Limited liability companyDissolved79.722.470-7

Daniel Concha Y Compañia Limitada

DISOLUCIÓN — Sep 21, 2019

Diario Oficial

DissolutionDiario Oficial · 2019-09-21View PDF (CVE 1656301)

Official extract text

RODRIGO FERNANDO LAZCANO ARRIAGADA, Abogado, Notario Público Titular de esta comuna de Arica, con oficio en calle Veintiuno de Mayo N° 252, comuna de Arica, certifico: Por escritura de hoy, otorgada en esta Notaría, don DANIEL FERNANDO CONCHA MARTÍNEZ, chileno, soltero, empleado, cédula nacional de identidad número 10.963.476-K, domiciliado en Calle Sucre N° 247, departamento 114, comuna de Arica, suscribió escritura pública de REVOCACIÓN, DECLARACION DE OPOSICION Y DE TÉRMINO DE SOCIEDAD de la sociedad “DANIEL CONCHA Y COMPAÑIA LIMITADA”, Rut No. 79.722.470-7, sociedad inscrita a fojas 170 N° 90 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Arica correspondiente al año 1987.- Revocación de designación de procurador común: El compareciente, revoca la designación de procurador común para actuar ante la sociedad Daniel Concha y Compañía Limitada a doña Marcela Patricia Concha Martínez, designación que consta en escritura pública de fecha 23 de mayo de 2006 ante el Notario de Arica, don Víctor Warner Sarria, Repertorio 1449 del año 2006.- Renuncia a la sociedad y no renovación o prorroga al plazo de duración de la sociedad: De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2108 del Código Civil viene en manifestar su voluntad en renunciar a la sociedad Daniel Concha y Compañía Limitada, además, viene en manifestar su voluntad de no renovar o prorrogar el plazo de duración de la sociedad.- Oposición a los actos proyectados por la socia administradora: De acuerdo a los artículos 388 y siguiente del Código de Comercio, manifiesta su oposición a los actos proyectados por la socia administradora, doña Patricia Oriana Martínez Rivera en la sociedad, especialmente los siguientes actos de administración: uno) vender, permutar, y en general, la enajenación a cualquier título, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso de valores mobiliarios; dos) celebrar contratos de promesa y de leasing sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces y muebles; tres) dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; cuatro) dar y tomar bienes en comodato; cinco) dar y tomar bienes en mutuo; seis) dar dineros y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario; siete) dar bienes en hipoteca para garantizar obligaciones de la sociedad o de terceros, posponer, alzar, limitar y cancelar hipotecas constituidas a favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general; ocho) dar en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales e incorporales, sean en prenda civil, mercantil, warrants y cancelarlas; nueve) celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y de correduría, y celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; diez) establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país; once) constituir fianzas y codeudas solidarias, aceptar fianzas y codeudas solidarias que se otorguen en beneficio de la sociedad, ya sea para garantizar obligaciones propias o de terceros; doce) celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; trece) celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosa no disputada, incluso inmueble, ya sea ésta judicial o extrajudicial; catorce) celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término; quince) celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales, constituir y formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras, representar a la sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultad de modificarlas, ampliarlas, fusionarlas, dividirlas, formar otras nuevas o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar la intención de no continuarla, pedir su liquidación o partición, designar o concurrir a la designación de uno o más liquidadores, jueces, compromisarios, partidores, peritos, tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fuere necesario, pudiendo señalarles facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, modos de efectuar la liquidación o partición, autorizar a los liquidadores para enajenar y gravar toda clase de bienes sociales, corporales e incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, actuar como liquidadores o partidores, someter a arbitraje, y , en general, renunciar a todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que le correspondan a la sociedad como socia, comunera, cooperada o accionista de tales sociedades, cooperativas u otras; dieciséis) celebrar cualquier otro contrato nominado o innominado que las partes estimen pertinente para el eficiente cumplimiento de los fines sociales. En los contratos que la sociedad celebre, el mandatario queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos, estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, sean de su esencia, naturaleza o meramente accidentales, para fijar precio, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes ,atribuciones, época y forma de pago y de entrega, cabida, deslindes, y otros; para recibir, entregar, pactar indivisibilidad, activa o pasiva; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones, reales o personales y todo tipo de garantías a favor o en contra de la sociedad; fijar multa a favor o en contra de ésta; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar y renunciar sus acciones, como las de nulidad, resolución, evicción y otras; aceptar la renuncia de acciones y derechos; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas; y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad; diecisiete) caucionar cualquier clase de obligaciones, sean civiles, naturales, mercantiles, tributarias o de cualquier otra naturaleza, con garantías reales o personales, y aceptar toda clase de garantías reales o personales, y aceptar toda clase de garantías en beneficio de la sociedad; dieciocho) contratar mutuos y préstamos en general en cualquier forma, con toda clase de organismos o instituciones de créditos y de fomento de derecho Público o Privado, sociedades civiles o comerciales, y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; diecinueve) representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile, u otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías. En el ejercicio de su cometido, podrá el mandatario ejecutar los actos que a continuación se indican, sin que la enumeración sea taxativa o limitativa: presentar y firmar registros de importación o exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile, tomar boletas o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir las devoluciones de dichos documentos, endosar documentos de conocimiento de embarque, solicitar las modificaciones de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, y, en general, ejecutar todas las transacciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; veinte) representar a la sociedad ante los Bancos Comerciales estatales o particulares, nacionales o extranjeros, con las más amplias facultades que puede necesitarse, darles instrucciones, y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias, de ahorro, de depósito, y/o de crédito; depositar, girar o sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento, aprobar u objetar sus saldos y cerrar unas y otras, todo tanto en moneda nacional y extranjera; cancelar y endosar cheques; retirar talonarios de cheques, o cheques sueltos, contratar préstamos, sean como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, sobregiros, créditos en cuentas especiales u otros; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dineros y valores, sean en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía, y cancelar los certificados respectivos; abrir acreditivos en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambio; tomar boleta de garantía, y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera, pudiendo realizar todo tipo de operaciones de comercio exterior, firmar documentos de embarque, endosarlos y cancelarlos; veintiuno) girar, suscribir, aceptar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, avalar, protestar, y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden, al portador, en moneda nacional o extranjera, efectuar todas las acciones que a la sociedad corresponda en relación con tales documentos; veintidós) ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; veintitrés) cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, o pueda adeudársele a futuro a cualquier título que sea y por cualquier persona; veinticuatro) firmar recibos, finiquitos y cancelaciones, y en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; veinticinco) tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduana, y ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo, al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones, y cuanto instrumento público o privado se precise ante las Aduanas, o desistirse de ellas; Veintiséis) representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que tenga interés o pueda llegar a tenerlo ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante o como demandada, o tercero, o de cualquier especie, con las más amplias facultades en el orden judicial. Veintisiete) conferir mandatos generales y especiales, judiciales y extrajudiciales y revocarlos, y delegar en todo o en parte el presente poder y reasumir cuantas veces sea necesario estas facultades.- Autorización solo para actos de administración: viene en autorizar a la socia administradora, doña Patricia Orina Martínez Rivera, a efectuar sólo actos de administración de carácter conservativa, especialmente los siguientes: uno) Las obligaciones prevista en el artículo 403 del Código del Comercio; dos) Las obligaciones señalada en el artículo 2078 del Código Civil; tres) cancelar las remuneraciones y cotizaciones previsionales del personal vigente a la época de este instrumento; cuatro) Efectuar las declaraciones y pago de todos los impuestos; Cinco) La obligación prevista en el artículo 2155 del Código Civil.- Otras estipulaciones en escritura extractada.- Arica, 18 de julio del 2019.

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