Agrupacion De Especialistas En Columna Vertebral Limitada
Diario Oficial
公司信息
资本
总资本
$4.100.000
实缴资本
$4.100.000
待缴资本
$0
股东(5)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 42% | $1.690.020 |
Socio | - | 20% | $820.000 |
Socio | - | 20% | $820.000 |
Socio | - | 10% | $410.000 |
Socio | - | 8.8% | $359.980 |
管理人(2)
公报所载公司沿革
- 设立· 1987年8月4日
Se constituyó la sociedad AGRUPACION DE ESPECIALISTAS EN COLUMNA VERTEBRAL LIMITADA.
- 权益转让· 2017年12月12日
Rosa Alsina Banque cede el 100% de sus derechos a Benjamín Soto Ortiz.
- 权益转让· 2017年12月12日
Ximena Herrera Moore cede el 100% de sus derechos a Simón Grass Araya.
- 权益转让· 2017年12月12日
Valentín Sergio Soto Alsina cede derechos a Cristóbal Soto Ortiz y Benjamín Soto Ortiz.
Valentín Sergio Soto Alsina · Cristóbal Soto Ortiz · Benjamín Soto Ortiz
- 权益转让· 2017年12月12日
José Grass Pedrals cede el 40% de los derechos sociales a Simón Grass Araya.
- 名称变更· 2017年12月12日
La sociedad cambia su razón social a SOCIEDAD COMERCIAL AGRUPACIÓN DE ESPECIALISTAS EN COLUMNA VERTEBRAL LIMITADA, pudiendo usar la sigla AECOL COMERCIAL LIMITADA.
- 管理人变更· 2017年12月12日
Se modifica la administración social, quedando a cargo indistintamente de José Grass Pedrals y Valentín Sergio Soto Ansina.
- 资本变更· 2017年12月12日
Se fija el capital social en $4.100.000, íntegramente pagado.
Simón Grass Araya · Cristóbal Soto Ortiz · Benjamín Soto Ortiz · Valentín Sergio Soto Alsina · José Grass Pedrals
摘要官方正文
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público Titular de Santiago 43 Notaría, Paseo Huérfanos Nº 835, Piso 18, certifica: Ante mí, por escritura fecha 12 de Diciembre del año 2017, señores doña Rosa Alsina Banque, doña Ximena Herrera Moore, don Simón Grass Araya, don Cristóbal Soto Ortiz, don Benjamín Soto Ortiz, don Valentín Sergio Soto Alsina y don José Grass Pedrals, todos domiciliados en esta ciudad, calle Pérez Valenzuela número mil quinientos cincuenta y uno, sexto piso, comuna de Providencia, modificaron sociedad “ AGRUPACION DE ESPECIALISTAS EN COLUMNA VERTEBRAL LIMITADA ”, constituida por escritura pública otorgada ante la Notario de esta ciudad doña María Acharan Toledo de fecha 4 de Agosto de 1987, cuyo extracto se inscribió a fojas 19.271, Nº 11.602 del Registro de Comercio de ese año de Santiago. Modificaciones consisten: A) Doña Rosa Alsina Banque, vende, cede y transfiere a don Benjamín Soto Ortiz, quien compra y acepta para sí, el cien por ciento de sus derechos en la sociedad que corresponden al uno coma dos por ciento de los derechos sociales totales. Precio de la cesión es la cantidad de $1.220.000.- que se pagaron al contado; B) Doña Ximena Herrera Moore, vende, cede y transfiere a don Simón Grass Araya, quien compra y acepta para sí, el cien por ciento de sus derechos en la sociedad que corresponden al uno coma dos por ciento de los derechos sociales totales. Precio de la cesión es la cantidad de $1.220.000.- que se pagaron al contado; C) Don Valentín Sergio Soto Alsina, vende, cede y transfiere a don Cristóbal Soto Ortiz, quien compra y acepta para sí, el veinte por ciento de los derechos sociales totales. Precio de la cesión es la cantidad de $20.000.000.- que se pagaron al contado; D) Don Valentín Sergio Soto Alsina, vende, cede y transfiere a don Benjamín Soto Ortiz, quien compra y acepta para sí, el dieciocho coma setenta y ocho por ciento de los derechos sociales totales. Precio de la cesión es la cantidad de $18.780.000.- que se pagaron al contado; E) Don José Grass Pedrals, vende, cede y transfiere a don Simón Grass Araya, quien compra y acepta para sí, el cuarenta por ciento de los derechos sociales totales. Precio de la cesión es la cantidad de $40.000.000.- que se pagaron al contado; F) Se modifica y reemplaza la cláusula Primera relativa al nombre o razón social del a sociedad por la siguiente: “El nombre o razón social será ““SOCIEDAD COMERCIAL AGRUPACIÓN DE ESPECIALISTAS EN COLUMNA VERTEBRAL LIMITADA”; pudiendo usar la sigla o nombre de fantasía “AECOL COMERCIAL LIMITADA”; G) Se modifica y reemplaza la cláusula Novena sobre la administración de la sociedad y el uso de la razón social, reemplazando la cláusula Novena del pacto social por la siguiente: NOVENO: La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente en forma conjunta o separada a cualesquiera de los señores José Grass Pedrals y Valentín Sergio Soto Ansina quienes anteponiendo la razón social a sus firmas obligarán y representarán a la sociedad en toda clase de actos y contratos, con amplias facultades que se indican en escritura que extracto. H) Se mantiene el capital en la suma de quinientos mil pesos sustituyendo la cláusula Quinta relativa al capital, por la siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de cuatro millones cien mil pesos, que se ha aportado, enterado y pagado íntegramente por los socios de la siguiente manera: a) don Simón Grass Araya aportó la suma de un millón seiscientos noventa mil veinte pesos en dinero efectivo, ya enterado en caja social con anterioridad a este acto, b) don Cristóbal Soto Ortiz aportó la suma de ochocientos veinte mil pesos en dinero efectivo, ya enterado en caja social con anterioridad a este acto; c) don Benjamín Soto Ortiz aportó la suma de ochocientos veinte mil pesos en dinero efectivo, ya enterado en caja social con anterioridad a este acto; d) don Valentín Sergio Soto Alsina aportó la suma de cuatrocientos diez mil pesos en dinero efectivo, ya enterado en caja social con anterioridad a este acto; y e) don José Grass Pedrals aportó la suma de trescientos cincuenta y nueve mil novecientos ochenta pesos en dinero efectivo ya enterado en caja social con anterioridad a este acto. Los socios limitan expresamente su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes de capital. I) En lo no modificado continúa vigente el pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Santiago, 14 de Diciembre del año 2017. JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA.-
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
AGRUPACION DE ESPECIALISTAS EN COLUMNA VERTEBRAL LIMITADA
CVE 1322496
