Sociedade por Ações87.016.100-K

Chilango Comercializadora Limitada y Compañia

MODIFICACIÓN — 5 de mar. de 2022

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2022-03-05Ver PDF (CVE 2095863)

Informações societárias

Ltda
Avenida el Cristo, Callejón Oscuro numero dos mil quinientos cincuenta
Administração: Socio gestor con apoderados

Sócios (2)

NomeParticipação

Manfred Enrique Engler Hidalgo

Socio

19.xxx.xxx-5

29%

Chilango Comercializadora Limitada

Socio

79.714.120-8

-

Administradores (3)

Chilango Comercializadora Limitada

79.714.120-8Administrador

HANS ENGLER BENDER

12.xxx.xxx-4Administrador

ROBESPIER ENRIQUE HIDALGO RIQUELME

8.xxx.xxx-8Administrador

Representação legal (2)

RALPH ENGLER

35-0Em representação de CHILANGO COMERCIALIZADORA LIMITADA79.714.120-8

HANS ENGLER BENDER

12.xxx.xxx-4Em representação de RALPH ENGLER35-0

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 3 de março de 1986

    Se constituyó la sociedad civil en comandita simple hoy Chilango Comercializadora Limitada y Compañia.

  2. Outro ato· 31 de março de 1986

    Primera modificación social.

  3. Mudança de nome· 6 de novembro de 1987

    La sociedad pasó a llamarse Chilango Comercializadora y Compañía.

  4. Outro ato· 5 de dezembro de 1988

    Modificación social.

  5. Outro ato· 27 de dezembro de 1990

    Modificación social.

  6. Outro ato· 26 de dezembro de 1991

    Modificación social.

  7. Outro ato· 31 de dezembro de 1992

    Modificación social.

  8. Outro ato· 31 de março de 1994

    Modificación social e inscripción en el Registro de Comercio.

Texto oficial do extrato

IGNACIO JAVIER GONZALEZ LOPEZ Notario Público Titular Segunda Notaría San Vicente Tagua Tagua, oficio Carmen Gallegos Nro. 320-2022, certifico:, que por escritura fecha 23712/2021, otorgada ante mi suplente don Ivan Garcia Astaburuaga repertorio N° 1756-2021, don RALPH ENGLER, nacionalidad alemana, pasaporte alemán número C3JLT50ZY, representado por HANS ENGLER BENDER, alemán, cedula de identidad de extranjero número doce millones noventa y cuatro mil quinientos ocho guion cuatro , domiciliado en Avenida el Cristo, Callejón Oscuro numero dos mil quinientos cincuenta , de esta comuna, HANS ENGLER BENDER, alemán, cedula de identidad de extranjero número doce millones noventa y cuatro mil quinientos ocho guion cuatro, como apoderado y en representación de CHILANGO COMERCIALIZADORA LIMITADA rol único tributario número setenta y nueve millones setecientos catorce mil ciento veinte guion ocho, domiciliados en Avenida el Cristo, Callejón Oscuro numero dos mil quinientos cincuenta, de esta comuna y MANFRED ENRIQUE ENGLER HIDALGO, Chileno, cedula de identidad número diecinueve millones ochenta y tres mil trescientos cuarenta y cuatro guion cinco, domiciliado en Avenida el Cristo, Callejón Oscuro numero dos mil quinientos cincuenta, de esta comuna, los comparecientes mayores ,exponen que ha convenido en suscribir escritura de modificación de Sociedad: PRIMERO: Por escritura fecha 3 de marzo 1986, otorgada en Notaria de Santiago de don Álvaro Bianchi Rosas, constituyó Sociedad civil en comandita simple, hoy “Chilango Comercializadora Limitada y Compañia. extracto social, actualmente inscrito fojas 61 vuelta número 45, Registro Comercio año 2006 Conservador Bienes Raíces San Vicente de Tagua Tagua. Posteriormente realizaron modificaciones sociales: A) por escritura pública de fecha 31 de marzo 1986 otorgada en la Notaria de Santiago don Álvaro Bianchi Rosas, B) escritura pública fecha 6 de noviembre de 1987 otorgada en la Notaria de Santiago don Álvaro Bianchi Rosas, en la cual paso a tener la razón social Chilango Comercializadora y Compañía,C) escritura pública de fecha 5 de diciembre 1988 otorgada en la Notaria de Santiago don Álvaro Bianchi Rosas, D) escritura pública de fecha 27 de diciembre 1990 otorgada en la Notaria de Santiago don Álvaro Bianchi Rosas, E) escritura pública fecha 26 de diciembre 1991 otorgada en la Notaria de Santiago don Álvaro Bianchi Rosas, F) escritura pública fecha 31 de diciembre de 1992 otorgada en la Notaria de Santiago don Álvaro Bianchi Rosas y G) escritura pública de fecha 31 de marzo de 1994 otorgada en la Notaria de Santiago don Álvaro Bianchi Rosas , la cual quedo inscrita fojas 61 vuelta número 45, Registro Comercio año 2006 del Conservador Bienes Raíces San Vicente de Tagua Tagua .SEGUNDO: únicos y actuales socios sociedad son socio comanditario don Ralph Engler y socio gestor Chilango Comercializadora Limitada. TERCERO: el compareciente viene a modificar la sociedad en el siguiente sentido: se retira de la sociedad Ralph Ender quien vende, cede y transfiere totalidad de sus derechos, el veintinueve por ciento a Manfred Enrique Engler Hidalgo quien compra y adquiere para sí en la suma dos millones de pesos, que el cesionario cancela al cedente una vez que esté inscrita esta modificación en el Registro Comercio respectivo. CUARTO: En virtud siguiente modificación quedan como únicos socios Manfred Enrique Engler Hidalgo y Chilango Comercializadora Limitada. QUINTO: La Administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y uso de la razón social corresponderá a Chilango Comercializadora Limitada , como socio gestor, que ejercerá personalmente o por intermedio de uno o más apoderados nombrados por escritura pública o instrumento público protocolizado, anotados al margen de la inscripción de la sociedad en el registro de comercio. En dicho documento se indicara el número del o los apoderados, la forma en que deberán actuar entre ellos, sus facultades y demás aspectos relacionados con la administración. A las mismas formalidades se someterán la revocación, ampliación, modificación o prorroga de los mismos. Corresponde al socio administrador la representación de la sociedad ante toda clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Podrá administrar y dirigir los negocios sociales, para lo cual podrá ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato que tenga relación con el objeto de la sociedad, con amplias facultades de administración y disposición, pudiendo al efecto otorgar y firmar todos los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios. Podrá conferir poderes generales, especiales y delegar sus facultades. Estará investido de todas las facultades ordinarias del mandato judicial contenidas en el inciso primero del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil como también las especiales previstas en el inciso segundo que se dan por reproducidas una a una. En particular y sin que la enumeración que siga sea taxativa, podrá vender y comprar, permutar, adquirir y enajenar a cualquier otro título, dar y tomar en arrendamiento y administrar bienes muebles y raíces, corporales e incorporales, contratar con bancos comerciales, el Banco del Estado de Chile e Instituciones de crédito o financieras, y en general, toda clase de operaciones bancarias, en particular cuentas corrientes de depósito o de crédito, operar en ellas, pudiendo al efecto girar, sobregirar, cobrar, cancelar, endosar, revalidar y protestar cheques, retirar talonarios de cheques , reconocer e impugnar saldos, efectuar depósitos de dinero a la vista, a plazo, condicionales o de cualquiera otra clase y retirarlos, contratar operaciones de cambio, celebrar con quien sea operaciones de crédito de dinero, con o sin garantía o reajuste, ya sea en forma de mutuo , pagare, avance contra aceptación de letras de cambio o de cualquiera otra forma, incluso abrir acreditivos en moneda extranjera, todo ellos por medio de créditos simples, rotativos, documentarios y otros, suscribir, girar , aceptar, cobrar, cancelar protestar, reaceptar y endosar letras de cambio, pagares y demás documentos a la orden y documentos de embarque, aceptar y constituir toda clase de prendas ordinarios o especiales e hipotecas, con o sin cláusula de garantía general hipotecaria o prendaria e incluso para garantizar operaciones futuras de la sociedad, alzar y posponer estas garantías, renunciar y reconocer acciones y deudas , cobrar y percibir todo lo que por cualquier motivo pertenezca o se adeude a la sociedad, depositar valores en custodia, en garantía y retirarlos, arrendar y hacer uso de cajas de seguridad , reconocer o compensar deudas judicial o extrajudicialmente, otorgar finiquitos y cancelaciones, efectuar y aceptar cesiones de derechos, celebrar o pactar contratos de seguros, igualas, transporte, comodato, promesas de contrato, depósitos, contratos de construcción de obra material, mueble o inmueble, de arrendamiento de servicios, de leasing, de depósito warrants, de cuenta corriente mercantil, de trabajo y, en general, cualquier otro contrato , pacto o convención, modificar, resolver, terminar, resciliar, anular, prorrogar, revocar, anular, rescindir y dejar sin efecto todo acto o contrato y estipular en ellos las cantidades, plazos , intereses, formas de pago, reajustes, atribuciones y los demás elementos esenciales, de la naturaleza o accidentales, como modalidades y condiciones, representar a la sociedad con todas las facultades y sin limitación alguna antes las sociedades, civiles o comerciales, comunidades, cooperativas y otras entidades, organismos o personas de que la sociedad forme parte, ejerciendo todos los derechos que corresponda, incluso los de voz y voto, cobrar dividendos, concurrir a juntas ordinarias y extraordinarias, e incorporar a la sociedad a dichas entidades, representar a la sociedad sin limitación alguna en todas las diligencias bancarias , tributarias, mercantiles, civiles , laborales, previsionales, de comercio exterior, en particular importaciones y exportaciones, de cambios internacionales, administrativas, gremiales o de cualquiera otra índole, retirar todas clase de correspondencia de Correos y Telégrafos de Chile y del extranjero, encomiendas, giros postales y telegráficos. Se mantiene vigente la designación como apoderado para la administración de la sociedad de don HANS ENGLER BENDER, quien podrá actuar representando a la sociedad con todas las facultades señaladas. Asimismo, por este acto, se nombra como apoderado para la administración de la sociedad a don ROBESPIER ENRIQUE HIDALGO RIQUELME cedula de identidad número ocho millones treinta y cinco mil cuatrocientos ocho guion ocho, el cual tendrá las mismas facultades que se señalan. SEXTO: En todo no modificado rige plenamente el pacto social primitivo. SEPTIMO: Por presente instrumento comparecientes confieren MANDATO ESPECIAL al abogado OSCAR AGUSTÍN SILVA PIZARRO para que rectifique, complemente y/o aclare la presente escritura, respecto de cualquier error u omisión existente en las cláusulas. El mandatario queda especialmente facultado para suscribir toda clase de solicitudes, declaraciones, minutas, instrumentos públicos y privados necesarios para el cumplimiento de su cometido. OCTAVO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir las anotaciones, inscripciones y subinscripciones que sean procedentes, de los organismos correspondientes, así como la publicación en el Diario Oficial. Demás estipulaciones escritura extractada. San Vicente Tagua Tagua , 03 de marzo 2022.

Atuações recentes

  1. MODIFICACIÓN

    Chilango Comercializadora Limitada y Compañia

    CVE 2095863

Relações societárias

EmpresaPessoaDiario OficialRelação histórica (encerrada)