Agrícola Santa María Limitada
Diario Oficial
公司信息
股东(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
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Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
GONZALO IGNACIO VENEGAS REVECO Socio | - | - | - |
管理人(3)
公报所载公司沿革
- 设立· 1986年1月1日
Se indica que el extracto de constitución de la sociedad data del año 1986.
摘要官方正文
Elena Rosa Leyton Carvajal, Notario Público titular de la Cuarta Notaría de Temuco, con oficio en Claro Solar N°831, Temuco, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 23 de agosto de 2022, repertorio 3424-2022 ante mí, CARLOS EDUARDO VENEGAS REVECO, domiciliado en Paula Jaraquemada número 1031, Temuco; y MARISOL LORENA VENEGAS REVECO, domiciliada en León Gallo 450, comuna de Temuco; quien compareció por sí y en representación de GONZALO IGNACIO VENEGAS REVECO, domiciliado en Escandinavia 435, departamento 104, comuna de Las Condes; en su calidad de únicos socios, modificaron los estatutos de la sociedad AGRÍCOLA SANTA MARÍA LIMITADA, cuyo extracto de constitución está inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 16503 número 9211 del año 1986, modificando las cláusulas sexta y séptima de los estatutos sociales, referentes a la administración de la sociedad. La cláusula sexta se modificó en el sentido de que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a cualesquiera de los socios doña MARISOL LORENA VENEGAS REVECO, don GONZALO IGNACIO VENEGAS REVECO y/o don CARLOS EDUARDO VENEGAS REVECO, quienes anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades y prerrogativas, pudiendo obligarla en toda clase de operaciones, actos o contratos que queden comprendidos dentro del giro social, con facultades de la cláusula sexta de la escritura extractada. La cláusula séptima se sustituye por la siguiente: “SÉPTIMO: DE LAS DEMÁS FACULTADES ADMINISTRATIVAS COMPARTIDAS. Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula precedente, será necesaria la concurrencia conjunta de dos cualesquiera de los socios don GONZALO IGNACIO VENEGAS REVECO, don CARLOS EDUARDO VENEGAS REVECO y/o doña MARISOL LORENA VENEGAS REVECO, para realizar los siguientes actos y contratos obligando a la sociedad: vender o prometer vender, donar o prometer donar, permutar o prometer permutar y/o enajenar o prometer enajenar a cualquier título bienes raíces; gravar con hipotecas, servidumbres y anticresis los bienes sociales con o sin cláusula de garantía general; avalar y constituir fianzas, deudas solidarias y otras formas de garantías en favor de terceros, constituir a la sociedad en codeudora solidaria, instituir cesiones y constituir prendas comunes o especiales sobre bienes de la sociedad.”. Demás estipulaciones, escritura extractada.- Temuco, 30 de Agosto de 2022.
公司信息
股东(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
GONZALO IGNACIO VENEGAS REVECO Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
管理人(1)
摘要官方正文
CHARLES DE LA HARPE PALMA, Notario Público de Temuco, Suplente del Titular don CARLOS ALARCON RAMIREZ, Claro Solar 831, Certifico: Por escritura pública otorgada ante mí en fecha 11 de Febrero de 2020, anotada bajo el repertorio Nº881-2020, GONZALO IGNACIO VENEGAS REVECO, domiciliado enEscandinavia 435, departamento 104, comuna de Las Condes, y de paso en ésta; CARLOS EDUARDO VENEGAS REVECO, domiciliado en Paula Jaraquemada número 1031, Temuco; y MARISOL LORENA VENEGAS REVECO, domiciliada en León Gallo 450, comuna de Temuco; en su calidad de únicos socios, modificaron los estatutos de la sociedad AGRÍCOLA SANTA MARÍA LIMITADA, cuyo extracto de constitución está inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 16503 número 9211 del año 1986, modificandolas cláusulas sexta y séptima de los estatutos sociales, referentes a la administración de la sociedad. La cláusula sexta se modifica en el sentido de que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don CARLOS SEGUNDO VENEGAS REAL quien actuando en conjunto con uno cualesquiera de los socios GONZALO IGNACIO VENEGAS REVECO, CARLOS EDUARDO VENEGAS REVECO, y/o MARISOL LORENA VENEGAS REVECO, anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades y prerrogativas, pudiendo obligarla en toda clase de operaciones, actos o contratos que queden comprendidos dentro del giro social, con facultades de la cláusula sexta de la escritura extractada; y en caso de ausencia, impedimento o inhabilidad de don CARLOS SEGUNDO VENEGAS REAL, la cual no será necesario justificar ante terceros, representarán a la sociedad dos cualesquiera de los señores don GONZALO IGNACIO VENEGAS REVECO, doña MARISOL LORENA VENEGAS REVECO y don CARLOS EDUARDO VENEGAS REVECO. La cláusula séptima se sustituye por la siguiente: “SÉPTIMO:DELAS DEMÁS FACULTADES ADMINISTRATIVAS COMPARTIDAS. Sin perjuicio del mandato contenido en la cláusula precedente, en caso de ausencia, impedimento o inhabilidad de don CARLOS SEGUNDO VENEGAS REAL, la cual no será necesario justificar ante terceros,será necesaria la concurrencia conjunta de los tres socios GONZALO IGNACIO VENEGAS REVECO, CARLOS EDUARDO VENEGAS REVECO y MARISOL LORENA VENEGAS REVECO, para realizar los siguientes actos y contratos obligando a la sociedad: vender o prometer vender, donar o prometer donar, permutar o prometer permutar y/o enajenar o prometer enajenar a cualquier título bienes raíces, vehículos de la sociedad; gravar con hipotecas, servidumbres y anticresis los bienes sociales con o sin cláusula de garantía general; avalar y constituir fianzas, deudas solidarias y otras formas de garantías en favor de terceros, constituir a la sociedad en codeudora solidaria, instituir cesiones y constituir prendas comunes o especiales sobre bienes de la sociedad”. Demás estipulaciones, escritura extractada.- Demás estipulaciones constan en la escritura pública extractada. - Doy Fe.- Temuco, 17 de Febrero del año 2020.
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
AGRÍCOLA SANTA MARÍA LIMITADA
CVE 2181134
- MODIFICACIÓN
AGRÍCOLA SANTA MARÍA LIMITADA
CVE 1730071
