Inversiones Patricio Larraín Munita y Cía. Limitada
Diario Oficial
公司信息
股东(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
Beatriz María Sofía Sierra Muñoz Socio | - | - | - |
Inversiones Lago Largo Limitada Socio | - | - | - |
管理人(5)
Beatríz María Sofía Sierra Muñoz
Cristóbal Andrés Larraín Sierra
摘要官方正文
ENRIQUE MIRA GAZMURI, Notario Público, Suplente del titular 29ª Notaría de Santiago don Raúl Undurraga Laso, Mac - Iver Nº 225, oficina 302, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 24 de Diciembre de 2019, ante el Notario titular don Raúl Undurraga Laso y autorizada por mi en calidad de Notario suplente conforme al Artículo 402 del Código Orgánico de Tribunales, Patricio Larraín Munita, también conocido como Luis Patricio Larraín Munita; Beatriz Sierra Muñoz, también conocida como Beatriz María Sofía Sierra Muñoz; e “Inversiones Lago Largo Limitada”, todos con domicilio Seminario 592, Providencia, Santiago, únicos socios, modifican “Inversiones Patricio Larraín Munita y Cía. Limitada”, inscripción Conservador Comercio de Santiago, Fs. 14.796 N° 7.870, año 1988, modifican la sociedad en: i) Modifican el Artículo Séptimo, estableciendo que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a dos cualesquiera de las siguientes personas: Luis Patricio Larraín Munita, Beatríz María Sofía Sierra Muñoz, Cristóbal Andrés Larraín Sierra, Alejandra Larraín Sierra y Luis Patricio Larraín Sierra, actuando conjuntamente cualquiera dos de ellos. ii) Reemplazan Artículo Noveno por: “En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continuará con los socios sobrevivientes y con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar procurador común para actuar ante la sociedad, mandatario que no tendrá facultades de administrador ni podrá usar de la razón social. La administración de la sociedad y el uso de la razón social quedará radicada, desde la fecha del fallecimiento, en el o los socios sobrevivientes, con todas las facultades que indican los estatutos para sus representantes.” iii) Reemplazan Artículo Décimo Primero por: “Cualquier duda, dificultad, interpretación, cumplimiento, resolución o aplicación de cualquier disposición de los presentes estatutos, serán resueltos por la justicia ordinaria. Toda referencia de los presentes estatutos a la forma de resolución de controversias mediante arbitraje o al arbitraje en materia de competencia y jurisdicción deberá entenderse referida a la justicia ordinaria.” iv) reemplazan Artículo Décimo Tercero por: “Las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago para todos los efectos legales que pudieran emanar del presente contrato, y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.” En todo lo no modificado rige plenamente pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 de febrero de 2020.
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- MODIFICACIÓN
Inversiones Patricio Larraín Munita y Cía. Limitada
CVE 1729858
