Kinequen Sistemas Elásticos Compresivos Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Shareholders (4)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio 7.xxx.xxx-4 | 7.xxx.xxx-4 | - | - |
Socio 6.xxx.xxx-5 | 6.xxx.xxx-5 | - | - |
GABRIELA IGNACIA ANDREA CORNEJO KENNEDY Socio 17.xxx.xxx-6 | 17.xxx.xxx-6 | - | - |
Socio 20.xxx.xxx-7 | 20.xxx.xxx-7 | - | - |
Corporate history on record
- Incorporation· January 23, 1986
Constitución de KINEQUEN SISTEMAS ELÁSTICOS COMPRESIVOS LIMITADA.
- Other act
La sociedad fue modificada en 2008 y 2014.
Official extract text
WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, Abogado, Notario Público Titular de la 49º Notaría, Amunategui 391 local uno, comuna y ciudad de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 06 de Octubre 2021 hoy ante mí, comparecen: XIMENA CECILIA KENNEDY REYES, C.I. 7.100.746-4, Casa 1, Parcela 108, La Ballena, La Ligua, Quinta Región, de paso en esta ciudad de Santiago Región Metropolitana; MONSERRAT ROMAGUERA GRACIA, C.I. 6.911.858-5 Rutilio Rivas 7706, La Reina, Región Metropolitana; GABRIELA IGNACIA ANDREA CORNEJO KENNEDY, C.I. 17.601.639-6, Augusto Villanueva 401, depto 20, Ñuñoa, Región Metropolitana; SOFÍA CAMILA ROMAGUERA GRACIA, C.I. 20.418.801-7 Rutilio Rivas 7706, La Reina, Región Metropolitana, Primero: las comparecientes son las únicas socias de la sociedad “KINEQUEN SISTEMAS ELÁSTICOS COMPRESIVOS LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 23 de enero de 1986, ante Notario Público Maximiliano Concha Rivas, titular de la Quinta Notaría de Santiago e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 3016 número 1526 del año 1986, modificada a fojas 16545 número 11218 del año 2008 del registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y a fojas 92220 número 56277 del año 2014, del registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. La sociedad no ha sido modificada posteriormente. Las actuales socias modifican sociedad en aspectos que no son materia de extracto como a continuación se indica: I) A la cláusula segunda del pacto social, se agregan a las facultades indicadas en dicha cláusula, las siguientes: a.- Girar en cuenta corriente; b.- Tomar y/o renovar depósitos a plazo; c.- Girar en cuenta de ahorro; d.- Cobrar y percibir o cobrar y percibir DAP; e.- Comprar y vender acciones y bonos; f) efectuar operaciones de cambio internacionales; g.- Delegar en todo o en parte las facultades de representación; II) Se reemplaza la cláusula décima del pacto social, por la siguiente: DECIMO: En caso de fallecimiento de alguna de las socias, la sociedad continuará con las socias sobrevivientes y los herederos de la fallecida, quienes deberán nombrar un mandatario en común, mediante escritura pública, la que se subinscribirá al margen de la inscripción de la sociedad”. III.- Se reemplaza la cláusula décimo cuarta por la siguiente: “DECIMO CUARTO: Se prohíbe a las socias, sea personalmente o en representación de la sociedad, garantizar o avalar obligaciones de terceros, excepto a sus hijos”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 15 de octubre de 2021.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
KINEQUEN SISTEMAS ELÁSTICOS COMPRESIVOS LIMITADA
CVE 2029740
