Inversiones Doña Amalia Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto adquirir, enajenar, administrar y, en general, explotar, a cualquier título, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles, invertir en toda clase de actividades y participar en toda clase de sociedades, asociaciones y comunidades, cualquiera sea su naturaleza, sin restricciones de ninguna especie. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá adquirir y enajenar, a cualquier título, y dar y tomar en arrendamiento u otra forma de tenencia, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales; gravar con hipotecas o prendas de cualquier clase sus bienes; celebrar contratos de sociedad de cualquier tipo; y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad.
Capital
Capital total
$1.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | $500.000 |
Socio | - | 50% | $500.000 |
Administradores (1)
Texto oficial del extracto
EDUARDO AVELLO CONCHA, Notario Público Titular 27º Notaria Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 28 de septiembre de 2017, ante mí: Francisco Claro Gubbins y Macarena Morelli Molina, ambos domiciliados en Avenida Vitacura Nº 3.501, Departamento 201, Comuna de Vitacura, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada: Razón Social: “Inversiones Doña Amalia Limitada”, pudiendo usar nombre de fantasía “Amalia Ltda.” para fines comerciales y publicitarios. Administración: La representación y administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don Francisco Claro Gubbins según estipulaciones de escritura extractada. Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto adquirir, enajenar, administrar y, en general, explotar, a cualquier título, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles, invertir en toda clase de actividades y participar en toda clase de sociedades, asociaciones y comunidades, cualquiera sea su naturaleza, sin restricciones de ninguna especie. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá adquirir y enajenar, a cualquier título, y dar y tomar en arrendamiento u otra forma de tenencia, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales; gravar con hipotecas o prendas de cualquier clase sus bienes; celebrar contratos de sociedad de cualquier tipo; y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad. Domicilio: comuna de Vitacura, Región Metropolitana, sin perjuicio de lo cual podrá establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos de la República o en el extranjero. Duración: tendrá un duración de 5 años contado desde fecha de escritura extractada, prorrogable tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años, según cláusula prórroga automática indicada en escritura extractada. Capital: Un millón de pesos, que los socios aportan y se obligan a pagar a la sociedad en la siguiente forma y proporción:: Uno/ Francisco Claro Gubbins, aporta la cantidad de quinientos mil pesos, equivalentes a un cincuenta por ciento de los derechos sociales, que se obliga a pagar a la sociedad, en dinero efectivo, a medida que las necesidades sociales así lo requieran y, en todo caso, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la presente escritura; y Dos/ Macarena Morelli Molina aporta la cantidad de quinientos mil pesos, equivalentes a un cincuenta por ciento de los derechos sociales, que se obliga a pagar a la sociedad, en dinero efectivo, a medida que las necesidades sociales así lo requieran y, en todo caso, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la presente escritura. Responsabilidad: socios limitaron su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 2 de octubre de 2017, Eduardo Avello Concha.
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
Inversiones Doña Amalia Limitada
CVE 1286632
