituir y aceptar prohibiciones de gravar y/o de enajenar. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, solucionar por dación en pago, por consignaciones, por subrogación y por cesión de bienes y, en general, extinguir todo tipo de obligaciones, novarlas y asumir deudas de terceros. Constituir y pactar domicilios especiales. Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, comunicaciones cablegráficas, fax, encomiendas, cargas, bultos y mercaderías. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestre o marítimas, sobre cualquiera clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles. b) En materia bancaria: Celebrar con Bancos, Instituciones de Ahorro e Instituciones Financieras, sean nacionales o extranjeras, contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósito, de créditos o de ahorro, en moneda nacional o extranjera, en Chile o en el extranjero y darles término; operar en las existentes o en las que se establezcan en el futuro; y girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, pagar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, revocar y hacer protestar cheques, y otros documentos a la vista y valores, sean nominativos, a la orden o al portador; retirar talonarios de cheques y cheques sueltos; solicitar, rechazar y reconocer saldos, autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, a la vista, a plazo o condicionales, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin, incluso endosar documentos y valores para su depósito en las cuentas corrientes, y retirarlos; en general, actuar en las cuentas corrientes bancarias en la forma más amplia y sin restricción alguna; cometerles comisiones de confianza, y darles instrucciones. Abrir y cerrar cuentas de ahorro, reajustables o no, a la vista, a plazo o especiales y realizar depósitos, retiros o giros en las mismas; imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas y endosar depósitos a plazo. Efectuar todas las operaciones del contrato y letras de cambio y, especialmente, tomar, girar, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, suscribir, sustituir, revalidar, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, depositar, descontar, en cualquier forma, negociar, de cualquier modo, cancelar, entregar y recibir, según corresponda, transferir, extender y disponer, en cualquier forma, de letras de cambio, pagarés, cheques, y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio, mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, públicos o privados y, en general, ejercitar todas las acciones que correspondan en relación con tales documentos. Operar, con amplias facultades, en el mercado de capitales y de inversiones y contratar y efectuar toda clase de actos, contratos y operaciones bancarias, de créditos o financieras, en moneda nacional o extranjera, especialmente con Bancos e instituciones financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, sociedades civiles o comerciales y, en general, con cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, bajo cualquier modalidad y, en especial, a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez; esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación, contra valores o en cualquier otra forma, con o sin intereses, a corto, mediano o largo plazo, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, sobregiros, créditos en las cuentas especiales, etc. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no, a corto, mediano o largo plazo; abrir, en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados. Conceder, expedir, aceptar, ampliar plazos y complementar cartas de créditos o acreditivos, en moneda nacional o extranjera. Invertir en bonos hipotecarios, en bonos de fomento reajustables, en pagarés reajustables del Servicio de Tesorería, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de Fondos Mutuos de cualquier tipo, de ahorro, reajustables o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicionales, que actualmente exista en el país o que pueda establecerse en el futuro. Firmar, otorgar y recibir todos los documentos necesarios para cursar y perfeccionar todas estas operaciones, y para fijar precios, condiciones y demás modalidades de las mismas. En relación con estas inversiones y con las que actualmente existan, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar, en todo o en parte y en cualquier momento, los dineros, imponerse de su movimiento y cerrarlas; aceptar cesiones de créditos hipotecarios; capitalizar, en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses, y reajustes, aceptar o impugnar saldos; y liquidar, en cualquier momento, en todo o en parte, tales inversiones. Entregar, cobrar, percibir y retirar bienes y documentos, dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en custodia, abierta o cerrada, cobranza, depósito o garantía; y cancelar los certificados respectivos. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento. c) Mandatos: Otorgar mandatos, generales o especiales, con o sin derecho a subdelegar, en el país o en el extranjero; y delegar las facultades conferidas, total o parcialmente, con o sin reservas, condiciones o plazos y cuantas veces lo tenga por conveniente; renovar, en cualquier tiempo, los poderes sin importar quien los haya otorgado y sea que estén actualmente en vigor o se confieran en el futuro, modificarlos, delegar y reasumir, en todo o en parte, las atribuciones de administración delegadas o subdelegadas; o los poderes o representaciones de cualquier persona natural o jurídica. d) Representación extrajudicial: Acudir ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, o ante cualquier autoridad o institución pública o privada, fiscal, semifiscal, semifiscal de administración autónoma o mixta, administrativa, municipal, servicios y reparticiones y empresas del Estado; entre ellas, el Instituto de Normalización Previsional, Fondo Nacional de Salud, las Cajas de Previsión, Dirección del Trabajo, Municipalidades, el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República y el Servicio Nacional de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones, Institutos de Salud Previsional, Bancos y, en especial, el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa Nacional de Minería. e) Representación judicial: Intervenir en toda clase de juicios y gestiones judiciales, ante toda clase de tribunales, ordinarios, especiales o arbitrales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil; esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones, con la sola limitación de no poder contestar nuevas demandas ni ser emplazado en gestión judicial alguna por su mandante sin que sea previamente notificado el mandante. La facultad de transigir comprende, también, la transacción extrajudicial. Actuar en cualesquiera gestiones, actuaciones, instancias o juicios sea en calidad de peticionario, interesado, parte, actor, querellante, denunciante, inculpado, demandado, tercero o en otra forma, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, ante los tribunales ordinarios, especiales o arbitrales. f) En materia laboral: Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo, colectivos o individuales. Ejercitar todos los derechos que, conforme a la ley, correspondan a la parte empleadora, incluyendo fijar atribuciones y destinos, remuneraciones y beneficios; contratar y despedir trabajadores; contratar servicios de profesionales o de técnicos y poner términos a los mismos; y, en general atender y ejercer todos los actos que se relacionen, en forma directa o indirecta, con la aplicación de las leyes laborales, sociales y previsionales. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. g) Garantías y otros: Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general. Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo, sea mediante prendas especiales y cancelarlas. Las hipotecas y prendas pueden caucionar todo tipo de obligaciones, incluso las de terceros; constituir fianzas y codeudas solidarias, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, para caucionar todo tipo de obligaciones, incluso ajenas. Aceptar, posponer, sustituir, dividir, alzar y cancelar toda clase de cauciones, sean reales o personales y toda clase de garantías a favor o en contra. Conceder quitas o esperas. Ceder, a cualquier título, toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y aceptar cesiones; y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles,
Recent filings
- MODIFICACIÓN
IMPRENTA AMÉRICA LIMITADA
CVE 2445726
- MODIFICACIÓN
IMPRENTA AMÉRICA LIMITADA
CVE 1676905
- MODIFICACIÓN
IMPRENTA AMÉRICA LIMITADA
CVE 1382059
