Inversiones Viejo Barrio Limitada
Tax information (SII)
Entity type
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Company subtype
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Start of activities
No start of activities reported by the SII
Economic activities
No economic activities registered in the SII
Stamped documents
No stamped documents registered in the SII
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
La realización de inversiones y la obtención de rentas de instrumentos financieros. Asimismo, la Sociedad podrá ejecutar cualquier otro negocio o actividad que se relacione directa o indirectamente con los objetivos o fines sociales mencionados y aquellos que sean complementarios a estos.
Capital
Total capital
USD 2.772
Paid-in capital
USD 2.772
Shareholders (6)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Jorge Fernando Munizaga Valenzuela Socio | - | - | USD 2.639,78 |
Socio | - | - | USD 76,78 |
Socio | - | - | USD 13,86 |
Socio | - | - | USD 13,86 |
Socio | - | - | USD 13,86 |
Socio | - | - | USD 13,86 |
Administrators (2)
Jorge Fernando Munizaga Valenzuela
Official extract text
Ministerio del Interior PABLO JOSÉ HALES BESELER, Notario Público, Titular de la 13ª Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Padre Hurtado Sur N° 875, local 1054, comuna de Las Condes, certifico que, por escritura pública otorgada con fecha 13 de marzo de 2026, ante mí, don Jorge Fernando Munizaga Valenzuela, doña Lilian Silvana Cid Zamponi, doña Carolina Silvana Munizaga Cid y don Manuel Andrés Munizaga Cid, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Kennedy N° 3456, departamento 31, comuna de Vitacura, Santiago, aumentaron el capital de la sociedad Inversiones Viejo Barrio Limitada en la suma de USD 1.910,61.-, el que se pagó mediante capitalizaciones de utilidades acumuladas y aportes de los nuevos socios don Fernando Tomás Munizaga Cid y doña Rocío Macarena Munizaga Cid, del mismo domicilio ya señalado. Asimismo, modificaron el objeto, la administración y la duración de la sociedad. La totalidad de los socios, incluyendo los recién ingresados, acordaron fijar un nuevo texto refundido, coordinado y sistematizado de los estatutos de Inversiones Viejo Barrio Limitada, el cual sustituyó íntegramente a los estatutos originales y sus modificaciones posteriores, quedando de la siguiente forma: Nombre: Inversiones Viejo Barrio Limitada. Objeto: El objeto de la Sociedad será la realización de inversiones y la obtención de rentas de instrumentos financieros. Asimismo, la Sociedad podrá ejecutar cualquier otro negocio o actividad que se relacione directa o indirectamente con los objetivos o fines sociales mencionados y aquellos que sean complementarios a estos. Duración: La Sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2080, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Capital: El capital de la sociedad es la suma de USD 2.772.-, totalmente enterado mediante capitalizaciones de utilidades acumuladas y dinero en efectivo, y que corresponde a los socios como sigue: a) a don Jorge Fernando Munizaga Valenzuela le corresponde una cuota en el capital social ascendente a la suma de USD 2.639,78.-; b) a doña Lilian Silvana Cid Zamponi le corresponde una cuota en el capital social ascendente a la suma de USD 76,78; c) a doña Carolina Silvana Munizaga Cid le corresponde una cuota en el capital social ascendente a la suma de USD 13,86.-; d) a don Manuel Andrés Munizaga Cid le corresponde una cuota en el capital social ascendente a la suma de USD 13,86.-; e) a doña Rocío Macarena Munizaga Cid le corresponde una cuota en el capital social ascendente a la suma de USD 13,86.-; y f) a don Fernando Tomás Munizaga Cid le corresponde una cuota en el capital social ascendente a la suma de USD 13,86.-. Administración: La administración, representación y uso de la razón social de la Sociedad corresponderán, indistinta y separadamente, a don Jorge Fernando Munizaga Valenzuela y a doña Lilian Silvana Cid Zamponi. En caso de incapacidad o fallecimiento de cualquiera de los administradores antes mencionados, las funciones de administración y uso de la razón social corresponderán al administrador sobreviviente o que se encuentre en pleno uso de sus facultades; y supletoriamente, a doña Rocío Macarena Munizaga Cid, quien deberá actuar juntamente con cualquiera de las siguientes personas: don Manuel Andrés Munizaga Cid, doña Carolina Silvana Munizaga Cid o don Fernando Tomás Munizaga Cid. Solo en el evento de que don Jorge Fernando Munizaga Valenzuela, doña Lilian Silvana Cid Zamponi y doña Rocío Macarena Munizaga Cid se encuentren simultáneamente impedidos de ejercer sus funciones, las funciones de administración y uso de la razón social corresponderán a don Manuel Andrés Munizaga Cid, quien deberá actuar juntamente con doña Carolina Silvana Munizaga Cid o don Fernando Tomás Munizaga Cid. Los administradores anteriores, actuando en la forma correspondiente, estarán investidos de las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar toda clase de actos y celebrar todo tipo de contratos y convenciones, de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 6 de mayo de 2026.
Corporate information
Capital
Total capital
USD 861,39
Paid-in capital
USD 861,39
Pending capital
USD 0
Shareholders (4)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Jorge Fernando Munizaga Valenzuela Socio | - | - | USD 819,32 |
Socio | - | - | USD 23,89 |
Socio | - | - | USD 4,32 |
Socio | - | - | USD 13,86 |
Official extract text
Ministerio del Interior Felipe Andres Bascuñan Lira, abogado, Notario Suplente del Titular de la 26° Notaría de Santiago, con oficio en Apoquindo 3196, Las Condes, de esta ciudad, certifico que, por escritura pública otorgada con fecha 6 de junio de 2025, Rep. 3497, ante el titular, Jorge Fernando Munizaga Valenzuela, por sí y en representación de Inversiones Arcturus Limitada, Lilian Silvana Cid Zamponi, Carolina Silvana Munizaga Cid y Manuel Andrés Munizaga Cid, todos domiciliados en Avenida Kennedy número 3.456, departamento 31, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, acordaron la fusión de la sociedad denominada Inversiones Viejo Barrio Limitada con la sociedad denominada Inversiones Arcturus Limitada, mediante la absorción de la segunda compañía por la primera de ellas, como sigue: Uno) Se acordó fusionar ambas sociedades en una sola compañía, absorbiendo Inversiones Viejo Barrio Limitada a Inversiones Arcturus Limitada, que por lo tanto se extingue, aportando todos sus activos y sus pasivos a la primera, los que se traspasan a la sociedad absorbente al valor que ellos están registrados en la contabilidad de la sociedad absorbida. Dos) Como consecuencia de lo anterior, y a fin de hacer constar el nuevo capital social resultante de la fusión aprobada; expresar el nuevo capital social en dólares estadounidenses (USD); y efectuar los demás ajustes que reflejen la situación de la sociedad luego de la fusión, se modificó el texto de la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad absorbente Inversiones Viejo Barrio Limitada, de la siguiente manera: “Sexto: El capital de la sociedad será la suma de 861,39 dólares, totalmente enterado en dinero en efectivo, y que corresponde a los socios como sigue: a) a don Jorge Fernando Munizaga Valenzuela, le corresponderá una cuota en el capital social ascendente a la suma de 819,32 dólares; b) a doña Lilian Silvana Cid Zamponi, le corresponderá una cuota en el capital social ascendente a la suma de 23,89 dólares; c) a doña Carolina Silvana Munizaga Cid, le corresponderá una cuota en el capital social ascendente a la suma de 4,32 dólares; y d) a don Manuel Andrés Munizaga Cid, le corresponderá una cuota en el capital social ascendente a la suma de 13,86 dólares.” Santiago, 1 de agosto de 2025. FBL. Not. Sup.
Corporate information
Capital
Total capital
$500.000
Paid-in capital
$500.000
Pending capital
$0
Shareholders (5)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Jorge Fernando Munizaga Valenzuela Socio | - | - | $490.000 |
Socio | - | - | $2.500 |
Socio | - | - | $2.500 |
Socio | - | - | $2.500 |
Socio | - | - | $2.500 |
Corporate history on record
- Transfer of rights· July 20, 2017
Rocío Macarena Munizaga Cid cede la totalidad de sus derechos a Inversiones Arcturus Limitada, que ingresa como nueva socia.
Official extract text
Patricio Zaldívar Mackenna, titular de la 18ª Notaría Santiago, con oficio en Bandera 341, oficina 857, de esta ciudad, certifico que por escritura pública otorgada hoy, ante mí, Jorge Fernando Munizaga Valenzuela, Rocío Macarena Munizaga Cid, Inversiones Arcturus Limitada, Lilian Silvana Cid Zamponi, Carolina Silvana Munizaga Cid y, Manuel Andrés Munizaga Cid, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Kennedy 3456, departamento 31, Vitacura, Santiago, modificaron la sociedad denominada INVERSIONES VIEJO BARRIO LIMITADA, de la siguiente manera: Uno) Rocío Macarena Munizaga Cid cedió la totalidad de sus derechos en la sociedad, representados por una cuota equivalente al 0,5% de los derechos en el capital, a Inversiones Arcturus Limitada, quien ingresó como nueva socia en la compañía. Dos) Como consecuencia de lo anterior, se reemplazó texto cláusula sexta y séptima del estatuto social vigente, por las que siguen: “SEXTO: El capital de la sociedad será la cantidad de $500.000 totalmente enterado en dinero en efectivo, y que corresponde a los socios como sigue: a) a don Jorge Fernando Munizaga Valenzuela, $490.000; b) a Inversiones Arcturus Limitada $2.500; c) a doña Lilian Silvana Cid Zamponi, $2.500; d) a doña Carolina Silvana Munizaga Cid, $2.500 y; e) a don Manuel Andrés Munizaga Cid, $2.500”. “SEPTIMO: Las utilidades de la sociedad se distribuirán entre los socios en las oportunidades, formas y proporciones que ellos mismos de común acuerdo determinen. A falta de acuerdo, la distribución se hará a prorrata de las respectivas cuotas en el capital social. Cada distribución que se efectúe se tendrá por definitiva y no será posteriormente alterada o dejada sin efecto por circunstancias sobrevinientes; pero los criterios y consideraciones en que se haya fundado no constituirán precedentes que necesariamente hayan de aplicarse en ocasiones posteriores, incluso bajo circunstancias similares, ni que haya de tenerse en consideración para los efectos del artículo mil quinientos sesenta y cuatro del Código Civil. Las eventuales pérdidas serán soportadas por los socios en proporción a sus respectivos aportes.” Tres) En todo lo no modificado, se confirma y mantiene el estatuto social vigente. Santiago, 20 de julio de 2017.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
Inversiones Viejo Barrio Limitada
CVE 2808470
- MODIFICACIÓN
Inversiones Viejo Barrio Limitada
CVE 2681399
- MODIFICACIÓN
Inversiones Viejo Barrio Limitada
CVE 1256386
