Limited liability company86.044.700-2

Remo Guidugli Limitada

MODIFICACIÓN — Jan 16, 2017

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2017-01-16View PDF (CVE 1168959)

Corporate information

Ltda
Av. Alcalde Eduardo Castillo Velasco número 3.199

Capital

Total capital

$300.000

Paid-in capital

$300.000

Pending capital

$0

Shareholders (5)

Corporate history on record

  1. Incorporation· April 9, 1979

    Constitución original de REMO GUIDUGLI LIMITADA.

  2. Transfer of rights· September 9, 2016

    Se cedieron derechos y haberes sociales y se modificó la cláusula quinta del pacto social.

    GIAMPAOLO GUIDUGLI GIORGI · MARÍA FRANCISCA MARCHANT GARCÍA-HUIDOBRO · PAOLA DEL ROSARIO GUIDUGLI MARCHANT · ROSSANA BERNARDET CASALI GUIDUGLI · MATTIA MAURO RAFFAELLO CASALI GUIDUGLI

Official extract text

MARGARITA MORENO ZAMORANO, Notario Público, Suplente del Titular de la 27° Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, con oficio en calle Orrego Luco N° 0153, Providencia, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí, Srs.: GIAMPAOLO GUIDUGLI GIORGI, MARÍA FRANCISCA MARCHANT GARCÍA-HUIDOBRO, doña PAOLA DEL ROSARIO GUIDUGLI MARCHANT, doña ROSSANA BERNARDET CASALI GUIDUGLI y don MATTIA MAURO RAFFAELLO CASALI GUIDUGLI, todos con domicilio en av. Alcalde Eduardo Castillo Velasco número 3.199, Ñuñoa, Región Metropolitana; celebró rectificación y saneamiento de modificación social de “ REMO GUIDUGLI LIMITADA ”, sociedad de responsabilidad limitada, constituida por escritura pública de fecha 09 de Abril de 1979, otorgada en la Notaría de Santiago de don René J. T. Martínez Miranda, inscrita a fojas 4.377, número 3.056 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces del año 1979 y publicada en el Diario Oficial de fecha 19 de Abril de 1979; esta sociedad, a la fecha, ha sido modificada en varias oportunidades, siendo la última de ellas por escritura pública de fecha 09 de Septiembre de 2016, otorgada en la notaria de Santiago Eduardo Avello Concha inscrita a fojas 72.415, número 39.052, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016 y publicada en el Diario Oficial de fecha 30 de Septiembre de 2016, en la que se cedieron derechos y haberes sociales y, acto seguido, quienes pasaron a ocupar la calidad de únicos y actuales socios modificaron la cláusula quinto del pacto social constitutivo. Esta modificación social es rectificada y saneada por la escritura extractada.- Rectificación: A) Error involuntario: Cláusula décimo primero de la modificación social referida sustituyó texto de la cláusula quinto del pacto social constitutivo, para ajustarlo a cesiones de derechos sociales contenidas en la misma modificación social, pero hizo incorrecta mención al capital social y valor monetario de los aportes de los socios.- B) Rectificación: Dónde dice: “El capital social será la suma de Treinta millones de pesos, moneda nacional, que los socios enteran a la sociedad de la siguiente manera: Uno) el socio don GIAMPAOLO GUIDUGLI GIORGI, con el veinte por ciento de los derechos y haberes sociales, es decir, la suma de Seis millones de pesos, moneda nacional, aportados con anterioridad a este acto, suma ya ingresada a las arcas sociales; Dos) la socia doña MARÍA FRANCISCA MARCHANT GARCÍA-HUIDOBRO, con el veinte por ciento de los derechos y haberes sociales, es decir, la suma de Seis millones de pesos, moneda nacional, aportados con anterioridad a este acto, suma ya ingresada a las arcas sociales; Tres) la socia doña PAOLA DEL ROSARIO GUIDUGLI MARCHANT, con el cuarenta por ciento de los derechos y haberes sociales, es decir, la suma de Doce millones de pesos, moneda nacional, aportados con anterioridad a este acto, suma ya ingresada a las arcas sociales; Cuatro) la socia doña ROSSANA BERNARDET CASALI GUIDUGLI, con el diez por ciento de los derechos y haberes sociales, es decir, la suma de Tres millones de pesos, moneda nacional, aportados con anterioridad a este acto, suma ya ingresada a las arcas sociales; y Cinco) el socio don MATTIA MAURO RAFFAELLO CASALI GUIDUGLI, con el diez por ciento de los derechos y haberes sociales, es decir, la suma de Tres millones de pesos, moneda nacional, aportados con anterioridad a este acto, suma ya ingresada a las arcas sociales”, debe decir: “El capital social será la suma de Trescientos mil pesos, moneda nacional, que los socios enteran a la sociedad de la siguiente manera: Uno) el socio don GIAMPAOLO GUIDUGLI GIORGI, con el veinte por ciento de los derechos y haberes sociales, es decir, la suma de Sesenta mil pesos, moneda nacional, aportados con anterioridad a este acto, suma ya ingresada a las arcas sociales; Dos) la socia doña MARÍA FRANCISCA MARCHANT GARCÍA-HUIDOBRO, con el veinte por ciento de los derechos y haberes sociales, es decir, la suma de Sesenta mil pesos, moneda nacional, aportados con anterioridad a este acto, suma ya ingresada a las arcas sociales; Tres) la socia doña PAOLA DEL ROSARIO GUIDUGLI MARCHANT, con el cuarenta por ciento de los derechos y haberes sociales, es decir, la suma de Ciento veinte mil pesos, moneda nacional, aportados con anterioridad a este acto, suma ya ingresada a las arcas sociales; Cuatro) la socia doña ROSSANA BERNARDET CASALI GUIDUGLI, con el diez por ciento de los derechos y haberes sociales, es decir, la suma de Treinta mil pesos, moneda nacional, aportados con anterioridad a este acto, suma ya ingresada a las arcas sociales; y Cinco) el socio don MATTIA MAURO RAFFAELLO CASALI GUIDUGLI, con el diez por ciento de los derechos y haberes sociales, es decir, la suma de Treinta mil pesos, moneda nacional, aportados con anterioridad a este acto, suma ya ingresada a las arcas sociales”. En todo lo no rectificado, sigue plenamente vigente la modificación social referida, entendiéndose que las presentes rectificaciones se incorporan a éste, formando parte integrante e indisoluble del mismo para todos los efectos legales.- Saneamiento: A) Vicio formal: La aludida modificación social, por error involuntario, adolece de vicios formales de nulidad, consistente en: Inscripción y publicación hacen incorrecta mención de capital social y valor monetario de aportes de los socios. Asimismo, por la rectificación hecha, se causa disconformidad entre, por un lado, la escritura de modificación social y, por otro, la inscripción y publicación del extracto de la misma, pues estos últimos, respecto de la modificación de la cláusula quinto del pacto social constitutivo, hecha con el fin de adecuarla a las cesiones de derechos sociales contenida en la escritura de modificación social, deben decir: Quinto: Capital social de $300.000.-, enterados de la siguiente manera: uno) don GIAMPAOLO GUIDUGLI GIORGI, 20% derechos sociales, es decir, $60.000.- aportados con anterioridad; dos) doña MARÍA FRANCISCA MARCHANT GARCÍA-HUIDOBRO, 20% derechos sociales, es decir, $60.000.- aportados con anterioridad; tres) doña PAOLA DEL ROSARIO GUIDUGLI MARCHANT, 40% derechos sociales, es decir, $120.000.- aportados con anterioridad; cuatro) doña ROSSANA BERNARDET CASALI GUIDUGLI, 10% derechos sociales, es decir, $30.000.- aportados con anterioridad; y cinco) MATTIA MAURO RAFFAELLO CASALI GUIDUGLI, 10% derechos sociales, es decir, $30.000.- aportados con anterioridad.- B) Saneamiento: Conforme lo expuesto y a las disposiciones de la ley N° 19.499, el compareciente, a fin de corregir los vicios aludidos en que se ha incurrido, procede a sanearlos mediante la escritura extractada, entendiéndose cumplida la exigencia de corrección de los vicios con la inscripción y publicación oportuna del extracto de la misma, y su anotación al margen del extracto primitivo.- Consentimiento: Presentes en el mismo acto, la sociedad GUIDUGLI Y COMPAÑÍA LIMITADA y la sociedad CASALI HERMANOS LIMITADA, ambas debidamente representadas, todos con domicilio en Av. Alcalde Eduardo Castillo Velasco número 3.199, Ñuñoa, Región Metropolitana, expusieron: Uno) Que comparecieron a la escritura pública que se rectifica y sanea, en calidad de cedentes de los derechos y haberes sociales que fueron cedidos en la misma; Dos) Que declaran entender y aceptar que el error involuntario de redacción y el vicio formal de nulidad no afecta en forma alguna la validez y eficacia de las cesiones de derechos y haberes sociales, sino que únicamente afecta en la forma descrita a la modificación social pactada por los únicos y actuales socios; y TRES.- No obstante, a fin de evitar toda duda u objeción sobre la materia, comparecen al presente acto y declaran expresamente consentir en la rectificación y saneamiento que da cuenta la escritura extractada.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 15 de Diciembre de 2016.-

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