Limited liability company79.606.500-1

Sociedad Torres Y Valderrama Limitada

MODIFICACIÓN — Dec 19, 2025

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2025-12-19View PDF (CVE 2744111)

Corporate information

Ltda
calle José Miguel Carrera número trescientos cuarenta

Capital

Total capital

$50.000.000

Shareholders (3)

NameParticipation

CRISTINA ANDREA TORRES VALDERRAMA

Socio

50%

CLARA ANTONIA MARIANELLA TORRES VALDERRAMA

Socio

25%

CRISTIAN ALFONSO TORRES VALDERRAMA

Socio

25%

Corporate history on record

  1. Transfer of rights· December 4, 2025

    FRANCISCO ARTURO TORRES VALDERRAMA cede el 100% de sus derechos a CRISTINA ANDREA TORRES VALDERRAMA.

    FRANCISCO ARTURO TORRES VALDERRAMA · CRISTINA ANDREA TORRES VALDERRAMA

Official extract text

Ministerio del Interior En la Ciudad de Lautaro, a 17 de Diciembre del año dos mil veinticinco, GONZALO CRUZ GUTIÉRREZ, Notario Titular, con oficio en esta ciudad, calle Carrera 340 oficina 31, CERTIFICO: Por escritura pública, otorgada ante mí, con fecha 04 DE DICIEMBRE DE 2025, Repertorio 1574-2025, Doña CRISTINA ANDREA TORRES VALDERRAMA, ingeniera en administración de empresas, casada, cédula de identidad número doce millones novecientos veintisiete mil cuatrocientos ochenta y dos guion cuatro y don FRANCISCO ARTURO TORRES VALDERRAMA, abogado, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad número doce millones cincuenta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres guión uno, ambos con domicilio en calle José Miguel Carrera número trescientos cuarenta de la comuna y ciudad de Lautaro, expone: PRIMERO: Que con fecha 04 de diciembre de 2025, ante esta Notaría Pública de Lautaro servida por don Gonzalo Cruz Gutiérrez, mediante escritura pública, repertoriada con el número 1574-2025, se suscribió contrato de modificación de la SOCIEDAD TORRES Y VALDERRAMA LIMITADA, Rol Único Tributario No 79.606.500-1, inscrita a fojas diez vuelta, número doce, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Lautaro y su última modificación se inscribió en dicho registro de comercio a fojas 1, No 1 del año 2025; SEGUNDO: Modificaciones: En la mencionada escritura pública el socio don FRANCISCO ARTURO TORRES VALDERRAMA vendió, cedió y transfirió a la socia doña CRISTINA ANDREA TORRES VALDERRAMA, el cien por ciento de sus acciones y derechos sobre la mencionada sociedad; b) El precio de la cesión de derechos fue por la suma de $12.500.000 pagados en dinero efectivo con anterioridad a ese acto; c) Con lo anterior quedan como socios doña CRISTINA ANDREA TORRES VALDERRAMA con un 50 % de las acciones y derechos en la sociedad; doña CLARA ANTONIA MARIANELLA TORRES VALDERRAMA con el 25 % de las acciones y derechos y don CRISTIAN ALFONSO TORRES VALDERRAMA con el 25 % de las acciones y derechos; d) El capital de la sociedad es por la suma de $50.000.000 correspondiéndoles a doña CRISTINA ANDREA TORRES VALDERRAMA $25.000.000 y los otros dos socios $12.500.000 a cada uno.- CUARTO: En lo demás la escritura primitiva se mantiene en la misma forma que se otorgó.

AmendmentDiario Oficial · 2025-02-17View PDF (CVE 2612025)

Corporate information

Ltda
Duration: 10 años, prorrogable tácitamente por periodos iguales y sucesivos de 10 años
Administration: La administración y uso de la razón social corresponderá a los cuatro socios, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, con limitación para enajenar, hipotecar, dar en prenda, constituirse en codeudores solidarios, avalar o celebrar actos que limiten o enajenen bienes sociales, para lo cual deberán actuar de consuno.

Corporate purpose

La explotación de estaciones de servicentro o de cualquier marca ubicadas en la comuna de Lautaro u otros lugares; comercio de combustibles, lubricantes, accesorios, repuestos, neumáticos y baterías; lavado de vehículos, engrases, sellados de carrocerías y otros servicios relacionados; compraventa de vehículos y maquinarias nuevas o usadas; distribución, representación, importación y exportación de bienes o servicios relacionados; distribución de gas licuado; compra y venta de maquinarias, equipos, herramientas y repuestos para maquinarias agrícolas; rubro de camiones y cualquier otra actividad relacionada.

Capital

Total capital

$50.000.000

Paid-in capital

$50.000.000

Corporate history on record

  1. Incorporation· November 25, 1993

    La sociedad comenzó a regir desde esa fecha.

  2. Other act· January 21, 2025

    Se suscribió un contrato de modificación previo de la sociedad.

    RODRIGO ISMAEL GAJARDO TORO

Official extract text

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público de la agrupación de Comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, con domicilio en Antonio Varas N°979 Temuco, Certifico: Que, por escritura pública de fecha 12 de febrero de 2025, Repertorio N° 1620-25, otorgada ante mí, compareció Don RODRIGO ISMAEL GAJARDO TORO, Abogado, cédula de identidad número 11.687.334-6, con domicilio en calle Antonio Varas Nº 989 oficina 1104, de Temuco, expone: PRIMERO: Que con fecha 21 de enero de 2025, ante esta Notaria Pública de Temuco servida por doña ESMIRNA VIDAL MORAGA, mediante escritura pública, repertoriada con el número 682-25, se suscribió contrato de modificación de la SOCIEDAD TORRES Y VALDERRAMA LIMITADA, Rol Único Tributario Nº 79.606.500-1, se publicó en el diario oficial con fecha 31 de Enero de 2025, Núm. 44.063 y se anotó en el repertorio del Conservador de Bienes Raíces de Lautaro con el Nº 329, fecha 4 de febrero de 2025; SEGUNDO: En la cláusula sexta de la escritura las partes le confirieron poder especial para que proceda a sanear, complementar, rectificar y/o modificar la mencionada escritura pública al compareciente. TERCERO: Las partes dejan constancia que el capital de la sociedad asciende a la suma de $50.000.000, los cuales fueron aportados en la forma que se indica en las modificaciones anteriores. CUARTO: En uso de este poder el compareciente viene en realizar la siguiente enmienda al contrato de modificación de la SOCIEDAD TORRES Y VALDERRAMA LIMITADA, ya señalada anteriormente en la forma que se indica: a) Se agrega la cláusula Octava la cual debe decir lo siguiente: “ La administración y uso de la razón social de la sociedad corresponderá a los cuatro socios, quienes podrán actuar en forma conjunta o separadamente, con la limitación que no podrán enajenar, hipotecar, dar en prenda, constituirse en codeudores solidarios, avalar y en general celebrar cualquier contrato sobre los bienes de la sociedad que signifique limitar o enajenar el dominio de los mismos, para lo cual deberán siempre actuar de consuno. B) Se agrega la cláusula Novena la cual debe decir lo siguiente: “ El giro de la sociedad u objeto de la sociedad es la explotación de estaciones de Servicentro u otra denominación que se les dé y de cualquier marca, ya sea de las existentes, de las que se ingresen o que en el país se creen en el futuro, ubicadas en la comuna de Lautaro o en otros lugares; y todo lo relacionado con el comercio de combustibles, lubricantes, accesorios, repuestos, ventas neumáticos y baterías, correas, bujías. Etcétera. Al lavado de vehículos, engrases, sellados de carrocerías y otros relacionados con el rubro anterior. Podrá también dedicarse a la compraventa de vehículos y maquinarias nuevas o usadas, por cuenta propia servicio Shell, comuna de Lautaro y todo lo relacionado con comercio de combustible, lubricantes, accesorios, repuestos, venta neumáticos y baterías, correas bujías, etcétera; Lavado de vehículos, engrase, sellados carrocerías y otros servicios relacionados; Compraventa vehículos y maquinarias nuevos o usados, cuenta propia o terceros; a la distribución, representación, importación y exportación de todo tipo de bienes o servicios relacionados con los rubros anteriores; a la distribución de gas licuado a la compra y venta de maquinarias, equipos, herramientas y repuestos para maquinarias agrícolas, dedicarse al rubro de camiones y en general a cualquier otra actividad relacionada con los rubros anteriores. C) Se agrega la cláusula décima la cual debe señalar lo siguiente “ La sociedad comenzó a regir a partir del día 25 de noviembre de 1993 y tendrá una duración de 10 años. Dicho plazo se entenderá prorrogado tácita sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de 10 años si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de poner término a la sociedad mediante declaración que hará por escritura pública que se sub inscribirá al margen de la inscripción social con una anticipación de seis meses a lo menos al vencimiento del periodo que estuviere en curso”.- CUARTO: En lo demás la escritura primitiva se mantiene en la misma forma que se otorgó.- Demás estipulaciones escritura extractada.- DOY FE.- Temuco, 14 de Febrero del año 2025.-

AmendmentDiario Oficial · 2025-01-31View PDF (CVE 2604814)

Corporate information

Ltda
calle José Miguel Carrera número trescientos cuarenta
Administration: La administración y representación legal corresponderá a todos los socios, quienes podrán actuar en forma conjunta o separadamente.

Capital

Total capital

$50.000.000

Shareholders (4)

NameParticipation

CRISTINA ANDREA TORRES VALDERRAMA

Socio

12.xxx.xxx-4

-

CRISTIAN ALFONSO TORRES VALDERRAMA

Socio

13.xxx.xxx-5

-

FRANCISCO ARTURO TORRES VALDERRAMA

Socio

12.xxx.xxx-1

-

CLARA ANTONIA MARIANELLA TORRES VALDERRAMA

Socio

15.xxx.xxx-6

-

Administrators (4)

CRISTINA ANDREA TORRES VALDERRAMA

12.xxx.xxx-4Administrador

CRISTIAN ALFONSO TORRES VALDERRAMA

13.xxx.xxx-5Administrador

FRANCISCO ARTURO TORRES VALDERRAMA

12.xxx.xxx-1Administrador

Corporate history on record

  1. Incorporation· November 25, 1993

    Se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada SOCIEDAD TORRES Y VALDERRAMA LIMITADA, con nombre de fantasía TOVAL LTDA., y capital social de $50.000.000.

    JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO

Official extract text

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Notario Público Titular de la agrupación de las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco y Freire, con oficio en calle Antonio Varas N° 979, piso 1, comuna y ciudad de Temuco, certifica que: Por escritura pública, otorgada ante mí, con fecha 21 de enero del 2025, Repertorio 682-25, Doña CRISTINA ANDREA TORRES VALDERRAMA, ingeniera en administración de empresas, divorciada, cédula de identidad número doce millones novecientos veintisiete mil cuatrocientos ochenta y dos guion cuatro, Don CRISTIAN ALFONSO TORRES VALDERRAMA, ingeniero, divorciado, cédula de identidad número trece millones ciento once mil quinientos treinta y ocho guión cinco, Don FRANCISCO ARTURO TORRES VALDERRAMA, abogado, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad número doce millones cincuenta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres guión uno y doña CLARA ANTONIA MARIANELLA TORRES VALDERRAMA, ingeniera comercial, casada y separada totalmente de bienes, cédula de identidad número quince millones novecientos sesenta y nueve mil novecientos diecinueve guión seis, todos Chilenos, mayores de edad, con domicilio en calle José Miguel Carrera número trescientos cuarenta de la comuna y ciudad de Lautaro, quienes acreditaron su nacionalidad e identidad con sus respectivas cédulas citadas y exponen: Primero: Mediante escritura pública de fecha veinticinco de noviembre del año mil novecientos noventa y tres, otorgada ante Notario Público de Temuco, don Juan Antonio Loyola Opazo, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es "SOCIEDAD TORRES Y VALDERRAMA LIMITADA" y el nombre de fantasía es "TOVAL LTDA.", Rol Único Tributario número setenta y nueve millones seiscientos seis mil quinientos guion uno. El extracto fue inscrito a fojas diez vuelta, número doce, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Lautaro, correspondiente al año mil novecientos noventa y tres. Capital social: El capital social de la sociedad es la suma de $50.000.000. A esta sociedad se le han realizado diferentes modificaciones las cuales constan en el pacto de modificación social; Segundo: Modificación: Por el presente instrumento los comparecientes vienen a modificar la sociedad antes aludida en los siguientes términos: La cláusula Cinco queda de la siguiente forma: Cinco) DE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACTÓN LEGAL. La administración y representación legal corresponderá a todos los socios los que podrán actuar en forma conjunta o separadamente y con las limitaciones que se indican o por quien los sustituya legalmente con mandato notarial, quienes podrán actuar anteponiendo a la razón social su firma personal, pudiendo representar y obligar a la sociedad válidamente en todos los actos, declaraciones, contratos y convenciones relacionados con el giro u objeto social, con amplias facultades y sin que fueren taxativas podrá ejecutar las siguientes: UNO) FACULTADES CONTRACTUALES, GENERALES Y ACTOS RELATIVOS A BIENES MUEBLES: Comprar, vender, conservar, edificar, adjudicar, permutar, dar y recibir en pago, donación, aporte, cesión, o depósito; contratar obras y hacer obras relativas al giro de la sociedad. Dar o tomar en administración y arrendamiento, con o sin opción de compra, ceder y transferir, y en general adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, de cualquier especie; valores mobiliarios, con o sin garantías; y documentos mercantiles, sean ellos acciones, certificados. bonos debentures o bienes muebles de cualquier especie; pactando precios, condiciones, plazos y demás condiciones, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retroventa o recompra; actos que pueden tener por objeto el dominio, el usufructo u otros derechos reales y también relativos a derechos personales; Constituir y aceptar derechos reales en estos mismos bienes muebles, sea según el caso, en forma de prenda o cualquier otra clase de garantía o prohibición, de cualquier especie y en cualquier forma: alzar, posponer, cancelar, limitar o dividir los gravámenes constituidos sobre bienes muebles y solicitar el alzamiento, posposición o división sobre ellos; Renunciar a derechos o acciones resolutorias o de otra índole, celebrar contratos de comodato y de depósito, contratar anticresis; ceder créditos y aceptar dichas cesiones; resciliar, resolver y dejar sin efecto actos y contratos; tomar en administración o arriendo, con o sin opción de compra; dar y recibir bienes en anticresis; ceder y aceptar cesiones de toda clase de bienes muebles, créditos a cualquier título, sean nominativos, a la orden o al portador; contratar empleados y servicios a honorarios, desahuciar o, poner término a estos mismos contratos, pactar honorarios, sueldos, salarios, remuneraciones, regalías e indemnizaciones; celebrar contratos colectivos y modificarlos; firmar actas de avenimientos; otorgar finiquitos y, en general, en todos los contratos y convenciones que celebre; podrá fijar, pagar cobrar y percibir precios, saldos de precios, intereses, reajustes, plazos, garantías y condiciones, y demás cláusulas y modalidades que procedan. Renunciar a las acciones resolutorias que emanan de cualquier contrato; gratificar, donar y novar; realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones, por pago, novación, remisión, compensación, renuncia, por dación en pago o por cualquier otra forma de extinguir obligaciones, sea en efectivo, por consignación, o por subrogación. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas; convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas; dar y recibir bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales e incorporales, sea en prenda agraria, industrial, de compraventa de cosa mueble a plazo, sin desplazamiento y otras prendas de leyes especiales y posponerlas y cancelarlas. Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración; presentarse a toda clase de propuesta y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto. Protestar toda clase de documentos, cancelarlos, pagarlos y endosarlos, ya en pago, ya en comisión de cobranza. Cobrar y percibir toda clase de cuentas, valores, dineros efectivos o documentos o bienes muebles. Contratar, firmar, endosar, modificar, cobrar, cancelar y retirar pólizas de seguro contra incendios, pérdidas aéreas, marítimas o terrestres, accidentes del trabajo o contra cualquier otro riesgo aceptando por los aseguradores; convenir la condiciones pertinentes; cobrar indemnizaciones; endosar y aceptar endosos de pólizas de seguro; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. DOS) AMBITO FINANCIERO Y BANCOS: Podrán retirar y cobrar todo tipo de documento mercantil que de cuenta de algún crédito a favor de la sociedad y proceder a su cobro, como es el caso de retirar y cobrar letras de cambio, pagarés, cheques, vales vista y cualquier instrumento girado a favor de la sociedad que representan sin que esta enumeración sea taxativa; Podrán solicitar de los bancos e instituciones financieras en general la creación de credenciales virtuales para proceder con el retiro y cobro de los documentos mercantiles girados a favor de la sociedad, sin limitación alguna. Podrán solicitar, contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes, bancarias y comerciales, de depósito, de ahorro a la vista o a plazo, de crédito automáticos, de sobregiro en cuenta corriente, de crédito y de débito, de depósitos, cuentas en línea, líneas de crédito en cuenta corriente, líneas de crédito con documentos, cuentas de servicios y otras especiales, con bancos, instituciones financieras públicas y privadas, con particulares, en Chile o en el extranjero, en moneda nacional o extranjera. Retirar, girar y sobregirar en ellas; informarse de su movimiento; solicitar, aceptar, rechazar o reconocer saldos; realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias, de garantía o de cualquier otra índole, adquirir y retirar talonarios de cheques, cheques sueltos; efectuar depósitos y suspenderlos; dar aviso de pérdida, robo o extravío; protestar cheques y retirar cheques protestados; cancelar depósito a plazo o a la vista; celebrar toda clase de operaciones relacionadas con contratos de cambio y demás obligaciones mercantiles, y en especial, girar, cobrar, cancelar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, revalidar, anular, endosar, en dominio, garantía o en cobranza, letras de cambio, pagarés, cheques, libranzas, documentos bancarios y mercantiles y demás efectos de comercio o crédito, sean a la orden, nominativos o al portador, pudiendo ejercer las acciones que les correspondan respecto a tales documentos; adquirir, ceder y transferir efectos de comercio; colocar y retirar valores en custodia, en garantía, en cobranza, documentos en descuento, o en cualquier otra forma; contratar boletas de garantía bancaria y similares. Celebrar toda clase de operaciones bancarias con el Banco del Estado de Chile, Bancos comerciales, Financieras, Empresas de Leasing, Empresas de Factoring, Empresas de Franchising, Empresas de Leasback, Corporaciones de Fomento de la Producción, y demás instituciones públicas o privadas, de crédito de fomento, nacionales o extranjeros. Dar y tomar dinero en préstamo, con o sin reajustes, a corto o largo plaza, con o sin garantías, créditos hipotecarios, créditos prendarios o análogos, ya en moneda nacional o extranjera; y en especial, contratar con Bancos, instituciones o personas, préstamos y créditos de cualquier índole, simples o documentarios, revocables o irrevocables, divisibles o indivisibles, en cuentas corrientes o cuentas especiales, en moneda nacional o extranjera; préstamos o mutuo, con letras, pagarés, sobregiros, descuentos, avances contra aceptaciones o contra valores, créditos o avances en cuenta corriente, con garantías o sin ellas, y cualquier otro tipo de operaciones de crédito, en cualquier forma y condición. Podrá constituir a la sociedad aval, en fiadora y codeudora solidaria para obligaciones propias y de terceros. TRES) EN EL AMBITO DE LA INVERSION Y OPERATIVIDAD CORRIENTE DE LA SOCIEDAD: Celebrar todos los acuerdos, convenios, contratos o compromisos con el comité de inversiones Extranjeras, con el Estado de Chile o con el Banco Central de Chile, con motivo de inversiones presentes o futuras, adoptar todas las medidas necesarias para el debido cumplimiento de sus contratos, pudiendo ponerles término, ampliarlos o modificarlos en cualquier forma; así como representar ampliamente a ante las autoridades las instituciones antedichas, pudiendo hacer toda clase de prestaciones, declaraciones y suscribir cualquier clase de documentos; nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender, solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; convenir con el Fisco o las Municipalidades u otras Corporaciones públicas o privadas, todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública. Realizar todo tipo de operaciones en bolsas de valores, adquirir, vender y ceder y acciones de cualquier tipo. Adquirir y vender derechos o prestaciones de suscriptor en empresas telefónicas de servicio público o privado, redes de comunicaciones fijas y móviles, transmisión de datos, proveedores de servicios en internet u otras redes, empresas de suministro de servicios básicos como agua, luz, gas y combustible; servicios de publicidad, avisos en la prensa, televisión y radio. Solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el domino intelectual o industrial; inscribir, adquirir y enajenar propiedad intelectual; celebrar contratos de royalties o licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales; realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger la propiedad industrial o intelectual y mantener su vigencia, solicitando sus reanudaciones o ampliaciones de plazo que fuesen procedentes; pudiendo oponerse a inscripciones y registros ante los organismos pertinentes, y adquirir y transferir las mismas; convenir licencias de explotación, marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales, de propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos a éstas especies de dominio. CUATRO) EN EL AMBTTO DE LAS RELACTONES CON INSTITUCTONES Y ORGANISMOS. Podrán representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado y ante cualquier organismo o institución pública, fiscal, semifinal, estatal, municipal o de administración autónoma, entre ellas el instituto de Normalización Provisional, Servicio Nacional de Salud Cajas de Previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Administradoras de Pensiones Mutuos, Servicio de impuestos internos, Servicio de Tesorerías Fiscales o municipales, Servicio de Aduanas, Servicio de Viviendas y Urbanización o Urbanismo, empresas del Estado, departamentos industriales, establecimientos educacionales, Universidades o institutos profesionales, como asimismo ante cualquiera personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en el ejercicio de los derechos que ante ellas corresponda y en ejecución de todos los asuntos, negocios u operaciones que tenga actualmente o pudiera tener interés, sea como parte o como tercer interesado y con la más amplias facultades, pudiendo presentar y suscribir todo tipo de peticiones, solicitudes, reclamaciones y realizar cualquier trámite, diligencia y gestión. CINCO) RELATIVOS A LA CORRESPONDENCIA, VALORES, MERCADERÍAS Y DOCUMENTOS O BIENES EN DEPOSITO: recibir del Servicio de Aduanas, otras oficinas aduaneras, empresas de correos, Ferrocarriles del Estado , empresas de courier o carga aérea , terrestre o marítima , postales, de telégrafos, ferroviarias, líneas aéreas y de transporte en general, o de manos de cualquier otra persona o entidad, toda correspondencia, corriente o certificada, giros, encomiendas postales, comunicaciones telegráficas o cables, mercaderías, paquetes postales o de otro tipo, así como efectos de otra naturaleza, que pertenezcan o estén dirigidas a así como cuanta especie, bien, pieza o artículo venga destinado a nombre de la sociedad y suscribir toda la correspondencia, aún cuando implique entrega de valores o reconocimiento de obligaciones; depositar mercaderías o bienes en almacenes generales, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto; endosar vales de depósito mutuo y anticresis y convenir intereses y multas. SEIS) REPRESENTACION ANTE OTRAS SOCIEDADES O ENTES JURIDICOS. Asistir en representación de la sociedad Juntas de Accionistas Ordinarias, Extraordinarias o especiales, así como las asambleas o reuniones de las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones o entidades de las que la sociedad fuera accionista o interesada, con voz y voto y tomar parte en las Juntas de Acreedores, todo con las más amplias facultades. SIETE) EN EL AMBITO JUDICIAL. En el orden judicial, podrán ejercer todas las acciones que competen a la sociedad ante la justicia ordinaria, jueces árbitros o ante cualquier tribunal; en todo tipo de juicios, de cualquier clase y naturaleza, y ante cualquier tribunal, sea especial, arbitral, administrativo o de otro carácter, sea como demandante, denunciante o querellante o como demandada, denunciada o querellada ; pudiendo asimismo, concurrir o designar los árbitros, jueces compromisarios, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios o personas que fuesen necesarias; formar comunidades, pactar indivisiones, designar administradores pro indiviso; deducir demandas; formular reconvenciones y prestaciones de cualquier clase; designar abogados patrocinantes o mandatarios judiciales; revocar tales designaciones, y delegar en todo o parte las atribuciones judiciales y revocar estas delegaciones; pedir la declaración de quiebra; celebrar y aprobar convenios y acuerdos de toda especie; verificar créditos; ampliar o restringir estas verificaciones; intervenir en cualquier procedimiento para impugnar otros créditos que puedan presentarse al juicio de quiebra; representar a la sociedad en la Junta de Acreedores; aprobar, celebrar, proponer o rechazar convenios judiciales o extrajudiciales, avenimientos y sus modificaciones; pedir su nulidad, resolución terminación; prorrogar plazos; contratar y aceptar garantías; prorrogar jurisdicción; constituir y pactar domicilios especiales; nombrar síndicos, partidores, depositarios, tasadores, liquidadores, peritos y demás funcionarios que fuese preciso; pedir facción de inventario; novar; compensar; conceder quitas y esperas; recibir en pago; aceptar cesiones y adjudicaciones, inscribir derechos o actos y facultar para ello, apelar, ejercer y renunciar a toda clase de recursos legales; interponer tercerías; reclamar implicancias y recusaciones y ejercer, en general, todas las facultades propias del mandato judicial, y en especial las indicadas en los incisos primero y segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, por lo que podrá, además, desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. Como también

AmendmentDiario Oficial · 2024-12-20View PDF (CVE 2586631)

Corporate information

Ltda

Corporate purpose

Explotación de estaciones de servicentro u otra denominación que se les dé y de cualquier marca; comercio de combustibles, lubricantes, accesorios, repuestos, neumáticos y baterías, correas, bujías, etc.; lavado de vehículos, engrases, sellados de carrocerías y otros relacionados; compraventa de vehículos y maquinarias nuevas o usadas; distribución, representación, importación y exportación de bienes o servicios relacionados; distribución de gas licuado; compra y venta de maquinarias, equipos, herramientas y repuestos para maquinarias agrícolas; dedicarse al rubro de camiones y, en general, cualquier otra actividad relacionada con los rubros anteriores.

Capital

Total capital

$50.000.000

Paid-in capital

$50.000.000

Pending capital

$0

Corporate history on record

  1. Other act· November 15, 2024

    Se celebró una modificación previa de la sociedad, luego complementada y saneada por este extracto.

    RODRIGO ISMAEL GAJARDO TORO

Official extract text

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público de la agrupación de Comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, con domicilio en Antonio Varas N°979, Temuco, Certifico: que por escritura de fecha 17 de Diciembre de 2024, Repertorio N°14.071-24, otorgada ante mí, compareció Don RODRIGO ISMAEL GAJARDO TORO, Abogado, cédula de identidad número 11.687.334-6, con domicilio en calle Antonio Varas Nº 989, oficina 1104, de Temuco, expone: PRIMERO: Que con fecha 15 de noviembre de 2024, ante la Notaria Pública de Lautaro servida por don GONZALO CRUZ GUTIERREZ, mediante escritura pública, repertoriada con el número 1763-2024, se suscribió contrato de modificación de la SOCIEDAD TORRES Y VALDERRAMA LIMITADA, Rol Único Tributario Nº 79.606.500-1, se publicó en el Diario Oficial con fecha 28 de Noviembre de 2024, Núm. 44.010 y se anotó en el repertorio del Conservador de Bienes Raíces de Lautaro con el Nº 1994, fecha 2 de diciembre de 2024; SEGUNDO: En la cláusula quinta de la escritura las partes le confirieron poder especial para que proceda a sanear, complementar, y/o enmendar, la mencionada escritura pública al compareciente. TERCERO: En uso de este poder el compareciente viene en realizar la siguiente enmienda al contrato de modificación de la SOCIEDAD TORRES Y VALDERRAMA LIMITADA, ya señalada anteriormente en la forma que se indica: a) Se agrega la cláusula Octava la cual debe decir lo siguiente: “Las partes dejan constancia que el capital de la sociedad asciende a la suma de $50.000.000, los cuales fueron aportados en la forma que se indica en las modificaciones anteriores”; b) Se agrega la cláusula Novena que debe decir “Las partes dejan constancia que el objeto de la sociedad se encuentra señalado en la escritura de modificación de fecha 23 de enero de 1995, inscrita a fojas 97, Nº 40 del año 1995, del registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Lautaro es el siguiente: El giro u objeto de la sociedad es la explotación de estaciones de Servicentro u otra denominación que se les dé y de cualquier marca, ya sea de las existentes, de las que se ingresen o que en el país se creen en el futuro, ubicadas en la comuna de Lautaro o en otros lugares; y todo lo relacionado con el comercio de combustibles, lubricantes, accesorios, repuestos, ventas neumáticos y baterías, correas, bujías, etcétera. Al lavado de vehículos, engrases, sellados de carrocerías y otros relacionados con el rubro anterior. Podrá también dedicarse a la compraventa de vehículos y maquinarias nuevas o usadas, por cuenta propia servicio Shell, comuna de Lautaro y todo lo relacionado con comercio de combustible, lubricantes, accesorios, repuestos, venta neumáticos y baterías, correas bujías, etcétera; Lavado de vehículos, engrase, sellados carrocerías y otros servicios relacionados; Compraventa vehículos y maquinarias nuevos o usados, cuenta propia o terceros; a la distribución, representación, importación y exportación de todo tipo de bienes o servicios relacionados con los rubros anteriores; a la distribución de gas licuado, a la compra y venta de maquinarias, equipos, herramientas y repuestos para maquinarias agrícolas, dedicarse al rubro de camiones y en general a cualquier otra actividad relacionada con los rubros anteriores.- CUARTO: En lo demás la escritura primitiva se mantiene en la misma forma que se otorgó.- Demás estipulaciones escritura extractada.- DOY FE.- Temuco, 18 de Diciembre de 2024.

AmendmentDiario Oficial · 2023-07-06View PDF (CVE 2339680)

Corporate information

Ltda
José Miguel Carrera número trescientos cuarenta

Shareholders (3)

NameParticipation

CRISTINA ANDREA TORRES VALDERRAMA

Socio

12.xxx.xxx-4

49.95%

FRANCISCO ARTURO TORRES VALDERRAMA

Socio

12.xxx.xxx-1

26.15%

CLARA ANTONIA MARIANELLA TORRES VALDERRAMA

Socio

15.xxx.xxx-6

23.9%

Corporate history on record

  1. Transfer of rights· June 30, 2023

    DOMINGO ARTURO TORRES BUSTOS cede el 100% de sus derechos sociales a FRANCISCO ARTURO TORRES VALDERRAMA.

    DOMINGO ARTURO TORRES BUSTOS · FRANCISCO ARTURO TORRES VALDERRAMA

  2. Transfer of rights· June 30, 2023

    MARIA CRISTINA DEL ROSARIO VALDERRAMA QUEZADA cede el 100% de sus derechos sociales a CRISTINA ANDREA TORRES VALDERRAMA.

    MARIA CRISTINA DEL ROSARIO VALDERRAMA QUEZADA · CRISTINA ANDREA TORRES VALDERRAMA

Official extract text

En la Ciudad de Lautaro, a treinta de junio del año dos mil veintitrés, ante el notario titular de Lautaro don Gonzalo Patricio Cruz Gutiérrez, con oficio en esta ciudad calle José Miguel Carrera numero trecientos cuarenta, oficina treinta y uno certifico: Por escritura pública, otorgada ante mí, con esta fecha, Repertorio 888-2023: Don DOMINGO ARTURO TORRES BUSTOS, chileno, contador auditor, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad número cuatro millones quinientos noventa y nueve mil trescientos cincuenta y cuatro guión K, doña MÁRIA CRISTINA DEL ROSARIO VALDERRAMA QUEZADA, chilena, empresaria, casada y separada totalmente de bienes, cédula de identidad número cinco millones cuatrocientos ochenta y cinco mil ochocientos ochenta y cuatro guión uno, doña CRISTINA ANDREA TORRES VALDERRAMA, chilena, ingeniera en administración de empresas, divorciada, cédula de identidad número doce millones novecientos veintisiete mil cuatrocientos ochenta y dos guión cuatro, don FRANCISCO ARTURO TORRES VALDERRAMA, chileno, Abogado, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad número doce millones cincuenta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres guión uno y doña CLARA ANTONIA MARIANELLA TORRES VALDERRAMA, chilena, ingeniera comercial, casada y separada totalmente de bienes, cédula de identidad número quince millones novecientos sesenta y nueve mil novecientos diecinueve guión seis, para estos efectos todos domiciliados en José Miguel Carrera número trescientos cuarenta de la comuna y ciudad de Lautaro, todos los comparecientes mayores de edad quienes acreditaron su nacionalidad e identidad con sus respectivas cédulas citadas y exponen, constituyeron la sociedad comercial "SOCIEDAD TORRES Y VALDERRAMA LIMITADA" y el nombre de fantasía es "TOVAL LTDA.", Rol Único Tributario número setenta y nueve millones seiscientos seis mil quinientos guion uno. ; Modificación: Por el presente instrumento los comparecientes vienen a modificar la sociedad antes aludida en los siguientes términos: A) CESION DE DERECHOS SOCIALES: El socio don DOMINGO ARTURO TORRES BUSTOS, titular de un dos coma veinticinco por ciento de la totalidad de los derechos sociales en la sociedad "SOCIEDAD TORRES Y VALDERRAMA LIMITADA", viene en vender, ceder y transferir el total de sus derechos y acciones, esto es el cien por ciento de sus derechos sociales los que corresponden al dos coma veinticinco por ciento de la sociedad es decir al vender, ceder y transferir en este acto, no tendrá derecho o acción alguna en la sociedad, en este acto vende el cien por ciento de sus derechos y acciones a don FRANCISCO ARTURO TORRES VALDERRAMA, quien los compra, acepta y adquiere para sí, pagando el cesionario al cedente, a modo de precio, la suma de ocho millones de pesos, en este acto en dinero en efectivo que declara recibir a su total conformidad. La socia doña MARIA CRISTINA DEL ROSARIO VALDERRAMA QUEZADA, es titular de un dos coma veinticinco por ciento, de la totalidad de los derechos sociales en la sociedad "SOCIEDAD TORRES Y VALDERRAMA LIMITADA", viene en vender, ceder y transferir el total de sus derechos y acciones, esto es, el cien por ciento de sus derechos sociales los que corresponden al dos coma veinticinco por ciento de la sociedad es decir al vender, ceder y transferir en este acto, no tendrá derecho o acción alguna en la sociedad, a doña CRISTINA ANDREA TORRES VALDERRAMA, quien los compra, acepta y adquiere para sí, pagando el cesionario al cedente, a modo de precio, la suma de ocho millones de pesos, en este acto en dinero en efectivo que declara recibir a su total conformidad. Como consecuencia de las cesiones de derechos que da cuenta lo manifestado precedentemente quedan como únicos socios de la "SOCIEDAD TORRES Y VALDERRAMA LIMITADA", doña CRISTINA ANDREA TORRES VALDERRAMA, con una participación del cuarenta y nueve coma noventa y cinco por ciento del capital social, don FRANCISCO ARTURO TORRES VALDERRAMA, con un veintiséis coma quince por ciento del capital social y doña CLARA ANTONIA MARIANELLA TORRES VALDERRAMA, con un veintitrés coma nueve por ciento del capital social, B) En este acto la socia doña CLARA ANTONIA MARIANELLA TORRES VALDERRAMA también acepta y da su consentimiento en esta modificación social. En lo no modificado por el presente instrumento, sigue vigente en todas sus partes, el pacto social primitivo, que los comparecientes declaran conocer, aceptar y ratificar en su integridad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Lautaro, cuatro de Julio del año dos mil veintitrés.- DOY FE.-

AmendmentDiario Oficial · 2023-06-08View PDF (CVE 2326497)

Corporate information

Ltda
José Miguel Carrera número trescientos cuarenta

Shareholders (3)

NameParticipation

CRISTINA ANDREA TORRES VALDERRAMA

Socio

12.xxx.xxx-4

49.95%

FRANCISCO ARTURO TORRES VALDERRAMA

Socio

12.xxx.xxx-1

26.15%

CLARA ANTONIA MARIANELLA ODETTE TORRES VALDERRAMA

Socio

15.xxx.xxx-6

23.9%

Corporate history on record

  1. Incorporation· May 31, 2023

    Se constituye la sociedad "SOCIEDAD TORRES Y VALDERRAMA LIMITADA" con nombre de fantasía "TOVAL LTDA.".

    DOMINGO ARTURO TORRES BUSTOS · MÁRIA CRISTINA DEL ROSARIO VALDERRAMA QUEZADA · CRISTINA ANDREA TORRES VALDERRAMA · FRANCISCO ARTURO TORRES VALDERRAMA · CLARA ANTONIA MARIANELLA ODETTE TORRES VALDERRAMA

  2. Transfer of rights· May 31, 2023

    DOMINGO ARTURO TORRES BUSTOS cede el 2,25% de sus derechos a FRANCISCO ARTURO TORRES VALDERRAMA.

    DOMINGO ARTURO TORRES BUSTOS · FRANCISCO ARTURO TORRES VALDERRAMA

  3. Transfer of rights· May 31, 2023

    MÁRIA CRISTINA DEL ROSARIO VALDERRAMA QUEZADA cede el 2,25% de sus derechos a CRISTINA ANDREA TORRES VALDERRAMA.

    MÁRIA CRISTINA DEL ROSARIO VALDERRAMA QUEZADA · CRISTINA ANDREA TORRES VALDERRAMA

Official extract text

En la Ciudad de Lautaro, a treinta y uno de mayo del año dos mil veintitrés, certifico: Por escritura pública, otorgada ante mí, con fecha treinta y uno de Mayo de dos mil veintitrés, Repertorio setecientos cuarenta; Don DOMINGO ARTURO TORRES BUSTOS, chileno, contador auditor, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad número cuatro millones quinientos noventa y nueve mil trescientos cincuenta y cuatro guión K, doña MÁRIA CRISTINA DEL ROSARIO VALDERRAMA QUEZADA, chilena, empresaria, casada y separada totalmente de bienes, cédula de identidad número cinco millones cuatrocientos ochenta y cinco mil ochocientos ochenta y cuatro guión uno, doña CRISTINA ANDREA TORRES VALDERRAMA, chilena, ingeniera en administración de empresas, divorciada y separada totalmente de bienes, cédula de identidad número doce millones novecientos veintisiete mil cuatrocientos ochenta y dos guión cuatro, don FRANCISCO ARTURO TORRES VALDERRAMA, chileno, Abogado, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad número doce millones cincuenta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres guión uno y doña CLARA ANTONIA MARIANELLA ODETTE TORRES VALDERRAMA, chilena, ingeniera comercial, casada y separada totalmente de bienes, cédula de identidad número quince millones novecientos sesenta y nueve mil novecientos diecinueve guión seis, para estos efectos todos domiciliados en José Miguel Carrera número trescientos cuarenta de la comuna y ciudad de Lautaro, todos los comparecientes mayores de edad quienes acreditaron su nacionalidad e identidad con sus respectivas cédulas citadas y exponen, constituyeron la sociedad comercial "SOCIEDAD TORRES Y VALDERRAMA LIMITADA" y el nombre de fantasía es "TOVAL LTDA.", Rol Único Tributario número setenta y nueve millones seiscientos seis mil quinientos guion uno. ; Modificación: Por el presente instrumento los comparecientes vienen a modificar la sociedad antes aludida en los siguientes términos: A) CESION DE DERECHOS SOCIALES: El socio don DOMINGO ARTURO TORRES BUSTOS, titular de un dos coma veinticinco por ciento de la totalidad de los derechos sociales en la sociedad "SOCIEDAD TORRES Y VALDERRAMA LIMITADA", viene en vender, ceder y transferir el dos coma veinticinco por ciento de sus derechos sociales, a don FRANCISCO ARTURO TORRES VALDERRAMA, quien los compra, acepta y adquiere para sí, pagando el cesionario al cedente, a modo de precio, la suma de ocho millones de pesos, en este acto en dinero en efectivo que declara recibir a su total conformidad. La socia doña MARIA CRISTINA DEL ROSARIO VALDERRAMA QUEZADA, es titular de un dos coma veinticinco por ciento, de la totalidad de los derechos sociales en la sociedad "SOCIEDAD TORRES Y VALDERRAMA LIMITADA", viene en vender, ceder y transferir el dos coma veinticinco por ciento de sus derechos sociales, a doña CRISTINA ANDREA TORRES VALDERRAMA, quien los compra, acepta y adquiere para sí, pagando el cesionario al cedente, a modo de precio, la suma de ocho millones de pesos, en este acto en dinero en efectivo que declara recibir a su total conformidad. Como consecuencia de las cesiones de derechos que da cuenta lo manifestado precedentemente quedan como únicos socios de la "SOCIEDAD TORRES Y VALDERRAMA LIMITADA", doña CRISTINA ANDREA TORRES VALDERRAMA, con una participación del cuarenta y nueve coma noventa y cinco por ciento del capital social, don FRANCISCO ARTURO TORRES VALDERRAMA, con un veintiséis coma quince por ciento del capital social y doña CLARA ANTONIA MARIANELLA ODETTE TORRES VALDERRAMA, con un veintitrés coma nueve por ciento del capital social, B) En este acto la socia doña CLARA ANTONIA MARIANELLA ODETTE TORRES VALDERRAMA también acepta y da su consentimiento en esta modificación social. En lo no modificado por el presente instrumento, sigue vigente en todas sus partes, el pacto social primitivo, que los comparecientes declaran conocer, aceptar y ratificar en su integridad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Lautaro, 05 Junio del año dos mil veintitrés. DOY FE.-

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD TORRES Y VALDERRAMA LIMITADA

    CVE 2744111

  2. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD TORRES Y VALDERRAMA LIMITADA

    CVE 2612025

  3. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD TORRES Y VALDERRAMA LIMITADA

    CVE 2604814

  4. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD TORRES Y VALDERRAMA LIMITADA

    CVE 2586631

  5. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD TORRES Y VALDERRAMA LIMITADA

    CVE 2339680

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