GS Proyectos de Ingeniería S.A.
Diario Oficial
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Capital
Total capital
$119.000.000
Shares
19,000
Official extract text
Ministerio del Interior Juan Ignacio San Martín Schröder, Notario Público titular 45ª Notaría Santiago, Miraflores 222, piso 11, Santiago, certifica: Que con fecha 28 abril 2026, bajo el repertorio N° 10.2025-2026, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de la vigésima Junta General Extraordinaria de Accionistas de GS Proyectos de Ingeniería S.A., celebrada con fecha 21 de abril de 2026. En dicha sesión, con la totalidad de los accionistas presentes y por unanimidad, se acordó: Uno.- Reforma de los estatutos por disminución del número de directores. Se modifica artículo 11 del Estatuto, disminuyendo el número de directores de 4 a 3. Dos.- Reforma de los Estatutos por aumento de capital. Se aumenta el capital social en $100.000.000; y se modifica el artículo “Quinto” de los Estatutos y se señala que el capital de la sociedad será de $119.000.000.-, divididos en diecinueve mil acciones, de una misma serie, sin valor nominal. Demás antecedentes en escritura extractada. Santiago 28 de abril de 2026.
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Administrators (2)
Francisco Iván Salazar Monnard
Corporate history on record
- Change of administrator· March 22, 2022
El directorio reelige a Francisco Iván Salazar Monnard como Presidente y designa a Mario Alejandro Bravo Contreras como Gerente General, cesando Florentino Guillermo Zunino Medina en el cargo.
Francisco Iván Salazar Monnard · Mario Alejandro Bravo Contreras · Florentino Guillermo Zunino Medina
Official extract text
Félix Jara Cadot, Notario Público 41 Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifico: En Santiago de Chile, a 31 dias del mes de marzo del año 2022, ante mí, certifica: “FELIX JARA CADOT, Notario Público de Santiago, Titular de la Notaría 41, con oficio en Huérfanos 1160, subsuelo, comparece don MARIO ÁLEX QUIJADA VERGARA, chileno, abogado, casado, cédula nacional de identidad número 10.906.224-3, domiciliado, para estos efectos, en María Luisa Santander número 0321, comuna de Providencia, mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula citada y expone: Que debidamente facultado viene en reducir a escritura pública la siguiente acta, manifestando que se encuentra suscrita por las personas que en ella misma se indica: "ACTA SÉPTIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE DIRECTORIO DE GS PROYECTOS DE INGENIERIA S.A..-En Santiago, a 22 de marzo de 2022, siendo las 19:00 horas, se reunió en las oficinas de la empresa ubicadas en calle María Luisa Santander 0321, comuna de Providencia, Santiago, el Directorio de GS Proyectos de Ingeniería S.A., con la concurrencia de los Directores don Francisco Iván Salazar Monnard, don Florentino Guillermo Zunino Medina, don Carlos Eduardo Correa Muñoz y don Mario Alejandro Bravo Contreras designados en calidad de tales en la Décimo Sexta Junta General Extraordinaria de Accionistas de la compañía celebrada con fecha 22 de marzo de 2022, en este mismo domicilio. A la sesión concurrió la unanimidad de los directores de la sociedad. Actuó como Secretario ad hoc el abogado don Mario Álex Quijada Vergara. UNO. ELECCIÓN DEL PRESIDENTE. El Directorio, por unanimidad de sus miembros asistentes, con la abstención del favorecido, reeligió como Presidente del Directorio y por ende de la sociedad, a don Francisco Iván Salazar Monnard, quien además actuará como Director Ejecutivo de la Compañía. El señor Salazar acepta y agradece a los señores Directores este reconocimiento, la confianza depositada en él y muy especialmente su reelección como Presidente. Asumiendo su cargo continuó presidiendo la sesión. DOS. DESIGNACIÓN DE GERENTE. El Directorio, con la abstención del favorecido, acordó por unanimidad, designar como Gerente General de la sociedad a don Mario Alejandro Bravo Contreras, quien presente en la sesión, aceptó y agradeció dicho nombramiento. Del mismo modo, los directores manifiestan su completa conformidad y satisfacción con la gestión del Gerente General que deja el cargo, don Florentino Guillermo Zunino Medina, agradeciendo, este último la confianza brindada en él por todos los períodos en que fue nominado y ejerció dicho cargo. TRES. APODERADOS Y FACULTADES. También de manera unánime el Directorio acordó, delegando parte de sus atribuciones, conferir poder general a don Francisco Iván Salazar Monnard, a don Florentino Guillermo Zunino Medina, a don Carlos Eduardo Correa Muñoz y a don Mario Alejandro Bravo Contreras, para que actuando cada uno por sí solo o conjuntamente y anteponiendo la razón social a su firma, represente o representen a la sociedad con las más amplias facultades y en especial con las siguientes atribuciones: Uno.- Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos y otros.- Dos.- Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes, sean estos corporales o incorporales, raíces o muebles.- Tres.- Dar y tomar bienes en comodato.- Cuatro.- Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo.- Cinco.- Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea este necesario o voluntario y en secuestro.- Seis.- Dar y recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar y servir hipotecas.- Siete.- Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos acciones, y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo, y otras especiales, y cancelarlas. Ocho.- Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción.- Nueve.- Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que esta los sustituya.- Diez.- Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera.- Once.- Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar o rechazar saldos.- Doce.- Celebrar contratos de trabajo, sean estos colectivos o individuales, contratar obreros y empleados y contratar servicios profesionales o técnicos.- Trece.- Celebrar cualquier otro contrato nominado o no.- En los contratos que la sociedad celebré podrá : Convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes ya sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, época y forma de pago y de entrega, cabida, deslindes, etcétera.- Catorce.- Convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones reales y personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar; ejercitar o renunciar sus acciones , como las de nulidad rescisión, resolución, evicción, etcétera y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competan a la sociedad.- Quince.- Contratar préstamos en cualquiera de sus formas con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera.- Dieciséis.- Representar a la sociedad ante los Bancos Nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito especiales y/o de crédito, depositar, girar o sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas u otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, contratar préstamos, sea como crédito en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito, sea en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos ; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en unidades de fomento, moneda nacional o extranjera .- Diecisiete.- Abrir cuentas de ahorro reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco Estado, en los Servicios de Vivienda y Urbanismo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar o girar en ellas, imponerse de sus movimientos, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas.- Dieciocho.- Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, novar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, y demás documentos mercantiles o bancarios, sean estos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos.- Diecinueve.- Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio.- Veinte.- Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, por novación, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones en cualquier forma.- Veintiuno.- Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica incluso el Fisco, instituciones, corporaciones o fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera.- Veintidós.- Conceder quitas o esperas.- Veintitrés.- Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes.- Veinticuatro.- Constituir servidumbres activas o pasivas.- Veinticinco.- Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto.- Veintiséis.- Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; constituir, modificar, disolver comunidades y sociedades.- Veintisiete.- Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales, y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia.- Veintiocho.- Entregar y/o retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas y empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por esta.- Veintinueve.- Tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés, ordenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos, y en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras.- Treinta.- Ocurrir ante toda clase de autoridades políticas y administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, modificarlas o desistirse de ellas.- Treinta y uno.- Autocontratar, pudiendo en consecuencia comprar para sí aquellos bienes que la sociedad le ordene vender y vender de lo suyo a la sociedad, en los términos de los artículos dos mil ciento cuarenta y cuatro del Código Civil y doscientos setenta y uno del Código de Comercio, como asimismo prestar su dinero a la sociedad, según el artículo dos mil ciento cuarenta y cinco del Código Civil, pudiendo en general celebrar validamente consigo mismo todos aquellos actos o contratos cuya ejecución le haya encomendado la sociedad. Treinta y dos.- Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier Tribunal, sea este ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, podrá actuar por la sociedad con toda las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, deferir el juramento decisorio o aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir.- Treinta y tres. Conferir mandatos especiales o generales, judiciales o extrajudiciales y revocarlos, delegar en parte las facultades que se consignan precedentemente y reasumir en cualquier momento. CUATRO. REVOCACIÓN DE PODERES. El Directorio acordó revocar todos los poderes otorgados con anterioridad a esta fecha. CINCO. DIA Y HORA DE SESIONES ORDINARIAS. El Directorio acordó celebrar Sesiones Ordinarias el primer día lunes hábil de los meses de enero y septiembre de cada año a partir de las diecinueve horas, en las oficinas de esta sociedad, sin necesidad de citar previamente a los señores Directores. SEIS. REDUCCIÓN A ESCRITURA PÚBLICA Y APROBACIÓN. Se faculta al abogado don Mario Álex Quijada Vergara, para reducir a escritura pública la integridad o las partes pertinentes de la presente acta, sin que sea necesario su aprobación previa. No habiendo otro tema que tratar, se levanta la sesión a las veinte horas. Firman, F. Salazar M., F. Zunino M., C. Correa M., M. Bravo C. y M. Quijada V.”. Santiago, 20 abril 2022.-
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Official extract text
Félix Jara Cadot, Notario Público 41 Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifico: por escritura pública hoy ante mi, se redujo a escritura pública el Acta Décimo Sexta Junta General Extraordinaria de Accionistas de GS Proyectos de Ingeniería S.A.. En esta sesión de 22 de marzo de 2022, con la totalidad de los accionistas presentes y por unanimidad se modificaron los estatutos sociales en siguiente sentido: se modifica artículo 11 de los estatutos sociales, aumentando a 4 el número de directores que componen el Directorio de la sociedad. Demás Antecedentes escritura extractada. Santiago, 24 marzo 2022.-
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