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Helmlinger Joyas Limitada

MODIFICACIÓN — 2024年6月27日

Diario Oficial

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公司信息

Ltda
Providencia, Región Metropolitana
管理方式: Administración entregada a Josef Valentín Helmlinger Casanova

公司目的

El modelaje, desarrollo, engaste y diseño de joyas, la fabricación, importación, exportación, distribución y venta de toda clase de artículos de joyería, relojes y productos afines.

股东(2)

管理人(2)

SII 代表(1)

摘要官方正文

PAULINA ANDREA HERNÁNDEZ CABEZAS, abogada, Notario Suplente de doña María Pilar Gutiérrez Rivera, titular de la 18° Notaría de Santiago, domiciliada en Avenida Apoquindo número tres mil treinta y nueve, quinto piso, comuna de Las Condes, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 4 de junio de 2024, Repertorio N°7899/2024 ante la titular, Josef Valentín Helmlinger Casanova e Inversiones Doña Amalia Limitada, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Providencia número 2.433, comuna de Providencia, Santiago; modificaron la sociedad denominada Helmlinger Joyas Limitada, como sigue: Uno) Acordaron ampliar el objeto social, reemplazando el artículo 4° del estatuto vigente, por el siguiente: “CUARTO: Objeto. La sociedad tendrá por objeto el modelaje, desarrollo, engaste y diseño de joyas, la fabricación, importación, exportación, distribución y venta de toda clase de artículos de joyería, relojes y productos afines.”. Dos) Acordaron modificar la administración y uso de la razón social, entregándola a don Josef Valentín Helmlinger Casanova y reemplazando al efecto la primera parte del artículo 8° del estatuto vigente, hasta antes de la enumeración de las facultades. Tres) Acordaron modificar las normas que dicen relación con la continuidad de la compañía, generando además las normas pertinentes para la administración supletoria. Al efecto, reemplazaron el artículo 12° del estatuto vigente por el siguiente: “DÉCIMO SEGUNDO. Fallecimiento. No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios, o disolución de alguna persona jurídica. En caso de fallecer algún socio persona natural, la sociedad continuará con sus herederos, los que deberán actuar ante la sociedad en forma conjunta y mediante mandatario común, el que deberá ser persona natural. Si es del caso y en la medida que resulte aplicable, lo antes indicado con respecto a los herederos se entenderá dicho igualmente con respecto a los legatarios de derechos sociales. Si faltare el administrador designado en el artículo Octavo de los estatutos, la administración de la compañía y el uso de la razón social corresponderán a doña María Inés Aliaga Sukno. Para los efectos de lo dispuesto en esta cláusula, se entenderá faltar el administrador de la sociedad, en el caso de su fallecimiento y también cuando se encontrare inhabilitado en forma total y permanente.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 19 de junio de 2024.

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  1. MODIFICACIÓN

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