Chilango Comercializadora Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Manfred Enrique Engler Hidalgo Socio 19.xxx.xxx-5 | 19.xxx.xxx-5 | - | - |
Robespier Enrique Hidalgo Riquelme Socio 8.xxx.xxx-8 | 8.xxx.xxx-8 | - | - |
Administradores (3)
Manfred Enrique Engler Hidalgo
Robespier Enrique Hidalgo Riquelme
Representação legal (1)
Histórico societário relatado
- Constituição· 26 de março de 1987
Se constituyó la sociedad limitada hoy "Chilango Comercializadora Limitada", cuyo nombre de fantasía es "Chilango Ltda".
Chilango Comercializadora Limitada
- Outro ato· 18 de dezembro de 1992
Se realizó una modificación social.
- Outro ato· 31 de março de 1994
Se realizó una modificación social.
- Outro ato· 31 de março de 1994
Se realizó una rectificatoria/modificación social.
Texto oficial do extrato
IGNACIO JAVIER GONZALEZ LOPEZ Notario Público Titular Segunda Notaría San Vicente Tagua Tagua, oficio Carmen Gallegos Nro. 320-2022, certifico:, que por escritura fecha 23/12/2021, otorgada ante mi suplente don Ivan Garcia Astaburuaga repertorio N° 1757-2021, RALPH ENGLER, nacionalidad alemana, pasaporte alemán número C3JLT50ZY, representado por HANS ENGLER BENDER, alemán, cedula de identidad de extranjero número doce millones noventa y cuatro mil quinientos ocho guion cuatro, domiciliado Avenida el Cristo, Callejón Oscuro número dos mil quinientos cincuenta, de esta comuna, ROBESPIER ENRIQUE HIDALGO RIQUELME, Chileno, cedula de identidad número ocho millones treinta y cinco mil cuatrocientos ocho guion ocho, domiciliado Avenida Bernardo O’Higgins 151, de esta comuna y MANFRED ENRIQUE ENGLER HIDALGO, Chileno, cedula de identidad número diecinueve millones ochenta y tres mil trescientos cuarenta y cuatro guion cinco, domiciliado Avenida el Cristo, Callejón Oscuro número dos mil quinientos cincuenta, de esta comuna, los comparecientes exponen que ha convenido en suscribir la siguiente escritura de modificación de Sociedad: PRIMERO: escritura pública fecha 26 de marzo 1987, otorgada en Notaria Santiago de Álvaro Bianchi Rosas, constituyó Sociedad Limitada hoy “Chilango Comercializadora Limitada”, cuyo nombre Fantasía “Chilango Ltda”. extracto social inscribió fojas 7128 número 3439, Registro Comercio año 1987 Conservador Bienes Raíces Santiago, y se publicó Diario Oficial fecha 9 de abril 1987, actualmente inscrita fojas 3 número 4 Registro comercio año 1993 Conservador Bienes Raíces San Vicente de Tagua Tagua. Posteriormente realizaron modificaciones sociales y una rectificatoria, A) escritura pública fecha 18 diciembre 1992 otorgada en Notaria Santiago de Álvaro Bianchi Rosas, inscrita fojas 3 número 4 Registro comercio año 1993 Conservador Bienes Raíces San Vicente de Tagua Tagua, B) escritura pública fecha 31 de Marzo 1994 otorgada Notaria Santiago de Álvaro Bianchi Rosas, inscrita fojas 5 número 4 Registro comercio año 1994 Conservador Bienes Raíces San Vicente de Tagua Tagua y C) escritura pública fecha 31 de Marzo 1994 otorgada Notaria Santiago de Álvaro Bianchi Rosas, está inscrita fojas 6 vuelta número 5 Registro comercio año 1994 Conservador Bienes Raíces San Vicente de Tagua Tagua. SEGUNDO: únicos y actuales socios sociedad Chilango Comercializadora Limitada son Ralph Ender y Robespier Enrique Hidalgo Riquelme, cuya administración social corresponde a Ralph Engler. TERCERO: Se modifica la sociedad en: retiro de la sociedad de don Ralph Engler; quien vende, cede y transfiere porcentaje de sus derechos, a Manfred Enrique Engler Hidalgo quien compra y adquiere para sí, y además vende, cede y transfiere un porcentaje de sus derechos, a Robespier Enrique Hidalgo Riquelme quien compra y adquiere para sí. CUARTO: quedan como únicos socios Manfred Enrique Engler Hidalgo y Robespier Enrique Hidalgo Riquelme. QUINTO: La Administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y uso razón social corresponderá a Manfred Enrique Engler Hidalgo o a Robespier Enrique Hidalgo Riquelme, ejercerán personalmente o por intermedio de uno o más apoderados nombrados por escritura pública o instrumento público protocolizado. En dicho documento se indicará el número del o los apoderados, la forma en que deberán actuar entre ellos, sus facultades y demás aspectos relacionados con la administración. A las mismas formalidades se someterán la revocación, ampliación, modificación o prorroga de los mismos. Corresponde al socio administrador la representación de la sociedad ante toda clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Podrá administrar y dirigir los negocios sociales, para lo cual podrá ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato que tenga relación con el objeto de la sociedad, con amplias facultades de administración y disposición, pudiendo al efecto otorgar y firmar todos los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios. Podrá conferir poderes generales, especiales y delegar sus facultades. Estará investido de todas las facultades ordinarias del mandato judicial contenidas en el inciso primero del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil como también las especiales previstas en el inciso segundo que se dan por reproducidas una a una. En particular y sin que la enumeración que siga sea taxativa, podrá vender y comprar, permutar, adquirir y enajenar a cualquier otro título, dar y tomar en arrendamiento y administrar bienes muebles y raíces, corporales e incorporales, contratar con bancos comerciales, el Banco del Estado de Chile e Instituciones de crédito o financieras, y en general, toda clase de operaciones bancarias, en particular cuentas corrientes de depósito o de crédito, operar en ellas, pudiendo al efecto girar, sobregirar, cobrar, cancelar, endosar, revalidar y protestar cheques, retirar talonarios de cheques, reconocer e impugnar saldos, efectuar depósitos de dinero a la vista, a plazo, condicionales o de cualquiera otra clase y retirarlos, contratar operaciones de cambio, celebrar con quien sea operaciones de crédito de dinero, con o sin garantía o reajuste, ya sea en forma de mutuo, pagare, avance contra aceptación de letras de cambio o de cualquiera otra forma, incluso abrir acreditivos en moneda extranjera, todo ellos por medio de créditos simples, rotativos, documentarios y otros, suscribir, girar, aceptar, cobrar, cancelar protestar, reaceptar y endosar letras de cambio, pagares y demás documentos a la orden y documentos de embarque, aceptar y constituir toda clase de prendas ordinarios o especiales e hipotecas, con o sin cláusula de garantía general hipotecaria o prendaria e incluso para garantizar operaciones futuras de la sociedad, alzar y posponer estas garantías, renunciar y reconocer acciones y deudas, cobrar y percibir todo lo que por cualquier motivo pertenezca o se adeude a la sociedad, depositar valores en custodia, en garantía y retirarlos, arrendar y hacer uso de cajas de seguridad, reconocer o compensar deudas judicial o extrajudicialmente, otorgar finiquitos y cancelaciones, efectuar y aceptar cesiones de derechos, celebrar o pactar contratos de seguros, igualas, transporte, comodato, promesas de contrato, depósitos, contratos de construcción de obra material, mueble o inmueble, de arrendamiento de servicios, de leasing, de depósito warrants, de cuenta corriente mercantil, de trabajo y, en general, cualquier otro contrato, pacto o convención, modificar, resolver, terminar, resciliar, anular, prorrogar, revocar, anular, rescindir y dejar sin efecto todo acto o contrato y estipular en ellos las cantidades, plazos, intereses, formas de pago, reajustes, atribuciones y los demás elementos esenciales, de la naturaleza o accidentales, como modalidades y condiciones, representar a la sociedad con todas las facultades y sin limitación alguna antes las sociedades, civiles o comerciales, comunidades, cooperativas y otras entidades, organismos o personas de que la sociedad forme parte, ejerciendo todos los derechos que corresponda, incluso los de voz y voto, cobrar dividendos, concurrir a juntas ordinarias y extraordinarias, e incorporar a la sociedad a dichas entidades, representar a la sociedad sin limitación alguna en todas las diligencias bancarias, tributarias, mercantiles, civiles, laborales, previsionales, de comercio exterior, en particular importaciones y exportaciones, de cambios internacionales, administrativas, gremiales o de cualquiera otra índole, retirar todas clase de correspondencia de Correos y Telégrafos de Chile y del extranjero, encomiendas, giros postales y telegráficos. Se mantiene vigente la designación como apoderado para la administración de la sociedad de don Hans Engler Bender, quien podrá actuar representando a la sociedad con todas las facultades señaladas. SEXTO: En todo lo no modificado rige plenamente pacto social primitivo y sus modificaciones. SEPTIMO: Por el presente instrumento las partes comparecientes confieren MANDATO ESPECIAL al abogado don Oscar Agustín Silva Pizarro para que rectifique, complemente y/o aclare la presente escritura, respecto de cualquier error u omisión existente en las cláusulas. El mandatario queda especialmente facultado para suscribir toda clase de solicitudes, declaraciones, minutas, instrumentos públicos y privados necesarios para el cumplimiento de su cometido. OCTAVO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir las anotaciones, inscripciones y subinscripciones que sean procedentes, de los organismos correspondientes, así como la publicación en el Diario Oficial. Demás estipulaciones escritura extractada. San Vicente Tagua Tagua, 03 de marzo 2022.
Informações societárias
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Manfred Enrique Engler Hidalgo Socio 19.xxx.xxx-5 | 19.xxx.xxx-5 | - | - |
Robespier Enrique Hidalgo Riquelme Socio 8.xxx.xxx-8 | 8.xxx.xxx-8 | - | - |
Administradores (2)
Manfred Enrique Engler Hidalgo
Robespier Enrique Hidalgo Riquelme
Representação legal (2)
Histórico societário relatado
- Constituição· 26 de março de 1987
Se constituye Sociedad Limitada hoy Chilango Comercializadora Limitada, con nombre de fantasía Chilango Ltda.
- Outro ato· 18 de dezembro de 1992
Se realiza una modificación social posterior.
- Outro ato· 31 de março de 1994
Se realiza una modificación social posterior.
- Outro ato· 31 de março de 1994
Se otorga una rectificatoria/modificación social posterior.
Texto oficial do extrato
IGNACIO JAVIER GONZALEZ LOPEZ Notario Público Titular Segunda Notaría San Vicente Tagua Tagua, oficio Carmen Gallegos Nro. 320-2022, certifico:, que por escritura fecha 23/12/2021, otorgada ante mi suplente don Ivan Garcia Astaburuaga repertorio N° 1757-2021, RALPH ENGLER, nacionalidad alemana, pasaporte alemán número C3JLT50ZY, representado por HANS ENGLER BENDER, alemán, cedula de identidad de extranjero número doce millones noventa y cuatro mil quinientos ocho guion cuatro, domiciliado Avenida el Cristo, Callejón Oscuro número dos mil quinientos cincuenta, de esta comuna, ROBESPIER ENRIQUE HIDALGO RIQUELME, Chileno, cedula de identidad número ocho millones treinta y cinco mil cuatrocientos ocho guion ocho, domiciliado Avenida Bernardo O’Higgins 151, de esta comuna y MANFRED ENRIQUE ENGLER HIDALGO, Chileno, cedula de identidad número diecinueve millones ochenta y tres mil trescientos cuarenta y cuatro guion cinco, domiciliado Avenida el Cristo, Callejón Oscuro número dos mil quinientos cincuenta, de esta comuna, los comparecientes exponen que ha convenido en suscribir la siguiente escritura de modificación de Sociedad: PRIMERO: escritura pública fecha 26 de marzo 1987, otorgada en Notaria Santiago de Álvaro Bianchi Rosas, constituyó Sociedad Limitada hoy “Chilango Comercializadora Limitada”, cuyo nombre Fantasía “Chilango Ltda”. extracto social inscribió fojas 7128 número 3439, Registro Comercio año 1987 Conservador Bienes Raíces Santiago, y se publicó Diario Oficial fecha 9 de abril 1987, actualmente inscrita fojas 3 número 4 Registro comercio año 1993 Conservador Bienes Raíces San Vicente de Tagua Tagua. Posteriormente realizaron modificaciones sociales y una rectificatoria, A) escritura pública fecha 18 diciembre 1992 otorgada en Notaria Santiago de Álvaro Bianchi Rosas, inscrita fojas 3 número 4 Registro comercio año 1993 Conservador Bienes Raíces San Vicente de Tagua Tagua, B) escritura pública fecha 31 de Marzo 1994 otorgada Notaria Santiago de Álvaro Bianchi Rosas, inscrita fojas 5 número 4 Registro comercio año 1994 Conservador Bienes Raíces San Vicente de Tagua Tagua y C) escritura pública fecha 31 de Marzo 1994 otorgada Notaria Santiago de Álvaro Bianchi Rosas, está inscrita fojas 6 vuelta número 5 Registro comercio año 1994 Conservador Bienes Raíces San Vicente de Tagua Tagua. SEGUNDO: únicos y actuales socios sociedad Chilango Comercializadora Limitada son Ralph Ender y Robespier Enrique Hidalgo Riquelme, cuya administración social corresponde a Ralph Engler. TERCERO: Se modifica la sociedad en: retiro de la sociedad de don Ralph Engler; quien vende, cede y transfiere porcentaje de sus derechos, a Manfred Enrique Engler Hidalgo quien compra y adquiere para sí, y además vende, cede y transfiere un porcentaje de sus derechos, a Robespier Enrique Hidalgo Riquelme quien compra y adquiere para sí. CUARTO: quedan como únicos socios Manfred Enrique Engler Hidalgo y Robespier Enrique Hidalgo Riquelme. QUINTO: La Administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y uso razón social corresponderá a Manfred Enrique Engler Hidalgo o a Robespier Enrique Hidalgo Riquelme, ejercerán personalmente o por intermedio de uno o más apoderados nombrados por escritura pública o instrumento público protocolizado. En dicho documento se indicará el número del o los apoderados, la forma en que deberán actuar entre ellos, sus facultades y demás aspectos relacionados con la administración. A las mismas formalidades se someterán la revocación, ampliación, modificación o prorroga de los mismos. Corresponde al socio administrador la representación de la sociedad ante toda clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Podrá administrar y dirigir los negocios sociales, para lo cual podrá ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato que tenga relación con el objeto de la sociedad, con amplias facultades de administración y disposición, pudiendo al efecto otorgar y firmar todos los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios. Podrá conferir poderes generales, especiales y delegar sus facultades. Estará investido de todas las facultades ordinarias del mandato judicial contenidas en el inciso primero del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil como también las especiales previstas en el inciso segundo que se dan por reproducidas una a una. En particular y sin que la enumeración que siga sea taxativa, podrá vender y comprar, permutar, adquirir y enajenar a cualquier otro título, dar y tomar en arrendamiento y administrar bienes muebles y raíces, corporales e incorporales, contratar con bancos comerciales, el Banco del Estado de Chile e Instituciones de crédito o financieras, y en general, toda clase de operaciones bancarias, en particular cuentas corrientes de depósito o de crédito, operar en ellas, pudiendo al efecto girar, sobregirar, cobrar, cancelar, endosar, revalidar y protestar cheques, retirar talonarios de cheques, reconocer e impugnar saldos, efectuar depósitos de dinero a la vista, a plazo, condicionales o de cualquiera otra clase y retirarlos, contratar operaciones de cambio, celebrar con quien sea operaciones de crédito de dinero, con o sin garantía o reajuste, ya sea en forma de mutuo, pagare, avance contra aceptación de letras de cambio o de cualquiera otra forma, incluso abrir acreditivos en moneda extranjera, todo ellos por medio de créditos simples, rotativos, documentarios y otros, suscribir, girar, aceptar, cobrar, cancelar protestar, reaceptar y endosar letras de cambio, pagares y demás documentos a la orden y documentos de embarque, aceptar y constituir toda clase de prendas ordinarios o especiales e hipotecas, con o sin cláusula de garantía general hipotecaria o prendaria e incluso para garantizar operaciones futuras de la sociedad, alzar y posponer estas garantías, renunciar y reconocer acciones y deudas, cobrar y percibir todo lo que por cualquier motivo pertenezca o se adeude a la sociedad, depositar valores en custodia, en garantía y retirarlos, arrendar y hacer uso de cajas de seguridad, reconocer o compensar deudas judicial o extrajudicialmente, otorgar finiquitos y cancelaciones, efectuar y aceptar cesiones de derechos, celebrar o pactar contratos de seguros, igualas, transporte, comodato, promesas de contrato, depósitos, contratos de construcción de obra material, mueble o inmueble, de arrendamiento de servicios, de leasing, de depósito warrants, de cuenta corriente mercantil, de trabajo y, en general, cualquier otro contrato, pacto o convención, modificar, resolver, terminar, resciliar, anular, prorrogar, revocar, anular, rescindir y dejar sin efecto todo acto o contrato y estipular en ellos las cantidades, plazos, intereses, formas de pago, reajustes, atribuciones y los demás elementos esenciales, de la naturaleza o accidentales, como modalidades y condiciones, representar a la sociedad con todas las facultades y sin limitación alguna antes las sociedades, civiles o comerciales, comunidades, cooperativas y otras entidades, organismos o personas de que la sociedad forme parte, ejerciendo todos los derechos que corresponda, incluso los de voz y voto, cobrar dividendos, concurrir a juntas ordinarias y extraordinarias, e incorporar a la sociedad a dichas entidades, representar a la sociedad sin limitación alguna en todas las diligencias bancarias, tributarias, mercantiles, civiles, laborales, previsionales, de comercio exterior, en particular importaciones y exportaciones, de cambios internacionales, administrativas, gremiales o de cualquiera otra índole, retirar todas clase de correspondencia de Correos y Telégrafos de Chile y del extranjero, encomiendas, giros postales y telegráficos. Se mantiene vigente la designación como apoderado para la administración de la sociedad de don Hans Engler Bender, quien podrá actuar representando a la sociedad con todas las facultades señaladas. SEXTO: En todo lo no modificado rige plenamente pacto social primitivo y sus modificaciones. SEPTIMO: Por el presente instrumento las partes comparecientes confieren MANDATO ESPECIAL al abogado don Oscar Agustín Silva Pizarro para que rectifique, complemente y/o aclare la presente escritura, respecto de cualquier error u omisión existente en las cláusulas. El mandatario queda especialmente facultado para suscribir toda clase de solicitudes, declaraciones, minutas, instrumentos públicos y privados necesarios para el cumplimiento de su cometido. OCTAVO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir las anotaciones, inscripciones y subinscripciones que sean procedentes, de los organismos correspondientes, así como la publicación en el Diario Oficial. Demás estipulaciones escritura extractada. San Vicente Tagua Tagua, 03 de marzo 2022.
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