有限责任公司79.589.440-3

Turismo Anza Limitada

MODIFICACIÓN — 2026年5月4日

Diario Oficial

变更Diario Oficial · 2026-05-04查看 PDF(CVE 2805687)

公司信息

SpA

股东(3)

姓名持股比例

JORGE ANTONIO ZACARÍAS FLORES

Socio

4.xxx.xxx-4

-

MARCELO ABRAHAM ZACARÍAS FLORES

Socio

4.xxx.xxx-7

-

KYRALINA ANDREA ZACARÍAS MANRÍQUEZ

Socio

10.xxx.xxx-8

-

公报所载公司沿革

  1. 公司形式转换· 2025年12月16日

    Transformación de Turismo Anza Limitada a Turismo Anza SpA y saneamiento de cesiones y rectificaciones de estatutos.

    JORGE ANTONIO ZACARÍAS FLORES · MARCELO ABRAHAM ZACARÍAS FLORES · KYRALINA ANDREA ZACARÍAS MANRÍQUEZ

摘要官方正文

Ministerio del Interior EDUARDO DIEZ MORELLO, abogado, Notario Público Titular, Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda N.º 359, comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifico: que por escritura pública de 23 de abril de 2026, ante mí: FELIPE RICARDO SALVADOR MANRÍQUEZ, abogado, C.I. N°13.027.863-9, domiciliado en Catedral número 1009, oficina 2001, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en nombre y representación de JORGE ANTONIO ZACARÍAS FLORES, C.I. N° 4.558.713-4, domiciliado en Luis Thayer Ojeda 95, oficina B 212, comuna de Providencia, de don MARCELO ABRAHAM ZACARÍAS FLORES, C.I. N°4.886.350-7, domiciliado Camino del Sereno 13.335, comuna de Lo Barnechea y de doña KYRALINA ANDREA ZACARÍAS MANRÍQUEZ, C.I. N°10.700.499-8, domiciliada Camino del Sereno 13.335, comuna de Lo Barnechea, procede al saneamiento de conformidad a la ley 19.499, complementación y rectificación de la escritura que se indica más adelante y de los siguientes vicios formales que afectan a las cesiones de derechos, dación en pago, modificación de estatutos y transformación de TURISMO ANZA LIMITADA, ahora denominada TURISMO ANZA SpA, conforme escritura pública otorgada ante mi EDUARDO DIEZ MORELLO, abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda N.º 359, comuna de Providencia, Región Metropolitana, con fecha 16 de diciembre de 2025, inscrita en extracto a fojas 12.804 número 5.357 del Registro de Comercio del Conservador de Santiago de 2026. Los vicios que se subsanan por la que se extracta, son: A) En dicha escritura, se señaló erradamente la cédula de identidad de doña KYRALINA ANDREA ZACARÍAS MANRÍQUEZ, con el número trece millones cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos cincuenta y nueve guion K. B) Asimismo, en dicha escritura se señaló también erradamente como domicilio de don JORGE ANTONIO ZACARÍAS FLORES el de calle Luis Thayer Ojeda numero trescientos cuarenta y nueve, comuna de Providencia, Región Metropolitana. C) Además, en la señalada escritura pública, indicada en la cláusula precedente, se señaló también erradamente como domicilio de don MARCELO ABRAHAM ZACARÍAS FLORES y de doña KYRALINA ANDREA ZACARÍAS MANRÍQUEZ, el de calle Camino del Sereno trece mil quinientos cincuenta y cinco, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana. Se hace presente que los mismos errores se replicaron en el extracto que se encuentra inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicado en el Diario Oficial; D) Además, en la cláusula SEGUNDO, numeral UNO de la escritura que se rectifica y sanea, se expresó lo siguiente: “Don JORGE ANTONIO ZACARÍAS FLORES, reconoce adeudar a don MARCELO ABRAHAM ZACARÍAS FLORES, la suma de dos mil novecientas cuarenta y cinco Unidades de Fomento. Así, por el presente instrumento, don JORGE ANTONIO ZACARÍAS FLORES, da en pago y transfiere en dominio pleno el noventa por ciento de sus derechos sociales en la sociedad Turismo Anza Limitada, ya individualizada, los que corresponden al cuarenta y cinco por ciento de los derechos en el capital social; a don MARCELO ABRAHAM ZACARÍAS FLORES, quien lo acepta para si dichos derechos sociales. Estos derechos sociales que se dan en pago, se encuentran a esta fecha, libres de todo gravamen, comprendiéndose en la dación todos los haberes, derechos, bienes, aportes de cualquier naturaleza, intereses y utilidades, capital, fondos sociales de cualquier índole, finalidad o denominación y derechos en general que a cualquier título correspondan o hayan correspondido a don JORGE ANTONIO ZACARÍAS FLORES, como dueño de los derechos sociales objeto de esta cesión. El precio de esta cesión de derechos sociales es la suma ciento dieciséis millones ochocientos veinte nueve mil trescientos cincuenta y siete pesos, equivalentes al día de hoy a dos mil novecientos cuarenta y cinco Unidades de Fomento, que es el valor que las partes comparecientes aprecian de consuno para los derechos sociales referidos y que corresponde también al monto de la deuda que don JORGE ANTONIO ZACARÍAS FLORES mantenía con don MARCELO ABRAHAM ZACARÍAS FLORES. Las partes renuncian expresamente a las acciones resolutorias, rescisorias o de nulidad que les pudiere corresponder y que se derivaren de la celebración del presente contrato”. En esta cláusula se omitió señalar a continuación de la palabra “acepta”, las palabras “y adquiere” antes de las palabras “para sí”. Mientras que, en su extracto, se indicó erróneamente en la parte extractada de la misma clausula, a continuación de las palabras “quien lo” la palabra “adquiere” continuando con la palabra “para sí”; y E) Asimismo, en Artículo Tercero Transitorio, se indicó erradamente lo siguiente: La representación y poderes de la sociedad, como sociedad de responsabilidad limitada, subsistirán por mientras no se legalice o tramite totalmente la sociedad y no registre en los Bancos nuevos poderes de la sociedad como sociedad Anónima; Saneamiento: Se saneo, complementó y rectificó la señalada escritura pública de cesión de derechos, dación en pago, modificación de estatutos y transformación, en el sentido de sanear, complementar y rectificar la comparecencia de las partes en la escritura señalada, la cláusula SEGUNDO numeral UNO) y además la Artículo Tercero Transitorio, como además en lo pertinente el extracto, debiendo decir: A) “Don JORGE ANTONIO ZACARÍAS FLORES, chileno, soltero, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número cuatro millones quinientos cincuenta y ocho mil setecientos trece guion cuatro, con domicilio en calle Luis Thayer Ojeda número noventa y cinco, oficina B doscientos doce, comuna de Providencia, Región Metropolitana;” B) “Don MARCELO ABRAHAM ZACARÍAS FLORES, chileno, casado, pensionado, cédula nacional de identidad número cuatro millones ochocientos ochenta y seis mil trescientos cincuenta guion siete, con domicilio en calle Camino del Sereno número trece mil trescientos treinta y cinco, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana;”; C) “Doña KYRALINA ANDREA ZACARIAS MANRÍQUEZ, chilena, casada, relacionadora publica, cédula nacional de identidad número diez millones setecientos mil cuatrocientos noventa y nueve guion ocho, con domicilio en calle Camino del Sereno trece mil trescientos treinta y cinco, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, representada en este acto por su mandatario don MARCELO ABRAHAM ZACARÍAS FLORES, según se acredita con el mandato que se indica al final de esta escritura;”; D) Asimismo, la cláusula SEGUNDA numeral Uno) de la escritura ya singularizada, su redacción debe quedar del siguiente tenor y decir: “Don JORGE ANTONIO ZACARÍAS FLORES, reconoce adeudar a don MARCELO ABRAHAM ZACARÍAS FLORES, la suma de dos mil novecientas cuarenta y cinco unidades de fomento. Por el presente instrumento, don JORGE ANTONIO ZACARÍAS FLORES, da en pago y transfiere en dominio pleno el noventa por ciento de sus derechos sociales en la sociedad Turismo Anza Limitada, ya individualizada, a don MARCELO ABRAHAM ZACARÍAS FLORES, quien lo acepta y adquiere para si dichos derechos sociales, los que corresponden al cuarenta y cinco por ciento de los derechos en el capital social. Estos derechos sociales que se dan en pago se hacen libres de todo gravamen, comprendiéndose en la dación todos los haberes, derechos, bienes, aportes de cualquier naturaleza, intereses y utilidades, capital, fondos sociales de cualquier índole, finalidad o denominación y derechos en general que a cualquier título correspondan o hayan correspondido a don JORGE ANTONIO ZACARÍAS FLORES, como dueño de los derechos sociales objeto de esta cesión. El precio de esta cesión de derechos sociales es la suma ciento dieciséis millones ochocientos veinte nueve mil trescientos cincuenta y siete pesos, equivalentes al día de hoy a dos mil novecientos cuarenta y cinco Unidades de Fomento, que es el valor que las partes comparecientes aprecian de consuno para los derechos sociales referidos y que corresponde a la deuda que don JORGE ANTONIO ZACARÍAS FLORES mantenía con don MARCELO ABRAHAM ZACARÍAS FLORES. Las partes renuncian expresamente a las acciones resolutorias, rescisorias o de nulidad que les pudiere corresponder y que se derivaren de la celebración del presente contrato”. Por su parte, respecto al extracto inscrito de la escritura, en aquella parte extractada de la misma clausula, a continuación del nombre “MARCELO ABRAHAM ZACARÍAS FLORES,” y antes de la “coma” y palabra “el”: debe decir: “quien los acepta y adquiere para sí,”, quedando el resto de la cláusula extractada en el mismo tenor; y E) En el Artículo Tercero Transitorio, se rectifica y modifica, por lo que debe decir: “La representación y poderes de la sociedad, como sociedad de responsabilidad limitada, subsistirán por mientras no se legalice o tramite totalmente la sociedad y no registre en los Bancos nuevos poderes de la sociedad como sociedad por acciones.”. El resto de las disposiciones se mantienen sin modificación. Santiago, 30 de abril de 2026.-

变更Diario Oficial · 2026-02-12查看 PDF(CVE 2769257)

公司信息

SpA
Santiago, Región Metropolitana
期限: INDEFINIDA
管理方式: Administración y representación por MARCELO ABRAHAM ZACARÍAS FLORES y KYRALINA ANDREA ZACARÍAS MANRÍQUEZ, conjunta o separadamente.

公司目的

Instalar y explotar una agencia de turismo y viajes, y toda otra actividad inmobiliaria, comercial, industrial o de cualquier naturaleza que los accionistas acuerden.

资本

总资本

$22.052.910

实缴资本

$22.052.910

待缴资本

$0

股份

1,000

股东(2)

姓名持股比例

MARCELO ABRAHAM ZACARÍAS FLORES

Accionista

4.xxx.xxx-7

95%

KYRALINA ANDREA ZACARÍAS MANRÍQUEZ

Accionista

13.xxx.xxx-k

5%

管理人(2)

MARCELO ABRAHAM ZACARÍAS FLORES

4.xxx.xxx-7Administrador

KYRALINA ANDREA ZACARÍAS MANRÍQUEZ

13.xxx.xxx-kAdministrador

公报所载公司沿革

  1. 设立· 1985年8月27日

    Se constituye TURISMO ANZA LIMITADA.

  2. 其他行为· 1987年3月26日

    La sociedad es modificada.

  3. 其他行为· 1998年7月21日

    La sociedad es modificada.

  4. 其他行为· 1999年8月13日

    La sociedad es modificada.

  5. 其他行为· 2000年10月4日

    La sociedad es modificada.

  6. 权益转让· 2025年12月16日

    JORGE ANTONIO ZACARÍAS FLORES cede el 90% de sus derechos a MARCELO ABRAHAM ZACARÍAS FLORES.

    JORGE ANTONIO ZACARÍAS FLORES · MARCELO ABRAHAM ZACARÍAS FLORES

  7. 权益转让· 2025年12月16日

    JORGE ANTONIO ZACARÍAS FLORES vende y cede el 10% de sus derechos a KYRALINA ANDREA ZACARÍAS MANRÍQUEZ.

    JORGE ANTONIO ZACARÍAS FLORES · KYRALINA ANDREA ZACARÍAS MANRÍQUEZ

  8. 股东退出· 2025年12月16日

    JORGE ANTONIO ZACARÍAS FLORES se retira definitivamente de la sociedad.

    JORGE ANTONIO ZACARÍAS FLORES

  9. 资本变更· 2025年12月16日

    Se modifica el capital social a $22.052.910 y se distribuye entre MARCELO ABRAHAM ZACARÍAS FLORES y KYRALINA ANDREA ZACARÍAS MANRÍQUEZ.

    MARCELO ABRAHAM ZACARÍAS FLORES · KYRALINA ANDREA ZACARÍAS MANRÍQUEZ

  10. 管理人变更· 2025年12月16日

    Se retira como administrador JORGE ANTONIO ZACARÍAS FLORES y quedan MARCELO ABRAHAM ZACARÍAS FLORES y KYRALINA ANDREA ZACARÍAS MANRÍQUEZ.

    JORGE ANTONIO ZACARÍAS FLORES · MARCELO ABRAHAM ZACARÍAS FLORES · KYRALINA ANDREA ZACARÍAS MANRÍQUEZ

  11. 公司形式转换· 2025年12月16日

    La sociedad se transforma en sociedad por acciones denominada TURISMO ANZA SpA.

    MARCELO ABRAHAM ZACARÍAS FLORES · KYRALINA ANDREA ZACARÍAS MANRÍQUEZ

摘要官方正文

Ministerio del Interior MARIA DE LOS ANGELES UBILLA SANTA-CRUZ, abogado, notario suplente de don EDUARDO DIEZ MORELLO abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaria de Santiago con oficio en calle Luis Thayer Ojeda Nº 359, Providencia, Certifico: Que por escritura pública de fecha 16 de diciembre de 2025, Repertorio Nº 21816-2025, ante el titular de este oficio, don JORGE ANTONIO ZACARÍAS FLORES, ingeniero civil, C.I. 4.558.713-4, Luis Thayer Ojeda Nº 349, comuna Providencia, ciudad Santiago; don MARCELO ABRAHAM ZACARÍAS FLORES, pensionado, C.I. 4.886.350-7, Camino El Sereno Nº 13555, comuna Lo Barnechea, ciudad Santiago; y doña KYRALINA ANDREA ZACARÍAS MANRÍQUEZ, relacionadora pública, C.I. 13.452.359-K, Camino El Sereno Nº 13555, comuna Lo Barnechea, ciudad Santiago; quienes cedieron derechos, modificaron y transformaron la sociedad TURISMO ANZA LIMITADA, también denominada “TURISMO ANZA” y/o “ANZA TOUR”, RUT N° 79.589.440-3, constituida por escritura pública de fecha 27 de agosto de 1985, otorgada en la Notaría de Santiago de don Sergio Carmona Barrales e inscrita a fojas 13748 N° 7087 del Registro de Comercio de 1985 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; modificada por escritura pública de 26 de marzo de 1987, otorgada en la Notaria de don Sergio Carmona Barrales, cuyo extracto se inscribió a fojas 12177 N° 8035 del Registro de Comercio de 1987 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; modificada por escritura pública de fecha 21 de julio de 1998, otorgada en la Notaria de don Juan Facuse H., cuyo extracto se inscribió a fojas 17195 N° 13860 del Registro de Comercio de 1998 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; modificada por escritura pública de fecha 13 de agosto de 1999, otorgada en la Notaria de don Juan Facuse H., cuyo extracto se inscribió a fojas 19495 N°15945 del Registro de Comercio de 1999 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; y finalmente modificada por escritura pública de fecha 4 de octubre de 2000, otorgada en la Notaria de don Juan Facuse H, cuyo extracto se inscribió a fojas 27009 N°21391 del Registro de Comercio de 2000 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Las cesiones de derechos, modificaciones y transformación que constan en la escritura que se extracta por este acto consisten en: A) Modificaciones: UNO) Cesiones de derechos sociales: a) JORGE ANTONIO ZACARÍAS FLORES da en pago y transfiere en el acto a MARCELO ABRAHAM ZACARÍAS FLORES, quien lo adquiere para sí, el 90% de los derechos que posee en la sociedad, equivalentes al 45% de los derechos sociales, avaluados en $116.829.357, y que corresponde a la suma que el primero reconoce adeudar al segundo. b) JORGE ANTONIO ZACARÍAS FLORES, vende, cede y transfiere a KYRALINA ANDREA ZACARÍAS MANRÍQUEZ, quien compra, acepta y adquiere para ella su representante, el 10% de los derechos que posee en la sociedad, equivalentes al 5% de los derechos sociales, avaluados en $11.682.936, que se pagan, al contado y en dinero efectivo, declarando el cedente recibir a su total conformidad. En consecuencia, se retira definitivamente de la sociedad don JORGE ANTONIO ZACARÍAS FLORES, y quedan como únicos socios, en las proporciones que se indican: don MARCELO ABRAHAM ZACARÍAS FLORES, con un 95% de los derechos sociales, y doña KYRALINA ANDREA ZACARÍAS MANRÍQUEZ, con un 5% de los derechos sociales. Dos) Capital social: Se modifica la cláusula quinta, quedando esta, como sigue “Quinto: El capital de la sociedad es la suma de $22.052.910, que los socios han aportado y enterado en la siguiente proporción: /a/ doña KYRALINA ANDREA ZACARÍAS MANRÍQUEZ la suma de $1.102.645, equivalentes al 5% de los derechos sociales; y /b/ don MARCELO ABRAHAM ZACARÍAS FLORES la suma de $20.950.265, equivalentes al 95% de los derechos sociales. Estos aportes se encuentran totalmente enterados en arcas sociales”. Tres) Ratificación de poderes: Conforme artículo Cuarto de estatutos sociales, se retira como administrador social don JORGE ANTONIO ZACARÍAS FLORES; quedando don MARCELO ABRAHAM ZACARÍAS FLORES y doña KYRALINA ANDREA ZACARÍAS MANRÍQUEZ en calidad de administradores de la Sociedad, quienes podrán actuar conjunta o separadamente entre sí, quienes anteponiendo su firma a la razón social, la representaran válidamente con las mismas facultades del pacto constitutivo, las que se dan por expresamente reproducidas. B) Transformación. Los comparecientes acordaron transformar la sociedad en una sociedad por acciones, que se regirá por las estipulaciones de sus estatutos y por las demás normas legales y reglamentarias pertinentes que sean complementarias o supletorias. Razón Social: “TURISMO ANZA SpA” y podrá usar como nombre de fantasía “TURISMO ANZA o ANZA TOUR”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que puedan establecerse en otras partes del país o en el extranjero. Objeto: El objeto de la Sociedad será instalar y explotar una agencia de turismo y viajes, y toda otra actividad inmobiliaria, comercial, industrial o de cualquier naturaleza que los accionistas acuerden. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $22.052.910, dividido en 1000 acciones nominativas, todas del mismo valor, sin valor nominal y de una misma y única serie, totalmente suscritas y pagadas con anterioridad. Administración: La Sociedad será administrada y representada por MARCELO ABRAHAM ZACARÍAS FLORES y KYRALINA ANDREA ZACARÍAS MANRÍQUEZ, en adelante los Administradores, quienes podrán actuar conjunta o separadamente entre sí, los que, anteponiendo su firma a la razón social, la representarán válidamente, con facultades indicadas en escritura. Duración: La duración de la Sociedad será INDEFINIDA. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 06 de febrero de 2026.

最近登记事项

  1. MODIFICACIÓN

    TURISMO ANZA LIMITADA

    CVE 2805687

  2. MODIFICACIÓN

    TURISMO ANZA LIMITADA

    CVE 2769257

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